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Full text of "Manual de paleografía diplomatica española de los siglos XII al XVII : método teórico-practico para aprender á leer los documentos españoles de los siglos XII al XVII"

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MANUAL 


DE 


PALEOGRAFÍA  DIPLOMÁTICA  ESPAÑOLA 

DE    LOS    SIGLOS    XII    AL    XVII 


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MANUAL 


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DE  LOS  SIGLOS  XII  AL  XVII 
MÉTODO  TEÓRICO-PRÁCTICO 


PARA   APRENDER    A    LEER 


LOS  DOCUMENTOS  ESPAÑOLES  DE  LOS  SIGLOS  Xli  AL  XVII 

POR 

p.   Jesús     ^uñoz    y    Riyero 

Catedrático,  por  oposición^  de  la  asignatura  de  Paleografía  general 
y  critica  en  la  Escuela  superior  de  Diplomática, 


Obra  ílastnda  con  240  facsímiles,  dibojados  por  el  autor,  }  con  numerosos  grabados  intercalados  en  ei  texto. 


Segunda  edición  corregida  y  aumentada. 


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MADRID 

DANIEL    JORRO,    EDITOR 

23,    CALLE    DE    LA    PAZ,    23 
1©17 


ES  PROPIEDAD 


8641. — Tipolit.  L.  Faure. — Alonso  Cano,  15. — Madrid, 


PRELIMINARES 


I.  Concepto  de  Paleografía. — II.  Importancia  de  esta  ciencia. — III.  Su  división. — 
IV.  Objeto,  límites  y  división  de  la  Paleografía  diplomática  española.  Plan  de 
esta  obra. — V.  Bibliografía  de  la  Paleografía  diplomática  española. 


Concepto  de  la  Paleografía. 


La  voz  Paleografía,  derivada  de  las  palabras  griegas  uaXaia,  an- 
tigua, y  Tpa^"^,  escritura,  designa  la  ciencia  de  la  escritura  antigua, 
y  desde  este  punto  de  vista  comprende  el  estudio  de  las  vicisitudes 
experimentadas  por  la  escritura  en  todos  los  siglos  y  naciones,  sea 
cualquiera  la  materia  sobre  que  aparezca  lo  escrito. 

Este  estudio  puede  hacerse  con  dos  fines  principales:  adquirir 
los  datos  necesarios  para  la  lectura  é  interpretación  de  los  textos 
antiguos,  ó  deducir  del  estudio  de  los  elementos  gráficos  de  cada 
período  noticias  que  permitan  juzgar  con  probabilidades  de  acierto 
respecto  á  la  autenticidad  ó  falsedad  de  los  monumentos  antiguos, 
ó  asignar  fecha  á  los  que  no  la  tengan  conocida.  En  el  primer  caso 
lleva  el  nombre  de  Paleografía  elemental,  y  en  el  segundo  el  de 
critica. 

Conviene  distinguir  el  sentido  propio  de  las  voces  Paleografía 
y  Diplomática^  que  en  el  uso  común  de  nuestro  idioma  suelen  á 
menudo  confundirse.  La  Diplomática  es  la  ciencia  que  por  medio 
del  estudio  de  los  caracteres  internos  y  externos  de  los  documen- 
tos, juzga  respecto  á  su  autenticidad  ó  falsedad.  La  Paleografía 
analiza  la  forma  de  la  letra;  la  Diplomática  no  se  limita  al  examen 


—  6  — 

de  ésta,  sino  que  estudia  los  demás  caracteres  de  los  documentos, 
tales  como  la  materia  escriptoria,  los  instrumentos  gráficos,  las  tin- 
tas, los  sellos,  el  lenguaje,  el  estilo  y  las  fórmulas  que  se  han  usado 
en  los  antiguos  diplomas.  La  Paleografía  comprende  el  estudio  de 
toda  clase  de  monumentos  escritos,  ya  sean  documentos,  monedas, 
medallas,  lápidas  ú  otros  objetos  arqueológicos;  la  Diplomática  se 
limita  al  estudio  de  los  documentos.  En  resumen,  el  concepto  de  la 
Diplomática,  atendido  su  objeto,  tiene  mayor  comprensión,  porque 
abarca  el  estudio  completo  de  los  caracteres  del  diploma;  y  la  Pa- 
leografía mayor  extensión,  porque  los  objetos  que  comprende  su 
estudio  son  documentos,  lápidas,  monedas,  etc.,  y  menor  compren- 
sión, por  cuanto  sólo  se  estudia  en  estos  objetos  su  escritura,  de- 
jando para  las  ciencias  Diplomática,  Epigráfica  y  Numismática  el 
examen  de  los  demás  caracteres. 


II 


Importancia  de  ia  Paleografía. 


Pocas  palabras  son  necesarias  para  encomiar  la  importancia  de 
la  ciencia  paleográfica,  que  por  medio  de  sus  principios  y  reglas 
nos  pone  en  comunicación  directa  con  las  generaciones  que  pasa- 
ron, permitiéndonos  conocer  sus  instituciones,  su  vida  social,  sus 
creencias,  su  ciencia,  su  literatura  y  sus  costumbres. 

Merced  a  la  Paleografía,  la  religión  ha  podido  depurar  los  tex- 
tos que  conservaban  los  principios  del  dogma  y  las  reglas  de  la  dis- 
ciplina; el  derecho  ha  podido  investigar  las  diferentes  leyes  por  que 
se  han  regido  las  naciones  en  los  distintos  períodos  de  su  historia; 
la  literatura  ha  logrado  conocer  obras  importantes  de  la  antigüe- 
dad clásica  y  de  los  siglos  medios,  que  sin  los  conocimientos  pa- 
leográficos  permanecerían  ignoradas  en  las  bibliotecas;  la  filología 
ha  conseguido  hacer  notables  progresos  analizando  en  los  docu- 
mentos antiguos  las  transformaciones  históricas  del  lenguaje;  la 
historia  ha  podido  investigar  en  los  diplomas  hechos  desconocidos, 
ha  depurado  la  certeza  de  los  conocidos,  y  nos  ha  revelado  las 
instituciones,  las  costumbres  y  la  vida  entera  de  las  generaciones 
que  pasaron,  dando  por  medio  de  la  interpretación  paleográfica  voz 
autorizada  y  elocuente  á  los  documentos  y  monumentos  escritos. 


testigos  de  aquellas  generaciones,  y  por  último,  la  Paleografía  ha 
sido  y  es  salvaguardia  poderosa  del  sagrado  derecho  de  propiedad, 
cuyo  origen  y  justificación  tienen  que  buscar  de  continuo  los  tri- 
bunales de  justicia  en  antiguos  documentos. 

La  enumeración  de  estos  servicios,  debidos  á  la  Paleografía,  nos 
exime  de  extendernos  en  largas  consideraciones  respecto  a  la  im- 
portancia que  debe  darse  á  los  estudios  paleográñcos,  cuya  necesi- 
dad para  toda  clase  de  ciencias,  y  especialmente  para  las  históricas, 
está  fuera  de  toda  duda. 


III 


Divisiones  de  ia  Paleografía. 


Atendiendo  al  fin  con  que  se  verifica  el  estudio  de  las  escritu- 
ras antiguas,  se  divide  la  Paleografía  en  elemental  y  critica.  Analiza 
la  primera  los  elementos  gráficos  de  cada  época  y  nacionalidad,  in- 
vestigando los  conocimientos  necesarios  para  la  interpretación  ó 
lectura  de  los  monumentos  antiguos;  y  la  segunda,  sirviéndose  de 
estos  mismos  datos,  juzga  respecto  á  la  autenticidad  de  dichos  mo- 
numentos y  asigna  fecha  en  vista  del  carácter  de  la  escritura  á  los 
que  no  la  tengan  conocida. 

Por  razón  de  su  objeto,  se  divide  la  Paleografía  en  diplomática, 
bibliográfica^  numismática  y  epigrá^ca. 

Llámase  Paleografía  diplomática  á  la  ciencia  que  se  ocupa  en  el 
estudio  de  la  escritura  propia  de  los  documentos.  Su  diferencia  de 
la  ciencia  diplomática  queda  explicada  en  los  párrafos  anteriores. 

La  Paleografía  bibliográfica  estudia  la  escritura  de  los  códices 
y  libros  manuscritos  antiguos  y  puede  considerarse  como  una  rama 
de  la  Bibliografía,  ciencia  de  los  libros. 

La  Paleografía  numismática  examina  la  escritura  de  las  mone- 
das y  medallas,  y  debe  considerarse  como  parte  integrante  de  la 
ciencia  numismática,  la  cual  estudia,  además  de  la  forma  de  letra, 
los  tipos,  arte,  materia,  fórmulas,  valor  y  demás  caracteres  de  las 
monedas. 

La  Paleografía  epigráfica  estudia  la  escritura  en  lápidas  é  ins- 
cripciones arqueológicas  y  es  una  rama  de  la  epigrafía,  ciencia  que 
estudia  en  las  inscripciones  antiguas  no  sólo  el  carácter  de  letra, 


—  8  — 

sino  la  materia  escriptoria,  los  instrumentos  gráficos,  el  estilo,  el 
lenguaje,  las  fórmulas,  etc.  (i). 

Atendiendo  á  las  distintas  nacionalidades,  recibe  la  Paleografía 
tantas  denominaciones  cuantos  sean  los  pueblos  que  hayan  dado 
carácter  especial  á  su  escritura,  y  en  este  sentido  decimos  Paleo- 
grafía fenicia,  griega,  romana,  española,  francesa,  etc. 

Por  último,  desde  el  punto  de  vista  cronológico,  se  divide  en 
Paleografía  de  la  Edad  Antigua,  cuyo  estudio  alcanza  hasta  la  rui- 
na del  imperio  de  Occidente,  y  Paleografía  de  la  Edad  Media,  que 
comprende  el  examen  de  la  escritura  usada  desde  este  acontecimien- 
to histórico  hasta  ñn  del  siglo  xv;  á  cuyo  estudio  se  une  el  de  las 
letras  de  los  siglos  xvi  y  xvii,  que  no  son,  salvas  ligeras  modifica- 
ciones, distintas  de  las  usadas  en  los  últimos  años  de  la  Edad  Me- 
dia. La  escritura  posterior  al  siglo  xvii  se  considera  contemporánea, 
y  por  tanto  fuera  de  los  límites  de  la  Paleografía. 


IV 


Objeto,  límites  v  división  de  la  Paleografía  diplomática  española. 
Plan  de  esta  obra. 


Hemos  manifestado  en  el  párrafo  anterior,  que  la  rama  de  la 
ciencia  paleográfica  que  se  ocupa  en  el  estudio  de  la  escritura  de 
los  documentos  recibe  el  nombre  de  Paleografía  diplomática,  y  que 
puede  considerarse  como  parte  integrante  de  la  Diplomática,  cien- 


(i)  Esta  división  de  la  Paleografía,  aunque  haya  sido  combatida  por  algunos 
(que  suponen  que  en  el  estudio  paleográfico  no  cabe  establecer  distinción  entre  la 
escritura  de  una  lápida,  de  un  documento  y  de  un  libro  de  la  misma  época  y  na- 
ción) se  encuentra  debidamente  justificada  por  la  circunstancia,  casi  constante  en 
la  historia  de  la  escritura,  de  ser  muy  diferente  la  escritura  del  documento,  del  li- 
bro, de  la  moneda  y  de  la  inscripción  coetáneos.  Así  se  observa,  por  ejemplo,  que 
en  la  época  romana  se  usa  la  escritura  capital  para  las  lápidas,  la  uncial  predomi- 
na en  los  códices  y  la  minúscula  para  los  documentos;  que  en  los  siglos  v  al  xii, 
la  forma  sentada  ó  liberal  de  la  visigoda  redonda  predomina  en  España  en  los 
códices  sobre  la  cursiva,  de  uso  más  frecuente  en  los  documentos;  y  que  en  los  si- 
glos XV  al  XVII  se  usan  en  éstos  generalmente  las  letras  procesal  y  cortesana,  así 
como  la  itálica  para  los  libros  manuscritos. 


—  9  •— 

cia  de  los  documentos  antiguos,  la  cual,  no  solamente  estudia  la 
forma  de  letra,  sino  también  los  demás  caracteres  de  los  diplomas. 

A  la  Paleografía  diplomática  española  corresponderá,  por  tanto, 
investigar  el  origen  y  transformaciones  de  la  distintas  clases  de  es- 
critura usadas  en  los  documentos  de  nuestra  nación,  y  analizar  los 
elementos  componentes  de  esta  escritura,  en  sus  letras,  en  sus 
abreviaturas,  en  su  puntuación,  etc.,  con  el  doble  fin  de  obtener 
una  clave  segura  para  la  interpretación  de  dichos  documentos,  y  de 
tener  datos  suficientes  para  deducir  del  estudio  de  dichos  elemen- 
tos datos  que  permitan  juzgar  de  la  autenticidad  ó  falsedad  de  los 
diplomas. 

No  todas  las  clases  de  escritura  usadas  en  España  entran  en  el 
dominio  de  la  Paleografía  diplomática.  Ni  la  escritura  autónoma, 
conocida  en  España  desde  tiempos  remotísimos,  ni  la  fenicia  y 
griega,  usadas  en  las  colonias  que  en  la  Edad  Antigua  se  estable- 
cieron en  las  costas  del  Mediodía  y  de  Levante;  ni  la  púnica  intro- 
ducida durante  la  dominación  cartaginesa;  ni  la  romana,  generali- 
zada poco  después  de  terminar  esta  dominación:  ni  las  letras  en 
USO  durante  la  monarquía  visigoda,  entran  en  el  dominio  de  la  Pa- 
leografía diplomática  española,  porque  los  más  antiguos  documen- 
tos de  nuestra  patria  que  originales  han  llegado  hasta  nosotros 
son  del  siglo  viii,  del  cual,  por  consiguiente,  arranca  el  estudio  de 
esta  rama  de  la  ciencia. 

De  la  Edad  Antigua  no  se  conservan  en  España  otros  monu- 
mentos escritos  que  monedas  é  inscripciones,  cuyo  estudio  gráfico 
corresponde,  según  hemos  manifestado,  á  la  Paleografía  numismá- 
tica y  mural. 

De  la  época  visigoda,  además  de  monedas  é  inscripciones,  se 
conservan  algunos  códices,  cuyo  estudio  compete  á  la  Paleografía 
bibliográfica.  No  tenemos  noticia  de  documento  alguno  original  es- 
crito en  nuestra  patria  con  anterioridad  á  la  dominación  sarracena, 
por  más  que  los  autores  del  Nouveau  traite  de  Diplomatique  citen 
un  documento  otorgado  por  Chindasvinto  en  646  (684  de  la  era  es- 
pañola) com.o  el  más  antiguo  de  España. 

Presumimos  que  esta  noticia  ha  de  ser  una  de  tantas  equivoca- 
das como  contiene  la  obra  de  los  Maurinos  en  la  parte  relativa  á 
España,  porque  ni  manifiestan  de  dónde  tomaron  este  dato,  ni  el 
archivo  donde  se  conservara  el  diploma,  ni  se  ha  visto  confirmada 
la  aserción  de  los  eruditos  paleógrafos,  á  pesar  de  las  reiteradas  in- 
vestigaciones que  hemos  hecho  para  averiguar  su  certeza.  Lejos 
de  esto,  lo  que  hemos  conseguido  poner  fuera  de  toda  duda,  es  que 
ni  en  nuestros  archivos  ni  en  nuestras  bibliotecas  existe  documen- 
to alguno  original  escrito  en  España  con  anterioridad  al  siglo  viii. 

En  el  siglo  viii  debe,  pues,  comenzar  el  estudio  de  la  Paleogra- 


—    lO    — 

fía  diplomática  española,  y  solamente  así  pueden  tener  fundamen- 
to científico  sus  principios. 

Desde  este  siglo  hasta  el  xvii,  en  que  concluye  el  estudio  de 
nuestra  Paleografía  (por  considerarse  contemporánea  la  letra  de  los 
siglos  xvm  y  xix),  pueden  distinguirse  dos  períodos:  uno,  en  el 
cual  continúan  en  la  escritura  las  tradiciones  de  la  monarquía  visi- 
goda, y  otro,  en  que  se  introduce  y  desarrolla  la  escritura  francesa. 
El  primer  período,  que  podemos  llamar  visigodo  de  la  Reconquis- 
ta, comprende  desde  el  siglo  viii  hasta  el  xii,  y  el  segundo,  en  que 
se  usan  la  escritura  francesa  y  las  demás  que  de  ella  se  derivaron, 
comprende  desde  el  siglo  xii  al  xvii. 

Este  segundo  período  constituye  el  objeto  de  este  libro,  que  no 
es  sino  un  tratado  de  Paleografía  española  de  los  siglos  xii  al  xvii, 
desde  el  doble  punto  de  vista  elemental  y  crítico. 

Para  realizar  ambos  fines,  reseñaremos  primeramente  las  trans- 
formaciones experimentadas  por  la  escritura  en  el  período  que  di- 
chos siglos  comprenden;  analizaremos  después  cada  uno  de  los 
elementos  gráficos,  esto  es,  los  alfabetos,  las  abreviaturas  y  la  or- 
tografía de  cada  época;  y  una  vez  hecho  este  trabajo,  presentare- 
mos una  colección  de  facsímiles  de  documentos  que  sean  medio  de 
comprobación  práctica  de  la  reseña  histórica  y  del  estudio  analítico 
de  la  escritura,  y  al  mismo  tiemipo  sirvan  para  que  puedan  ejerci- 
tarse en  la  lectura  y  en  el  análisis  crítico  paleográfico  las  personas 
que  deseen  conocer  esta  ciencia. 

Nuestro  libro  comprenderá,  por  tanto,  tres  partes: 

Primera.     Reseña  histórica  de  la  escritura. 

Segunda.     Estudio  analítico  de  sus  elementos. 

Tercera.     Ejercicios  de  lectura  paleográfica. 


V 


Bibliografía  de  ia  Paleografía  diplomática  española  (i). 


Las  principales  obras  que  se  han  escrito  en  España  sobre  Paleo- 
grafía diplomática,  son  las  siguientes: 


(i)     Las  principales  obras  extranjeras  sobre  Paleografía  diplomática,  han  sido 
reseñadas  en  nuestro  Programa  de  Paleografía  getteral y  crítica. 


—  II  — 

Rodríguez  (D.Cristóbal). — Biblioteca  universal  de  la  Polygraphia 
española,  publicada  por  D.  Blas  Antonio  Nasarre. — Madrid,  1738. 

A  principios  del  siglo  pasado,  D.  Cristóbal  Rodríguez,  archive- 
ro de  la  catedral  de  Avila,  animado  por  los  especiales  conocimien- 
tos que  había  adquirido,  estudiando  los  documentos  confiados  á  su 
custodia,  concibió  la  idea  de  publicar  un  tratado  por  cuyo  medio 
pudieran  fácilmente  interpretarse  todas  las  clases  de  letras  usadas 
en  España  y  en  el  extranjero.  Puso  mano  á  su  obra,  dedicando  más 
de  veinte  años  á  escoger  muestras  de  escrituras  antiguas,  y  cuando, 
terminada  ya,  solicitaba  recursos  para  publicarla,  le  sorprendió  la 
muerte  y  no  pudo  ver  impresa  su  Polygraphia^  hasta  que,  de  orden 
de  Felipe  V,  la  dio  á  luz  D.  Blas  Antonio  Nasarre,  precedida  de 
una  erudita  introducción  histórica.  Digno  es  de  elogio  Rodríguez, 
por  haber  concebido  y  realizado  la  empresa  de  formar  el  primer 
tratado  español  de  Paleografía;  y  si  la  obra  en  realidad  es  censura- 
ble por  la  carencia  de  texto  que  explique  los  facsímiles  y  por  la 
inexactitud  de  éstos,  defectos  son  que  reconocen  como  causa  la 
creencia  que  tenía  de  que  bastaba  la  inspección  de  un  centenar  de 
láminas,  sin  más  explicación  que  la  lectura  de  sus  caracteres,  para 
aprender  la  Paleografía,  y  la  escasez  de  recursos,  que  le  obligó  á 
dejar  la  pluma  y  á  tomar  el  buril  para  grabarlas  por  sí. 

Terreros  y  Pando  (D.  Esteban). — Paleos^raña  española  de  la 
obra  El  Espectáculo  de  la  Naturaleza,  en  lugar  de  la  Paleografía 
francesa. — Madrid. — Ibarra,  1757. 

Aunque  lleva  el  nombre  del  Padre  Terreros  esta  obra,  débense 
la  redacción  de  su  texto  al  Padre  Burriel  y  el  dibujo  de  sus  láminas 
al  hábil  paleógrafo  D.  Francisco  Javier  de  Palomares.  Contiene, 
dentro  de  su  escasa  extensión,  noticias  bastante  acertadas  respec- 
to á  las  vicisitudes  de  la  escritura  española,  para  cuyo  estudio  in- 
vierte el  orden  cronológico;  comenzando  con  el  de  la  escritura  de 
los  siglos  XV  y  XVII,  y  terminando  con  el  de  los  caracteres  autónomos 
españoles:  método  que,  si  no  es  muy  científico,  resuelve  más  de 
una  dificultad  en  la  práctica  de  la  enseñanza  paleográfica.  Lástima 
es  que  las  especiales  condiciones  de  la  publicación  de  que  forma 
parte  esta  obra  (la  traducción  de  la  enciclopedia  publicada  en  Fran- 
cia por  Pluche  con  el  título  de  El  Espectáculo  de  la  Naturaleza), 
impidieran  al  Padre  Burriel  mostrar  los  inagotables  tesoros  de  su 
erudición,  y  á  Palomares,  su  prodigiosa  habilidad  para  la  repro- 
ducción de  las  letras  antiguas,  en  mayor  número  de  láminas  que 
las  publicadas. 


—    12    — 

Merino  (El  Padre  Andrés). — Escuela  Paleographica  ó  de  leer  le- 
tras antiguas,  desde  la  entrada  de  los  godos  en  España  hasta  nues- 
tros tiempos, — Madrid. — Lozano,  1780. 

Esta  obra  es  notable,  tanto  por  los  facsímiles  que  contiene, 
admirablemente  grabados  por  Asensio,  como  por  ios  eruditos  co- 
mentarios del  Padre  Merino,  que  á  cada  una  de  ellas  acompañan. 
Resiéntese,  sin  embargo,  de  falta  de  método  en  las  noticias  que  da 
respecto  á  la  Paleografía  y  á  la  Diplomática;  porque  el  autor,  con- 
siderando, como  Rodríguez,  parte  principal  de  su  obra  las  láminas, 
sujeta  á  ellas  el  texto;  y  adolece  del  mismo  defecto  que  la  Paleo- 
grafía de  Terreros,  por  no  haber  podido  Merino  examinar  más  có- 
dices y  documentos  que  los  existentes  en  los  archivos  de  Toledo 
y  en  las  bibliotecas  de  San  Lorenzo  el  Real  y  de  Alcalá.  Pero,  de 
todos  modos,  su  obra  revela  ya  un  gran  adelanto  en  Paleografía, 
puesto  que  partiendo  del  principio  de  que  el  conocimiento  de  las 
letras  no  basta  si  no  le  acompaña  el  del  tiempo  en  que  se  usaron 
como  dato  crítico,  tiende  á  transformar  al  paleógrafo,  de  una  mera 
máquina  que  descifra  las  antiguas  escrituras,  en  una  persona  exper- 
ta, que  analiza  y  pone  á  prueba  la  legitimidad  de  los  documentos. 

Después  de  la  publicación  de  esta  obra,  las  demás  que  han  visto 
la  luz  pública  no  han  alcanzado,  ni  con  mucho,  su  importancia;  y 
las  Paleografías  de  Tos,  Palucie,  Alverá  Delgrás,  Colomera,  Las 
Casas  y  algunas  otras  más  recientes,  apenas  exigen  que  se  haga  de 
ellas  mención  especial. 


PRIMERA  PARTE 


RESEÑA  HISTÓRICA  DE  LA  ESCRITURA  EN  ESPAÑA 

DURANTE    LOS    SIGLOS    XII    AL   XVII 


CAPÍTULO  PRIMERO 


Introducción.  Breve  noticia  de  las  clases  de  escritura  usadas  en  España  antes 
del  siglo  X2I. — I.  La  escritura  antes  de  la  conquista  romana. — II.  La  escritura 
durante  la  dominación  romana. — III.  La  escritura  en  la  Monarquía  visigoda. — 
IV,  La  escritura  durante  los  cuatro  primeros  siglos  de  la  Reconquista. 


La  escritura  en  España  antes  de  la  conquista  romana, 


Aunque  se  limita  nuestro  trabajo  al  estudio  de  las  vicisitudes 
que  experimentó  la  escritura  española  en  los  siglos  xii  al  xvii,  no 
podemos  menos  de  hacer  algunas  aunque  breves  indicaciones  res- 
pecto á  la  escritura  usada  en  España  antes  del  siglo  xii;  consignan- 
do algunos  datos  históricos  respecto  á  la  escritura  autónoma  espa- 
ñola, á  la  fenicia,  griega,  cartaginesa  y  romana,  usadas  en  la  Edad 


—   14  — 

Antigua,  y  á  la  llamada  visigoda,  cuyo  empleo  fué  general  desde 
el  siglo  V  hasta  el  xii. 

La  escritura  más  antigua  que  hallamos  en  los  monumentos  ar- 
queológicos españoles  y  especialmente  en  las  monedas,  es  la  ibéri- 
ca, cuyo  alfabeto  ha  sido  designado  con  el  nombre  de  letras  descono- 
cidas desde  que  Velázquez  dio  á  luz  su  célebre  ensayo  sobre  esta 
escritura. 

Según  las  opiniones  más  recientes  y  que  gozan  de  mayor  auto- 
ridad, las  letras  de  este  alfabeto  son  derivadas  del  antiguo  alfabeto 
fenicio  y  del  griego  arcaico;  siendo  conocidas  en  el  Mediodía  de 
España  desde  tiempo  inmemorial,  y  habiéndose  generalizado  du- 
rante la  segunda  guerra  púnica  por  el  centro  y  Norte  de  España. 
Atendido  el  origen  de  esta  escritura,  no  tiene  nada  de  extraño  que 
la  generalidad  de  las  leyendas  que  aparecen  en  las  monedas  más 
antiguas  carezcan  casi  por  completo  de  vocales,  así  como  las  más 
modernas,  especialmente  las  de  época  celtíbero-latina,  apenas  dejan 
de  tenerlas. 

Ni  el  estudio  de  estos  caracteres  ni  el  análisis  de  la  variantes 
que  en  distintas  localidades  y  especialmente  en  la  Turdetania  pre- 
sentaban, entra  en  los  límites  de  nuestro  trabajo.  Son  materia  pro- 
pia de  la  Paleografía  numismática,  y  á  ella  remitimos  aquellos  de 
nuestros  lectores  que  deseen  hacer  investigaciones  especiales  sobre 
este  punto  (i). 

Escritura  autónoma  españqla. 

En  las  colonias  fenicias  de  las  costas  del  Mediodía  y  en  la  grie- 
gas de  Levante,  se  usó  también  respectivamente  la  escritura  feni- 
cia y  la  griega;  pero  estos  alfabetos  íueron  siempre  exóticos  en 
nuestra  Península,  no  llegando  a  generalizarse  entre  sus  naturales, 
ni  quedando  hasta  nuestros  días  más  monumentos  con  estas  escri- 


(i)  Pueden  consultarse  para  el  estudio  de  la  Paleografía  autó^ioma  española 
las  obras  de  Velázquez  (D.  Luis),  Florez  (fray  Enrique),  Erro  y  Azpiroz  (D.  Juan 
Bautista),  Conde  (D.  Juan  Antonio),  Sestini  (Domenico),  Lenormant,  Saulcy,  Heiss 
( Alois),  y  con  preferencia  á  todas  ellas  el  Nuevo  método  de  clasificación  de  las  me- 
dallas autónomas  de  España,  por  el  sabio  numismático  D.  Antonio  Delgado,  quien 
en  el  volumen  1  de  su  obra  expone  un  sistema  de  alfabetos  que,  modificando  nota- 
blemente los  antes  conocidos,  tiene  más  satisfactoria  aplicación  á  la  lectura  de  las 
monedas  autónomas. 


-  15  - 

turas  que  las  monedas  é  inscripciones  halladas  en  las  ruinas  de  las 
antiguas  colonias. 

La  dominación  cartaginesa  fué  tan  rápida  y  tan  agitada  que 
apenas  dejó  rastro  en  nuestro  país  de  los  usos  y  costumbres  púni- 
cos, y  solamente  en  Cádiz,  Málaga  y  otros  puntos  de  la  costa  me- 
ridional, se  han  hallado  monedas  cuyas  leyendas  van  en  escritura 
cartaginesa,  que  no  era  sino  la  misma  fenicia  con  sus  trazos  más 
delgados  y  tendiendo  á  hacerse  cursiva. 


La  escritura  en  España  durante  la  dominación  romana. 


Conquistada  España  por  los  romanos,  aceptó  la  escritura  del 
pueblo  vencedor,  que  usada  en  un  principio  simultáneam.ente  con 
la  autónoma  ó  celtibérica,  logró  predominar  por  completo  poco 
tiempo  después. 

La  escritura  de  los  romanos  presentaba  cuatro  variantes  prin- 
cipales: capital,  uncial,  minúscula  y  cursiva. 

La  escritura  capital,  llamada  así  a  capite^  porque  se  ha  usado 
casi  siempre  para  los  títulos  y  frontispicios  de  los  libros,  fué  cono- 
cida por  el  pueblo  latino  desde  la  antigüedad  más  remota,  y  se  usó 
durante  largo  tiempo,  no  solamente  en  las  inscripciones  epigráficas, 
sino  también  en  los  documentos  y  códices. 

S I  M  JFUI OR.  D  IK\\TrETC{ AQjW  ICO  ©Ttq  EDI7CTRX 

Escritura  capital  romana. 

Lo  dificultoso  de  su  formación,  el  mucho  espacio  que  ocupaba 
y  el  largo  tiempo  que  exigía  para  ser  trazada,  fueron  causas  que 
determinaron  modificaciones  en  la  estructura  de  esta  letra,  redon- 
deándose sus  rasgos  y  resultando  el  carácter  de  la  letra  llamado 
uncial,  que  recibía  este  nombre,  porque  tenia  una  pulgada  de  altu- 
ra y  la  pulgada  era  para  el  pie  lo  que  la  onza  (uncía)  para  la  libra. 
Este  carácter  uncial  fué  disminuyendo  de  tamaño,  sin  perder,  sin 
embargo,  su  nombre.  Las  letras  que  en  la  escritura  tenían  figura 
propia,  distinta  de  la  capital,  eran  nueve:  A,  D,  E,  G,  H,  M,  Q,  T 
y  V,  las  cuales  revestían  formas  curvas  que  contrastaban  con  las 


—    I6  — 

rectilíneas  de  la  escritura  capital.  Esta  escritura,  por  las  mayores 
ventajas  que  ofrecía  á  los  libreros  y  amanuenses,  se  generalizó  para 
los  códices,  predominando  en  ellos  su  uso  sobre  el  de  la  capital. 

Conocieron  también  los  romanos  desde  muy  antiguo  el  uso  de 
la  escritura  minúscula  y  cursiva,  por  más  que  entendidos  paleógra- 
fos se  esfuercen  en  negarlo.  El  testimonio  de  los  escritores  clásicos, 
que  hacen  mención  frecuente  de  escritos  en  letras  minúsculas  más 
rápidamente  trazadas  y  encerradas  en  menor  espacio  que  las  ma- 
yúsculas; la  existencia  en  Grecia,  maestra  en  artes  de  Roma,  desde 

osbco\A)OT\j)cposcocr> 

CT)  U)^  €  S%S£  CJ  u  o  s  c  o^  s 

vjiTATe  ecclesixecArho 
iicxeTí.ecesSiSse 

Escritura  uncial  romana. 

algunos  siglos  antes  de  Jesucristo,  de  escritura  minúscula  y  cursiva; 
la  dificultad  de  la  mayúscula  en  su  formación,  nada  propicia  para 
la  prontitud  que  exige  la  extensión  de  actas  y  contratos,  ni  para 
que  el  escritor  pudiera  seguir  sin  excesiva  molestia  la  marcha  de  su 
pensamiento,  al  producir  las  obras  literarias;  la  imposibilidad  de  que 
autores  que  han  dejado  numerosas  obras  hubiesen  podido  escri- 
birlas si  no  hubiesen  conocido  más  letras  que  las  mayúsculas,  ya 
fuesen  capitales  ó  unciales,  la  semejanza  que  presentan  entre  sí  los 
más  antiguos  caracteres  minúsculos  de  los  godos,  sajones,  francos 
y  longobardos,  que  no  puede  explicarse  sino  por  el  hecho  de  que 
procedan  del  mismo  origen  y  de  que  este  origen  sea  romano;  y  por 
último,  los  descubrimientos  de  lápidas  y  documentos  romanos  con 
caracteres  minúsculos  y  cursivos,  son  razones  que  no  permiten 
dudar  respecto  á  la  existencia  de  las  letras  minúscula  y  cursiva 
entre  los  romanos. 

Escritura  minúscula  romana. 


—   17  — 

Derivóse  la  minúscula  del  alfabeto  uncial,  al  cual  se  asemejó  en 
su  figura;  diferenciándose  de  él  en  cuanto  al  menor  tamaño  de  sus 
letras;  y  con  el  tiempo  se  complicó  con  rasgos  que  servían  para 
establecer  unión  entre  sus  caracteres,  resultando  la  escritura  cur- 
siva. 

Escritura  cursiva  romana. 

En  todas  estas  especies  de  escritura  hicieron  uso  los  romanos 
de  los  distintos  sistemas  de  abreviar:  por  siglas  ó  letras  iniciales, 
por  supresión  en  centro  ó  en  ñn  de  palabra,  por  signos  especiales 
de  abreviación  y  por  letras  monogramáticas  y  enlazadas,  que  se 
usaron  después  en  la  Edad  Media;  siendo  la  escritura  romana  el 
tronco  de  que  se  han  derivado  las  letras,  la  ortogralía  y  los  modos 
de  abreviar  usados  en  las  naciones  de  la  Europa  occidental  en  la 
Edad  Media  y  en  los  tiempos  modernos. 


III 


La  escritura  en  ia  monarquía  visigoda. 


Eran  los  visigodos  los  más  adelantados  en  civilización  de  entre 
los  pueblos  del  Norte.  Sus  relaciones  continuas  con  el  imperio  de 
Oriente  y  su  pronta  conversión  al  cristianismo,  habían  contribuido 
á  modificar  la  natural  barbarie  de  su  raza;  pero  menos  civilizados 
que  los  hispano-romanos,  no  intentaron,  ni  de  intentarlo  hubiesen 
podido  conseguirlo,  implantar  sus  costumbres  entre  los  vencidos. 
Divorciados  de  los  hispano-romanos  por  divisiones  de  raza,  de  re- 
ligión, de  costumbres,  de  idioma  y  de  escritura,  comprendieron  que 
su  dominación  no  podría  ser  permanente,  si  no  se  unificaban  en 
sentimientos  é  intereses  con  los  vencidos,  y  poco  á  poco  fueron 
aceptando  los  de  éstos. 


—   i8  - 

Traían  los  godos  a  España  un  género  de  letra  que  les  era  co- 
nocida desde  el  siglo  iv  y  que  ha  recibido  el  nombre  de  ulfilana,  y 
en  esta  escritura  debían  hallarse  sus  códices  y  documentos  anterio- 
res á  la  conversión  de  Recaredo. 

Según  refiere  Sócrates,  escritor  eclesiástico  del  siglo  v,  Ulfilas, 
originario  de  Capadocia,  fué  hecho  prisionero  por  los  godos  cuando 
invadieron  esta  comarca  en  366.  Convertidos  los  godos  al  cristia- 
nismo, le  elevaron  á  la  dignidad  del  episcopado,  comisionándole 
para  que  solicitara  del  Emperador  Valente  la  concesión  de  territo- 
rios donde  los  godos  pudieran  refugiarse,  librándose  de  los  conti- 
nuos ataques  de  los  Hunnos.  El  Emperador  accedió  á  esta  súplica, 
y  Ulfilas  pudo  volver  de  Constantinopla  á  su  patria  adoptiva  lle- 
vando el  permiso  deseado,  en  virtud  del  cual  se  establecieron  los 
godos  en  la  Moesia,  donde  inventó  Ulfilas  la  escritura  que  se  ha 
designado  con  los  nombres  de  moesogótica  ó  ulfilana;  traduciendo 
al  idioma  gótico  y  escribiendo  con  estos  signos  el  Antiguo  y  el  Nue- 
vo Testamento. 

Las  muestras  de  esta  escritura  que  han  conservado  hasta  nos- 
otros el  Códice  Argénteo  de  la  Biblioteca  de  Upsal,  el  Carolino  de  la 
de  Brunswick  y  algunos  fragmentos  de  la  del  Vaticano,  demues- 
tran que  la  escritura  ulfilana  no  era  más  que  la  griega,  modificada 
y  acomodada  por  Ulfilas  á  las  condiciones  eufónicas  del  idioma 
godo. 

Veinticinco  signos  componen  el  alfabeto  de  Ulfilas  según  resul- 
ta de  estos  monumentos:  diez  y  ocho  de  procedencia  griega  y  siete 
tomados  del  alfabeto  latino. 

Esta  escritura  no  duró  en  España  más  tiempo  que  el  arrianis- 
mo  como  religión  del  Estado,  pero  aún  en  la  época  arriana  los  con- 
tratos de  los  godos  solían  escribirse  en  caracteres  latinos  y  estaba 
limitado  el  uso  de  los  ulfilanos  á  los  libros  eclesiásticos.  Esta  cir- 
cunstancia y  el  hecho  de  haber  ordenado  Recaredo  la  destrucción 
de  los  libros  arríanos  en  589,  poco  después  de  la  celebración  del 
concilio  III  de  Toledo,  explican  la  carencia  absoluta  en  España  de 
monumentos  escritos  con  caracteres  ulfilanos. 

No  es  cierta,  por  lo  tanto,  la  opinión  que,  fundándose  en  el  tes- 
timonio del  arzobispo  D.  Rodrigo  Jiménez  de  Rada,  exponen  algu- 
nos historiadores,  suponiendo  que  la  escritura  ulfilana  se  hizo  ge- 
neral en  España  después  del  establecimiento  de  los  godos;  no  des- 
apareciendo de  nuestros  documentos  hasta  el  siglo  xi:  opinión  que 
no  resiste  á  la  comparación  de  los  monumentos  escritos  anteriores 
á  Alfonso  VI  con  los  caracteres  ulfilanos,  hecha  por  la  persona  me- 
nos versada  en  Paleografía. 

La  conversión  de  los  visigodos  al  catolicismo,  desterrando  la 
letra  ulfilana  de  los  libros  eclesiásticos  y  destruyendo  los  que  con- 


—   19  — 

tenían  doctrinas  ó  pertenecían  á  la  liturgia  de  la  secta  arriana,  uni- 
ficó el  uso  de  la  escritura  en  la  Península.  Favorecido  el  clero  por 
los  monarcas  visigodos,  se  dedicó  á  los  estudios  literarios;  llegando 
la  escuela  sevillana  con  el  insigne  San  Isidoro  á  iluminar  con  su 
ciencia  las  tinieblas  de  la  ignorancia  general  de  Europa  en  los  pri- 
meros siglos  de  la  Edad  Media.  Exigían  estos  trabajos  el  conocí- 

+IHHOHlHtí>HICOHSEaA 
TAKLtSlASCTtM^lf 

IHCAPllC°MtfKiME 

IMAFRlLlSAHHoríU 

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Escritura  capital  visigoda  del  siglo  ti. 

miento  de  los  clásicos  griegos  y  latinos  y  de  los  libros  eclesiásticos 
y  jurídicos;  y  no  faltaban  españoles  que  pasaban  á  Roma  y  á  Bizan- 
cio  á  transcribir,  ya  las  actas  de  los  concilios,  ya  las  producciones 
literarias  de  los  más  ilustres  varones  de  la  Iglesia.  Contribuyó  á 
este  renacimiento  literario  la  creación  de  monasterios  y  la  propaga- 
ción en  ellos  de  la  regla  de  San  Benito,  que  prescribía  á  los  monjes 
el  estudio.  Tenían  por  lo  general  estos  monasterios  un  local  desti- 
nado á  la  transcripción  al  dictado  de  códices;  con  lo  cual  multipli- 
caban fácilmente  su  número  y  facilitaban  la  adquisición  por  cambio 
de  los  que  carecían.  Los  mismos  monarcas  visigodos  protegían  la 
propagación  de  los  libros,  dando  en  más  de  una  ocasión  comisio- 
nes para  sacar  copias.  Los  concilios,  por  su  parte,  contribuyeron 
poderosamente  á  la  difusión  de  la  ciencia  y  á  generalizar  la  ense- 
ñanza de  la  escritura,  disponiendo  la  manera  cómo  habían  de  ser 
educados  los  jóvenes  que  aspirasen  al  sacerdocio,  y  todas  estas 
causas  promovieron  notablemente  el  mejoramiento  de  la  escritura. 
No  se  conservan  documentos  de  esta  época,  aunque  sí  algunos 


20 


códices  que  nos  permiten  formar  juicio  de  la  escritura  llamada  vi- 
sigoda, tanto  capital  y  uncial  como  minúscula  y  cursiva,  cuyas  dis- 
tintas especies  son  en  todo  semejantes  á  las  usadas  por  los  roma- 

poTun-c|uiB'T-oT-aon-we9'l,ec,e'R.e 

Escritura  uncial  visigoda  del  siglo  vi. 

nos,  tanto  en  lo  relativo  á  la  figura  de  las  letras,  como  en  cuanto  á 
sus  abreviaturas. 


IV 


La  escritura  en  España  durante  los  cuatro  siglos  primeros 
de  la  Reconquista. 


De  tres  clases  de  escrituras  se  hizo  uso  en  este  período:  la  ára- 
be por  el  pueblo  conquistador;  la  francesa  en  Cataluña,  y  la  visigo- 
da en  los  restantes  Estados  cristianos  de  la  Península. 

La  invasión  de  los  árabes  produjo  honda  perturbación  en  la  es- 
fera literaria,  ya  destruyendo  muchas  de  las  obras  notables  de  las 
épocas  romana  y  visigoda,  ya  haciendo  converger  todas  las  aspira- 
ciones de  los  cristianos  hacia  un  solo  ideal,  rechazar  á  los  enemi- 
gos de  su  fé  y  libertar  la  patria  cautiva;  y  todos  los  esfuerzos,  á 
una  sola  tarea,  la  de  guerrear  hasta  conseguido.  Pero  no  era  posi- 
ble que  se  borrase  de  pronto  por  completo  la  tradición  literaria,  ni 
que  desapareciese  la  obra  constante  de  dos  civilizaciones  tan  es- 
plendentes como  la  romana  y  la  visigoda;  tuviéronla  adormecida 
las  catástrofes  que  siguieron  á  la  invasión  agarena,  pero  á  la  prime- 
ra ocasión  favorable,  anudó,  si  no  con  la  vitalidad  que  en  la  mo- 
narquía visigoda,  al  menos  como  reflejo  de  lo  que  en  ésta  había 
sido. 

Los  primeros  adelantos  de  la  reconquista  facilitaron  la  recons- 
trucción de  iglesias  y  monasterios  destruidos  en  la  invasión  y  la 
fundación  de  otros  nuevos,  en  los  cuales,  ajenos  los  cenobitas  á 
las  agitaciones  de  los  tiempos,  compartían  su  actividad  entre  la 


—    21    — 

oración  y  el  estudio.  Recogiéronse  en  estos  cenobios  ios  restos  lite- 
rarios de  la  antigüedad  y  de  la  monarquía  visigoda;  estableciéron- 
se en  los  monasterios  escuelas,  en  que  sirviesen  de  enseñanza,  y 
aplicándose  los  monjes  á  su  estudio  y  velando  por  su  conservación 
y  propagación,  legaron  hasta  nosotros  la  tradición  antigua. 

Lo  que  decimos  de  la  cultura  literaria  en  general  tiene  especial 
aplicación  al  elemental  conocimiento  de  la  escritura,  que  trasmi- 
tida en  los  monasterios  de  unos  religiosos  á  otros,  y  acomodán- 
dose á  la  norma  de  los  mejores  códices  de  la  época  goda  que  ha- 
bían podido  salvarse,  no  fué  sino  continuación  de  la  usada  por  los 
visigodos. 

Lo  azaroso  de  los  tiempos  y  la  general  ignorancia,  eran  tam- 
bién causas  que  obligaban  á  los  cenobitas  á  dedicarse  muy  espe- 
cialmente al  estudio  de  la  escritura.  Desconocida  ésta  casi  comple- 
tamente por  los  seglares,  tenían  forzosamente  que  extender  los 
documentos  públicos  y  privados  en  que  se  consignaban  los  actos 
y  contratos  de  los  monarcas,  magnates  y  vasallos,  y  que  ejercer  á 
la  vez  las  atribuciones  propias  del  amanuense  y  del  notario. 

Uno  y  otro  trabajo,  la  copia  de  códices  y  el  otorgamiento  de 
escrituras,  ejercidos  sin  interrupción  por  los  religiosos  de  nuestros 
monasterios,  produjeron  el  que,  siguiéndose  la  tradición  caligráfica 
de  la  época  visigoda,  é  introduciéndose  en  ella  las  modificaciones 
que  la  práctica  acreditaba  como  necesarias,  se  llegase  á  producir 
en  los  siglos  x  y  xi  el  hermoso  carácter  de  letra  á  que  algunos  han 
dado  el  nombre  de  Toledano,  y  la  regular  letra  cursiva  diplomática 
de  los  mismos  siglos,  tampoco  exenta  de  belleza. 

No  están  conformes  los  autores  de  Paleografía  al  enumerar  las 
clases  de  escritura  usadas  en  los  reinos  de  Asturias  y  León  en  este 
período,  ni  al  determinar  los  caracteres  que  las  distinguen;  lo  cual 
en  gran  parte  depende  del  distinto  punto  de  vista  desde  el  cual 
consideran  los  documentos  para  clasificar  su  letra,  ya  atendiendo 
solamente  á  los  elementos  puros  de  la  escritura  visigoda,  y  estable- 
ciendo entre  ellos  diferencias,  por  su  trazado  y  figura,  ya  consi- 
derando, como  lo  hace  Ribeiro,  la  distinta  procedencia  de  estos 
elementos,  como  base  de  la  clasificación.  El  Padre  Burriel,  en  su 
Paleografía  española,  publicada  por  Terreros,  reduce  á  tres  espe- 
cies las  letras  visigodas  usadas  en  este  período,  á  las  cuales  da  las 
denominaciones  de  cursiva^  cuadrada  y  redonda;  estableciendo 
para  explicar  sus  caracteres  generales,  paralelo  entre  estos  géneros 
de  escritura  y  los  usados  en  tiempo  de  los  Reyes  Católicos,  D.  Fer- 
nando V  y  Doña  Isabel. 

«La  cursiva  gótica^  dice  el  erudito  paleógrafo,  es  como  la  pro- 
cesada, encadenada,  corriente  y  fácil  en  su  formación,  pero  extre- 
madamente dificultosa  de  leerse.  La  cuadrada  es,  como  la  cortesa- 


22 


na,  apretada,  estrecha  y  regular,  pero  de  no  muy  fácil  lectura.  La 
redonda  gótica  es  como  la  letra  del  mismo  nombre  del  último  tiem- 
po, dividida  en  los  caracteres,  sujeta  á  pocas  equivocaciones,  clara 
y  fácil  de  leerse,  sabido  el  alfabeto,  ligazones  y  cifras  ordinarias, 
añadida  alguna  práctica  y  supuesto  el  saber  la  lengua  latina  y  te- 
ner conocimiento  de  la  materia  de  que  se  trata» . 


luuuuttv  coTvu<Sat/e^Txi'f^afmpo^^ 

Escritura  visigoda  minúscula. 

Merino,  en  su  Escuela  de  leer  letras  cursivas  antiguas  y  moder- 
nas^ niega  la  existencia  de  la  cuadrada,  suponiendo  que  la  así  cali- 
ficada por  Burriel  era  una  mezcla  del  cursivo  gótico  zor^  la  escritura 
francesa  del  siglo  xi,  «que  ya  por  estos  tiempos  se  empezaba  á  mez- 
clar, ya  fuese  en  fuerza  de  haberlo  mandado  el  rey,  ó  ya  porque 
habiendo  concurrido  muchos  franceses  á  la  conquista  de  Toledo, 
hubiesen  introducido  en  algún  modo  su  forma  y  gusto  de  escribir- 
lo». Niega  también  Merino,  de  acuerdo  con  Pérez  Bayer,  que  se 
hiciese  en  España  uso  general  de  la  escritura  cursiva,  diciendo  que 
se  reduce  al  contenido  del  códice  Ovetense  del  Escorial  y  á  algu- 
nas notas  y  adiciones  de  otros  códices. 

Las  opiniones  del  Padre  Merino  son  exactas  en  lo  que  se  refie- 
re á  la  escritura  llamada  cuadrada,  porque  es  impropia  denomina- 
ción aplicada  á  la  escritura  visigoda,  cuyo  carácter  distintivo  es  la 
rotundidad  de  los  trazos,  é  inexacta  en  lo  que  se  refiere  á  la  escri- 
tura cursiva,  porque  de  ésta  se  hizo  común  uso,  especialmente 
para  los  documentos  de  los  reinos  de  Asturias  y  León. 

La  escritura  visigoda,  cuyos  caracteres  distintivos  son  la  ten- 
dencia á  la  forma  curva  en  sus  trazos,  el  uso  menos  frecuente  que 
en  la  francesa  á  las  abreviaturas,  la  figura  de  sus  aes  abiertas  por 
su  parte  superior  ó  en  forma  de  ^5"  moderna  manuscrita,  la  abundan- 
cia de  nexos  y  la  irregular  separación  de  palabras,  debe  dividirse 
como  la  romana,  de  la  cual  es  continuación,  en  mayúscula,  capital 
y  uncial,  y  minúscula  propiamente  dicha  y  cursiva.  La  escritura 
mayúscula  se  usó  en  los  códices  de  los  siglos  viii  al  xii  para  los  epí- 
grafes; y  la  minúscula,  para  el  texto  de  códices  y  documentos;  sien- 
do de  advertir  que  en  los  reinos  de  Asturias  y  León  predominó  el 


—  23   — 

uso  de  la  minúscula  propiamente  dicha  para  los  códices,  y  de  la 
cursiva  para  los  documentos,  así  como  en  Aragón  y  Navarra  fué 
muy  raro  el  uso  de  esta  última,  predominando  en  libros  y  escritu- 
ras el  de  la  primera. 

Escritura  visigoda  cursiva. 

Dentro  de  esta  clasificación  cabe  establecer  diferencia  entre  la 
escritura  gótica,  propiamente  dicha,  y  la  que  comenzó  á  usarse  en 
el  siglo  XI  con  caracteres  tomados  de  la  letra  francesa,  y  que  mar- 
ca el  periodo  de  transición  al  uso  de  esta  escritura. 

Esta  diferencia  ha  sido  señalada  por  el  paleógrafo  portugués 
Ribeiro,  quien  divide  la  escritura  de  los  primeros  tiempos  de  la  Re- 
conquista en  gótica  y  semigótica;  entendiendo  bajo  este  nombre  la 
que  tiene  mezclados  elementos  propios  de  la  escritura  francesa. 

Tanto  en  los  reinos  de  Asturias.  León  y  Castilla,  como  en  los 
de  Navarra  y  Aragón,  desapareció  la  escritura  visigoda  en  el  si- 
glo XII,  como  tendremos  ocasión  de  demostrar  en  el  siguiente  ca- 
pítulo. 

En  el  territorio  ocupado  por  los  árabes  generalizaron  éstos  la 
escritura  que  lleva  su  nombre,  pero  no  pudieron  conseguir  que 
desapareciera  por  completo  la  tradición  visigoda  en  materia  de  es- 
critura, y  los  mozárabes  conservaron,  especialmente  en  sus  códices, 
una  escritura  semejante  á  la  usada  en  los  reinos  cristianos  durante 
el  mismo  período,  no  diferenciándose  de  ésta  sino  en  la  menor  al- 
tura proporcional  de  sus  letras. 

En  Cataluña,  desde  los  primeros  tiempos  de  la  Reconquista,  se 
introdujo  la  escritura  carlovingia  usada  en  Francia,  y  de  que  habla- 
remos en  el  siguiente  capítulo;  explicándose  este  hecho  por  la  in- 
fluencia directa  que  los  monarcas  franceses  tuvieron  en  los  trabajos 
de  la  restauración  cristiana,  y  por  la  dependencia  en  que  los  con- 
dados catalanes  estuvieron  con  respecto  a  Francia. 


F 


coiTampey^íbnAttv  c^uA.cutr\ci-,con."tiTvcr¿jr.' 

Escritura  catalana  de  urincipios  del  siglo  xi. 


—  24 


CAPITULO  II 


I.  Caracteres  de  la  escritura  francesa. —II.  Su  origen. — III.  Introducción  de  la  escri- 
tura francesa  en  España. 


Caracteres  de  la  escritura  francesa. 


Dase  el  nombre  de  escritura  francesa  á  la  introducida  en  Espa- 
ña á  ñnes  del  siglo  xi,  generalizada  en  el  xii  y  de  uso  exclusivo  en 
el  XIII,  cuyos  caracteres  generales  son: 

i.°     La  tendencia  á  la  forma  recta  de  todos  sus  tiazos. 

2.°  El  contraste  que  presentan  sus  trazos  principales,  que  son 
muy  gruesos,  con  los  perfiles  tan  finos  que  apenas  están  marcados. 

3.°  La  regularidad  de  la  escritura  y  la  constancia  de  sus  pro- 
porciones. 

4.°  El  carecer  la  escritura  de  inclinación,  formando  los  trazos 
principales  de  las  letras  un  ángulo  recto  con  la  caja  del  reglón. 

5.°     El  considerable  número  de  abreviaturas  que  presenta. 

Y  6.°  La  carencia  casi  absoluta  de  nexos,  hasta  tal  punto,  que 
cada  letra  permanece  aislada  de  las  demás,  en  la  misma  forma  que 
nuestras  letras  de  imprenta. 


II 

Origen  de  la  escritura  francesa. 

Cuando  los  romanos  sujetaron  las  Gallas  á  su  dominación,  pro- 
pagaron en  ellas  su  escritura.  A  la  caída  del  Imperio,  establecidos 
los  francos  en  esta  región,  adoptaron  la  escritura  de  la  raza  venci- 
da, en  la  forma  que  es  conocida  en  Paleografía  con  los  nombres  de 


—   25   — 

letra  nierovingia  ó  francogala  (i).  Esta  escritura  empeoró  rápida- 
mente, complicándose  con  enlaces  de  mal  gusto,  que  dificultaban 
extraordinariamente  su  interpretación,  y  este  hecho  motivó  la  re- 
forma caligráfica  que  la  generalidad  de  los  autores  atribuye  á  Cario 
Magno.  No  juzgamos  oportuno  investigar  ahora  si  Cario  Magno 
(que,  segiín  Kginardo,  no  sabía  escribir)  fué  autor  de  esta  reforma, 
ó  si  se  debió  á  Alcuino;  si  comenzó  en  Italia  el  empleo  de  la  nueva 
escritura,  como  pretende  Maffei,  ó  si  se  usó  en  Francia  por  vez  pri- 
mera, como  indica  Mabillón;  pero  conviene  á  nuestro  propósito  con- 
signar un  hecho  fuera  de  toda  duda:  que  el  mejoramientc  de  la  es 
critura  coincidió  en  Francia  con  el  renacimiento  que  en  ciencias  y 
en  artes  se  realizó  bajo  el  imperio  de  Cario  Magno. 

La  letra  á  que  nos  referimos  ha  sido  llamada  carlovingia,  por 
coincidir  su  uso  con  la  dinastía  de  este  nombre.  Sus  elementos 
constitutivos  poco  difieren  de  las  antiguas  letras  romanas  uncial  y 
minúsculas,  á  las  cuales  se  acudió  como  modelo  para  la  reforma  de 
la  escritura  usada  en  Francia;-  y  el  carácter  que  á  primera  vista  la 
distingue  es  el  aparecer  las  letras  sueltas,  sin  enlace  alguno,  cuya 
circunstancia  la  hizo  predominar  sobre  la  escritura  merovingia, 
abundante  en  nexos. 

El  uso  de  la  escritura  carlovingia  se  hizo  común  en  Francia 
durante  el  siglo  ix,  pero  no  llegó  á  excluir  el  de  la  francogala  hasta 
fines  del  siglo  x,  desde  cuyo  tiempo  fué  constante  su  empleo  en 
Francia  y  poderosa  la  influencia  que  ejerció  en  las  escrituras  de  las 
demás  naciones  occidentales,  hasta  que  al  fin  llegó  á  ser  adoptada 
en  Italia,  en  Alemania,  en  Inglaterra  y  en  España. 

Esta  escritura  carlovingia,  modificada  más  tarde  bajo  la  dinas- 
tía de  los  Capetos,  es  la  que  introducida  en  nuestra  Península  á 
fines  del  siglo  xi  y  generalizada  en  el  xii,  ha  recibido,  por  su  pro- 
cedencia, el  nombre  áe  francesa. 


(i)  Al  mismo  tiempo  que  esta  letra,  y  en  el  Mediodía  de  Francia  ocupado  por 
los  godos,  se  usaba  la  escritura  visigoda,  cuyos  caracteres  hemos  reseñado  en  el 
capítulo  precedente.  Ambas  clases  de  letras  tienen  los  mismos  elementos  constitu- 
tivos, como  derivadas  de  un  mismo  origen,  la  escritura  romana,  y  sólo  se  diferen- 
cian esencialmente  en  la  mayor  rusticidad  de  la  escritura  merovingia,  carácter  que 
se  explica  por  el  atraso  de  cultura  en  que  se  hallaban  los  francos  con  respecto  al 
pueblo  visigodo. 


26 


III 


Introducción  de  la  escritura  francesa  en  España. 


La  escritura  que  llamamos  francesa  era  conocida  en  Cataluña 
desde  los  primeros  tiempos  de  la  Reconquista.  Arrancada  esta  co- 
marca al  yugo  sarraceno  por  el  esfuerzo  de  Cario  Magno,  feudata- 
ria en  un  principio  de  Francia  y  en  continuas  relaciones  con  esta 
nación,  nada  tiene  de  extraño  que  tuviese  muchas  costumbres  fran- 
cesas, que  adoptase  muchas  de  las  prácticas  cancillerescas  france- 
sas, y  que  hiciera  un  uso  casi  exclusivo  de  los  géneros  de  letra  co- 
rrientes en  la  vecina  monarquía. 

En  cuanto  á  los  demás  Estados  cristianos  de  la  Península,  po- 
demos afirmar  que  en  ellos  no  se  introdujo  la  escritura  francesa 
hasta  fines  del  siglo  xi,  ni  se  generalizó  hasta  el  xii. 

Ha  sido  opinión  generalmente  aceptada  la  que  atribuye  á  un 
Concilio  celebrado  en  León  en  el  año  1090,  1091  ó  1096,  la  desapa- 
rición de  la  escritura  visigoda  y  la  adopción  de  la  francesa.  Fúnda- 
se esta  opinión  en  las  palabras  que  á  dicho  Concilio  consagra  el 
arzobispo  D.  Rodrigo  Jiménez  de  Rada,  afirmando  que  los  prelados 
en  él  congregados  «establecieron  que  ya  en  adelante  todos  los 
amanuenses,  abolida  la  letra  toledana  que  inventó  el  obispo  Ulfilas, 
usasen  de  las  letras  francesas,»  y  las  de  D.  Alfonso  el  Sabio  en  su 
crónica  general  de  España,  consignando  que  «establecieron  lo  que 
tanto  pracie  al  rey  D.  Alonso  é  tan  á  corazón  lo  habie,  que  manda- 
ron que  de  allí  adelante  todos  los  escribanos  desfacer  la  letra  tole- 
dana, la  que  D.  Golfilas,  obispo  de  los  godos,  falló  primeramente  é 
fizo  las  figuras  de  las  letras  de  su  A,  B,  C,  en  las  escrituras  del  ofi- 
cio de  Francia».  Apoyados  en  estos  textos,  pretenden  cuantos 
autores  han  escrito  sobre  Paleografía  española,  demostrar  que  en  el 
aludido  Concilio  de  León,  al  mismo  tiempo  que  se  abolió  la  liturgia 
isidoriana,  se  prohibió  el  uso  de  la  escritura  goda,  prescribiéndose 
el  de  la  francesa,  con  tanto  contento  de  Alfonso  VI  como  disgusto 
de  sus  vasallos,  encariñados  á  las  instituciones  litúrgicas  y  á  la  es- 
critura de  la  época  visigoda,  que  despertaban  los  gloriosos  recuer- 
dos de  San  Isidoro  y  de  la  ilustre  escuela  sevillana;  y  con  este  mo- 
tivo se  ocupan  en  referir  una  multitud  de  novelescas  tradiciones, 
ya  respecto  á  los  Juicios  de  Dios,  á  que  fueron  sometidos  el  rito  y 
letra  godos,  ya  relativas  á  las  gestiones  que  D.^  Constanza,  esposa 


-  27   — 

del  rey,  y  el  abad  D.  Bernardo  practicaron  para  conseguir  su  abo- 
lición. 

Esta  suposición  es,  á  nuestro  juicio,  infundada.  Aunque  expli- 
cara la  transformación  que  en  materia  de  escritura  se  operó  en  los 
reinos  de  León  y  Castilla,  nunca  podría  justificar  igual  cambio  que 
casi  al  mismo  tiempo  se  observa  en  Aragón  y  Navarra,  á  no  ser 
que  se  quisiese  reconocer  como  obligatorios  en  estos  Estados  los 
cánones  del  concilio  leonés,  lo  cual  es  inverosímil.  Por  otra  parte, 
la  circunstancia  de  no  haber  llegado  hasta  nosotros  los  cánones  del 
supuesto  concilio,  y  el  ser  manifiestamente  falsas  las  causas  en  que 
se  dice  que  apoyó  su  mandato  (i),  hacen  sospechar  que  no  llegó 
éste  á  dictarse;  sospecha  que  casi  se  convierte  en  certidumbre,  exa- 
minando los  documentos  otorgados  en  los  veinte  años  siguientes  á 
la  fecha  en  que  se  supone  celebrado  el  concilio;  los  cuales,  casi  en 
su  totalidad,  están  escritos  de  letra  visigoda.  Y  no  se  crea  que  nos 
referimos  solamente  á  los  documentos  particulares,  porque  la  mayor 
parte  de  los  otorgados  por  Alfonso  VI,  y  entre  ellos  algunos  sus- 
critos por  el  arzobispo  D.  Bernardo  están  en  caracteres  visigodos, 
y  no  cabe  suponer  que  el  rey  y  el  prelado  autorizasen  tan  de  con- 
tinuo que  se  infringiese  una  disposición  de  que  eran  principales 
autores. 

A  otras  causas  que  á  las  prescripciones  del  concilio  de  León,  á 
la  venida  de  numerosos  franceses  á  la  conquista  de  Toledo,  al  ca- 
samiento del  rey  con  princesas  francesas  y  los  de  sus  hijas  con 
caballeros  de  esta  nación,  hay  que  atribuir  el  cambio  de  esta  es- 
critura. 

La  letra  romana  adoptada  por  los  pueblos  bárbaros  que  se  esta- 
blecieron en  España,  en  Inglaterra,  en  Francia  y  en  Italia,  y  que 
ha  recibido  los  nombres  de  visigoda,  anglo-sajona,  merovingia  y 
lombarda,  adoleció  bien  pronto  del  defecto  de  haberse  hecho  de- 
masiado cursiva;  lo  cual  producía  el  que  se  descuidara  dar  á  las 
letras  su  figura  genuina  y  que  se  multiplicara  el  número  y  la  forma 
de  sus  enlaces,  resultando  una  escritura  de  muy  difícil  lectura. 

En  Francia,  donde  la  decadencia  de  la  letra  fué  más  rápida,  se 
hizo  sentir  más  pronto  la  necesidad  de  modificar  la  escritura;  y  el 


(i)  Hemos  manifestado  en  el  precedente  capítulo  cuáles  eran  los  elementos 
constitutivos  del  alfabeto  ulfilano,  y  cómo  era  la  base  principal  de  esta  escritura 
la  griega,  y  por  consiguiente,  no  hemos  de  detenernos  ahora  en  refutar  la  opinión 
que  consigna  el  arzobispo  D.  Rodrigo,  atribuyéndola  al  concilio  de  León,  de  que  la 
escritura  toledana  ó  visigoda  era  la  misma  inventada  por  Ulfilas,  bastando  á  nues- 
tro propósito  dudar  de  que  los  prelados  de  este  concilio  abrigaran  tan  errónea 
creencia. 


—    28    — 

renacimiento  de  la  cultura  clásica  que  promovió  Carlomagno,  fué 
ocasión  favorable  para  intentarlo.  Imitóse  la  escritura  minúscula 
romana,  y  resultó  la  carlovingia,  que  no  logró  generalizarse  has  ta 
el  siglo  X. 

En  las  demás  naciones  la  decadencia  de  la  escritura  romana 
no  fué  tan  rápida;  el  abuso  del  carácter  cursivo  fué  más  tardió,  y 
cuando  sus  efectos  produjeron  la  necesidad  de  reformar  la  escri- 
tura, la  letra  carlovingia  había  llegado  á  ser  la  más  bella  de  la 
Europa  latina,  y  bastó  cualquiera  ocasión  para  que  se  adoptara. 

Así  sucedió  en  España  (i).  La  escritura  visigoda,  que  en  los 
códices  había  conservado  bastante  regularidad  en  la  forma  mi- 
núscula, había  decaído  en  los  documentos,  cuya  escritura,  casi 
siempre  cursiva,  se  había  hecho  punto  menos  que  ilegible  á  fuerza 
de  complicar  sus  nexos.  La  necesidad  de  una  modificación  era  ur- 
gente é  irremediable;  y  fué  ocasión  propicia  para  plantearla,  la  lle- 
gada de  los  monjes  franceses,  que  vinieron,  tanto  á  los  Reinos  de 
Aragón  y  Navarra  como  á  los  de  León  y  Castilla  á  propagar  la 
reforma  cluniacense. 


CAPITULO   III 


Siglos  XIJ y  XIIL — I.  Propagación  de  la  escritura  francesa. — II.  La  escritura  en 
el  siglo  xir. — III.  Sus  transformaciones  en  el  siglo  xiii. — IV.  Letras  de  privile- 
gios y  de  albalaes. 


Propagación  de  la  escritura  francesa. 

La  escritura  francesa  con  los  caracteres  que  hemos  reseñado  en 
el  capítulo  anterior,  se  introdujo  en  España  por  los  monjes  de  Cluny 


(i)  La  mayor  parte  de  los  autores,  animados  de  un  mal  entendido  amor  pa- 
trio, han  exagerado  mucho  la  belleza  de  la  escritura  visigoda,  considerándola  su- 
p  erior  á  la  francesa  y  declarando  injustificado  el  cambio  de  letra. 

Los  que  así  juzgan,  consideran  solamente  la  escritura  de  los  códices  y  no  la 
de  los  documentos,  que  era  generalmente  cursiva;  y  aun  en  aquélla  desconocen  que 
la  belleza  que  alcanzó  en  el  siglo  xii,  sobre  ser  inferior  á  la  de  la  francesa,  debíase 
á  la  influencia  que  esta  escritura  ejercía  ya  sobre  nuestra  minúscula  visigoda. 


—  29  — 

que  vinieron  á  propagar  la  reforma  de  las  reglas  monacales,  pri- 
meramente á  los  reinos  de  Aragón  y  Navarra,  y  más  tarde  á  los 
de  León  y  Castilla. 

La  generalización  de  esta  escritura  se  verificó  muy  lentamente. 
Pugnaba  con  la  costumbre  y  con  la  tradición;  era  vista  con  la  re- 
pugnancia que  inspira  toda  innovación,  y  más  si  procede  de  país 
extranjero,  y  su  uso  no  era  fácil  de  imponer  rápidamente  á  los  re- 
ligiosos, que  eran  á  la  vez  amanuenses  y  notarios,  y  estaban  acos- 
tumbrados al  empleo  constante  de  la  escritura  visigoda. 

Solamente  cuando  los  monjes  franceses  lograron  apoderarse  de 
la  dirección  de  las  cancillerías  reales  y  de  la  enseñanza  en  el 
Scriptorium  (i)  de  los  monasterios,  consiguieron  generalizar  la  es- 
critura francesa,  cuyos  resultados  ventajosos  contribuyeron  tam- 
bién á  propagarla. 

No  se  podía  conseguir  que  hombres  que  durante  toda  su  vida 
habían  usado  un  carácter  de  escritura,  adoptasen  en  breve  tiempo 
otro  distinto,  por  más  que  conocieran  sus  ventajas;  y  la  obra  de 
propaganda  fué  lenta,  consiguiendo  primero  los  propagadores  pues- 
tos en  la  curia  real  y  en  las  escuelas  de  los  monasterios,  y  educan- 
do á  la  nueva  generación,  que  iba  á  dedicar  su  existencia  al  mona- 
cato, en  el  ejercicio  de  la  nueva  escritura. 

Así  se  explica  que,  habiéndose  introducido  la  escritura  francesa 
en  los  reinos  de  Aragón,  León  y  Castilla  en  la  segunda  mitad  del 
siglo  XI,  sean  escasos  los  documentos  de  esta  lectura  durante  este 
siglo  y  los  primeros  años  del  siguiente,  y  que  el  predominio  de  la 
escritura  francesa  sobre  la  visigoda  no  se  consiguiera  hasta  la  mi- 
tad del  siglo  XII,  ni  la  desaparición  completa  de  esta  letra  hasta  ter- 
minado este  siglo. 


(i)  Dábase  el  nombre  de  Scriptorium  al  local  donde  los  monjes  se  dedicaban 
á  la  transcrición  de  códices,  trabajo  prescripto  por  muchas  de  las  reglas  monásti- 
cas, y  á  la  redacción  y  copia  de  instrumentos  públicos  y  documentos  privados; 
tarea  que  imprescindiblemente  les  imponía  la  ignorancia  general  en  materia  de 
escritura. 

Al  incesante  trabajo  de  los  cenobitas  en  el  Scriptorium,  debemos  el  que  se 
hayan  conservado  hasta  nosotros  los  monumentos  literarios  de  la  antigüedad  y  de 
la  Edad  Media. 


30  — 


II 


La  escritura  en  el  siglo  XII 

Hemos  reseñado  en  el  capítulo  anterior  cuáles  eran  los  caracte- 
res distintivos  de  la  escritura  francesa  al  ser  introducida  en  España; 
y  ahora  debemos  añadir,  que  conservó  esos  mismos  caracteres  du- 
rante el  siglo  XII  y  los  primeros  años  del  xiii. 

La  regularidad  de  su  trazado,  el  aislamiento  en  que  sus  letras 
se  encontraban  unas  respecto  de  otras,  sin  admitir  nexos  ni  ligados, 
y  el  detenimiento  que  exigía  la  formación  de  estas  letras,  justifican 
la  profusión  de  abreviaturas  que  se  observa  en  la  escritura  francesa 
de  esta  época,  y  que  compensaban  el  largo  tiempo  que  en  escribir 
empleaban  los  amanuenses.  Las  abreviaturas  por  siglas,  apenas  usa- 
das en  la  época  visigoda,  se  multiplicaron  prodigiosamente,  indicán- 
dose por  ellas,  ya  los  nombres  propios,  ya  las  partículas  de  uso 
más  frecuente. 

Las  abreviaturas  por  letras  sobrepuestas,  por  suspensión  y  por 
contracción,  en  especial  estas  últimas,  se  usaron  en  mayor  número 
que  en  las  demás  épocas  paleográficas;  y  el  número  de  los  signos 
especiales  de  abreviación  que  sustituían  determinadas  letras,  tam- 
bién aumentó  considerablemente. 

Por  esta  causa,  al  estudio  analítico  de  la  escritura  francesa,  fácil 
en  cuanto  se  refiere  á  los  alfabetos,  ofrece  dificultades  y  complicá- 
is tmO  duToe- 1  UCAt  tV^ÜoTC  ¿5cL;)CV  Crinciie.VA^? 
^uV  bicnuTOt  inpig-noya.  bn^rWi'anslerolai'X 

Escritura  francesa. 

ciones  en  lo  relativo  á  las  abreviaturas;  circunstancia  que  sólo  en- 
cuentra alguna  compensación  en  la  uniformidad  á  que  obedecían 
los  amanuenses  de  los  siglos  xii  y  xiii,  en  cuanto  á  los  sistemas  de 
abreviar. 


—  3 


III 


Transformaciones  de  ia  escritura  en  el  siglo  XIII. 


En  el  siglo  xiii  experimentó  la  escritura  francesa  en  toda  la  Eu- 
ropa Occidental  notables  transformaciones,  que  estaban  en  armonía 
con  el  gusto  artístico  de  la  época.  Sus  trazos  recto- altos  y  recto- 
bajos  se  prolongaron  en  forma  curva,  los  de  la  caja  del  renglón  se 
hicieron  esquinados,  y  unos  y  otros,  en  mayúsculas  y  minúsculas, 
fueron  recargados  en  adornos  más  caprichosos  que  bellos. 

Al  carácter  de  letra  resultante  de  estas  modificaciones  se  ha 
dado  por  los  paleógrafos  extranjeros  el  impropio  nombre  de  gótico, 
acaso  porque  hayan  creído  observar  alguna  analogía  entre  su  tra- 
zado y  el  estilo  arquitectónico  ojival  de  la  misma  época,  al  cual 
con  igual  impropiedad  se  llama  vulgarmente  gótico. 

Además  de  este  género  de  letra,  y  por  las  dificultades  que  para 
escribir  con  prontitud  presentaba  la  francesa,  se  generalizó  otro, 
también  derivado  del  francés,  pero  de  forma  cursiva,  de  trazos  rec- 
tilíneos y  tendidos,  de  escasa  altura,  de  grande  anchura  y  más  me- 
nudo, que  ha  recibido  el  nombre  de  gótico  minúsculo  diplomático. 

Ambas  clases  de  escritura  aparecen  en  los  documentos  españo- 
les desde  principios  del  siglo  xiii;  si  bien  no  se  hacen  de  uso  fre- 
cuente hasta  la  mitad  de  este  siglo,  porque  la  escritura  francesa  en 
toda  su  pureza,  así  como  se  generalizó  más  tarde  en  España  que 
en  las  demás  naciones  europeas,  también  tardó  más  en  perder  su 
genuino  carácter  y  admitir  las  innovaciones  propias  de  la  llamada 
gótica. 


IV 


Letras  de  privilegios  v  de  albalaes. 

Las  clases  de  letras  designadas  con  estos  nombres  por  el  Padre 
Burriel,  según  el  uso  que  de  ellas  solía  hacerse  en  los  documentos 
reales  más  ó  menos  solemnes  {privilegios  ó  albalaes),  son  las  mis- 


—  32  — 

mas  de  que  hemos  hablado  en  el  párrafo  anterior,  y  no  existe,  para 
justificar  su  aparición,  necesidad  de  atribuirla  á  supuestos  adelan- 
tos en  la  escritura,  promovidos  por  San  Fernando  y  por  Alfonso  X 
el  Sabio;  puesto  que  se  explica  por  el  predominio  que  estas  letras 
habían  alcanzado  en  la  Europa  latina,  y  por  la  mayor  facilidad 
que  para  escribir  ofrecía  la  francesa  cursiva. 

La  escritura  ÓlQ  privilegios,  en  cuanto  á  la  figura  esencial  de  sus 
letras,  apenas  difiere  de  la  francesa  más  que  en  ser  algo  más  es- 
quinada en  los  extremos  de  sus  trazos  de  la  caja  del  renglón,  en 
terminar  en  curvas  bastante  prolongadas  sus  trazos  altos  y  sus 
caídos,  y  en  estar  recargada  de  inútiles  rasgos  de  adorno. 

C:n U^nr  r. un 4.nn6q <^ K^Jobli&di el) o iN^rio.^o !>t) 

Escritura  de  privilegios  (siglo  xrii). 

La  escritura  de  albalaes  no  difiere  de  la  de  privilegios  en  cuanto 
á  la  figura  de  sus  letras,  pero  sí  en  cuanto  á  sus  proporciones,  in- 
clinación y  ligado.  Es  más  menuda,  tiene  escasa  altura,  con  res- 
pecto á  su  anchura,  y  sus  trazos  principales  son  cortos  en  relación 
con  los  accesorios.  Las  letras  no  permanecen  aisladas  entre  sí  como 
en  la  escritura  de  privilegios,  sino  que  están  unidas  para  favorecer 
la  rapidez  de  su  trazado.  Sus  rasgueos  tienen  forma  casi  rectilínea 
y  tendencia  á  conservar  paralelismo  con  respecto  á  la  caja  del  ren- 
glón, y,  por  último,  suele  observarse  en  la  letra  una  ligera  inclina- 
ción en  ángulo  obtuso,  con  respecto  á  la  línea  que  pasa  por  la  base 
de  las  letras. 

Una  y  otra  escritura  presentan  menor  abundancia  de  abrevia- 


Escritura  de  albalaes  (siglo  mi). 

turas  que  \d.  francesa;  hecho  que  se  explica  fácilmente,  si  se  con- 
sidera que  eran  más  cursivas  que  ésta.  Esta  circunstancia  se  ad- 
vierte más  en  los  reinos  de  León  y  Castilla,  en  los  cuales,  adopta- 


—  33  — 

do  como  único  idioma  para  los  documentos  públicos  el  castellano 
desde  el  reinado  de  D.  Alfonso  X,  no  se  prestaba  la  índole  del  ro- 
mance tanto  como  la  del  latín  á  las  abreviaturas  por  síncopa  y 
apócope,  y  menos  aún  á  las  de  muchos  de  los  signos  especiales  de 
abreviar,  que  en  el  nuevo  idioma  no  podían  tener  aplicación.  En 
cambio,  en  Aragón  se  conservaron  todos  los  sistemas  de  abreviar 
del  siglo  xn,  en  el  xiii,  xiv  y  xv,  si  bien  usándose  con  menos  pro- 
fusión. 


CAPITULO  IV 


Siglos  XIV y  XV.  — \.  Escritura  del  siglo  xiv. — II,  Escritura  del  siglo  xv. — III.  Cau- 
sas de  la  decadencia  progresiva  de  la  escritura  española  en  los  siglos  xiii  al  xv. 


Escritura  del  siglo  XIV. 

En  opinión  del  Padre  Burriel,  siguieron  usándose  en  este  siglo 
los  mismos  caracteres  de  letra  del  anterior.  «En  este  siglo,  dice  el 
erudito  paleógrafo,  á  pesar  de  la  variedad  de  manos  y  habilidades 
diferentes,  podemos  reducir  todos  los  linajes  de  letra  que  se  usaron 
en  él  á  solos  dos.  La  división  de  éstos  puede  tomarse  de  la  diferen- 
cia de  los  despachos  reales;  y  así  llamaremos  á  la  una  letra  de  pri- 
vilegios, y  á  la  otra  letra  de  albalaes.  La  primera  era  redonda,  sin 
rasgos,  poco  diversa  de  la  que  de  este  género  se  usó  en  los  dos 
siglos  antecedente  y  siguiente,  corpulenta  y  hermosa,  propia  de 
los  privilegios  rodados,  de  los  libros  bien  escritos  y  de  las  escritu- 
ras de  más  importancia  entre  los  vasallos.  La  segunda  era  estrecha, 
de  trazos  delgados,  rasgada,  poco  diferente  en  substancia  de  las 
letras  cortesana  y  procesada  del  siglo  siguiente,  y  que  ya  desde  el 
anterior  se  usaba  en  los  albalaes,  cédulas,  órdenes  y  cartas  de  me- 
nos importancia  de  los  reyes,  y  en  las  cartas  misivas,  instrumentos 
y  comercio  común  de  los  vasallos,  y  aun  en  algunos  libros» . 

La  distinción  entre  la  escritura  que  se  usaba  en  los  documentos 
más  solemnes,  sentada,  liberal,  hecha  con  detenimiento,  y  la  escri- 


—   34  — 

tura  írancesa  cursiva  ó  de  albalaes,  continuó  en  efecto  en  el  si- 
glo XIV,  especialmente  en  sus  primeros  años;  pero  después  experi- 
mentaron transformaciones  que  dieron  lugar  á  nuevos  géneros  de 
letra,  cuyo  principio  coloca  Burriel  en  el  siglo  xv. 

La  escritura  de  privilegios  del  siglo  xiv  es  generalmente  más  re- 
dondeada que  la  del  xiii,  y  muy  especialmente  en  documentos  del 
año  1350  en  adelante,  observándose  que  la  escritura  de  algunos 
privilegios  rodados  de  Pedro  I,  Enrique  II,  Juan  I  y  D.  Enrique  III 
de  Castilla,  y  la  que  aparece  en  muchos  documentos  de  Pedro  I, 
Juan  I  y  D.  Martín  de  Aragón,  apenas  se  diferencia  de  la  letra  re- 
donda ó  de  juros  y  que  en  opinión  de  cuantos  autores  han  publica- 
do obras  de  Paleografía  española,  no  comenzó  á  estar  en  uso  hasta 
el  siglo  XV. 

Este  mismo  carácter  se  observa  en  la  escritura  de  albalaes,  la 
cual  desde  la  segunda  mitad  del  siglo  xiv  había  redondeado  sus 
trazos,  estrechado  sus  letras,  dado  forma  cur/a  á  sus  rasgueos  y 
aumentado  los  enlaces,  resultando  con  los  caracteres  que  los  pa- 
leógrafos asignan  á  la  escritura  cortesana,  la  cual  es  «apretada,  me- 
nuda y  enredada,  con  rasgos  y  ligación  de  unos  caracteres  con 
otros,  lo  que  hace  bien  difícil  su  lección»  (1). 

Resulta  de  cuanto  va  dicho,  que  en  la  primera  mitad  del  si- 
glo XIV  se  siguieron  usando  las  letras  francesa  de  privilegios  y  fran- 
cesa cursiva  ó  de  albalaSs,  y  que  en  la  segunda  mitad  de  la  misma 
centuria  redondeó  sus  trazos  aquélla,  presentándose  como  letra  de 
transición  á  la  redonda  del  siglo  xv,  y  transformándose  la  de  alba- 
laes en  el  carácter  que  llamamos  cortesano. 

Esta  distinción  de  letra  es  igualmente  aplicable  á  los  reinos  de 
León  y  Castilla  que  á  los  de  Aragón  y  Navarra.  En  éstos,  sin  em- 
bargo, el  empeoramiento  de  la  escritura  no  fué  tan  rápido,  porque 
en  más  continuas  relaciones  con  los  demás  Estados  de  Europa,  y 
especialmente  con  Italia  y  con  Francia,  siguieron  la  gradual  deca- 
dencia caligráfica  del  carácter  designado  con  el  impropio  nombre  de 
gótico^  tal  como  era  conocido  en  estas  naciones.  Pero  si  es  cierto 
que  la  corrupción  de  la  escritura  de  privilegios  y  albalaes  fué  algo 
más  tardía  en  Aragón  y  Navarra,  también  lo  es  que  el  empleo  abu- 
sivo de  abreviaturas  no  decayó  en  los  documentos  de  estos  reinos 
en  los  siglos  xiii  al  xv,  porque  redactándose  aún  los  documentos  en 
latín,  se  prestaba  este  idioma  á  seguir  usando  los  múltiples  sistemas 
de  abreviar  conocidos  en  el  siglo  xii. 


(i)     Terreros,  Paleogr.^  esp.,  pdg,  34, 


35 


II 


Escritura  del  siglo  XV. 

Cinco  clases  de  letra  se  usaron  en  el  siglo  xv:  la  bastardilla  ó 
itálica,  la  redonda,  la  alemana,  la  cortesana  y  la  procesal. 

Se  da  el  nombre  de  letra  bastardilla  ó  itálica  á  una  escritura  cu- 
yos caracteres  se  asemejan  á  los  de  nuestra  bastarda  española,  y 
que  habiéndose  imitado  de  los  breves  pontificios  y  otros  documen- 
tos italianos,  se  generalizó  en  España,  especialmente  entre  las  per- 
sonas que  se  dedicaban  al  cultivo  de  las  ciencias. 

Las  relaciones  en  que  estuvo  con  Italia  el  reino  de  Aragón,  hi- 
cieron que  se  generalizara  en  este  reino  antes  que  en  Castilla,  no 
sólo  para  las  obras  científicas,  sino  también  para  los  documentos. 

rrwyvnJO a,  (£^Que/K^^i^/fa>^u^  a/u2e^£  con. 


Escritura  itálica. 


La  letra  redonda,  llamada  también  de  juros,  era  regular  en  su 
trazado,  ancha,  de  líneas  gruesas,  escasa  en  abreviaturas  y  algo  pa- 
recida á  nuestra  letra  de  imprenta.  La  única  dificultad  que  su  lec- 
tura ofrece,  consiste  en  que  por  lo  general  no  presenta  divididas  las 
palabras  con  regularidad  y  guardando  la  separación  debida.  Se  usó 
esta  letra  en  los  documentos  de  mayor  importancia  de  los  reyes  y 
de  los  particulares  y  en  algunos  libros. 

Escritura  redonda. 

La  letra  alemana  procedía  de  la  escritura  ft-ancesa,  y  era  cono- 
cida en  los  dos  siglos  anteriores,  de  los  cuales  han  llegado  á 
noso  tros  numerosas  lápidas  con  epígrafes  en  caracteres  alemanes. 


-  36  - 

Se  diferenciaba  únicamente  de  la  escritura  francesa  en  que  era 
más  estrecha  y  tenía  sus  extremidades  superiores  é  inferiores  ter- 
minadas en  ángulos  agudos.  Usóse  principalmente  para  las  inscrip- 
ciones y  en  la  tipografía  desde  los  primeros  tiempos  de  la  imprenta. 
En  los  documentos  apenas  tuvo  empleo,  á  no  ser  para  los  epígra- 
fes. Esta  letra  tiene  mucha  semejanza  con  la  gótica  moderna,  que 
aún  se  usa  en  los  impresos  de  Alemania,  cuya  letra  es  derivada  de 
aquélla. 

"^lAer  6»tfcni¡ít9  mTtiotvaíh'o  fplcu 
isatis  atíaíitntatfc'boTnwi  CO  cccc 

Escritura  alemana. 

La  letra  cortesana,  conocida  ya  en  el  siglo  xiv,  era,  como  ante- 
riormente hemos  indicado,  una  derivación  de  la  letra  de  albalaes, 

Escritura  cortesana  del  siglo  iv. 

de  la  cual  se  diferenciaba  esencialmente  por  la  redondez  de  sus 
trazos.  Era  la  escritura  cortesana  apretada,  menuda,  no  muy  pró- 
diga de  abreviaturas  y  extremadamente  ligada.  Sus  rasgos  finales 
solían  prolongarse  en  forma  curva,  encerrando  dentro  de  sí  cada 
palabra.  Escribíanse  en  esta  especie  de  letra  las  cartas  y  despachos 
expedidos  por  la  secretaría  de  los  reyes,  por  su  consejo  y  por  su 
cancillería,  y  no  pocos  documentos  de  los  particulares. 

Por  último,  la  escritura  procesal  no  era  sino  la  corrupción  ó 
degeneración  de  la  cortesana.  La  figura  de  las  letras  de  una  y  otra 
era  esencialmente  la  misma  y  sus  abreviaturas  análogas,  pero  la 
procesal  se  distinguía  á  primera  vista  por  ser  más  tendida,  más  in- 
correcta, de  mayor  tamaño  y  más  abundante  en  enlaces,  presentan- 
do mayor  irregularidad  en  cuanto  á  la  separación  de  las  palabras. 
Su  uso  fué  general  desde  el  último  tercio  del  siglo  xv  para  los  ins- 
trumentos públicos  y  las  actuaciones  judiciales,  de  donde  le  vino 
el  nombre  de  letra  procesal.  Esta  letra,  viciosa  ya  en  su  origen,  fué 
desde  su  principio  degenerando,  y  ni  se  sujetaba  á  reglas  en  cuanto 


—  37  ~ 


á  la  figura  de  las  letras,  ni  en  cuanto  á  los  enlaces,  ni  en  lo  relati- 
vo á  la  división  de  palabras.  En  los  últimos  años  del  siglo  xv  llegó 


Escritura  procesal. 

á  hacerse  exclusivo  su  uso  en  las  escribanías,  y  tantos  perjuicios 
acarreó  que  hubo  necesidad  de  que  se  dictaran  disposiciones  lega- 
les para  evitar  sus  inconvenientes. 


III 


Causas  de  la  progresiva  decadencia  de  la  escritura  española 
en  los  siglos  XIII  al  XV. 


La  decadencia  de  la  escritura  en  los  siglos  xiii  al  xv  fué  debida 
en  primer  término  á  la  índole  peculiar  de  la  letra  francesa,  y  ade- 
más, á  la  secularización  del  cargo  de  notario,  al  renacimiento  de 
los  estudios,  y,  por  último,  a  la  invención  de  la  imprenta. 

La  escritura  francesa  era,  por  naturaleza,  refractaria  á  todo  li- 
gado. Había  sido  ideada  y  puesta  en  práctica  en  Francia,  con  el 
fin  de  que  pudieran  obviarse  los  inconvenientes  que  ofrecía  la  es- 
critura merovingia,  demasiado  cursiva,  y  había  incurrido  en  el  caso 
contrario,  no  admitiendo  enlace  alguno,  de  donde  resultaba  la  di- 
ficultad de  su  trazado  y  la  mayor  tardanza  que  exigía.  Para  evitar 
este  defecto,  se  creó  en  el  siglo  xin  una  escritura  que,  teniendo  los 
mismos  elementos  esenciales  de  la  francesa,  era,  sin  embargo,  más 
cursiva;  y  esta  escritura,  á  que  en  España  damos  el  nombre  de  le- 
tra de  albalaes,  puede  considerarse  como  el  primer  paso  dado  para 
la  corrupción  de  los  hermosos  caracteres  del  siglo  xii.  La  letra  de 
albalaes,  redondeando  sus  trazos,  transformóse  después  en  cortesa- 
na; y  ésta,  haciéndose  cada  vez  más  irregular,  ancha  y  tendida, 
afectó  las  modificaciones  que  distinguen  la  procesal,  letra  que  mar- 
ca la  mayor  decadencia  de  la  escritura  patria. 


-  38  - 

Aparte  de  la  índole  peculiar  de  la  escritura  francesa,  causa  in- 
terna de  su  corrupción,  pueden  señalarse  otras  externas  que  tam- 
bién contribuyeron  á  su  decadencia. 

Fué  la  principal  de  entre  ellas  la  secularización  del  cargo  de 
notario,  verificada  en  el  siglo  xiii.  En  las  anteriores  centurias  ha- 
llábase limitado  el  conocimiento  de  la  escritura  á  los  monjes,  los 
cuales  distribuían  sus  horas  entre  el  cumplimiento  de  sus  deberes 
religiosos  y  la  copia  de  códices  y  redacción  de  instrumentos,  á  que 
les  precisaba  dedicarse  la  general  ignorancia  en  materia  de  escri- 
tura. Asegurada  la  subsistencia  de  los  cenobitas,  consideraban 
como  ocupación  accidental  (que  aceptaban  por  sus  aficiones,  por 
su  mayor  cultura  respecto  á  las  demás  clases  sociales  y  por  la 
exigencia  de  las  circunstancias)  la  de  redactar  y  escribir  los  docu- 
mentos, siendo  para  ellos  este  trabajo  tarea  de  aficionado  y  no 
deber  impuesto  por  su  profesión.  Los  escribanos  seglares,  no  acu- 
diendo continuamente  á  centros  de  enseñanza,  como  el  Scriptorium 
y  las  bibliotecas  de  los  monasterios,  que  les  permitieran  renovar  y 
acrecentar  los  conocimientos  adquiridos,  y  no  disponiendo  de  otros 
medios  de  subsistencia  que  los  que  les  proporcionaba  su  cargo,  ni 
podían  conservar  en  toda  su  pureza  la  escritura  que  les  había  sido 
enseñada  ni  atendían  más  que  á  llevar  á  cabo  la  mayor  suma  de 
trabajo  en  el  menor  tiempo  posible  para  proporcionarse  más  pin- 
gües rendimientos;  y  ambas  circunstancias  contribuyeron  á  que  la 
escritura  de  los  instrumentos  públicos  se  hiciese  cada  vez  más  cur- 
siva, perdiendo  su  genuino  carácter. 

La  propagación  de  los  estudios  realizada  en  el  siglo  xiii,  es  tam- 
bién causa  principal  de  la  decadencia  de  la  escritura,  la  cual,  al 
generalizarse,  disminuyó  no  poco  en  belleza.  Acaso  á  primera  vista 
parecerá  nuestro  aserto  una  paradoja,  pero  habrá  de  reconocerse 
su  exactitud,  si  se  atiende  á  que  dedicado  mayor  número  de  per- 
sonas al  uso  de  la  escritura,  sin  lazo  de  unión  entre  sí,  y  modificán- 
dola cada  cual  según  su  especial  estilo  caligráfico,  habían  de  pro- 
ducirse variaciones  en  la  letra,  que  apartándola  de  su  genuino 
carácter  esencial,  serían  para  lo  sucesivo  gérmenes  de  las  varieda- 
des que  en  la  escritura  fueron  introduciéndose  y  generalizándose. 

En  los  reinos  de  León  y  Castilla  fueron  más  notables  estas  va- 
riantes y  mayor  la  corrupción  de  la  escritura,  porque  redactándose 
en  romance  los  documentos  desde  la  segunda  mitad  del  si- 
glo XIII  (i),  el  cargo  de  notario  era  asequible  para  mayor  número 


(i)  Aunque  existen  documentos  de  Fernando  III  en  castellano,  sólo  se  hizo 
uso  constante  de  este  idioma  en  los  diplomas  desde  el  reinado  de  D.  Alfonso  el 
Sabio. 


—  39  — 

de  personas  y  de  menor  cultura  que  en  Aragón,  donde  se  siguieron 
escribiendo  en  latín  hasta  fines  de  la  Edad  Media. 

Unióse,  por  último,  á  estas  causas  para  precipitar  la  decadencia 
de  la  escritura  el  invento  de  la  imprenta,  que,  generalizada  en  Es- 
paña en  el  último  tercio  del  siglo  xv,  hizo  decaer  el  oficio  de  ama- 
nuense y  quitó  importancia  á  la  copia  de  códi  ees,  en  los  cuales  se 
había  conservado  menos  corrompida  la  escritura. 

Combinadas  todas  estas  causas,  produjeron  á  fines  del  siglo  xv 
la  mayor  decadencia  de  que  pueda  dar  cuenta  la  historia  de  la 
caligrafía  española. 


CAPITULO  V 


Siglos  XV  y  XV  11. — I  y  II.  La  escritura  española  en  los  siglos  xvi  y  xvii. — 
III.  Reiorma  de  la  escritura. — Indicación  de  los  principales  calígrafos  de  los  si- 
glos XVI  y  XVII  que  á  ella  contribuyeron. 


La  escritura  española  en  el  siglo  XVI. 

En  el  siglo  xvi  siguieron  usándose  para  los  documentos  tres 
clases  de  letra:  la  cortesana,  la  itálica  y  la  procesada,  si  bien  pre- 
dominaba sobre  todas  esta  última. 

El  abuso  que  los  escribanos  venían  haciendo  de  la  letra  pro- 
cesal desde  el  último  tercio  del  siglo  anterior,  con  el  fin  de  hacer 
más  rápido  y  de  más  valor  su  trabajo,  ocasionó  dos  disposiciones 
que  en  el  año  1 503  tuvo  que  adoptar  la  Reina  Católica. 

Contiénese  la  primera  en  la  Carta  de  arancel  de  los  escribanos 
de  concejo,  fecha  en  Alcalá  á  3  de  Marzo  de  1503,  y  se  reduce  á 
disponer  que  los  escribanos  de  los  concejos  extendiesen  sus  escri- 
turas poniendo  treinta  y  cinco  renglones  en  cada  plana  y  quince 
palabras  en  cada  renglón,  disposición  que  se  hizo  extensiva  á  los 
escribanos  del  reino  por  el  arancel  y  ordenanza  de  7  de  Junio  del 
mismo  año,  en  los  cuales  se  manda  «que  se  pague  á  diez  maravedís 
cada  hoja  de  pliego  entero  escrito  fielmente  de  buena  letra  cortesa- 
na y  apretada  e  no  procesada,  de  manera  que  las  planas  sean  llenas 


—  40  — 

no  dejando  grandes  márgenes,  e  que  en  cada  plana  haya  á  lo  me- 
nos treinta  e  cinco  renglones  e  quinze  partes  en  cada  renglón»,  y 
que  si  la  escritura  fuese  de  más  ó  menos  líneas  ó  palabras,  que  se 
computaran  proporcionalmente  á  este  precio. 

A  pesar  de  estas  disposiciones,  la  escritura  procesal  siguió  usán- 
dose por  los  escribanos  con  preferencia  á  la  cortesana,  y  empeoran- 
do progresivamente,  hasta  el  extremo  de  que  no  sólo  ofrece  hoy 
dificultades  para  su  interpretación,  sino  que  en  su  tiempo  era  ya 
casi  ilegible,  y  de  ello  se  quejaban  continuamente  sus  contemporá- 
neos (i). 

La  separación  irregular  de  las  palabras,  el  continuo  ligado  de  la 
escritura,  la  poca  fijeza  en  materia  de  abreviaturas,  la  confusión 
que  resultaba  de  la  imperfecta  figura  de  las  letras,  algunas  de  las 
cuales,  como  la  b^  c,  e,  I  y  s^  presentaban  con  frecuencia  la  misma 
figura,  y  la  profusión  de  rasgueos  inútiles,  son  caracteres  que  hacen 
de  la  escritura  procesal  del  siglo  xvi  una  de  las  de  más  difícil  inter- 
pretación. 

Esta  letra  procesal  no  llegó  en  el  reino  de  Aragón  á  la  decaden- 
cia que  alcanzó  en  Castilla,  y  aun  no  fué  allí  de  uso  constante  en 
los  instrumentos  públicos,  sino  que  alternó  con  la  bastarda  ó  itáli- 
ca^ de  mayor  uso  que  en  este  reino,  por  las  relaciones  no  interrum- 
pidas que  sostenían  con  Italia  las  principales  poblaciones  de  la  Co- 
rona de  Aragón. 

Esta  misma  letra  bastarda  alcanzó  mayor  éxito  en  Castilla  que 
en  el  siglo  anterior,  especialmente  en  los  últimos  años  del  siglo  xvi, 
en  los  cuales  habían  hecho  bastantes  prosélitos  los  trabajos  de  los 
calígrafos  Iziar,  Madariaga,  Lucas  y  Cuesta.  Su  uso,  sin  embargo, 
se  limitó  á  las  cartas  misivas,  á  los  libros  manuscritos  y  á  los  do- 
cumentos de  índole  puramente  privada. 

Los  documentos  procedentes  de  la  secretaría  de  los  reyes  y  de 
las  cancillerías  se  acomodaron  en  general,  en  cuanto  á  su  letra,  á 
las  prescripciones  de  Doña  Isabel  I.  Casi  todos  ellos  están  escritos 
de  letra  cortesana,  que,  lejos  de  desmerecer  de  la  del  siglo  anterior, 
es  aún  más  clara,  por  hallarse  combinados  sus  elementos  con  algu- 
nos de  los  peculiares  de  la  escritura  bastarda. 


(i)  Muchos  escritores  del  siglo  xvi  se  lamentan  de  la  corrupción  á  que  había 
llegado  la  escritura,  y  entre  ellos  especialmente  Luis  Vives  en  sus  Diálogos  y  San- 
ta Teresa  en  sus  Cartas. 

A  principios  del  siglo  siguiente  aún  continuaba  el  abuso,  y  se  hacían  necesa- 
rias contra  él  las  protestas  de  nuestros  escritores.  Así  vemos  que  Cervantes  pone 
en  boca  de  Don  Quijote,  cuando  estando  en  Sierra  Morena  entregó  á  Sancho  una 
carta  para  Dulcinea,  el  encargo  de  que  la  diese  á  copiar,  pero  no  a  escribano,  para 
que  no  fuese  en  «aquella  letra  procesada  que  no  la  entenderá  Satanás». 


—  41 


La  escritura  española  en  ei  siglo  XVII. 


En  este  siglo  se  observan  notables  modificaciones  de  la  escritu- 
ra. Los  incesantes  trabajos  de  los  calígrafos,  que  reseñaremos  en  el 
siguiente  párrafo,  promueven  una  reforma  en  virtud  de  la  cual  des- 
aparece el  uso  de  la  escritura  cortesana  y  de  la  redonda,  y  quedan 
reducidas  las  clases  de  letras  en  uso  para  los  documentos  y  libros 
manuscritos  á  dos:  la  bastarda  y  la  procesal. 

La  primera  se  había  generalizado  en  todas  las  clases  sociales. 
Se  usaba  en  las  cartas,  en  los  libros  manuscritos,  en  los  documen- 
tos privados,  y  hasta  había  conseguido  hacerse  de  exclusivo  uso 
en  las  secretarías  y  cancillerías  reales,  en  las  cuales  alcanzó  no  poca 
belleza. 

La  procesal  seguía  usándose  por  los  notarios,  empeorando  aún 


Escritura  procesal  encadenada 


por  la  costumbre  que  adquirieron  de  establecer  un  ligado  continuo 
en  la  escritura,  no  levantando  la  pluma  para  su  trazado,  costumbre 
que  originó  la  letra  que  llaman  los  paleógrafos  encadenada,  y  que 
no  es  sino  la  procesal  con  sucesión  no  interrumpida  de  sus  trazos. 
Así  se  observa  que  mientras  la  escritura  usada  por  la  nación 
entera  mejoraba  considerablemente  en  la  primera  mitad  del  si- 


—  42   — 

glo  XVII,  la  escritura  notarial,  de  complicación  en  complicación,  in- 
curría en  la  mayor  decadencia  á  que  puede  llegar  letra  alguna. 

Solamente  en  la  segunda  mitad  del  siglo  xvii,  el  uso  de  la  letra 
bastarda,  cuyas  ventajas  estaban  umversalmente  reconocidas,  se 
impuso  para  los  instrumentos  públicos,  decayendo  poco  á  poco  el 
de  la  procesal,  hasta  desaparecer  por  completo  á  fines  de  este  siglo. 


III 


Reforma  de  la  escritura.— Indicación  de  ios  principales  calígrafos  que 
a  ella  contribuyeron. 


No  terminaremos  esta  reseña  histórica  de  la  escritura  española 
sin  indicar  el  desenvolvimiento  de  la  reforma  caligráfica,  que,  ini- 
ciada en  el  siglo  xv,  había  de  llegar  á  producir  en  el  xvii,  al  termi- 
nar el  período  paleográfico,  la  letra  española  que  con  escasas  modi- 
ficaciones usamos;  y  aunque  no  podemos  hacer  un  estudio  detenido 
del  desarrollo  de  esta  letra,  daremos  una  idea  de  los  principales  calí- 
grafos que  señalan  el  tránsito  del  estudio  paleográfico  al  caligráfico. 

La  decadencia  á  que  había  llegado  la  escritura  á  principios  del 
siglo  XVI  motivó  los  reiterados  esfuerzos  que  en  toda  Europa  se  hi- 
cieron para  mejorarla. 

Las  primeras  obras  que  se  publicaron  con  este  fin,  fueron  el 
Modo  y  regla  de  escribir  letra  cursiva^  por  Luis  Henricis,  y  el  Teso- 
ro de  escritores^  del  mismo  autor,  dados  á  luz  en  Roma  en  los  años 
1522  y  1523.  A  estas  obras  siguieron  el  Arte  rara  de  escribir  varios 
géneros  de  letra,  de  Juan  Antonio  Tagliente  (Venecia,  1539),  y  la 
obra  dada  á  luz  en  1540  por  Juan  Bautista  Palatino,  bajo  el  título 
de  Libro  para  ensenar  toda  especie  de  letra  antigua  y  moderna  de 
cualquier  nación ,  con  sus  reglas  y  ejemplos. 

En  España,  el  primer  tratadista  de  caligrafía  fué  Juan  de  Iziar, 
natural  de  Durango,  quien  en  1 547  escribió  un  libro  titulado  Arte 
subtilisima  por  la  cual  se  enseña  d  escribir  perfectamente,  tomando 
como  base  para  su  trabajo  las  obras  de  Henricis,  Tagliente  y  Pala- 
tino, especialmente  la  de  este  último.  Enseñó  Iziar  en  su  tratado 
varios  caracteres  de  letra:  el  cancilleresco ,  parecido  á  nuestra  mi- 
núscula de  imprenta,  y  que  no  era  más  que  la  letra  de  juros  regu- 
larizada; la  letra  castellana  formada^  semejante  á  la  itálica,  y  la  le- 
tra de  provisión  real,  que  era  mixta  de  la  itálica  y  cortesana.  Puede 


—  43  — 

decirse  que  Juan  de  Iziar  íué  quien  dio  forma  á  nuestra  bastarda 
española. 

En  1565  publicó  en  Valencia  Pedro  Madariaga,  discípulo  de 
Iziar,  una  obra  titulada  Honra  de  escribanos:  arte  de  escribir  bien 
presto:  ortografía  de  la  pluma,  cuyo  trabajo,  aun  a  pesar  de  dar  á 
la  escritura  de  Iziar  cierta  angulosidad  que  la  quita  elegancia,  es 
digno  de  aprecio  por  haberla  reducido  sistemáticamente  á  reglas. 

En  1570  publicó  en  Madrid  Francisco  de  Lucas,  sevillano,  un 
Arte  de  escribir,  en  cuya  obra  modificó  los  caracteres  de  la  escritu- 
ra enseñada  por  Iziar,  redondeando  los  trazos  de  la  bastarda  y  dán- 
dola el  carácter  que  aún  conserva  en  nuestra  escritura  moderna. 
Los  trabajos  de  Francisco  de  Lucas  obtuvieron  aceptación  general, 
propagándose  el  género  de  escritura  por  él  creado,  aun  á  pesar  de 
lo  arraigado  que  estaba  el  uso  de  la  procesal,  á  la  cual  sobrevivió. 

El  maestro  Juan  de  la  Cuesta  publicó  en  Alcalá,  en  1589,  una 
obra  que  lleva  por  título  Libro  y  tratado  para  enseñar  d  leer  y  es- 
cribir brevemente;  y  en  1 599  el  maestro  Ignacio  Pérez  dio  á  luz  su 
Arte  de  escribir  con  cierta  industria  é  invención  para  hacer  buena 
forma  de  letra,  en  cuyas  obras  facilitaron  considerablemente  la  en- 
señanza de  la  escritura  bastarda,  tal  como  la  había  enseñado  Fran- 
cisco de  Lucas. 

En  1614,  el  Padre  jesuíta  Pedro  Florez,  publicó  un  Método  del 
arte  de  escribir,  fundado  en  los  mismos  principios  que  |los  ante- 
riores. 

Pedro  Díaz  Morante  publicó,  en  los  años  1616,  1624  y  1629, 
tres  tratados  de  caligrafía,  con  los  títulos  de  Nuevo  arte  de  donde 
se  destierran  las  ignorancias  que  hasta  hoy  ha  habido  en  enseñar  d 
escribir  el  primero,  y  los  dos  restantes  con  el  de  Enseñanza  de  prín- 
cipes, dando  á  conocer  una  letra  que  aunque  la  misma  en  su  esen- 
cia que  la  de  Francisco  de  Lucas,  era  algo  más  rasgueada  y  cursi- 
va, hallándose  escrita  con  pluma  más  delgada. 

Poco  después,  José  Casanova,  en  su  Primera  parte  del  arte  de 
escribir  todas  las  formas  de  letras,  separándose  del  sistema  seguido 
por  Morante,  repuso  la  escritura  bastarda  en  la  forma  que  la  había 
dado  Francisco  de  Lucas. 

En  1690,  D.  Diego  Bueno  publicó  un  arte  de  escribir  con  el  tí- 
tulo de  Escuela  universal  de  Literatura^  en  que  modifica  el  carácter 
bastardo,  redondeándolo.  Esta  obra  no  tuvo  general  aceptación. 

En  1696,  el  Padre  Lorenzo  Ortíz  publicó  un  libro  titulado  El 
maestro  de  escribir,  en  el  cual  se  ocupaba  detenidamente  en  el  es- 
tudio teórico  y  práctico  de  la  caligrafía,  enseñando  un  carácter  de 
letra  que  participaba  del  de  Francisco  de  Lucas  y  Casanova,  com  - 
binado  con  el  sistema  de  enlaces  de  Morante. 

Tales  son  los  principales  autores  de  caligrafía  que  en  los  si- 


—  44  — 

glos  XVI  y  XVII  contribuyeron  á  la  reforma  de  la  escritura  española. 
Merced  á  sus  esfuerzos  fué  cayendo  en  desuso  la  intrincada  es- 
critura procesal,  hasta  el  punto  de  que  al  terminar  el  siglo  xvii 
desapareció  por  completo,  quedando  universalmente  aceptado  el 
carácter  de  letra  bastardo  español,  predominante  en  nuestra  Penín- 
sula sobre  toda  otra  clase  de  letra  desde  el  siglo  xviii  (i). 


(i)  No  entra  en  los  límites  de  este  trabajo  la  escritura  de  los  siglos  xviii  y 
XIX,  excluidos  ya  del  dominio  de  la  Paleografía;  pero  no  podemos  resistir  al  deseo 
de  consignar  aquí  una  indicación  bibliográfica  de  las  obras  que,  con  posterioridad 
á  la  de  Lorenzo  Ortíz,  han  contribuido  á  conservar  entre  nosotros  el  carácter  bas- 
tardo español  que  todavía  se  usa. 

Son  las  siguientes: 

Aznar  de  Polanco  (D.  Juan  Claudio). — Arte  de  escribir  por  preceptos  geomé- 
tricos y  reglas  matemáticas, 

Fernández  Patino  (D.  Gabriel). — Origen  de  las  ciencias. — 1753. 

Olod  (Fray  Luis  de). — Tratado  del  origen  y  arte  de  escribir  bien. — 1768. 

Palomares  (D.  Francisco  Santiago). — Arte  de  escribir. — 1776. 

Anduaga  y  Garimberti  (D.  José;. — Arte  de  escribir  sin  reglas  y  sin  muestras, 
establecido  de  orden  superior  en  los  reales  Sitios  de  San  Ildefonso  y  Bal- 
sain. — 1781. 

Jiménez  (D.  Esteban).— Arte  de  escribir. — 1789. 

Servidori  (D.  Domingo  María). —  Reflexiones  sobre  la  verdadera  arte  de  es- 
cribir.— 1789. 

Torio  de  la  Riva  (D.  Torcuato). — Arte  de  escribir  por  reglas  y  con  muestras, 
según  la  doctrina  de  los  mejores  autores  antiguos  y  modernos,  extranjeros  y  na- 
cionales.— 1798. 

Delgado  (El  Padre  Santiago).  —  Elementos  teórico-práticos  del  arte  de  escribir 
por  principios  con  las  reglas  generales  y  particulares  del  carácter  bastardo  es- 
pañol.— 1818. 

Iturzaeta  (D.  José  Francisco).  —  Arte  de  escribir  la  letra  bastarda  espa- 
ñola.— 181 7. 

Con  la  indicación  de  la  obra  de  Iturzaeta  damos  fin  á  esta  breve  reseña  bi- 
bliográfica; porque  si  bien  recientemente  se  han  publicado  muchas  obras  de  cali- 
grafía española,  casi  todas  ellas  están  basadas  en  los  trabajos  de  este  autor  y  de 
Torio,  cuyos  sistemas  de  escritura,  especialmente  el  del  primero,  son  hoy  los  pre- 
dominantes. 


SEGUNDA   PARTE 


ESTUDIO  analítico  DE  LA  ESCRITURA  ESPAÑOLA 


DE    LOS    SIGLOS    XII    AL    XVII 


CAPITULO   PRIMERO 


I.  Plan  de  esta  segunda  parte. — II.  Análisis  de  los  alfabetos  de  los  siglos  xii  al 
XVII.  Letras  mayúsculas. — III.  Letras  minúsculas. 


Plan  de  esta  segunda  parie. 

Para  estudiar  metódicamente  los  elementos  constitutivos  de  la 
escritura  española  de  los  siglos  xii  al  xvii,  analizaremos  separada- 
mente y  con  el  detenimiento  necesario  la  figura  de  cada  letra,  los 
distintos  sistemas  con  arreglo  á  los  cuales  se  abreviaba  la  escritura, 
y  el  uso  de  los  signos  alfabéticos  y  de  puntuación.  Conocidos  estos 
elementos,  será  fácil  la  lectura  de  los  documentos  paleográñcos,  no 
exigiendo  más  que  alguna  práctica,  que  podrá  adquirirse  mediante 
la  tercera  y  última  parte  de  esta  obra. 


-  46  - 

Así  pues,  el  estudio  analítico  de  la  escritura  de  los  siglos  xii  al 
XVII,  objeto  de  la  presente  parte  de  nuestro  trabajo,  comprende  tres 
puntos  principales: 

i.°  Análisis  de  los  alfabetos  del  siglo  xii  y  de  las  transfor- 
maciones que  experimentaron  hasta  el  xvii. 

2.°  Examen  de  los  distintos  modos  de  abreviar  usados  en  este 
período. 

3  .^     Ortografía  de  los  documentos  posteriores  al  siglo  xi. 


II 


Análisis  de  ios  aifabetos  de  los  siglos  XII  al  XVIi.  Letras  mavúscúlas. 


Las  indicaciones  que  hemos  hecho  en  la  primera  parte  de  este 
libro  respecto  al  origen  de  la  escritura  francesa,  conceptuándola 
restauración  de  la  antigua  romana,  nos  eximen  de  investigar  ahora 
la  procedencia  de  su  alfabeto,  permitiéndonos  examinar  desde  lue- 
go, teniendo  á  la  vista  la  siguiente  tabla,  las  transformaciones  su- 
cesivas de  las  letras  en  los  siglos  xii  al  xvii. 


ALFABETOS  DE  LETRAS  MAYÚSCULAS 

SIGLO  XII 

SIGLOS  XIII,  XIV  Y  XV 

SIGLOS  XVI  Y  XVII 

1.a. 

A;\A  ^  A 

A>  2v  é.   «.    Y 

3 

B 

e  B 

c 

<z  €  ar 

c  ^ 

3><tS> 

ib  i^ 

^S    c® 

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<í  e  (T'tf  (sv  «^ 

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1  ¿$    y.'^ 

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^   V 

oc 

^^ 

OC^  Jf 

y 

y 

y  y 

71 

z 

^  r 

-  48  - 

Hemos  reducido  en  esta  tabla  las  letras  mayúsculas  á  sus  tipos 
más  usuales  y  característicos,  prescindiendo  de  otras  numerosas  va- 
riantes de  enumeración  difícil  y  enojosa,  y  cuyo  conocimiento  ha- 
brá de  adquirirse  mediante  las  prácticas  de  lectura  paleográfica.  Las 
observaciones  que  el  estudio  de  las  letras  nos  sugiere,  van  breve- 
mente expuestas  en  las  consideraciones  que  siguen. 


A.  La  A  presenta  en  la  escritura  francesa  del  siglo  xii  dos  for- 
mas: una  propia  del  carácter  capital,  constituida  por  trazos  rectos 
(A),  y  otra  uncial,  compuesta  de  líneas  curvas  y  parecida  kla.  a  mi- 
núscula de  imprenta  (a).  Ambas  admiten  algunas  variantes  que  no 
modifican  esencialmente  su  figura. 

La  primera  se  presenta  generalmente  constituida  por  dos  trazos 
que  forman  ángulo  agudo,  sin  trazo  horizontal  que  los  una  (a),  se- 
gún era  usual  entre  los  romanos  (i).  A  veces,  sin  embargo,  tenía  el 
travesano  central,  ya  formado  por  una  sola  línea  recta,  ya  por  dos 
en  ángulo  obtuso,  cuyo  vértice  se  dirigía  hacia  la  parte  inferior. 

La  segunda  A  sólo  admite  modificaciones  en  cuanto  á  la  longi- 
tud de  sus  perfiles  de  arranque  y  de  terminación,  y  á  la  mayor  ó 
menor  curvatura  de  sus  trazos.  Su  origen  es  también  romano.  Apa- 
rece en  los  códices  unciales  desde  el  siglo  iii,  generalizándose  en  los 
siguientes  y  conservándose  después,  casi  hasta  fines  de  la  Edad 
Media. 

En  el  siglo  xiii  siguieron  usándose  las  mismas  AA  en  unión  de 
nuevas  formas  de  esta  letra,  que  se  generalizaron,  entre  otras  la  de 
la  escritura  de  privilegios,  y  más  tarde  de  la  alemana,  parecida  á 
nuestra  A  mayúscula  de  imprenta,  con  un  trazo  horizontal  sobre 
su  vértice  y  otros  dos  respectivamente  colocados  en  sus  bases. 

La  segunda  figura  de  las  AA  del  siglo  xiii  que  aparece  en  nues- 
tra lámina,  no  fué  de  uso  tan  general,  y  tiene  los  mismos  caracte- 
res con  que  aparecía  esta  letra  en  la  escritura  uncial  romana  antes 
de  adoptar  la  forma  redondeada. 

Esta  misma  forma,  con  su  perfil  inferior  vuelto  á  arriba  y  de 
derecha  á  izquierda,  comenzó  á  usarse  en  el  siglo  xiv.  Las  dos  que 
siguen,  formada  una  sin  levantar  la  pluma  en  una  sola  línea  tres 


(()     «A  latine  soepe  ut  alj>ha  (A),  scBpe  lambda  (A)  scribitur>.  (Terenciano 
Ma  uro). 


—  49  — 

veces  ondulada,  y  la  otra  por  tres  trazos,  de  los  cuales  el  grueso  iz- 
quierdo no  llega  á  tocar  al  superior  de  la  letra,  se  generalizaron  en 
el  siglo  XV. 

La  variedad  de  AA  que  se  observa  en  los  documentos  de  los 
siglos  XVI  y  XVII,  permite  reducirlas  á  cinco  tipos  principales,  que 
son  los  que  incluímos  en  la  tabla  de  alfabetos.  Las  tres  primeras 
son  derivadas  de  las  anteriormente  descritas,  y  la  cuarta  no  es  sino 
la  minúscula  de  mayor  tamaño.  Todas  ellas  se  usan  en  las  escritu- 
ras cortesana  y  procesal;  la  última,  además,  en  la  letra  de  juros  y 
en  la  itálica. 

La  A  parecida  á  la  nuestra  manuscrita,  es  propia  de  esta  es- 
critura. 

3  3  a  B 


B.  La  B  es  de  las  letras  que  menos  alteraciones  han  sufrido 
en  su  estructura.  Su  forma  es  común  á  la  escritura  capital  y  á  la 
uncial,  y  casi  constante  en  los  siglos  xii  al  xvii.  No  hay  que  notar 
respecto  á  esta  letra  sino  que  la  figura  de  la  d  minúscula,  de  mayor 
tamaño,  hace  frecuentemente,  en  especial  durante  los  siglos  xvi 
y  XVII,  oficios  de  mayúscula.  La  B  parecida  á  la  nuestra  manuscri- 
ta, apareció  con  la  escritura  itálica  y  se  usó  á  veces  en  la  procesal. 


c  c  cC  <3  -e 


C.  La  figura  romana  de  esta  letra,  idéntica  á  la  que  actual- 
mente se  emplea  en  la  tipografía,  fué  la  usual  en  los  siglos  xii  y  xiii. 
Desde  la  segunda  mitad  de  este  siglo  experimentó  algunas  modifi- 
caciones, consistentes,  ya  en  tener  una  línea  arqueada  cerrando  su 
abertura,  ya  en  admitir  uno  ó  dos  trazos  verticales  en  su  centro. 
La  primera  de  estas  modificaciones  adquirió  permanencia  en  la  es- 
critura de  privilegios  y  en  la  alemana. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  además  de  la  primera  figura  que  hemos 
descrito,  se  hizo  frecuente  en  los  documentos  escritos  en  las  letras 
cortesanas,  itálica  y  procesal  la  C  con  la  mitad  de  su  arco  bajo  la 
caja  del  renglón. 


i)S  *!>  !b  i»"»  3)  i  S¿) 


—  50  — 

D.  Tuvo  esta  letra  tres  distintas  figuras  en  el  siglo  xii:  una 
propia  de  la  escritura  capital,  otra  de  la  uncial  y  otra  mixta  de 
ambas. 

La  primera  se  asemejaba  á  nuestra  D  mayúscula  de  imprenta,  y 
traía  su  procedencia  de  la  usada  por  los  romanos  desde  los  tiempos 
más  remotos. 

La  segunda,  constituida  por  una  especie  de  O  que  ocupaba  la 
caja  del  renglón,  de  cuyo  vértice  superior  partía  en  dirección  hacia 
la  izquierda  un  trazo  ligeramente  encorvado,  tiene  también  origen 
remotísimo,  apareciendo  como  letra  de  las  más  características  de  los 
escritos  unciales  desde  el  siglo  iii. 

La  tercera  participa  de  los  caracteres  de  las  dos  anteriores,  te- 
niendo su  remate  superior  oblicuo  con  respecto  al  trazo  vertical. 

Estas  mismas  formas  de  la  D  siguieron  usándose  en  los  si- 
glos XIII  al  XVII,  sin  más  variaciones  notables  que  los  trazos  de 
adorno  que  solían  acompañarlas  en  la  escritura  de  privilegios,  y  el 
mayor  redondeamiento  que  tenían  los  trazos  superiores  de  la  un- 
cial en  la  alemana,  y  de  la  capital  en  la  itálica  y  procesal,  resultan- 
do en  estas  últimas  en  el  siglo  xvii  con  figura  muy  parecida  á  la  D 
de  nuestra  actual  escritura  española. 

:E:e  B  é  e  ^6^  ^  *a  e-  ^ é F 

E.  Las  diversas  formas  de  esta  letra  en  el  siglo  xii,  pueden  re- 
ducirse á  dos  tipos  principales:  el  genuino  de  la  escritura  capital  (E) 
y  otro  propio  de  la  uncial,  constituido  por  una  curva  en  figura  de  C, 
con  una  línea  horizontal  en  su  centro.  Los  dos  están  tomados  de  la 
escritura  romana,  por  más  que  Mabillón  suponga  que  el  segundo 
fué  uno  de  los  caracteres  introducidos  por  los  bárbaros  del  Norte. 
La  inexactitud  de  esta  opinión  se  demuestra  con  los  reiterados 
ejemplos  que  de  su  uso  presentan  las  monedas  romanas  del  siglo  iii 
y  los  manuscritos  unciales  de  los  dos  siglos  siguientes  (i). 

En  el  siglo  xiii  siguieron  usándose  ambas  íormas  en  los  docu- 
mentos de  letra  francesa,  pero  en  los  de  escrituras  de  privilegios  y 
de  albalaes  se  generalizaron  algunas  modificaciones  de  la  E  uncial, 
que  principalmente  consistían  en  duplicar  ó  triplicar  el  trazo  prin- 
cipal. En  la  escritura  alemana  se  usó  la  E  uncial  con  un  trazo  ce- 
rrando su  abertura.  En  la  cortesana  de  los  siglos  xiv  y  xv  y  en  la 


(i)  La  E  (epsilon)  se  usaba  por  los  griegos  con  esta  figura  desde  más  de  siete 
siglos  antes  de  Jesucristo.  No  es,  pues,  la  E  redondeada  de  tan  reciente  origen  como 
supone  Mabillón. 


-  51  — 

procesal  de  este  último  se  adoptaron  las  EE  7.'',  8.*,  9/  y  10.*,  tam- 
bién unciales  en  su  origen. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  continuó  el  uso  de  la  E  con  estas  figu- 
ras últimamente  reseñadas,  y  con  otras  dos  algo  parecidas  á  nues- 
tra E  mayúscula  manuscrita.  Al  mismo  tiempo,  en  la  escritura 
bastarda  se  renovó  el  uso  de  la  E  capital,  si  bien  generalmente  pro- 
longándose en  dirección  hacia  la  izquierda  su  trazo  horizontal  su- 
perior. 


frf  Sf-9í  i^ 


F.  De  las  dos  figuras  principales  que  tiene  esta  letra,  ambas 
de  origen  romano,  la  propia  del  carácter  capital  (F)  y  la  uncial  de 
trazos  curvos  y  prolongada  por  la  parte  inferior  de  la  línea  del  ren- 
glón, predominó  la  segunda  en  los  siglos  xii  al  xv.  Sus  variantes 
son  numerosas,  aunque  no  alteran  su  figura  esencial. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  las  figuras  con  que  aparecía  esta  letra 
eran  las  mismas  de  la  escritura  minúscula,  aunque  sin  que  entre 
unas  y  otras  hubiese  otra  diferencia  que  su  respectivo  tamaño. 

En  la  escritura  bastarda  de  estos  siglos  se  usó  la  F  capital,  vol- 
viéndose al  primitivo  tipo  romano,  si  bien  modificado  con  un  rasgo 
de  mal  gusto,  que  prolongaba  en  dirección  á  la  izquierda  su  trazo 
superior. 


G.  Las  dos  figuras  con  que  se  presenta  esta  letra  en  la  escri- 
tura del  siglo  xii,  derivadas  ambas  de  la  romana,  siguieron  usán- 
dose hasta  el  siglo  xv,  sin  otra  modificación  notable  que  tener  en 
su  centro  uno  ó  dos  trazos  verticales,  en  las  escrituras  llamadas  de 
privilegios  y  de  albalaes. 

En  los  siglos  xvi  y  xvii  se  usó  la  G  ya  en  forma  de  c  con  sus 
extremos  volteados,  ya  semejante  á  nuestra  mayúscula  manuscrita, 
ya  con  la  figura  propia  de  la  escritura  capital  romana  (G). 

H.  Las  dos  íormas  de  la  H  romana,  capital  (H)  y  uncial  (h), 
se  usaron  en  los  documentos  del  siglo  xiii. 


—  52  — 

En  los  posteriores  á  este  siglo  predominó  el  uso  de  la  forma 
uncial. 


I.  J.  Hasta  el  siglo  xv  no  hay  verdadera  distinción  en  la  escri- 
tura entre  estas  dos  letras.  Las  dos  formas  usadas  para  designarlas 
son  I,  J,  capital  la  primera  y  uncial  la  segunda.  Esta  última  es  la 
predominante.  Ambas  tienen  su  origen  en  la  escritura  romana. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  se  estableció  diferencia  en  cuanto  á  la 
manera  de  expresar  gráficamente  ambos  sonidos,  usándose  de  la  I 
uncial  más  ó  menos  prolongada  y  volteada  en  su  terminación,  para 
indicar  el  sonido  de  la  í,  y  de  la  misma  letra  con  una  inflexión  en 
su  centro,  para  designar  la  y.  La  figura  de  estas  letras  es  la  misma 
que  se  observa  en  la  escritura  minúscula,  sin  más  diferencia  que  ser 
de  mayor  tamaño. 

En  el  siglo  xvii  y  en  la  letra  itálica,  se  vuelve  á  usar  la  I  capi- 
tal para  la  vocal,  y  se  introduce  una  nueva  forma  de  J,  la  mayús- 
cula, que  aún  se  conserva  en  nuestra  bastarda  española. 


\L  V  k 


K.  La  figura  de  esta  letra  (K)  apenas  presenta  variación  algu- 
na en  los  documentos  españoles.  Compónese  de  un  trazo  perpen- 
dicular á  la  caja  del  renglón  y  de  mayor  altura  que  el  resto  de  la 
letra,  y  de  dos  líneas  en  ángulo  obtuso,  cuyo  vértice  está  unido  á 
dicho  trazo.  Los  dos  lados  del  ángulo  terminan  en  curvas,  el  supe- 
rior hacia  adentro  y  el  inferior  en  dirección  contraria,  en  la  misma 
forma  que  los  arcos  de  nuestra  R. 

El  uso  de  la  K,  de  que  se  había  hecho  aplicación  frecuente  en 
los  siglos  XII  y  XIII,  decayó  en  los  siguientes. 


L  X    l.  -J.    sífoC  t 


L.  En  los  siglos  xii  al  xv,  presentó  dos  figuras  esta  letra:  una, 
capital,  como  la  nuestra  moderna  (L);  y  otra,  de  uso  más  frecuen- 
te, de  carácter  uncial,  cuyo  trazo  primero  estaba  encorvado,  y  que 


—  53  — 

presentaba  el  aspecto  de  un  2.  Una  y  otra  tienen  precedentes  en 
la  escritura  romana. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  son  tres  sus  formas:  la  capital,  que  he- 
mos descrito,  la  cual  no  se  generalizó  en  los  documentos  hasta  fines 
del  período  paleográfico;  la  uncial  que  hemos  descrito,  aunque  con 
su  curvatura  en  sentido  inverso,  y  otra  de  figura  parecida  á  nues- 
tra L  manuscrita  moderna,  la  cual  alcanzó  predominio  sobre  las 
otras  en  la  escritura  procesal. 


M.  En  los  siglos  xii  al  xv,  presenta  cinco  figuras:  una,  tomada 
de  la  escritura  capital  romana,  y  cuatro,  derivadas  de  la  uncial. 

La  primera,  idéntica  á  nuestra  M  versal,  fué  de  muy  limitado 
empleo  en  los  documentos.  Su  uso  es  tan  antiguo  como  la  escritu- 
ra romana. 

La  segunda,  imitada  de  la  uncial  que  aparece  en  los  códices  ro- 
manos, es  la  más  usual  en  los  diplomas,  y  alterna  en  ellos  con  la 
cuarta. 

La  tercera  y  quinta,  de  igual  origen  que  las  anteriores,  se  usa- 
ron en  las  inscripciones  y  en  algunos  documentos,  desde  el  si- 
glo XIII. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  volvió  á  tener  la  M  la  figura  capital,  si 
bien  con  sus  trazos  arqueados,  y  como  aún  la  usamos  en  la  escri- 
tura bastarda  española. 


\^\)  rii)2)  ^Jf* 


N.  La  N  presenta  en  los  documentos  de  los  siglos  xii  al  xv  las 
dos  formas  que  le  eran  peculiares  en  la  escritura  romana,  capital  (N) 
y  uncial  (n).  La  primera  aparece  generalmente  con  su  segundo  tra- 
zo vertical  prolongado  por  la  parte  inferior  y  terminando  en  un 
perfil,  y  tiene  su  línea  central  con  tan  poca  oblicuidad,  que  en  mu- 
chas ocasiones  casi  es  horizontal  y  da  lugar  á  que  se  confunda  esta 
letra  con  la  H. 

En  los  siglos  xvi  y  xvii,  además  de  estas  figuras  de  la  N,  apa- 
rece la  que  actualmente  usamos  en  la  escritura  española. 


O  >^  ^  O 


-  ■  54  — 

O.  Apenas  varió  la  figura  de  esta  letra  en  los  siglos  xii  al  xvii. 
Solamente  son  dignas  de  especial  mención  la  usada  en  la  escritura 
del  siglo  XIII  y  xiv  con  un  rasgo  ó  dos  en  su  centro,  y  la  de  figura 
parecida  á  una  C,  que  en  principio  de  palabra  se  observa  á  veces 
en  los  documentos  en  escritura  procesal. 


T? ^fy^^ 


P.  A  dos  se  reducen  las  seis  principales  formas  de  esta  letra, 
usadas  en  ios  siglos  xii  al  xv.  La  capital  (P)  y  la  uncial,  cuya  cur- 
vatura ocupa  la  caja  del  renglón  y  cuyo  trazo  recto  se  prolonga  por 
bajo  de  éste.  La  segunda  estuvo  en  mayor  uso.  Las  dos  están  res- 
pectivamente tomadas  de  la  capital  y  de  la  uncial  romanas. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  la  forma  uncial  es  como  la  minúscula, 
abierta  por  la  parte  superior,  y  la  capital  prolonga  su  arco  hacia  la 
izquierda. 

Q.  A  dos,  ambas  de  origen  romano,  pueden  reducirse  las  di- 
versas figuras  que  presenta  la  Q  en  los  documentos  de  los  siglos  xii 
al  XVII.  La  capital  (Q,)  y  la  uncial  (q).  Alternando  con  ellas,  se  usó 
una  Q  que  participaba  de  los  caracteres  de  una  y  otra,  tomando  su 
trazado  de  la  uncial  y  su  tilde  de  la  de  forma  capital. 

R.  Apenas  se  separó  esta  letra  del  tipo  romano  hasta  el  si- 
glo XIV,  en  el  cual  empezaron  á  usarse  las  RR  sexta  y  siguientes, 
las  cuales  se  generalizaron  en  la  escritura  cortesana  y  más  tarde  en 
la  procesal. 

No  es  raro  ver  usada  esta  R  en  centro  de  palabra.  En  este  caso 
hace  oficios  de  doble  r. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  alternó  esta  figura  de  R  con  otra  muy 
análoga  á  la  que  tiene  la  misma  letra  en  la  actual  escritura  española. 

^  <¡>  ^-^«-(?-  Q  -6-^ 

S.  La  figura  que  hoy  usamos  para  la  S  apenas  varió  en  el 
transcurso  de  los  siglos  xii  al  xvii. 


—  55  — 

Solamente  existe  una  variedad  que  desde  el  siglo  xiv  alterna  con 
ella,  y  es  la  S  en  forma  de  C  propia  de  las  escrituras  cortesana  y 
procesal.  Su  uso  llegó  hasta  el  siglo  xvii. 

1    ^  T   r  ir 

T.  Las  formas  que  esta  letra  había  tenido  en  las  escrituras 
romanas,  capital  y  uncial,  se  usaron  en  los  documentos  españoles 
de  los  siglos  XII  al  xvii,  si  bien  predominando  la  segunda. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  se  usó  además  la  T  con  figura  pareci- 
da á  la  de  una/. 

U.  V.  No  hay  verdadera  diferencia  en  cuanto  al  uso  de  estas 
letras  en  la  Edad  Media  y  en  los  primeros  años  de  la  Moderna. 

La  U  tuvo  generalmente  forma  uncial  en  los  siglos  xii  al  xv,  y 
la  V,  la  capital,  si  bien  con  su  trazo  izquierdo  sobresaliendo  del 
resto  de  la  letra. 

En  los  siglos  XVI  XVII,  además  de  estas  figuras,  comenzaron  á 
usarse  las  que  eran  genuinas  del  alfabeto  romano  (U — V),  especial- 
mente en  la  escritura  itálica  ó  bastarda. 


oc  oc -^  y:j>c:x 


X.  Las  formas  distintas  de  esta  letra  apenas  se  diferencian  de 
la  X  romana,  de  la  cual  se  derivaron,  más  que  en  la  mayor  curva- 
tura de  sus  trazos,  y  en  la  prolongación  que  el  segundo  de  éstos 
suele  tener  á  veces  por  bajo  de  la  caja  del  renglón. 


y  y  -y  Y 


Y.  De  escasísimo  uso  esta  mayúscula,  tiene,  generalmente,  la 
forma  uncial  romana  (y)  en  los  documentos  anteriores  al  si- 
glo XVII.  En  este  siglo  alterna  esta  figura  con  la  capital  romana  Y. 


2^ 


■X  -^ 


-  56  — 

Z.  Semejante  á  la  que  suele  aparecer  en  los  manuscritos  ro- 
manos, aparece  en  los  documentos  de  los  siglos  xii  y  posteriores 
con  sus  trazos  encorvados.  A  veces  no  termina  en  la  caja  del  ren- 
glón, sino  más  abajo,  por  medio  de  un  caído  curvo. 


III 


Letras  minúsculas. 


Explicadas  en  el  párrafo  anterior  las  transformaciones  que  suce- 
sivamente experimentaron  las  letras  mayúsculas  en  los  tiempos 
posteriores  al  siglo  xi,  corresponde  á  éste  igual  explicación  con 
respecto  á  las  minúsculas,  en  las  cuales  la  variedad  es  tanta,  que 
sólo  reduciéndolas  á  tipos  generales,  puede  hacerse  su  descripción. 

Descartando,  pues,  las  formas  de  las  letras  que  no  obedezcan  al 
carácter  general  de  la  época,  sino  al  estilo  caligráfico  individual  del 
amanuense  y  las  que,  aunque  generalizándose,  no  adquirieron  per- 
manencia, procuraremos  en  cuanto  á  las  demás,  determinar  su 
origen  y  modificaciones  sucesivas. 


ALFABETOS  DE  LETRAS  MINÚSCULAS 

SIGLO  XII 

SIGLO  XIII 

SIGLO    XIV 

^  ^ 

¿)k^     2L      <JL.       CV. 

a    2^    ce    ce  ;t 

>  \> 

b 

1    G    G 

1 
c 

C      C 

r     C      í- 

¿% 

á     ^    '^    '^^ 

fe  ^  &  9^;^ 

e:   «^ 

e    e  e- 

e  e    e 

fí 

^  ^// 

f  f  íT/f 

^s 

^sn:=ír 

ídr^^-cJ-^ 

V,  i. 

I'  ^^ 

Ml^ 

^  1 

'  ) 

-  \  1 

k 

u 

u 

1 

1  e  e 

l   (?  e 

mn, 

tn  1^ 

M^y 

i     n  tj 

-n    ^  -i\ 

Vi.    A^ 

0 

o 

O     o 

P 

PJ» 

>í  ja* 

Q 

1i  3 

•^    ^  <s3 

r    -L 

•'  ^r 

^  ^  r  fi- 

f   S 

1 

^/  f  /^  6" 

f  f/c  ^ 

1    -c 

1 

X: 

x:     t    > 

1 

u 

Vt    i4. 

U 

1 

í^ 

i^  <w 

«rpc 

2^^^ 

?^2^ 

i 

7^ 

yyQ 

'^5 

?^ 

^l 

ALFABETOS  DE  LETRAS  MINÚSCULAS 

SIGLO   XV 

SIGLO  XVI 

SIGLO   XVII 

«r  «>  >-  íN.  </t 

e:  \^  K  e^  JL   (x 

c^   cu 

í,  e.  é  (?, 

e  Q^ 

e   ^ 

9,  '^  S-  £r&^ 

'-^-e  '■(S 

^^--^^a, 

e.  e   e  (2, 

e  'e.  e  «C'  <A; 

^  e  -^   e   e 

^  kh¿r 

1  ^  It 

i// 

k 

L  ^^^ 

t-^S^í  L  >e 

M\ 

kV!»  'Wv. 

\ 

H 

'VI  'W 

nrt  oo-.  -n-           ' 

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O      o  'Vi     (^ 

o  e  o  ^ 

"-  tr\ttt 

j  1  ^  ^  o  (? 

r    -t    r    t    X21 
4  ■\    2.  ^   TT 

cr  X  "^  r        I 

^XA.-lA- 

V\    V».   "W. 

oo  -u,                  ¡ 

'\j'\>  G 

'^O  -N^ 

-^'\>     AJ 

2^/^  'Q 

<e-^'¿ 

I?^??  7^^ 

2Í  c^ 

1 

-  59  — 

\,  <x  JL    cC  (K   cu 

a.  En  los  documentos  de  los  siglos  xii  y  xiii,  tiene  figura  muy 
parecida  á  la  de  nuestra  a  minúscula  tipográfica,  siendo  algo  más 
angulosa. 

Esta  figura  se  había  tomado  en  la  escritura  carlovingia  del  al- 
fabeto uncial  romano,  en  el  cual  la  a  tenía  igual  trazado. 

A  fines  del  siglo  xiii,  y  en  la  escritura  de  albalaes,  aparece  re- 
dondeada y  de  figura  semejante  á  la  de  nuestra  cursiva  (a). 

En  el  siglo  xiv,  siguieron  usándose  las  aa  descritas,  y  además 
otras  tres  nuevas;  dos  de  ellas,  derivadas  de  la  escritura  de  albalaes 
á  que  acabamos  de  referirnos,  y  otra,  derivada  de  la  genuina  fran- 
cesa, de  mayor  altura  y  más  angulosa  que  ésta. 

En  el  siglo  xv,  comienza  á  usarse,  alternando  con  las  anterio- 
res, una  a  constituida  por  dos  curvas  cóncavas  unidas  por  su  ex- 
tremo superior. 

En  el  siglo  xvi,  la  forma  de  la  a  admite  todas  estas  variantes. 

En  el  XVII,  la  forma  predominante  es  la  de  nuestra  a,  muy  ancha 
en  la  escritura  procesal  y  más  estrecha  en  la  bastarda. 


iwukeateecec?^^  i 


b.  Esta  letra,  también  originaria  de  la  escritura  romana,  en  la 
cual  se  usaba,  ya  como  nota  tironiana,  ya  como  carácter  propio 
del  alfabeto  minúsculo,  adoptó  en  los  siglos  xii  y  xiii,  la  figura  de 
nuestra  b  tipográfica. 

Desde  el  siglo  xiv,  empezó  á  encorvarse  su  trazo  recto-alto,  y 
con  esta  curvatura,  más  ó  menos  pronunciada,  se  conservó  en  los 
siguientes. 

En  la  escritura  procesal  del  siglo  xvii,  alcanzó  esta  letra  una 
anchura  desproporcionada. 


c.     En  los  siglos  XII  y  xiii,  tiene  forma  igual  á  la  moderna. 


—  6o  — 

En  los  dos  siglos  siguientes,  además  de  esta  forma  presenta 
otra  angulosa,  algo  semejante  á  la  de  una  r. 

En  los  siglos  XVI  y  xvn,  además  de  las  descritas  se  usaron  otras 
con  su  trazo  de  arranque  muy  prolongado,  para  facilitar  el  ligado 
en  la  escritura  cursiva. 

Es  de  notar  también  la  c  con  cedilla  de  los  siglos  xv  y  xvi,  por 
la  circunstancia  de  tener  este  signo  ortográfico  mayores  dimensio- 
nes que  la  letra  á  que  acompaña. 


d.  Tiene  dos  figuras  en  la  escritura  del  siglo  xii:  una  parecida 
á  nuestra  d;  y  otra,  semejante  en  todo  á  la  uncial  que  hemos  des- 
crito al  hablar  de  las  mayúsculas.  Ambas  son  de  origen  romano. 

En  el  siglo  xiii,  se  usa  la  d  con  las  misma  dos  figuras,  si  bien 
la  segunda  comienza  á  aparecer  con  su  trazo  superior  volteado, 
ya  hacia  el  exterior,  ya  hacia  el  interior  de  la  letra;  circunstan- 
cia que  se  hace  aún  más  perceptible  en  la  escritura  de  los  si- 
glos XIV,  XV,  XVI  y  XVII. 

En  estos  dos  últimos  se  usaron  también  como  minúsculas, 
una  ¿/  parecida  á  la  nuestra  mayúscula  manuscrita  y  otra  d  sin 
volteo  alguno. 


e.  Derivada  de  la  uncial  romana,  con  su  trazo  recto,  ya  ho- 
rizontal, ya  oblicuo,  se  usó  en  los  siglos  xii  al  xv  en  forma  muy 
parecida  á  la  de  nuestra  e. 

En  el  último  de  estos  siglos  comenzó  á  escribirse  esta  letra  en 
figura  de  curva  espiral,  de  simple  ó  de  doble  volteo,  especialmente 
para  los  casos  en  que  designaba  la  conjunción  copulativa. 

En  los  siglos  XV  al  xvii,  además  de  estas  diversas  figuras,  pre- 
senta otras  dos  muy  singulares;  una,  angulosa  con  un  trazo  de 
arranque  que  parte  desde  la  línea  superior  de  la  caja  del  renglón  en 
dirección  perpendicular  á  su  base,  y  otra,  que  es  como  la  a  de  do- 
ble curva  de  la  misma  época,  sin  más  diferencia  que  tener  un  pe- 
queño tilde  horizontal. 


—  6i  — 

En  la  escritura  bastarda  la  forma  predominante  fué  la  de  nues- 
tra e  moderna. 

f  f  f  í / /  f  f  r /f  f  íi  f  f  I  f 

sif 

f.  En  el  siglo  xii,  presenta  figura  muy  parecida  á  la  de  la  f 
moderna  tipográfica.  En  el  xiii,  sin  abandonar  esta  figura,  la  modi- 
fica prolongando  generalmente  su  trazo  principal  por  bajo  de  la  lí- 
nea del  renglón. 

En  la  escritura  de  este  mismo  siglo  comenzó  á  aparecer  la  }  de 
doble  trazo,  que  continuó  usándose  en  los  siglos  xiv  y  xv. 

En  los  dos  siglos  siguientes  se  hizo  mucho  más  cursiva  y  de 
figura  parecida  á  la  de  nuestra/ minúscula  manuscrita. 

g.  Apenas  presenta  variación  esencial  en  los  documentos  de 
los  siglos  XII  al  xv;  hallándose  formada  por  una  especie  de  c  con  su 
trazo  superior  prolongado  horizontalmente,  á  la  cual  se  uniera,  ce- 
rrándola un  rasgo  vertical  que  al  prolongarse  más  abajo  de  la  línea 
del  renglón,  girase  en  arco  hacia  la  izquierda. 

En  el  siglo  xvi,  además  de  esta  figura  de  g^  ofrecen  los  docu- 
mentos otras  dos:  una,  abierta  por  la  parte  superior  y  algo  seme- 
jante á  una  y,  y  la  otra,  que  a  veces  se  confunde  con  una  de  las 
figuras  de  la  p  procesal.  Esta  última  fué  casi  exclusivamente  usada 
en  la  escritura  procesal  del  siglo  xvii. 

En  la  itálica,  la  g  tenía  la  misma  figura  de  nuestra  g  moderna. 

h.  Los  documentos  de  los  siglos  xii  y  xiii  tienen  sus  hh  en 
figura  parecida  á  la  minúscula  de  imprenta,  prolongándose  á  veces 
el  perfil  final  por  bajo  de  la  caja  del  renglón. 

En  los  siglos  siguientes,  solía  redondearse  su  trazo  superior, 
formándose  un  ojo  con  su  volteo,  y  prolongarse  desmesuradamen- 
te su  caído. 


—   62   — 

i.  j.  Hasta  el  xv  se  usaron  indistintamente  la  i  y  la/;  ambas 
de  figura  parecida  á  las  nuestras  de  imprenta  (i — j),  sin  más  diferen- 
cia respecto  de  éstas,  que  carecer  de  puntos  y  no  tener  la  segunda 
volteado  su  caído. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  tienen  la  misma  figura  las  ii,  prolon- 
gándose generalmente  más  su  caído  y  admitiendo  en  éste  rasgueos 
angulosos.  Las  77  son  parecidas  al  guarismo  3  con  su  remate  vol- 
teado y  cruzando  sus  trazos  principales. 

En  estos  siglos  se  generaliza  el  uso  de  puntuar  las  ii. 


k.  La  figura  de  esta  letra  minúscula  es  idéntica  á  la  que  pre- 
senta en  el  alfabeto  mayúsculo  de  los  siglos  xii  y  posteriores,  y 
cuanto  hemos  dicho  respecto  de  ésta,  tiene  aplicación  á  aquélla. 

ti  í  í\  e  el  e-€'-ee.  '«.^  ^.  l^ 

1.  En  el  siglo  xii,  era  esta  letra  como  la  nuestra  cursiva  de 
imprenta.  En  los  dos  siglos  siguientes,  comenzó  á  redondear  su  as- 
til por  la  parte  superior,  hasta  el  punto  de  llegar  á  cerrar  el  volteo, 
constituyendo  un  ojo  en  los  últimos  años  del  siglo  xiv. 

En  los  siglos  XV  al  xvii,  el  perfil  de  arranque  suele  estar  exce- 
sivamente prolongado  en  las  //,  cuyos  trazos  mediano  y  grueso  es- 
tán unidos,  usándose  además  las  que  carecen  de  volteo  superior  y 
sólo  constan  de  trazo  grueso,  y  otras  semejantes  á  nuestra  /  ma- 
nuscrita. 


m.  n.     Constituidas  respectivamente  estas  letras  por  tres  y  dos 


-  63  — 

trazos  gruesos,  los  cuales  se  relacionaban  entre  sí  por  medio  de 
perfiles  finísimos,  presentan  en  los  documentos  de  los  siglos  xii 
y  XIII  figura  semejante  á  la  nuestras  m  y  n,  con  la  diferencia  de  ser 
más  angulosas  y  de  tener  en  la  base  de  sus  trazos,  pequeños  per- 
files oblicuos. 

La  angulosidad  que  hemos  observado  en  estas  letras  aumentó 
considerablemente  desde  los  últimos  años  del  siglo  xiii,  observán- 
dose en  los  documentos  escritos  desde  esta  fecha  hasta  el  xvi,  que 
los  perfiles  de  unión  parten  de  la  base  de  cada  trazo  á  la  cima  del 
siguiente. 

En  el  siglo  xvi,  comenzaron  á  hacerse  de  forma  más  redon- 
deada y  á  establecerse  la  unión  por  medio  del  perfil  en  punto  más 
alto  de  la  letra;  caracteres  ambos  que  adquirieron  permanencia  en 
el  siglo  xvii. 


o     o     oO^      C><»'^»C^oOvs 


O.  La  figura  actual  de  esta  letra  (o)  estuvo  en  uso  en  los  do- 
cumentos de  los  siglos  XV  al  xvii.  La  £?,  abierta  por  su  parte  supe- 
rior, tuvo  empleo  frecuente  en  la  escritura  desde  el  siglo  xiv. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii,  se  generalizó  para  los  escritos  proce- 
sales una  o  de  figura  muy  singular,  semejante  á  una  c\  usábase  por 
lo  común  en  principio  de  palabra,  prolongándose  su  perfil  inferior, 
para  que  sirviese  de  trazo  de  arranque  á  la  letra  siguiente. 


p.  La  figura  que  presenta  esta  letra  en  la  escritura  del  si- 
glo XII  (p),  no  desaparece  en  los  posteriores,  si  bien,  progresiva- 
mente, fué  faciéndose  menos  frecuente  su  uso,  al  mismo  tiempo 
que  se  generalizaban  las  //  con  su  caído  arqueado,  desde  el  si- 
glo XIII  y  con  este  caído  cerrado  y  constituyendo,  desde  el  xiv,  lo 
que  en  caligrafía  recibe  el  nombre  de  ojo. 
^  En  la  escritura  procesal  de  los  siglos  xvi  y  xvii,  presenta  tam- 
bién otra  forma,  cuyo  trazado  se  asemeja  al  de  una  x  cerrada  por 
sus  extremidades  de  la  derecha,  y  cuyo  perfil  inferior  izquierdo  se 
prolongase  por  debajo  de  la  línea  del  renglón. 


-  64  - 

q.  Esta  letra,  de  figura  igual  en  el  siglo  xii  á  la  tipográfica 
moderna,  fué  encorvando  cada  vez  más  su  caído  en  los  siglos  su- 
cesivos, hasta  el  punto  de  que  en  las  escrituras  cortesana  y  pro- 
cesal llega  á  envolver  por  completo  la  letra,  sirviendo  de  trazo  de 
unión  con  la  u  que  la  sigue. 

r.  En  la  escritura  francesa  de  los  siglos  xii  y  xiii,  tiene  dos 
figuras:  una,  semejante  á  la  de  nuestra  minúscula,  y  otra,  parecida 
á  un  2. 

Ambas  se  usaron  hasta  el  siglo  xv,  advirtiéndose  que  la  pri- 
mera fué  aumentando  progresivamente  su  trazo  recto  vertical. 

En  los  documentos  de  los  siglos  xiv,  xv  y  xvi,  se  ve  con  fre- 
cuencia una  r  de  figura  angulosa  y  largo  caído,  que  con  su  tilde 
constituye  una  especie  de  cruz. 

Además  de  todas  las  rr  descritas  que  aparecen  en  la  escritura 
de  los  siglos  XVI  y  xvn,  se  hizo  de  uso  muy  frecuente  la  r  en  for- 
ma de  <sr,  derivada  de  la  segunda  de  las  figuras  que  tenía  en  la  es- 
critura francesa. 

En  la  escritura  bastarda  de  los  siglos  xv  y  xvi,  presentó  la  pri- 
mitiva forma  (r),  que  todavía  subsiste. 

<  -sf  f  f  /■»-  s-f  f/  e  -«r-r  ^  ^^ 

s.  Tiene  dos  figuras  en  la  escritura  francesa  del  siglo  xii:  una, 
que  es  la  más  usual,  parecida  á  una  f  sin  tilde  horizontal,  y  otra, 
como  la  actual  minúscula  de  imprenta. 

De  ambas  se  derivan  las  múltiples  figuras  con  que  en  los  siglos 
sucesivos  se  presentan  las  ss,  ya  prolongando  sus  trazos,  ya  re- 
dondeándolos, para  facilitar  el  cursivo  de  la  escritura. 

t.  En  los  siglos  XII  y  xiii,  tenía  figura  análoga  á  la  moderna; 
pero  sin  que  su  trazo  vertical  sobresaliera  del  tilde  horizontal. 


Desde  el  siglo  xiv,  además  de  esta  /,  se  usó  otra  en  que  se  ve- 
rifica el  cruzado  del  trazo  y  el  tilde. 

El  empleo  de  ambas  figuras  alterna  en  los  documentos  de  los 
siglos  XIV  al  XVII,  si  bien  predominando  la  última. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii  se  hizo  uso  también  de  la  /,  ya  con  figu- 
ra parecida  á  un  2,  ya  semejante  á  una/. 


•»- 


->rv  -vv  >A.w-v>wn'*^í^n 


u.  De  trazos  gruesos,  unidos  por  perfil  muy  fino  hacia  el 
tercio  inferior  de  la  altura  del  renglón,  es  la  u  en  la  escritura  fran- 
cesa de  los  siglos  XII  y  xiii. 

En  la  de  albalaes  de  este  siglo  comenzó  á  hacerse  angulosa  y 
continuó  siéndolo  hasta  el  xv,  verificándose  los  enlaces  desde  el 
extremo  inferior  del  trazo  izquierdo  al  superior  del  derecho,  cuya 
circunstancia  hace  que  se  confunda  con  la  n. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii  se  puso  cotrectivo  á  estos  defectos,  aun- 
que incurriéndose  á  veces  en  el  opuesto  de  hacer  demasiado  curvi- 
línea la  2í,  y  de  verificar  sus  enlaces  por  el  punto  más  elevado  de  la 
letra  y  en  la  forma  que  se  acostumbra  actualmente  con  la  n. 

En  la  escritura  bastarda  de  los  siglos  xv  al  xvii,  la  figura  de  la  u 
no  tiene  ninguna  de  estas  imperfecciones,  sino  que  presenta  toda 
la  regularidad  y  toda  la  armonía  de  trazos  que  es  característica  en 
las  uu  del  moderno  carácter  de  letra  española. 


V  í>  V,^  S/  Ap'A?  G'-va^  -^ 


•Vi    -V 


V.  La  figura  de  esta  letra  apenas  experimentó  variación  en  los 
siglos  XII  al  XVII  presentando  en  todos  ellos  su  extremidad  izquier- 
da más  prolongada  que  la  derecha.  En  la  v  de  la  escritura  bastar- 
da, ambas  tienen  igual  altura. 


x.  En  forma  análoga  á  la  nuestra  cursiva  (,r),  se  presenta  du- 
rante todo  el  período  paleográfico  á  que  este  libro  se  refiere,  siendo 
muy  frecuente  que  su  extremo  inferior  izquierdo  se  encuentre  pro- 
longado hasta  más  abajo  de  la  línea  del  renglón. 


—  66  - 

En  los  siglos  XV  al  xvii  estuvo  muy  en  uso  el  cerrar  esta  letra 
por  la  parte  de  la  derecha,  uniéndose  sus  perfiles  superior  é  in- 
ferior. 

y.  Las  únicas  diferencias  que  presenta  la  figura  de  esta  letra 
en  los  siglos  xii  al  xvii  consisten  en  la  diversa  disposición  de  su 
caído  de  formas  rectilíneas  en  la  escritura  francesa,  y  curvilíneo  en 
las  escrituras  cursivas  que  de  ella  se  derivaron  y  especialmente  en 
la  cortesana  y  procesal. 


z.  Angulosa  en  la  escritura  francesa,  donde  tiene  figura  pare- 
cida á  la  de  nuestra  <sr,  fué  redondeado  su  trazado  en  los  siglos  si- 
guientes, al  mismo  tiempo  que  prolongaba  su  caído,  apenas  percep- 
tible en  aquélla. 

Tales  son  en  resumen  las  principales  transformaciones  que  ex- 
perimentaron las  letras  mayúsculas  y  minúsculas  en  la  escritura  de 
los  siglos  XII  al  XVII.  Las  variantes  que  sus  figuras  presentan,  obe- 
deciendo al  estilo  caligráfico  individual  de  cada  amanuense,  no 
han  tenido  cabida  en  la  anterior  reseña,  que  se  limita  á  presentar 
los  tipos  generales  que  en  cada  período  tuvieron  aceptación  común. 


61  — 


CAPITULO  II 


I.  Importancia  del  estudio  de  las  abreviaturas.  Breve  reseña  histórica  de  su  uso. 

II.  Su   clasificación. 


Importancia  del  estudio  de  las  abreviaturas.  Breve  reseña 
fiistórica  de  su  uso. 


Es  el  estudio  de  las  abreviaturas  uno  de  los  más  interesantes 
para  el  paleógrafo,  á  quien  de  nada  serviría  para  la  interpretación 
de  los  documentos  el  elemental  conocimiento  de  los  alfabetos  usa- 
dos en  las  distintas  épocas  histéricas  si  no  tuviera  cabal  idea  de 
los  distintos  sistemas  que  se  han  adoptado  para  hacer  más  veloz 
la  escritura,  cuyo  análisis,  por  otra  parte,  puede  suministrarle  datos 
de  importancia  para  juzgar  de  la  autenticidad  de  los  monumentos 
escritos. 

El  deseo  de  hacer  más  veloz  la  escritura  y  de  encerrarla  en  el 
menor  espacio  posible,  produjo  desde  los  primeros  tiempos  de  la 
escritura  el  empleo  de  las  abreviaturas,  que,  usadas  en  un  principio 
con  parsimonia,  llegaron  á  multiplicarse  prodigiosamente  en  los 
últimos  siglos  de  la  República  romana. 

Cuantos  modos  de  abreviar  se  conocieron  en  la  Edad  Media 
tienen  precedentes  en  este  pueblo.  Usaron  los  romanos,  para  hacer 
rápida  la  escritura,  además  de  las  notas  tironianas  la  abreviación 
de  las  palabras  por  su  inicial,  la  supresión  de  las  sílabas  por  signos 
convencionales  de  rápido  trazado. 

Los  inconvenientes  que  para  la  genuina  interpretación  de  los 
libros  y  de  los  documentos  ofrecía  el  abusivo  empleo  de  las  abre- 
viaturas, motivaron  repetidas  disposiciones  del  Senado  y  de  los 
Emperadores  prohibiendo  su  uso,  sin  que  llegara  á  lograrse. 

Al  asentarse  los  pueblos  del  Norte  sobre  las  ruinas  del  Imperio, 
adoptaron  con  la  escritura  de  los  romanos  sus  sistemas  de  abreviar, 
si  bien  no  abusaron  de  su  empleo;  hecho  que  está  en  consonancia 


—  68  — 

con  el  principio  paleográfico,  constante  en  la  historia  de  la  escri  - 
tura,  de  hallarse  siempre  el  mayor  uso  de  las  abreviaturas  en  rela- 
ción directa  con  la  mayor  belleza  de  la  letra. 

La  transformación  que  experimentó  la  escritura  en  Francia  en 
tiempo  de  Carlomagno,  y  más  tarde  en  el  resto  de  la  Europa  Occi- 
dental, produjo  el  aumento  de  las  abreviaturas,  porque  al  procurar- 
se renovar  la  escritura  romana,  se  imitó,  no  sólo  la  letra  de  este 
pueblo,  sino  sus  modos  de  abreviar,  llegando  éstos  á  multiplicarse 
hasta  un  punto  jamás  conocido  en  la  Paleografía  universal.  Con- 
tinuó este  abuso  en  los  siglos  xii  y  xiii,  motivando  diversas  dis- 
posiciones para  atajar  el  mal  (i),  pero  sólo  se  logró  que  disminuye- 
ra cuando,  generalizadas  las  letras  cursivas,  las  condiciones  de  la 
escritura  no  permitían  profusión  de  abreviaturas. 

La  propagación  de  la  imprenta  contribuyó  á  propagarlas  nue- 
vamente, porque  imitándose  en  los  primeros  impresos  los  caracte- 
res de  los  códices,  adoptó  la  tipografía  cuantos  modos  de  abreviar 
eran  propios  de  la  escritura  francesa,  llegando  á  tal  extremo  que 
justificó  la  publicación  de  claves  para  su  lectura,  tales  como  la 
que  en  1598  se  dio  á  luz  en  París  con  aplicación  especial  á  las 
obras  de  Derecho  (2). 

En  los  documentos  españoles,  sin  embargo,  el  uso  de  las  abre- 
viaturas se  manifestaba  en  decadencia  desde  el  siglo  xiv  y  se  hizo 
raro  en  el  xvi  y  más  aún  en  el  xvii,  en  que  termina  el  estudio  de 
nuestra  Paleografía. 

II 

Clasificación  de  las  abreviaturas. 

Las  abreviaturas  usadas  en  España  en  los  siglos  xii  al  xvii, 
pueden  clasificarse  para  su  estudio  metódico  en  siete  grupos. 


(i)  D.  Alfonso  X  de  Castilla  y  D.  Dionisio  de  Portugal  prohibieron  el  uso  de 
cifras  á  los  escribanos. 

Más  tarde  en  1304,  Felipe  el  Hermoso  de  Francia  prohibió  el  uso  de  las  abre- 
viaturas á  los  tabeliones  y  notarios.  No  debió  cumplirse  la  ordenanza  del  rey 
cuando  el  Parlamento  de  París  se  vio  obligado  á  renovarla  en  1552  haciendo  ex- 
tensiva la  prohibición  á  los  etcéteras^  con  los  cuales  se  omitían  cláusulas  enteras. 

Este  uso  de  \os  etcéter as,  en  que  cupo  una  parte  aunque  pequeña  á  España, 
fué  muy  general  en  Francia  y  más  aún  en  Italia.  El  Padre  Hugo,  jesuíta,  dice  que 
en  esta  nación  había  que  guardarse  de  tres  cosas:  de  la  furia  de  los  villanos,  de 
los-Médicis,  y  de  los  etcéieras  de  los  notarios. 

(2)  Modus  legendi  abreviaturas  in  utroque  jure. — París  1598. — Apud  Johan- 
nem  Petit. 


-  69  - 

I.""  Abreviaturas  por  siglas,  en  las  cuales  se  sustituye  una 
palabra  por  una  letra  sola,  que  generalmente  es  su  inicial. 

2.''     Abreviaturas  por  apócope. 

3."     Abreviaturas  por  síncopa. 

4."     Abreviaturas  por  letras  sobrepuestas. 

5/'     Abreviaturas  por  signos  especiales  de  abreviación. 

ó.*"     Abreviaturas  por  enlace  y  conjunción  de  letras. 

Y  7.°     Letras  numerales. 

Estudiaremos  en  los  siguientes  capítulos  con  el  detenimiento 
necesario  cada  una  de  estas  clases  de  abreviar,  dando  noticia  de 
sus  precedentes  históricos,  y  poniendo  de  manifiesto  los  datos  ne- 
cesarios para  su  fácil  interpretación. 


CAPITULO  III 


Abreviatítras  (continuación). — I.  Etimología  y  definición  de  la  voz  sigla.  Clasifica- 
ción de  las  siglas. — II.  Su  uso  en  los  tiempos  anteriores  al  siglo  xii.— III.  Las 
siglas  en  los  documentos  latinos  posteriores  al  siglo  xi. — IV.  Las  siglas  en  los 
documentos  en  romance. 


Etimología  v  definición  de  la  voz  sigla.  Clasificación  de  las  siglas. 


La  palabra  sigla  se  deriva  de  la  griega  oiyXyj  (abreviatura),  y  de- 
signa en  Paleografía  la  abreviación  de  un  vocablo  por  una  letra  sola 
de  las  que  lo  constituyen,  que  generalmente  es  la  inicial. 

No  son,  por  tanto,  exactas  cuantas  etimologías  han  asignado 
hasta  ahora  los  paleógrafos  á  la  palabra  sigla^  ya  suponiéndola  de- 
rivada del  distributivo  latino  singula  (de  una  en  una),  ya  de  la  voz 
sigilla,  diminutivo  de  signa.  En  latín  la  voz  sigla,  sólo  usada  en 
plural,  indicaba,  en  un  sentido  lato,  toda  clase  de  abreviaturas,  y 
en  sentido  más  restringido,  como  en  castellano,  la  abreviación  de 
las  voces  indicada  por  la  inicial  de  la  palabra. 

Las  siglas  han  sido  clasificadas  por  los  epigrafistas  y  paleógra- 
fos en  simples,  dobles  y  compuestas,  dándose  el  nombre  de  simples 
á  las  constituidas  por  una  sola  letra,  como  A  por  Augustus,  C  por 
CcEsar,  N  por  noster;  de  dobles  á  las  indicadas  por  una  letra  repetida 
que  en  la  paleografía  romana  solían  indicar  el  plural  ó  el  superlati- 


70 


vo  de  las  simples,  como  A  A  (Augusti),  NN  (nostri),  KK  (Karissi- 
mus)\  y  de  combinadas  á  la  reunión  de  dos  ó  más  siglas  simples 
que  mutuamente  completan  su  sentido  como  6.  A.  (Ccssar  Augus- 
tus),  D.  N.  (Dominus  noster). 


II 
Uso  de  ias  siglas  en  los  tiempos  anteriores  al  siglo  XII. 

El  uso  de  las  siglas  es  muy  antiguo.  Inventada  la  escritura  al- 
fabética, el  procedimiento  más  sencillo  que  pudo  ocurrirse  para 
abreviarla  debió  ser  el  indicar  las  palabras  más  usuales  y  conocidas 
por  su  inicial,  en  lo  cual  consisten  las  abreviaturas  por  siglas.  Los 
monumentos  de  los  antiguos  pueblos  orientales  y  las  inscripciones 
griegas  y  romanas  atestiguan  el  frecuentísimo  uso  que  de  las  siglas 
se  hizo  desde  los  tiempos  más  remotos. 

Los  romanos,  más  que  los  demás  pueblos  de  la  antigüedad, 
abusaron  de  este  modo  de  abreviar,  y  las  inscripciones  que  de  ellos 
nos  han  quedado  llevan  indicadas  sus  más  usuales  fórmulas  y  sus 
nombres  más  comunes  por  medio  de  siglas. 

No  se  limitó  el  uso  de  las  siglas  á  las  inscripciones,  sino  que 
se  hizo  extensivo  á  los  libros,  generalizándose  tanto  en  ellos,  que 
motivó  confusiones  y  hasta  litigios  la  interpretación  de  las  que 
aparecían  en  las  actas  públicas  y  en  los  códices  de  derecho;  tanto 
que,  para  evitar  los  inconvenientes  que  en  la  práctica  ofrecía  la  lec- 
tura de  las  siglas,  prohibió  el  Senado  romano  que  se  usasen  en  los 
documentos  públicos,  y  mucho  más  tarde  promulgó  Justiniano 
en  525  una  ley  prohibiendo  el  uso  de  las  siglas  en  los  libros  de 
derecho,  aun  cuando  solamente  se  tratase  de  designar  los  nombres 
de  los  jurisconsultos  y  los  títulos  y  números  de  los  libros  (i); 
pero  ni  la  disposición  del  Senado  logró  atajar  el  mal,  ni  la  de  Jus- 
tiniano debió  obedecerse,  porque  los  libros,  documentos  é   ins- 


(i)  «Eamdem  autem  poenam  falsitatis  constituimus  et  adversus  eos,  qui  iii 
posterum  leges  nostras  per  siglorum  obscuritates  ausi  fuerint  conscribere.  Omnia 
cnim,  id  est,  et  nomina  prudentium,  et  títulos  et  librorum  números  per  consecuen- 
tias  litterarum  volumus,  non  per  sigla  manifestari;  ita  ut  qui  talem  librum  sibi 
paraverit,  in  quo  sigla  posita  sint  in  qualemcumque  locum  libri,  vel  voluminis; 
sciat  inutilis  se  esse  codicis  dominum.  Ñeque  enim  licentiam  aperimus  ex  tali  códi- 
ce in  judicium  aliquid  recitare,  qui  inquacumque  sua  parte  habet  malitias. — Ley 
Tanta  nos^  Cod.,  r.  2,  ¡^  22. 

Esta  disposición  fué  renovada  en  868  por  el  emperador  Basilio. 


—  71  — 

crípciones  latinos  ofrecen  tal  profusión  de  siglas,  que  revelan  la 
inobservancia  de  estas  prescripciones. 

En  España,  durante  la  dominación  romana,  estuvieron  muy  en 
uso  las  siglas,  hasta  tal  punto,  que  los  nombres  propios  y  las  princi- 
pales fórmulas  de  las  inscripciones  que  de  esta  época  han  llegado 
hasta  nosotros,  se  hallan  generalmente  abreviados  por  siglas. 

Durante  la  monarquía  visigoda,  y  en  los  primeros  tiempos  de 
la  Reconquista,  decayó  el  uso  de  esta  manera  de  abreviar,  no  vién- 
dose en  los  libros,  inscripciones  y  documentos  más  abreviaturas 
por  si^la  que  se  usasen  con  frecuencia  que  las  preposiciones  in  y 
de  que  se  indicaban  por  la  inicial. 


III 
Las  siglas  en  los  documentos  latinos  posteriores  al  siglo  XI. 

En  los  documentos  españoles  escritos  en  latín  fué  muy  común 
el  uso  de  las  siglas  desde  la  introducción  de  la  letra  francesa,  abre- 
viándose de  este  modo,  ya  los  nombres  más  comunes  como  y,  P, 
/?,  A^  /%  por  Johannes^  Petrus^  Rodericus^  Adefonsus^  Ferdinandus; 
ya  los  títulos  más  usuales,  como  Ry  P,  por  Rex  y  Princeps,  ya, 
por  último,  las  palabras  de  uso  más  frecuente,  como  autem^  cum, 
de,  enim,  etc. 

Estas  últimas  siglas  solían  ir  en  nuestros  documentos  acompa- 
ñadas, bien  de  algún  signo  general  de  abreviación,  ya  de  alguna 
letra  de  menor  tamaño  colocada  encima,  y  que  manifestaba  la  ter- 
minación de  la  palabra. 

Las  siglas  más  usuales  en  los  documentos  y  códices  españoles 
escritos  desde  el  siglo  xi  hasta  el  xv  en  idioma  latino,  son  las  que 
á  continuación  se  enumeran  (i): 

í.a  a  con  un  trazo  horizontal  sobrepuesto,  que  equivale  á  autem 
ó  amen. 

La  a  con  una  pequeña  d  encima,  que  se  lee  aliud. 

La  a  con  una  i  sobrepuesta,  que  se  lee  alicui. 

La  a  con  una  <?,  que  significa  auno  ó  alio. 

La  a  con  dos  oes  pequeñas  sobrepuestas,  que  se  lee  alio  modo. 

La  a  con  una  /  encima,  que  se  lee  aut. 


(i)  Excluímos  de  esta  lista  de  siglas  las  que  indican  nombres  personales,  y 
cuya  interpretación  no  es  difícil,  puesto  que  se  limitan  á  los  más  comunes  en  cada 
siglo. 


~    12    — 

La  c  con  un  trazo  horizontal,  que  se  lee  cum. 

La  c  con  una  a  sobrepuesta,  que  se  lee  causa  ó  contra. 

La  c  con  una  z,  que  se  lee  cui. 

La  ¿;  con  una  r,  que  equivale  á  cur. 

La  <3?  con  un  trazo  horizontal  unas  veces,  oblicuo  otras,  pero  que 
siempre  se  cruza  ó  enlaza  con  el  suyo  recto  alto,  y  que  se  lee  de. 

La  d  con  una  c  sobrepuesta,  que  se  lee  doñee. 

La  e  con  uno  de  los  signos  generales  de  abrevación,  que  se 
lee  est. 

La  e  con  una  i  sobrepuesta,  que  se  lee  enim. 

L,2Lf  con  un  punto  ó  con  una  a  sobrepuesta,  que  se  lee  facta  ó 
feria. 

Dosyy  unidas  y  con  un  signo  general  de  abreviación,  se  leen 
Pa^tdectcF. 

La  g  con  las  a^  i,  ¿?,  equivale  respectivamente  á  erga^  igitiir 
y  ergo. 

La  h  con  un  punto,  con  una  c  sobrepuesta  ó  con  un  trazo  hori- 
zontal ú  oblicuo  unido  al  suyo  recto  alto,  indica  los  distintos  casos 
del  demostrativo  hic,  hcECy  hoc.  Con  una  c  sobrepuesta,  hic,  hcec  ú  hoc. 

La  i  con  un  trazo  horizontal,  se  lee  in. 

La  /  cruzada  por  una  línea  recta,  designa  la  conjunción  vel. 

La  m-  con  una  a  sobrepuesta,  se  lee  mea;  con  una  <?,  modo  ó 
meo;  con  una  m^  meu7n  ó  meavt^  con  una  z,  fuihi  ó  mei;  con  un  tra- 
zo superpuesto,  me. 

La  n  con  un  trazo  horizontal  encima,  se  lee  non,  y  con  una  i,  nisi. 

La  o  con  una  a  sobrepuesta,  se  lee  omnia;  con  una  e.  oimte,  y 
con  una  i,  omni. 

La/  con  una  línea  horizontal  ó  con  una  sola  e  colocadas  en- 
cima, se  lee  prce;  si  lleva  un  trazo  recto  que  atraviese  su  caído,  se 
lee  per;  si  este  trazo  es  curvo  ó  la  /  lleva  una  o  sobrepuesta,  se  lee 
pro.  Si  lleva  una  /  encima,  equivale  é-post. 

La  q  con  un  punto  y  coma,  con  un  trazo  sobrepuesto  ó  cruzado 
con  su  caído,  ó  con  una  e  sobrepuesta,  se  lee  que.  Con  una  d  sobre- 
puesta, quod.  Con  una  i  qui.  Con  una  i  sobrepuesta  y  un  trazo 
oblicuo  que  cruce  su  caído,  quid.  Con  una  ¿z  y  un  trozo  oblicuo 
análogo  al  descrito,  quam.  Con  una  o  sobrepuesta,  quo.  Con  dos  oo 
sobrepuestas,  quomodo. 

La  R  mayúscula  en  los  epígrafes,  Rúbrica. 

La  s  con  un  signo  general  de  abreviación,  se  lee  sunt. 

La  s  con  una  i  sobrepuesta,  se  lee  sibi,  y  algunas  veces  sui; 
con  una  c,  sic;  con  una  r,  super. 

La  /  con  c,  se  lee  tune;  con  una  i,  tibi\  con  una  w,  tum. 

La  u  con  una  i,  se  lee  ubi,  y  con  una  o,  vero^  y  algunas  veces 
verbo. 


—  73  — 

Por  último,  la  x  con  una  i  y  una  o,  se  lee  respectivamente 
Cristi,  Cristo. 

Como  puede  observarse  en  la  relación  que  antecede,  el  uso  de 
las  siglas  en  los  documentos  de  la  Edad  Media  no  presenta  las 
dificultades  que  en  los  monumentos  de  la  antigüedad,  puesto  que 
por  lo  general  la  letra  inicial  va  acompañada  de  alguna  de  las  fina- 
les que  dé  luz  respecto  á  la  interpretación  de  la  palabra,  lo  cual 
convierte  las  siglas  en  verdaderas  abreviaturas  por  contracción  ó 
suspensión.  Y  es  tan  constante  esta  particularidad,  que  nos  permiti- 
ría afirmar  que,  aparte  de  los  nombres  propios  y  títulos  abreviados 
por  su  inicial,  y  de  las  palabras  amen,  autem,  cum,  de,  est,  hic, 
hcLX,  hoc,  in,  vcl,  me,  non,  prcs,  que,  rubrica  y  sunt,  no  existen  ver- 
daderas siglas  en  los  documentos  latinos  de  la  Edad  Media.  Las 
demás  son  siglas  combinadas  con  otro  de  los  modos  de  abreviar 
de  que  hablarenos  más  adelante:  la  superposición  de  letras. 


IV 
Las  siglas  en  los  documentos  en  romance. 

Para  evitar  los  inconvenientes  que  resultaban  del  uso  de  las 
siglas  en  los  instrumentos  públicos,  estableció  D.  Alfonso  el  Sabio 
en  la  ley  7.'',  tít.  17  de  la  Partida  i^,  que  «escribir  deben  también 
los  escribanos  de  la  corte  del  rey  como  los  de  las  cibdades  y  villas 
en  los  previllegios  et  en  las  cartas  que  ficieren  cosas  señaladas  que 
mostraremos  en  esta  ley,  por  guardar  que  non  venga  yerro  nin 
contienda  en  sus  escriptos,  et  esto  es,  que  en  los  previllegios  et  en 
las  cartas  que  ficieren  de  qual  manera  quier  que  sean  que  non  pon- 
gan una  letra  por  nombre  de  home  ó  de  mujer,  así  como  A  por  Al- 
fonso, nin  en  los  nombres  de  los  logares,  nin  en  cuenta  de  haber,  nin 
de  otra  cosa,  así  como  C  por  ciento:  esa  misma  guarda  deben  haber 
en  la  era  que  posieren  en  la  carta.  Et  qualquier  de  los  escribanos 
que  dotra  guisa  ficiere  sinon  como  esta  ley  manda,  decimos  que 
el  previllejo  ó  la  carta  que  ficiese  que  non  valdrie,  et  el  daño  et  el 
menoscabo  que  la  parte  recebiese  por  esta  razón  que  serie  tenudo 
de  lo  pechar». 

Esta  prohibición  desterró  casi  por  completo  el  uso  de  las  siglas 
de  los  documentos  castellanos,  hasta  tal  punto,  que  en  los  anterio- 
res al  siglo  XVI  apenas  se  encuentran  más  palabras  que  la  preposi- 
ción en  y  el  relativo  que  abreviadas  por  siglas;  y  aun  respecto  á 
estas  palabras  la  abrevación  no  es  muy  frecuente. 


—  74  — 

Aparte  de  las  voces  en  y  que^  las  demás  de  uso  frecuente  que 
aparecen  en  sigla  tienen  generalmente  combinado  este  modo  de 
abreviar  con  la  superposición  de  una  de  las  letras  finales  de  la  pa- 
labra. Las  más  usuales  son  las  siguientes: 

A° Alonso 

B-- Bachiller. 

c^ carta,  cebada. 

D^    Doctor. 

G^ García. 

h he. 

JO Juan. 

I le. 

L.°   L'^" Licenciado. 

M^ María. 

M'^ Madrid,  merced. 

M' Mari,  Martin. 

m me,  maravedí. 

in° maestro,  monasterio. 

t 

m majestad,  Martin. 

n^ nombre,  notifiqué. 

r® recibí. 

5° scribano 

s^ sant. 

to testimonio,  testigo,  Toledo,  trigo  ó 

Toribio. 

ü un. 

v^ villa. 

yo vecino. 

x<^ Cristo. 


En  los  siglos  XVI  y  xvii  el  uso  de  las  siglas  se  hizo  frecuente 
para  los  tratamientos,  en  la  misma  forma  que  aún  se  conocen: 

V.  A Vuestra  alteza. 

V.  M Vuestra  majestad,  ó  vuestra  mer- 
ced. 

V.  S Vuestra  señoría. 

V.  E Vuestra  excelencia. 

M.  P.  S Muy  poderoso  señor. 

S.  C.  R.  M Sacra  católica  real  majestad. 


—  75  — 

No  es  raro  tampoco  en  estos  siglos  ver  en  las  firmas  los  nom  - 
bres  de  bautismo  indicados  solamente  por  su  inicial,  y  no  es  de  ex- 
trañar tampoco  que  aparezca  en  algunas,  especialmente  en  las 
debidas  á  los  magnates,  una  sigla  que  no  designa  el  nombre  de  la 
persona  que  firma,  sino  que  es  inicial  del  nombre  de  su  cónyuge, 
costumbre  aristocrática  que  aún  no  ha  desaparecido  del  todo. 

En  los  documentos  escritos  en  romance  lemosín  y  gallego  ape- 
nas se  hizo  tampoco  uso  de  las  siglas,  á  no  ser  para  indicar  los 
nombres  propios  de  persona. 


CAPITULO    IV 


Abreviaturas  (continuación). — I.   Abreviaturas  por  apócope. — Su  antigüedad. 
II.  Su  uso  en  los  documentos  de  los  siglos  xii  al  xvii. 


abreviaturas  por  apócope.— 5u  antigüedad. 

Consisten  las  abreviaturas  por  suspensión  ó  apócope  en  suprimir 
letras  del  final  de  las  palabras,  indicándose  esta  falta  de  letras  me- 
diante uno  de  los  signos  generales  de  abreviación. 

No  es  cierto,  como  se  ha  supuesto,  que  estas  abreviaturas  fue- 
sen desconocidas  de  los  pueblos  de  la  antigüedad.  Las  inscripcio- 
nes griegas  y  romanas  presentan  irrecusable  testimonio  de  su  fre- 
cuente uso  en  la  Edad  Antigua.  Las  abreviaturas  APX  por  apxwv; 
BA2IA  por  paa'.Xeús,  y  APIS  por  apiaxoí,  y  otras  análogas  que  presen- 
tan las  primeras,  y  las  de  publicus^  Ccesar,  Augustus^  vixit,  impera- 
tor^  etc.,  indicadas  PUB.,  CAES.,  AUG.,  VIX.,  IMP.,  en  las  lápidas 
romanas,  son  verdaderas  abreviaturas  por  apócope,  por  más  que 
los  epigrafistas  las  califiquen  de  siglas. 

En  las  inscriciones  españolas  de  época  visigoda,  anteriores  á 
nuestros  más  antiguos  códices  de  la  Edad  Media,  se  encuentran 
muchos  ejemplos  de  abreviaturas  por  apócope,  de  entre  las  que  po- 
demos citar,  por  ser  las  más  usuales:  AN.,  APR.,  FL.,  GLOR.,  lAN., 
ID.,  INL.,  KAL.,  PL.,  PRID.,  etc.,  por  annos,  Aprilis,  Flavii,  glorio - 
si^  Januarii^  idus^  inluster^  kalendas^  plus^  pridie. 


-  ;6  — 

En  los  códices  y  en  los  documentos  de  letra  visigoda  se  prodi- 
gó aún  más  el  uso  de  las  abreviaturas  por  apócope,  si  bien  no  llegó 
á  generalizarse  tanto  como  en  los  siglos  xii  y  xiii. 


II 


Uso  de  las  abreviaturas  por  apócope  en  los  documentos 
de  ios  siglos  Xli  al  XVIi. 


Con  la  introducción  de  la  escritura  francesa  aumentó  conside- 
rablemente el  número  de  las  abreviaturas  por  apócope.  Su  interpre- 
tación, sin  embargo,  no  era  difícil,  sobre  todo  en  los  documentos 
latinos,  bastando  el  conocimiento  de  las  declinaciones  y  conjuga- 
ciones, y  de  las  reglas  de  la  concordancia  y  del  régimen  para  suplir 
la  falta  de  terminación;  puesto  que,  á  excepción  de  tres  ó  cuatro 
partículas,  las  palabras  que  se  abreviaban  por  apócope  ó  eran  con- 
jugables ó  declinables. 

Hé  aquí  las  abreviaturas  por  apócope  más  usuales  en  los  docu- 
mentos latinos  de  los  siglos  xii  al  xv: 

abb abbas. 

act actum. 

am amen. 

ap apud. 

april Aprilis. 

au autem. 

conf confirmat. 

damn damnum. 

dat datum. 

decemb Decembris. 

den denarios. 

dic dicit. 

dioc diócesis. 

dix dixit. 

ear earum. 

expl explicit. 

fac facit. 

febr Februarii. 

fec fecit. 

fidel fidelis. 


fuer fuerunt. 

gen genuit. 

hab habet. 

id idus. 

incip incipit. 

ioh Johannes. 

it Ítem. 

jan Januarii. 

jul Julii. 

jun Junii. 

kal kalendas. 

legión legionis. 

lib liber. 

mat mater. 

morab morabetinos. 

nich nichil  (por  nihil). 

no non. 

nob nobis. 

non nonas. 

not notuit  ó  notarius. 

octob Octobris. 

pat pater. 

placit placitum. 

prid pridie. 

prs presbiter. 

reg.  exp rege  exprinriente  (i). 

rob ...  roboro,  roborat  ó  robo- 

ravit. 

salt salutem. 

scil scilicet. 

sic sicut. 

sign signum. 

sol solidos. 

tam tamen. 


(i)  Esta  abreviatura,  muy  frecuente  al  final  de  los  documentos  reales  de 
D.  Fernando  III,  ha  sido  interpretada  de  muy  distinto  modo  por  ios  paleógrafos  es- 
pañoles. Merino  la  lee:  Regia  ex  parte,  sin  fijarse  en  que  las  letras  e,  x,  p,  están 
unidas.  Otros  han  supuesto  que  significa  regis  ex  placitu  ó  regis  expensis.  La  in- 
terpretación que  nosotros  damos  á  la  abreviatura  Reg.  exp.  (Rege  exprimente), 
además  de  estar  en  armonía  con  la  fórmula  que  en  los  documentos  castellanos  del 
mismo  tiempo  la  sustituyó  («fecha  la  carta /í7r  mandado  del  R£y>),  tiene  la  garan- 
tía de  su  certeza  en  algunos  documentos  de  Fernando  III,  en  que  aparecen  en  la 
fecha  con  todas  sus  letras  las  palabras  Rege  exprimente. 


-  78   - 

uob vobis. 

vider viderunt  (2). 

No  comprendemos  en  esta  lista  las  palabras  en  las  cuales  se  su- 
prime solamente  la  m  con  que  terminan,  supliéndola  mediante  un 
trazo  horizontal  colocado  sobre  la  penúltima  letra.  Son  numerosí- 
simos los  casos  en  que  los  finales  am^  em,  um^  suelen  indicarse, 
a,  e,  ft,  como  en  bellü,  nci^  patre,  por  bellum^  nam,  patrem. 

No  son  tan  frecuentes  las  abreviaturas  por  apócope  en  los  do- 
cumentos en  romance,  y  las  pocas  que  existen  se  reducen,  bien  á  la 
supresión  de  las  enes  finales,  como  ni^  no,  do,  co,  por  nin,  non,  don, 
con:  ó  de  la  vocal  última,  como  siempr^  dich,  sobr,  aqu,  Enriq,  por 
siempre,  dicho,  sobre,  aquí,  Enriqtie. 

Sobre  el  sitio  que  debiera  ocupar  la  letra  suprimida,  llevan  uno 
de  los  signos  generales  de  abreviación. 


CAPITULO   V 


Abreviaturas  (continuación). — I.  Abreviaturas  por  síncopa. — Su  uso  en  los  docu- 
mentos españoles. — Sus  particularidades. — III  y  IV.  Principales  abreviaturas 
por  síncopa,  usadas  en  los  documentos  latinos  y  castellanos  de  los  siglos  xii 
al  XVII. 


Abreviaturas  por  síncopa.— Su  uso  en  los  documentos  españoles. 

Consisten  las  abreviaturas  por  contracción  ó  sincopa  en  supri- 
mir letras  del  centro  de  la  palabra,  indicándose  la  omisión  por  uno 
de  los  signos  generales  de  abreviar  colocado  encima  de  la  palabra. 

La  síncopa  es  á  veces  tan  completa  que  no  aparecen  en  la  pala- 
bra abreviada  más  que  la  primera  y  la  última  letra,  como  se  obser- 
va en  las  palabras  dicitur  y  Rodrigues,  que  se  abrevian  dr,  y  Rs. 


(2)     Todas  estas  abreviaturas  llevan  sobre  la  última  de  las  letras  que  aparecen 
en  el  documento  uno  de  los  signos  generales  de  abreviación. 


—  79  — 

Pero  en  la  mayor  parte  de  los  casos,  á  más  de  las  letras  inicial 
y  final,  se  conservan  algunas  de  las  del  centro  de  palabra,  las  que 
más  sirven  para  distinguirla  y  para  ñjar  su  genuina  interpretación. 
A  estas  letras  se  ha  dado  el  nombre  de  características.  Las  voces 
gloria  y  gracia,  por  ejemplo,  se  confundirían  si  la  contracción  fue- 
se completa,  y  para  distinguirlas  se  conservan  respectivamente  en 
sus  abreviaturas  gla  y  gra  las  letras  I  y  r,  que  son  sus  caracterís- 
ticas. 

El  Marqués  de  Llió ,  en  sus  Observaciones  sobre  los  principios 
elementales  de  la  Historia^  dice  que  esta  manera  de  abreviar  no  co- 
menzó á  usarse  hasta  tiempos  de  Carlomagno.  Los  monumentos 
epigráficos  griegos  y  romanos  nos  presentan  abreviaturas  por  sín- 
copa en  escaso,  pero  suficiente  número  para  que  no  pueda  quedar 
duda  de  que  fueron  usuales  entre  los  pueblos  de  la  antigüedad. 

Desde  los  primeros  siglos  de  la  Edad  Media  aumentó  mucho  el 
uso  de  estas  abreviaturas,  contribuyendo  después,  en  el  siglo  xii, 
la  introducción  de  la  letra  francesa  para  que  se  empleasen  con  exa- 
gerada profusión. 

Las  escrituras  cursivas  que  se  derivaron  de  la  francesa,  apenas 
adoptaron  las  numerosas  abreviaturas  de  ésta;  pero  las  que  más 
permanencia  adquirieron  en  nuestra  historia  caligráfica  fueron  las 
consistentes  en  la  síncopa  de  voces,  que  aun  hoy  son  las  que  es- 
tán más  en  uso. 


II 
Particularidades  de  las  abreviaturas  por  síncopa. 

Las  abreviaturas  por  contracción  presentan  una  singularidad 
que  facilita  extraordinariamente  su  estudio.  En  las  voces  declina- 
bies  y  conjugables  la  supresión  de  letras  se  conserva,  sean  cuales- 
quiera las  modificaciones  que  la  palabra  experimente. 

Dos  ejemplos  bastarán  para  demostrarlo.  El  adjetivo  beatus  se 
abrevia  btus,  omitiéndose  las  vocales  e  a^y  esta  omisión  se  conser- 
va en  todas  sus  variantes,  en  esta  forma: 

Singular.  — Nom.:  btus,  bta,  btum. 
Gen.:    bti,  btae,  bti. 
Dat.:    bto,  btce,  bto. 
Acus.:  btum,  btam,  btum. 
Voc:    bte,  bta,  btum. 
Abl.:     bto,  bta,  bto. 


—  8o  — 

Plural.  —  Nom.:  bti,  btae,  bta. 

Gen.:    btorum,  btarum,  btorum. 
Dat,:     btis,  btis,  btis. 
Acus.:  btos,  btas,  bta. 
Voc  :    bti,  btae,  bta. 
Abl.:    btis,  btis,  btis. 


El  verbo  nomino  se  presenta  en  los  documentos  de  este  modo: 
noio;  y  así,  abreviado  por  contracción  en  sus  distintos  tiempos,  se 
escribe  como  sigue: 


Indicativo.  —  Presente  :  Noio,  noias,   noiat,    noiamus,  noiatis, 
noiant. 

Pret.  imp.  :  Noiabam,  noiabas,  noiabat,  etc. 

Pret.  perf.  :  Noiavi,  noiavisti,  etc. 

Pret.  plusq.:  Noiaveram,  noiaveras,  etc. 

Fut.   imp.  :  Noiabo,  noiabis,  etc. 

Fut.    perf.:  Noiavero,  noiaveris,  etc.,  etc.,  etc. 


Es  de  notar  también  que  las  voces  compuestas  y  derivadas 
suelen  conservar  la  síncopa  de  las  simples.  Lhristus,  i,  por  ejem- 
plo, se  escribe  Xps^  Xpi^  y  christianitas ,  christianus,  Christophorus ^ 
christicola^  se  abrevian  de  la  misma  manera:  xpianitas,  xpianus, 
Xpophorus^  xpicola. 

La  palabra  Episcopus^  que  se  contrae,  quedando  reducida  a  las 
dos  primeras  y  á  la  última  letra,  Eps;  las  voces  derivadas  episcopa- 
tiís,  episcopalis;  y  la  compuesta  Archiepiscopiis,  que  se  abrevian 
epatus^  epalis  y  Archieps^  pueden  también  citarse  como  ejemplos. 

Podemos  también  citar  abreviaturas  castellanas,  para  demos- 
trar que  la  contracción  se  conserva  en  las  distintas  formas  de  las 
voces  variables  y  en  la  derivación  y  composición  de  palabras.  Sir- 
van de  ejemplos  la  abreviatura  dko  (dicho)  en  sus  variantes  dhos, 
dha,  dhas  {dichos,  dicha,  dichas)^  y  en  la  palabra  compuesta  su- 
sodho  (susodicho);  y  las  voces  tiempo,  tiempos,  témpora,  temporal, 
contratiempo,  que  se  abrevian  tpo,  tpos,  tpora,  tporal,  contratpo. 

Esta  circunstancia  nos  permite  reducir  en  las  tablas  que  siguen 
las  más  usuales  abreviaturas  por  contracción  a  muy  corto  número, 
puesto  que  conocida  la  manera  como  en  un  caso  o  tiempo  cual- 
quiera se  abrevia  una  voz  declinable  o  conjugable,  se  conocen  las 
abreviaturas  de  sus  distintas  formas  gramaticales. 


—  8i  — 


IH 


Principales  abreviaturas  por  síncopa  usadas  en   los  documentos 
latinos  de  los  siglos  XII  al  XVÍI. 


abba abbatissa. 

abbis,  abbi,  abbem,  etc abbatis,  i,  em,  etc. 

agís,  agli,  etc ángelus,  i,  etc. 

i  augustus. 

^S^ j  augustas. 

aia,  aie,  etc anima,  ae,  etc. 

alia alleluia. 

alr aliter. 

ais alius. 

anatha anathema. 

angls,  angli,  etc ángelus,  i,  etc. 

antha,  anthe  etc.     |  ^^tlphona,  e,,  etc. 

antpha,  antphe,  etc )  ^ 

antixpc Antichristus. 

antixps,  antixpi,  etc Antichristus,  i,  etc. 

apd apud. 

apis,  apli,  etc apostolus,  i,  etc. 

aplicus,  aplica,  aplicum,  etc.  apostolicus,  a,  um,  etc. 

appllo apellatio. 

aprls Aprilis. 

archiepc archiepiscopus. 

archieps,  archiepi,  etc archiepiscopus,   i,    etc. 

aum autem. 

bts,  bta,  btm,  etc beatus,  a,  um,  etc. 

bndco benedictio. 

ca causa  ó  carta. 

caplm,  capli,  etc capitulum,  i,  etc. 

cnlm,  cnlo,  etc concilium,  io,  etc. 

cntco cántico. 

cois,  coe,  etc communis,  e,  etc. 

colloe collatione. 

cpte capite. 

cptlm,  cptli,  etc capitulum,  i,  etc. 

csimi carissimi. 


—   82    — 

dcbrs Decembris. 

dcns,  dcni,  etc diaconus,  i,  etc. 

Dd David. 

dgm dignum. 

dgr dignetur. 

dilcmi dilectissimi. 

dispoe dispositione. 

dnicus,  dnica,  dnicum,  etc.  .  dominicus,  a,  um,  etc. 

dns,  dni,  etc dominus,  i,  etc. 

dnt debent. 

dnus,  dni,  etc.  . dominus;  i,  etc. 

dr dicitur. 

ds,  di,  etc Deus,  i,  etc. 

eccla,  eccle,  etc j 

ecla,  ecle,  etc f  •    .            . 

7  '^^^^í  y''^-  •                      >  eciesia,  ae,  etc. 

ecclia,  ecclie,  etc 

eclia,  eclie,  etc ) 

ee esse. 

egla,  egle,  etc |  j^^.          ^^^^ 

eglia,  eglie,  etc \  ^        '     ' 

epc episcopus. 

epla,  eple,  etc epistola,  se,  etc. 

eps,  epi,  etc episcopus,  i,  etc. 

epstla epistola. 

explt explicit. 

fes,  fea,  ícm,  etc factus,  a,  um,  etc. 

fr,  fris,  etc frater,  is,  etc. 

fra feria. 

S}^'  Sl^  etc j  1^^.          ^^^^ 

glia,  glie,  etc (  ^        ' 

glosus,  glosa,  glosum,  etc.  .  glonosus,  a,  um,  etc. 

gra,  gre,  etc gratia,  se,  etc. 

heo,  hes,  here,  hui,  etc.  .  .  .  habeo,  es,  ere,  ui,  etc. 

hoo,  hois,  etc homo,  inis,  etc. 

ianrs Januarius,  Januarias. 

ido ideo. 

ids idus. 

lerlm Jerusalem. 

Ihrlm 

Ihrslm 

Ihc Jhesus. 

Ihs Jhesus. 

Ihus,  Ihui,  etc Jhesus,  ui,  etc. 

ils Julius,  Julias. 


j    Jherusalem. 


-  83   - 

incpt incipit. 

inrs Januarius,  Januarias. 

ins Junias. 

lohs,  Ihois,  etc Johanes,  is,  etc. 

ipe,  ipa,  ipum,  etc ipse,  a,  um,  etc. 

Isrhl Israhel. 

kls kalendas. 

kms,  kma,  kmum,  etc karissimus,  a,  um,  etc. 

Ibr liber. 

libllum,  liblli,  etc libellum,  i,  etc. 

Ira,  Ire,  etc littera,  ae,  etc. 

magr magister. 

millus,  milla,  millum,  etc..  .  .  millesimus,  a,  um,  etc. 

ms,  ma,  mm,  etc meus,  a,  um,  etc. 

mscrs misericors. 

nbrs Novembris. 

nmen,  nminis,  etc nomen,  inis,  etc. 

nmn nomen. 

nminatus,   nminata,  nmina-j 

tum,  etc nominatus,  a,  um,  etc. 

noiatus,  noiata,  noiatum,  etc.) 

nois,  noiem,  noia,  noium  .  .  .  nominis,  em,  a,  um. 

nr,  nra,  nrum,  ó  nrm,  etc.  .  .)  noster,nostra,nostrum, 

nsr,  nsra,  nsrum  ó  nsrm,  etc.  (        etcétera. 

nt notuit. 

octbrs» octobrís. 

oís,  oe,  etc, ) 

'.     '       '  (  omms,  e,  etc. 

omis,  ome,  etc \  '    ' 

omps,  omptis,  etc omnipotens,  entis,  etc. 

oro^  orois,  etc oratio,  onis,  etc. 

ppha,  phhe,  etc propheta,  ae,  etc. 

ppls,  ppli populus,  i. 

prbr,  prbri presbiter,  eri. 

qd quod  ó  quid. 

qnm quoniam. 

rao,  raois,  etc ratio,  onis,  etc. 

rgla,  rgle,  etc regula,  ae,  etc. 

salm salutem. 

sbto sabato. 

scdm secundum. 

sclum,  scli,  etc seculum,  i. 

scs,  sea,  scm,  etc sanctus,  a,  um. 

sidos,  slds solidos. 

snia,  snie,  etc sententia,  ae,  etc. 


-  84  ~ 

sps,  sptui,  etc spiritus,  ui,  etc. 

Srhl Israel. 

stbrs Septembris. 

tls titulus. 

tps,  tporis,  etc tempus,  oris,  etc. 

.  *' í  testis  ó  testes. 

ul vel. 

ur,  ura,  urm,  etc vester,  a,  um,  etc. 

usr,  usra,  usrm,  etc vester,  vestra,  vestrum,  etc. 

Xpc Christus. 

xpianus,   xpiana,   xpianum, 

etcétera Christianus,  a,  um,  etc. 

Xpophorus,  Xpophori,  etc.  .  Christophorus,  i,  etc. 

Xps,  Xpi,  etc Christus,  i,  etc. 


IV 


Principales  abreviaturas  por  síncopa  usadas  en  los  documentos 
castellanos  de  los  siglos  Xil  al  XVII. 


alg^'s,  alg^s algunos,  algunas. 

allde alcallde. 

abb* abdiencia. 

ca carta. 

caballia caballería. 

cligo clérigo. 

dsps después. 

dho dicho. 

dro derecho. 

escno )  ., 

escnbano. 
esno i 

esp^^ especial. 

gra gracia,  García. 

grrs Gutierres. 

ihuxpo Jesucristo. 

iglia iglesia. 


-  85  — 

jahri Jaén. 

john Johan. 

Ju° Juan. 

mag^ magestat. 

mana manera. 

"^f^ i     merced. 

md ) 

j^j.g     maravedís. 

migí.'.'.'.'.'.''.!'//.  *.*..'!!.  Miguel. 

min Martín. 

mines i  Martines. 

ms ) 

ne nombre,  notifiqué,  notifique. 

not'" I  notario. 

not« ) 

not°" notificación. 

nro nuestro. 

obpo obispo. 

oms omes. 

pres° presentó. 

Süfev;;;:::::::;::::!  -í^™^"*"^- 

rbi recibí. 

rs Rodrigues. 

íf!^^ I    Toledo. 

tldo j* 

tpo tiempo. 

tra tierra. 

t°s testigos. 

Vallid Valladolid. 

vec° vecino. 

vro vuestro. 

v°s vecinos. 

v^« veinte. 

xpoval Cristóbal. 

xpiano cristiano. 

No  comprendemos  en  esta  tabla  de  abreviaturas,  ni  en  la  an- 
terior, las  innumerables  voces  en  las  cuales  solían  suprimir  escriba- 
nos y  amanuenses  solamente  una  m  6  n  del  centro  de  la  palabra, 
ni  las_que  terminadas  en  la  sílaba  des  tenían  suprimida  la  e,  como 
sepads  por  sepades. 

Tanto  las  abreviaturas  por  síncopa  latinas  como  las  castella- 
nas, lemosinas  y  gallegas,  llevan  sobre  sí  signo  general  de  abre- 


—  86  — 

viación.  Exceptúanse  de  esta  regla  las  abreviaturas  en  que  la  síla- 
ba final  se  colocaba  más  alta  que  el  resto  de  la  palabra ,  como 
not" ,  pub""^  etc. 


CAPITULO    VI 


Abreviaturas  (continuación). — I.  Letras  sobrepuestas. — II  y  III.  Uso  de  las  abre- 
viaturas por  letras  sobrepuestas  en  los  documentos  latinos  y  en  romance  de 
los  siglos  XII  al  XVII. 


Letras  sobrepuestas. 


Las  letras  de  menor  tamaño  que  las  del  resto  del  documento 
colocadas  sobre  la  caja  del  renglón,  generalmente  para  indicar 
abreviatura,  reciben  el  nombre  de  sobrepuestas. 

Los  principales  usos  á  que  se  destinan  son:  i.°  Acompañar  á 
las  siglas  y  á  las  abreviaturas  por  apócope  facilitando  su  lectura, 
por  indicar  las  letras  finales  de  la  palabra.  En  este  caso,  que  hemos 
ya  estudiado,  convierten  la  palabra  abreviada  por  cualquiera  de 
ambos  sistemas  en  una  verdadera  abreviatura  por  síncopa.  2!^  Ir 
como  corrección  cuando  habiendo  omitido  el  amanuense  una  letra, 
y  no  hallando  espacio  para  colocarla  donde  corresponde,  la  pone 
sobre  el  lugar  que  debiera  ocupar.  Estas  letras  sobrepuestas  deben 
considerarse  como  enmiendas  y  no  como  abreviaturas.  Y  3.°  De- 
signar una  determinada  sílaba  de  la  cual  forma  parte  su  valor  fo- 
nético. Bajo  este  aspecto  las  estudiamos  en  el  presente  capítulo. 

Aunque  conocido  este  modo  de  abreviar  por  los  romanos,  no 
se  generalizó  en  su  escritura.  Tampoco  en  los  documentos  espa- 
ñoles anteriores  al  siglo  xii  fué  muy  frecuente,  no  observándose 
apenas  en  ellos  más  letra  sobrepuesta  que  la  s  para  indicar  en  fin 
de  palabra  la  sílaba  us^  ó  para  designar  sobre  la  g  la  terminación  ue. 

Con  la  introducción  de  la  escritura  francesa,  se  generalizó  en 


-  87  - 

España  el  uso  de  las  letras  sobrepuestas,  influyendo  poderosamen- 
te en  la  escritura  visigoda  de  transición,  en  la  cual  aparecen  en 
gran  número,  con  los  mismos  caracteres  con  que  se  presentan  en 
los  documentos  de  los  siglos  posteriores. 


II 


Uso  de  las  abreviaturas  por  leiras  sobrepuestas  en  los  documentos 
latinos  de  los  siglos  XII  f  posteriores. 

Las  letras  que  comúnmente  suelen  aparecer  sobrepuestas  en  es- 
tos documentos  son  todas  las  vocales,  y  los  consonantes  ¿:,  m,  r, 
syL 

Las  vocales  a^  e^i,  ¿?,  «,  sobrepuestas,  designan  su  valor,  y  el 
de  r,  combinados  ya  en  forma  directa,  ra^  re,  ri,  ro^  ru,  ya  en  la 
inversa,  ar^  er^  ir  y  or^  ur.  La  primera  forma  es  de  uso  más  frecuen- 
te. Ejemplos. 


pta prata. 

e 

pdictis praedictis. 

i 

ta tria. 

o 

integ integro. 

u 

cdelis crudelis. 

a 

incnatio incarnatio. 

e 

ftile fertile. 

i 

cciter circiter. 

o 

cpus Corpus. 

u 

madale muradale. 

Sobrepuestas  á  la  ^  tienen  las  vocales  su  valor  y  el  de  u,  esto 
es,  ua^  ue^  ui,  uo,  como  se  ve  en  los  ejemplos  siguientes: 


aq  seqns  aqla  qmodo. 

aqua  sequens  aquilo  quomodo. 


—  88  — 

La  vocal  i  sobrepuesta  á  la  g,  puede  tener  valor  de  ri  ó  de  ir, 
según  hemos  indicado,  y  además  de  ui,  como  en  la  abreviatura 


sangs  (sanguis). 

La  superposición  de  las  consonantes  c,  m,  r,  s  y  t,  era  menos 
frecuente  que  la  de  las  vocales. 

La  c  designaba  que  se  habían  suprimido  las  sílabas  aCy  ec,  ic. 
Pueden  servir  de  ejemplos  las  abreviaturas 


fto,  rtor,  ptor, 

que  se  leen  jacto,  rector,  pictor. 

La  m  sobrepuesta  indicaba  los  finales  am^  em,  im,  unt.  Así  las 
abreviaturas 

m  m  m  m 

regin,  matr,  inter,  circ, 

deben  leerse  reginam,  matrent,  interim,  circum. 

La  r  sobrepuesta  designaba  generalmente  las  sílabas  er  ó  ur. 
Ejemplos: 

r  r 

amabat,  insup, 

que  se  leen  amabatur,  insuper. 

La  s  servía  á  veces  para  suplir,  no  sólo  la  terminación  us,  como 
hemos  dicho  que  era  frecuente  en  la  escritura  visigoda,  sino  tam- 
bién las  sílabas  as,  es,  is  y  os.  Sirvan  de  ejemplos  las  voces  abre- 
viadas 

s         s     s  s  s 

int,  íor,  pcha,  ptquam,  sperant, 
(intus,  foras,  pascha,  postqiiam,  esperantes). 

Por  último,  la  /  designa  generalmente  los  finales  en  it.  Por 

ejemplo, 

t 
incip.  (incipit). 


—  89 


III 


Uso  de  las   abreviaturas  por  letras  sobrepuestas  en  los  documentos 
en  romance  de  los  siglos  XII  v  posteriores. 


Las  vocales  sobrepuestas  tuvieron  el  mismo  empleo  en  estos 
documentos  que  en  los  latinos,  equivaliendo  á  las  sílabas  ra,  re, 
ri,  ro,  ru  ó  ar,  er,  ir,  or,  ur.  Pueden  servir  de  ejemplos  de  ambos 
usos  las  abreviaturas 

a  e  i  o        a  e  i  o 

compdor,  psente,  por,  ot,  mtes,  tcio,  utud,  otgo, 

que  resp  ectivamente  se  leen  comprador ,  presente,  prior,  otro,  martes 
tercio,  virtud  y  otorgo. 

Las  vocales  a,  e,  i,  sobrepuestas  á  la  ^  tienen  valor  de  tía,  ue, 
mí.  Ejemplos: 

a  e         i 

qnto,  aunq,  aq, 
(quanto,  aunque,  aquí). 

Con  la  ^  tienen  los  tres  valores  referidos  de  ar,  ra,  ua;  er,  re, 
ue;  etc. 

Las  demás  letras  que  solían  aparecer  sobrepuestas  en  los  do- 
cumentos latinos  no  tuvieron  el  mismo  uso  en  los  escritos  en  idio- 
ma romance  (i). 


(i)  No  hemos  hecho  mención  de  la  a  sobrepuesta  que  en  centro  de  palabra  y 
enlazada  con  la  letra  que  sigue,  suele  aparecer  en  los  documentos  en  escritura  cor- 
tesana y  procesal,  porque  no  teniendo  más  valor  fonético  que  el  que  es  propio  de 
esta  vocal,  no  constituye  verdadera  abreviatura. 


—  90  — 


CAPITULO   VII 


Abreviaturas  (continuación). — I.  Clasificación  de  los  signos  especiales  de  abrevia- 
ción.—II  y  III.  Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los  documentos  la- 
tinos de  los  siglos  XII  al  xvii  para  designar  palabras  enteras  y  para  entrar  en 
composición  de  palabra. — IV.  Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los 
documentos  escritos  en  romance. 


Clasificación  de  ios  signos  especiales  de  abreviación. 

Existen  dos  clases  de  signos  de  abreviación,  generales  y  espe- 
ciales. Los  primeros,  que  generalmente  tienen  la  figura  de  una  lí- 
nea, ya  recta,  ya  curva,  ya  volteada,  puesta  sobre  las  voces  en 
que  se  han  suprimido  letras,  acompañan,  como  hemos  manifestado 
en  los  capítulos  anteriores,  á  las  abreviaturas  por  siglas,  por  apó- 
cope y  por  síncopa,  no  designando  determinadamente  una  letra  ó 
sílaba,  sino  limitándose  á  indicar  que  faltan  letras  en  la  palabra 
sobre  que  se  colocan.  Los  segundos,  cuyo  estudio  analítico  es  ma- 
teria del  presente  capítulo,  determinan  con  precisión  la  letra  ó  le- 
tras suprimidas. 

Los  signos  especiales  de  abreviación  pueden  reducirse  á  dos 
especies,  según  indiquen  palabra  entera,  ó  entren  en  composición 
de  palabra;  siendo  de  notar  que  existen  algunos  que  se  destinan  á 
ambos  usos. 


II 


Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los  documentos  latinos 
de  los  siglos  Xli  ai  XVII  para  designar  palabras  enteras. 


Los  signos  de  esta  especie  que  más  frecuente  empleo  tuvieron 
en  la  letra  francesa  y  en  las  demás  escrituras  de  ella  derivadas,  son 
los  que  designaban  las  palabras  et^  etiam^  cuní^  est  y  esse. 


01    — 


Signos  especiales  de  abreviación  que  indican  palabra  entera 
en  los  documentos  latinos. 


FIGURA 

VALOR 

1  ^tac 

et. 

cum. 
etiam. 

¿é 

et  csetera. 

r^ 

est. 

í*^ 

esse. 

La  conjunción  et  se  indicaba  por  medio  de  tres  signos.  El  pri- 
mero, de  figura  semejante  á  la  de  un  7,  con  su  extremidad  inferior 
algo  encorvada  hacia  la  derecha,  fué  el  de  uso  más  general.  Su 
origen  debe  buscarse  en  la  escritura  romana  cursiva,  en  la  cual  la  t, 
al  enlazarse  con  una  letra  que  la  antecediera,  tenía  esta  figura.  El 
segundo,  también  de  uso  muy  frecuente  en  los  documentos  de  los 
siglos  XII  y  XIII,  era  el  nexo  de  las  letras  e  /,  en  forma  semejante  á 
como  se  había  usado  en  la  escritura  visigoda,  merovingia,  sajona  y 
lombarda.  El  tercero,  semejante  á  nuestro  &,  que  de  él  se  ha  origi- 
nado, se  derivó  del  que  acabamos  de  describir,  y  se  generalizó  en 
los  documentos  latinos  de  los  siglos  xiv  al  xvii. 

La  conjunción  etiam  se  indicaba  por  medio  de  cualquiera  de 
los  signos  que  hemos  descrito,  con  un  trazo  generalmente  sobre- 
puesto (c). 

Para  indicar  la  partícula  cum^  solían  valerse  los  amanuenses  de 
un  signo  ya  semejante  á  una  c  invertida  (o),  ya  parecido  á  un  9  con 
su  circunferencia  dentro  de  la  caja  del  renglón  y  su  rasgo  final 
constituyendo  un  caído  (9).  Este  signo  que  también  se  usó  en  com- 
posición de  palabra,  es  de  origen  romano,  como  demostraremos 
más  adelante.  Los  signos  de  est  y  esse  no  fueron  tan  comunes  como 
los  anteriores.  El  primero  (-^— )  está  formado  por  un  trazo  horizon- 
tal, ya  recto,  ya  ligeramente  encorvado,  colocado  entre  dos  puntos. 
El  de  esse  está  compuesto  de  dos  líneas  paralelas  y  ligeramente  on- 
duladas. 


92 


III 


Signos  de  abreviación  usados  en  ios  documentos  latinos  de  ios  siglos  Xli 
V  posteriores  para  entrar  en  composición  de  palabra. 

En  la  siguiente  tabla  se  contienen  los  signos  especiales  de  abre- 
viación usados  en  los  documentos  latinos,  entrando  en  composi- 
ción de  palabra. 

FIGURA  VALOR       EJEMPLOS 


e^n.. 

^rxx 

Contra. 

t>í,p 

CMl. 

otn^nbAXftt. 

Commendator. 

curt 

2^^*** 

Cuneta. 

Carrv 

Ccr^frAhref  Circumstantes. 

V- 

t^um. 

*>.,ua.^ 

Aquarum. 

US. 

fiU'' 

Filius. 

Se   combinan   in- 

9 

1    %o» 

•s. 

Nepos. 

distintamen- 

ur 

nxTA 

Natura. 

te  con  cualquier    \ 
letra 

f    7 

ir 

Si 

< 
ucj-c 

Prseterea. 

Uirgo. 

ix$ 

^^; 

Deus. 

a 

<J 

Sed. 

>  '; 

e^ 

^i, 

Habet. 

ijit 

1^ 

Que. 

ÚU£. 

^r; 

Atque. 

tint 

Sa« 

Datum. 

Se  combinan  solo 
con  la/ 

'•'i 

Super. 
Pars. 

f''* 

vflV 

Prosit. 

Sobre  estos  signos  debe  advertirse: 

i.°     Que  el  signo  primero,  semejante  á  una  c  invertida  ó  á  un  9, 
se  coloca  siempre  dentro  de  la  caja  del  renglón  y  se  usa  general- 


—  93  — 

mente  en  principio,  en  algunas  ocasiones  en  el  centro  y  rara  vez 
en  fin  de  palabra.  Puede  leerse  con,  com,  cun  ó  curn. 

Este  signo  se  derivó  de  la  c  invertida  que  aparece  ya  usada  en 
las  inscripciones  romanas  para  designar  la  sílaba  con  en  la  palabra 
OLtBERTvs  (conlibertus)  y  en  algunas  otras  (i). 

En  los  documentos  de  letra  visigoda  se  usó  con  el  mismo  valor 
de  con  que  tenía  en  la  escritura  romana. 

2.**  Que  el  signo  expresivo  de  la  sílaba  rum,  semejante  á 
un  4,  se  usa  generalmente  para  designar  terminaciones  de  los  ge- 
nitivos del  plural.  Se  derivó  de  la  escritura  romana,  en  la  cual  la 
terminación  rum  solía  abreviarse  por  apócope  supliéndose  las  dos 
últimas  letras  por  medio  de  un  rasgo  oblicuo  que  cruzaba  el  trazo 
final  de  la  R.  Así  se  suplió  también  la  terminación  um  de  las  síla- 
bas rum,  tum,  num,  mum,  en  los  documentos  de  letras  visigoda  y 
merovingia ;  Cuando  en  la  escritura  carlovingia  comenzó  a  genera- 
lizarse la  r  de  figura  parecida  á  un  2,  que  más  tarde,  en  los  si- 
glos XII  y  posteriores  fué  de  gran  uso  en  nuestros  documentos,  se 
cruzó  el  trazo  horizontal  de  esta  letra  con  la  línea  oblicua  que  in- 
dicaba la  supresión  de  las  letras  u  m.y  resultó  el   signo  de  rum. 

3.°  Que  el  signo  que  servía  para  designar  las  terminaciones 
tis,  os,  semejante  á  un  9,  va  colocado  generalmente  sobre  la  caja 
del  renglón  y  en  fin  de  palabra.  Algunas  veces,  sin  embargo,  se 
usó  en  medio  de  vocablo  y  se  colocó  en  la  misma  caja  del  renglón. 
E^ta  colocación  fué  común  desde  el  siglo  xiv.  El  sentido  grama- 
tical y  el  ideológico  de  la  frase  son  las  únicas  guías  para  determi- 
nar cuándo  debe  interpretarse  os  y  us.  Esta  última  significación 
es  la  más  frecuente. 

Según  los  Maurinos  y  Chassant,  este  signo  se  derivó  de  las 
notas  tironianas.  Nosotros  creemos  que  no  hay  necesidad  de  acu- 
dir á  esta  escritura  taquigráfica  para  buscar  su  origen.  En  la  escri- 
tura cursiva  romana  y  en  las  escrituras  de  la  Edad  Media  que  de 
ella  inmediatamente  se  derivaron,  la  s  sobrepuesta  hacía  los  mis- 
mos oficios  en  fin  de  palabra,  y  esta  s  con  su  segunda  curvatura 
apenas  marcada  (s),  tal  como  aparece  en  la  escritura  visigoda, 
puede  explicar  perfectamente  el  origen  del  signo  de  us  (2). 


(i)  Esta  misma  o  cuando  no  entraba  en  composición  de  palabra  y  apare- 
cía aislada  como  sigla,  se  leía  Cafa^  porque  era  costumbre  romana  que  las  si- 
glas invertidas  designasen  la  forma  femenina  de  los  nombres.  \s\Jilms  se  escri- 
bía F,  y  para  indicar ^//¿z  grababan  en  las  lápidas  j. 

(2)  No  obsta  lo  dicho  para  que  reconozcamos  la  existencia  del  signo  de  7is  en 
la  escritura  taquigráfica  tironiana.  Creemos,  sin  embargo,  que  en  ella  se  introdujo 
bastante  después  de  usarse  la  s  sobrepuesta  en  la  cursiva  romana  para  indicar 
las  terminaciones  os,  us. 


—  94  — 

4.°  Que  el  signo  de  ur  en  su  origen  fué  una  r  sobrepuesta,  la 
cual  en  la  escritura  francesa  se  colocó  á  veces  con  una  ligera  in- 
clinación (V),  redondeándose  sus  trazos  por  algunos  amanuenses 
hasta  darle  la  figura  que  actualmente  tiene  el  signo  que  indica 
el  infinito  ( oc  )  en  las  ciencias  matemáticas. 

Se  usó  este  signo  colocado  sobre  la  caja  del  renglón  y  en  el  cen- 
tro ó  final  de  palabra,  sobre  el  sitio  en  que  debieran  hallarse  las 
letras  ur  á  que  equivale. 

5.°  Que  el  signo  de  er^  re^  ir,  consiste  en  una  especie  de  7  co- 
locado sobre  la  consonante  con  que  su  valor  fonético  constituye 
sílaba. 

Y  6.°  Que  el  signo  de  us^  edj  et,  que,  ue  y  um  va  siempre  en 
fin  de  palabra  y  dentro  de  la  caja  del  renglón,  con  figura  ya  de  un 
punto  y  coma,  ya  de  una  z  con  su  perfil  final  encorvado  ()). 

En  su  origen  no  fué  el  punto  y  coma  más  que  un  signo  general 
de  los  que  acompañan  á  las  abreviaturas  por  suspensión.  Más  tar- 
de, el  punto  y  la  coma  se  unieron  por  medio  de  un  trazo  curvo, 
resultando  el  signo  ). 

Y  7.*^  Que  además  de  estos  signos  que  se  combinan  indistin- 
tamente con  cualquier  letra,  existen  otros  dos  peculiares  de  la  /, 
consistentes  en  dos  tr  azos,  uno  recto  y  otro  curvo,  que  se  unen  ó 
cruzan  su  caído.  El  primero  le  da  el  valor  áQper,  el  segundo  áe pro. 


IV 


Signos  especiales  de  abreviación  usados  en   los  documentos  escritos 

en  romance. 

De  los  signos  usados  en  los  documentos  latinos  para  indicar 
palabra  entera,   se  conservaron  en  los  escritos  en  romance  los 

Signos  especiales  de  abreviación,  que  indican  palabra  entera, 
usados  en  los  documentos  en  romance, 

FIGURA  VALOR 


9  con 

^  (P  ^  et,  é 

maravedí, 
medio. 


"z-^ 


—  95  — 

de  ctim  y  et^  si  bien  aquél  con  el  valor  de  con  y  éste  con  el  de  et  á 
veces,  y  las  más  con  el  de  e. 

Su  figura  apenas  experimentó  modificación,  si  se  exceptúa  el 
trazado  del  último  de  estos  signos,  que  solía  terminar  con  un  ras- 
gueo curvo  en  la  escritura  cortesana. 

Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los  documentos  en  roman- 
ce entrando  en  composición  de  palabra. 

UGURA     VALOR      EJEMPLOS 


Se  combinan  in- 
distintamen- 
te con  cualquier 
letra 


2^ 


»%rrt< 


Murcia. 


^ú^*»  Concejo. 

"^^^  Cuenta. 


tMATV     9'^^*'^^      Cuantía. 


Corte, 


Se  combinan  sola- 
mente con  de- 
terminadas le- 
tras  '. . . . 


-¡{r) 


iH 


¿^)    (««tó'  Mandar. 

^(<Ur)í^C^  Cerca. 

^  ((V)    ^vn^^Y^^  C estreñir 

^  ídfl  ^iP  Por. 

jpfj9r)^V«VW  Seruicio. 

(^  {it/r^  fivacvi#  Seruicio. 

2?  (wr)  2^*^53*  Verdad. 

'^(veOéfcgi  Saver. 

^(VttrjpZge»^  Virgen. 

-Í^CH,3^  persona. 


Además  de  estos  signos,  fueron  de  frecuente  empleo  en  los  do- 
cumentos castellanos  los  de  las  palabras  etcétera,  maravedí  y  medio. 

Los  signos  que  en  los  mismos  escritos  entran  en  composición 
de  palabra,  son  de  dos  especies:  unos  que  se  combinan  indistinta- 


-gó- 
mente con  cualquier  letra,  y  otros  que  acompañan  á  una  letra  de- 
terminada. 

Los  primeros  son  escasos,  reduciéndose  casi  siempre  al  signo 
de  tir  y  al  de  con  que  hemos  descrito  al  tratar  de  este  género  de 
abr^.viación  en  los  documentos  latinos,  siendo  únicamente  de  ad- 
vertir que  el  primero  es  poco  frecuente  y  se  usa  en  centro  de  pala- 
bra, y  que  el  segundo  tiene  su  caído  más  prolongado,  lo  cual  le  da 
el  aspecto  de  una  q,  leyéndose  con,  y  á  veces  cuen,  cuan,  cor.  Al- 
gunas, aunque  rara  veces,  se  usó  el  signo  de  us,  os  en  los  docu- 
mentos castellanos,  lemosines  y  gallegos  de  los  siglos  xiii  y  xiv. 

Los  signos  que  se  combinan  con  determinadas  letras,  son: 

i.°  Uno  usado  en  centro  ó  en  fin  de  palabra  unido  á  las  vo- 
cales a,  e,  i,  o,  para  designar  respectivamente  las  sílabas  ar,  er,  ir, 
or.  Su  figura  es  semejante  á  la  de  un  apóstrofo  (').  Se  coloca  sobre 
la  vocal  con  que  se  combina  y  comúnmente  se  une  á  ella  por  el 
extremo  de  su  perfil. 

2.°  Un  trazo  oblicuo  que  cruza  las  ss,  vv  óff,  dándolas  res- 
pectivamente el  valor  de  ser  ó  sir^  ver  ó  vir,  y  fer  ófir. 

Y  3.°  Un  trazo  curvo  que  enlazado  con  el  caído  de  la  p,  en 
forma  semejante  á  la  que  hemos  descrito  al  tratar  de  este  género 
de  abreviación  en  los  documentos  latinos,  le  da  valor  áe  par^per,  y 
algunas  veces  de  pro. 


CAPITULO  VIII 

• 

Abreviaturas  (continuación). — I.  Letras  enlazadas,  encajadas  y  conjuntas. — Su  an- 
tigüedad.— II.  Uso  de  las  letras  mayúsculas  monogramáticas  en  los  documen- 
tos de  los  siglos  XII  al  xvii.— III.  Uso  del  ligado  en  la  escritura  minúscula  en 
este  período. 

I 
Letras  enlazadas,  encajadas  v  conjuntas.— Su  antigüedad. 

Se  da  el  nombre  de  enlazadas  á  las  letras  que  tienen  un  trazo 
común  en  la  escritura  mayúscula,  como  la  A  y  la  E  en  el  diptongo 
íE,  y  á  las  que  en  la  minúscula  están  formadas  sucesivamente  sin 
levantar  la  pluma,  uniendo  cada  una  su  perfil  de  terminación  con 
el  de  arranque  de  la  siguiente. 

Letra  encajada  es  la  que  se  encuentra  encerrada  dentro  de  otra 
de  mayor  tamaño. 


—  97  — 

Letras  conjuntas  las  que  se  hallan  ocupando  el  mismo  espacio, 
unas  sobre  otras. 

De  su  combinación  ó  agrupación  en  un  solo  signo  para  indicar 
una  palabra  resulta  el  monograma,  razón  por  la  cual  han  recibido 
las  letras  enlazadas,  encajadas  y  conjuntas  el  nombre  genérico  de 
monogramáticas. 

La  voz  monograma  derivada  de  las  griegas  ixovos  (lo  que  es  \xx\\- 
co)  y  YpawJia  (letra,  signo  gráfico),  designa,  pues,  un  signo  en  el 
cual  se  encuentran  agrupadas  en  conjunción,  encaje  ó  enlace  todas 
ó  las  principales  letras  que  componen  una  palabra,  llevando  res- 
pectivamente en  cada  uno  de  estos  casos  el  nombre  de  completo  ó 
de  incompleto. 

El  uso  de  las  letras  monogramáticas  y  de  los  monogramas  es 
muy  antiguo.  Aquéllas  se  emplearon  con  profusión  desde  tiempos 
anteriores  á  nuestra  era  en  las  inscripciones  lapidarias  romanas 
cuya  escritura  no  se  hubiera  podido  encerrar  en  su  limitado  espa- 
cio sin  la  conjunción  y  enlace  de  las  letras.  Los  monogramas  apa- 
recen en  monedas  de  edad  remotísima,  generalmente  designando 
nombres  personales  y  de  localidades. 

En  la  Edad  Media  siguió  en  las  inscripciones  y  monedas  el  uso 
de  estas  maneras  de  abreviar,  y  aun  se  hizo  extensiva  á  veces  á  los 
epígrafes  de  los  códices  y  documentos,  cuya  escritura  mayúscula 
capital  permitía  el  empleo  de  las  letras  monogramáticas  que  el 
resto  del  códice  ó  documento,  casi  siempre  en  minúsculas,  no  con- 
sentía. 

El  uso  de  los  monogramas  se  hizo  más  frecuente  en  los  docu- 
mentos, ya  para  consignar  en  forma  simbólica  una  invocación  y 
una  profesión  de  fe,  ya  para  las  signaturas  que  los  autorizaban. 


II 


Uso  de  las  letras  mavúsculas  monogramáticas  en  los  documentos 
de  los  siglos  XII  al  XVII. 

El  uso  de  las  letras  monogramáticas  se  conservó  en  la  escritu- 
ra francesa  para  la  primera  línea  de  algunos  documentos,  costum- 
bre que  casi  totalmente  desapareció  desde  mediados  del  siglo  xiii. 

Los  monogramas  tuvieron  uso  más  general,  especialmente  el 
del  nombre  de  Cristo  (indicado  por  medio  de  la  X  y  de  la  P,  inicia- 
les de  XPI2T0S,  colocadas  en  conjunción,  á  cuyas  letras  solían  a  ve- 
ces unirse  algunas  de  las  siguientes)  y  los  monogramas  que  indi- 


—  98  — 

cando  nombres  de  persona  aparecían  en  las  asignaturas  de  los  otor- 
gantes, de  los  notarios  ó  de  los  testigos. 

Tanto  el  Crismon  como  los  demás  monogramas  comenzaron  á 
caer  en  desuso  en  la  segunda  mitad  del  siglo  xiv,  y  desaparecie- 
ron casi  por  completo  al  finalizar  la  Edad  Media. 


X 


Formas  del  crismon. 


III 


Uso  del  ligado  de  la  escritura  minúscula  en  los  siglos  Xíl  ai  XVIi. 

En  la  escritura  francesa  los  enlaces  de  letras  fueron  muy  poco 
frecuentes.  Su  índole  especial,  que  la  hacía  poco  cursiva,  no  la  per- 
mitía establecer  continuidad  en  el  trazado  de  unas  letras  con  otras. 
Así  es  que  apenas  pueden  encontrarse  en  ella  más  nexos  que  los 
do  s  t. 

En  la  escritura  de  albalaes  tampoco  se  prodigaron  mucho  los 
enlaces,  si  bien  los  admitió  en  mayor  número  que  la  francesa,  y 
hasta  el  siglo  xiv  no  ofrecieron  dificultad  para  la  lectura.  En  esta 
época,  con  el  nacimiento  de  la  letra  cortesana,  comenzó  la  pro- 
fusión de  ligado  en  la  escritura,  que  llegó  á  su  col  no  en  los  si- 
glos XVI  y  XVII,  y  que  constituye  uno  de  los  más  insuperables 
obstáculos  que  hallan  los  principiantes  para  la  interpretación  de  los 
documentos. 

El  minucioso  examen  analítico  de  estos  nexos  exigiría  una  ex- 
tensa explicación  que  en  este  libro  no  podemos  dedicarle,  y  nunca 
podría  ser  completa  por  la  dificultad  de  abarcar  todas  las  maneras 
como  se  unían  las  letras,  muchas  de  las  cuales  eran  más  debidas 
á  los  hábitos  individuales  de  cada  amanuense  que  al  gusto  caligrá- 
fico dominante  en  la  época. 

Nos  limitaremos,  pues,  á  remitir  al  lector  á  la  tabla  de  nexos 
inserta  en  la  siguiente  página,  y  á  consignar  respecto  á  los  mismos 
algunas  observaciones  de  índole  general. 


—  99  — 

Estas  observaciones  son  las  siguientes: 

I.*  Que  no  siempre  los  enlaces  se  verifican  de  una  manera  re- 
gular, sino  que  con  frecuencia,  en  vez  de  enlazarse  una  letra  con  la 
que  le  sigue  inmediatamente,  la  deja  aislada  y  pasa  á  unirse  con  la 
segunda  en  orden  de  proximidad. 

2/  Que  á  veces  el  trazo  de  unión,  en  vez  de  dirigirse  á  la  de- 
recha para  dar  comienzo  á  la  letra  que  sigue,  vuelve  hacia  la  iz- 
quierda, y  encerrando  la  primera  parte  de  la  palabra  en  la  especie 
de  arco  que  señala,  llega  nuevamente  á  un  punto  colocado  á  la  de- 
recha de  la  letra  en  que  comenzó,  en  el  cual  sirve  de  arranque  á  la 
que  sigue. 

3.*  Que  el  ligado  de  la  escritura  no  se  verifica  por  medio  de 
perfiles  oblicuos  ascendentes  de  izquierda  á  derecha,  como  en  la 
caligrafía  moderna  se  preceptúa,  sino  indistintamente  por  medio  de 
rasgos,  ya  horizontales,  ya  ascendentes,  ya  descendentes  de  iz- 
quierda á  derecha,  ó  de  derecha  á  izquierda. 


ere 

d 

rt-k 

0^      ÍS 

u  ¿- 

<9t 

?« 

Sy     /;r 

:d3- 

eJ. 

a   a 

«t,    « 

V*vj        V»»*" 

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r 

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.v^    cJi 

es»      C0 

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2<L      íe 

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t<»      ^. 

íCVw. 

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^» 

ti-     ^ 

«CVv 
fíX. 

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Su  i. 

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s-  ^ 

1^ 

11^     ícS 

CZ€ 

M 

St   dr 

4í-  L 

*si^    or 

^ 

Se. 

;<^    X* 

ccf 

AS 

Se-  -^ 

cr^    bS 

0^ 

se 

t^    X* 

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cC    d 

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s^r' 

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U 

•e^  y/» 

7 

en.  u 
e^  ti 

So 

st 

Ct 

«2    e: 

6V: 
9U. 

4u. 

^c;*^ 
^  ^ 

Tabla  de  nexos. 


—    lOO   — 

4.^  Que  el  trazo  de  unión  no  arranca  siempre  de  la  parte  baja 
de  la  letra  hacia  la  siguiente,  sino  que  existen  muchas,  especial- 
mente la  a,  s,  t,  /,  que  se  enlazan  con  mucha  frecuencia  por  su 
parte  superior  las  primeras  y  por  su  tilde  central  las  dos  últimas. 

Y  5.^  Que  existen  letras  que  modifican  esencialmente  su  figu- 
ra al  enlazarse;  como  la  n  en  los  nexos  an^  en^  y  la  ¿?  cuando  para 
unirse  con  cualquiera  de  las  consonantes  se  coloca  sobrepuesta. 

Teniendo  presentes  estas  observaciones  y  la  tabla-  de  nexos  que 
precede,  no  creemos  que  ofrecerá  grandes  dificultades  para  la  lec- 
tura paleográfica  la  profusión  de  enlaces  que  presentan  la  escritura 
cortesana  y  la  procesal. 


CAPITULO    IX 


Abreviaturas  (conclusión). — I.  Letras  numerales.  Su  antigüedad.— II.  Numerales 
romanos  usados  en  los  documentos  latinos  posteriores  al  siglo  xi. — III.  Nu- 
merales romanos  usados  en  los  documentos  en  romance. — IV.  Numeración 
arábiga. 


Letras  numerales.— 5u  antigüedad. 

El  último  de  los  sistemas  de  abreviar,  comprende  las  letras  nu- 
merales, que  ya  en  la  forma  romana,  ya  en  la  arábiga,  se  han  usado 
para  designar  cantidades  en  los  documentos  españoles. 

El  uso  de  los  numerales  es  muy  remoto.  Casi  todos  los  pueblos 
de  la  antigüedad  dieron  desde  los  primeros  tiempos  valor  numéri- 
co á  las  letras  de  su  alfabeto,  costumbre  que  adquirió  singular 
arraigo  entre  los  hebreos,  fenicios,  griegos  y  etruscos. 

Los  romanos,  siguiendo  el  ejemplo  de  estos  dos  pueblos,  se 
sirvieron  de  su  alfabeto  para  expresar  los  números,  utilizando  al 
efecto  siete  letras:  I,  V,  X,  L,  C,  D  y  M,  que  respectivamente  indi- 
caban I,  5,  [O,  50,  100,  500  y  1. 000. 

Como  estas  letras  combinadas  solamente  podían  designar  un 
valor  máximo  de  centenas  de  millar,  idearon  un  medio  que  les  per- 
mitiera indicar  mayores  cantidades.  Consistía  en  colocar  una  línea 
horizontal  sobre  las  letras  numerales,  que  indicaba  un  valor  mi 


—    lOI    — 

veces  mayor  del  que  representaban;  y  así,  por  ejemplo,  las  cantida- 
des mil,  quinientos  mil  y  un  millón,  se  expresaban  fácilmente  de 
esta  manera: 

T  D  M 

La  regla  de  la  sustracción,  tan  usual  en  la  numeración  romana 
de  los  tiempos  modernos,  y  en  virtud  de  la  cual  toda  cifra  menor 
colocada  delante  de  otra  de  mayor  número  de  unidades  la  hace  dis- 
minuir en  tantas  cuantas  constituyan  su  valor,  apenas  estuvo  en 
uso  en  la  Edad  Antigua,  y  así  se  observa  en  las  inscripciones  y  có- 
dices de  época  romana,  que  la  I,  la  X  y  la  C,  solían  repetirse  hasta 
cuatro  veces. 

Durante  la  época  visigoda  y  en  los  cuatro  primeros  siglos  de  la 
Reconquista,  se  usaron  en  España  los  mismos  numerales  romanos, 
sin  diferencia  esencial  que  los  distinguiese  de  los  de  la  Edad  Anti- 
gua, si  bien  presentando  á  veces  la  figura  imperfecta  que  caracteri- 
zaba las  letras  de  la  escritura  cursiva. 


II 


Numerales  romanos  usados  en  los  documentos  latinos  posteriores 

al  siglo  XI. 

En  los  documentos  latinos  de  los  siglos  xii  y  posteriores,  se  si- 
guieron usando  los  numerales  romanos,  cuya  primitiva  figura  se 
restauró. 

Las  principales  observaciones  que  es  necesario  tener  presentes 
para  su  acertada  interpretación,  son  las  que  siguen: 

I.*  Que  el  numeral  I,  expresivo  de  la  unidad,  rara  vez  se  in- 
dica por  medio  de  la  letra  mayúscula,  sino  que  adopta  la  minúscula 
generalmente.  Este  numeral  se  repite  hasta  cuatro  veces,  como  en 
la  antigua  escritura  romana. 

2.*  Que  la  V  presenta  indistintamente  la  forma  mayúscula 
uncial  y  la  minúscula,  no  duplicándose  jamás. 

3.^  La  X  está  escrita  generalmente  en  su  forma  minúscula,  re- 
pitiéndose hasta  cuatro  veces,  en  cuyo  caso  aparecen  enlazadas 
sus  extremidades  superiores  y  suelto  y  prolongado  su  perfil  inferior 
de  terminación. 

4^  Que  existe  en  la  escritura  española  una  X  aspada,  la  cual, 
es  nexo  de  XL  y  equivale  á  40. 

5.*     Que  la  L  se  usa,  ya  en  forma  minúscula,  ya  como  mayús- 


—    102    — 

cula  capital  (L)>  o  uncial  (2),  siendo  esta  última  la  de  más  uso  en 
los  documentos  de  letra  francesa.  Esta  letra  jamás  se  usó  repetida. 

6.*  Que  la  C  se  usó  en  forma  mayúscula  ó  minúscula,  y  que 
el  numeral  400  se  indicaba  CCCC. 

Y  7.^  Que  el  número  i.ooo  se  expresaba  ya  por  medio  de  la 
eme  capital  (|\/|)>  Y^  P^^  ^^  uncial,  ya  mediante  una  I  con  un  trazo 
sobrepuesto  (Y),  como  hemos  dicho  que  era  usual  entre  los  roma- 
nos, ya,  por  último,  con  la  letra  T,  á  que  los  amanuenses  reduje- 
ron el  signo  7  aproximando  sus  dos  trazos  horizontal  y  vertical. 

Estos  numerales  cardinales  iban  acompañados  en  ocasiones  de 
letras  sobrepuestas  que  indicaban  su  terminación,  y  así  no  es  raro 
ver  en  los  documentos  ViW^^  (quator)^  V«  (quinqué),  XF  (sex),  C" 
(centum). 

Las  letras  o,  a^  sobrepuestas  á  los  numerales,  indicaban  gene- 
ralmente las  terminaciones  del  ablativo  masculino  y  del  nominativo 
y  ablativo  femenino  del  adjetivo  ordinal.  Por  ejemplo: 

M° mülesimo. 

C^ centesima. 

XXP vigésima  prima. 

Estas  letras  o,  a,  en  vez  de  ir  sobrepuestas,  á  veces  se  escribían 
á  continuación  de  las  cifras  numerales. 

El  numeral  partitivo  medio^  en  latín  semis,  se  indicaba  con 
una  S  al  fin  de  cada  cantidad. 


III 

Numerales  romanos  usados  en  los  documentos  en  romance. 

La  prohibición  de  usar  letras  numerales,  consignada  por  Alfon- 
so X  en  las  Partidas,  y  de  la  cual  hemos  tratado  anteriormente, 
produjo  la  escasez  de  estas  abreviaturas  en  los  instrumentos  pú- 
blicos de  los  siglos  XIV  al  xvii ,  en  los  cuales  las  cantidades  y  las 
fechas  solían  consignarse  en  letra.  En  los  documentos  privados  y 
en  las  cuentas  y  tasaciones  en  que  era  necesario  su  empleo,  siguie- 
ron usándose  con  profusión  los  numerales  romanos,  de  carácter 
más  cursivo  que  los  de  la  letra  francesa;  pero  de  la  misma  figura 
esencial  y  con  las  variantes  que  anotamos  á  continuación. 

La  I  se  usó  con  la  forma  minúscula  en  los  documentos  caste- 
llanos. Cuando  se  escribían  en  ellos  dos,  tres  ó  cuatro  ies^  la  última 
solía  prolongarse  en  figura  á.^  jota. 


TABLA   DE    NUMERALES 


2.  VX  ^  ^^ 

4  \\\\  viij  fo 

5-  ^^  ^  *\> 

7-  'Xiu  ~y  "^^ 

10.  <^  -^  <€. 

11.  ye,  ^  ^ 

12.  9CIV  1^  'l^ 
20.  ;^  ^79^  0^ 

30.    799c  ')B^e^  "6^^^ 


40. 

yr 

'e^^ 

'^/l. 

50. 

X 

V 

^ 

60. 

V/i 

\^ 

^ 

70. 

V9< 

Ve^ 

w. 

90. 

xyc^ 

)rejetet 

í«««í. 

100. 

0 

c 

z' 

200. 

ce 

ce 

cr 

300. 

CQC 

ccc 

¿44, 

400. 

CCÍC 

cccc 

íST" 

500. 

ii 

b 

<^ 

1. 000. 

/A 

<2. 

ó 

2.000. 

<^^ 

tAtA 

& 

40.000. 

;xv 

S/Í.J 

—   I04  — 

La  V,  también  de  forma  minúscula,  solía  tener  su  brazo  izquier- 
do de  mayor  altura  que  el  derecho. 

Las  X  X  estaban  trazadas  sin  levantar  la  pluma  y  con  su  perfil 
final  muy  prolongado  y  encorvado,  lo  cual  les  daba  forma  de  ce. 

El  numeral  que  indicaba  40  dejó  de  usarse  en  los  documentos 
en  romance. 

La  L  adoptó  las  dos  formas,  mayúscula  y  minúscula,  para  in- 
dicar el  numeral  50.  La  minúscula  fué  más  usual. 

La  C  era  muy  angulosa.  Cuando  se  enlazaban  dos  ó  más,  las 
últimas  solían  presentar  figura  de  ies^  hallándose  sobrepuesto  á 
ellas  el  trazo  de  la  c  que  se  prolongaba  desmesuradamente. 

La  D  se  presentaba  con  las  dos  figuras,  mayúscula  y  minúscu- 
la. Ambas  se  usaban  indistintamente. 

La  M  apenas  estuvo  en  uso  en  estos  documentos,  especialmen- 
te desde  el  siglo  xvi,  en  que  se  generalizó  el  uso  del  calderón,  sig- 
no que,  colocado  á  continuación  de  una  cantidad,  servía  para  mul- 
tiplicarla por  i. 000.  Los  numerales  1. 000,  2.000,  3.000,  etc.,  se 
indicaban,  por  lo  tanto,  respectivamente  con  una,  dos  ó  tres  ies, 
seguidas  de  un  calderón. 

En  los  siglos  XVI  y  xvii  se  generalizó  algo  la  regla  de  la  sustrac- 
ción, en  virtud  de  la  cual  cada  cifra  menor,  colocada  ante  otra  ma- 
yor, resta  de  ésta  un  número  igual  de  unidades  al  que  compone  su 
valor;  y  asi  no  es  raro  encontrar  los  numerales  IV,  IX,  XL,  al  mis- 
mo tiempo  que  las  mismas  cantidades  en  esta  forma:  IIII,  VIIII, 

xxxx. 

Para  terminar  esta  reseña,  diremos  que,  con  el  fin  de  facilitar 
la  práctica  de  las  operaciones  aritméticas  en  los  libros  y  papeles  de 
cuentas  de  los  siglos  xvi  y  xvii,  solían  colocar  los  numerales  roma- 
nos con  separación  de  unidades,  decenas,  centenas,  etc.,  en  forma 
análoga  á  la  que  presenta  la  siguiente  suma,  que  copiamos  de  un 
documento  del  año  1628: 


—   105  — 

Numerales  arábigos. 

Los  numerales  arábigos,  de  ñgura  semejante  á  los  que  actual- 
niente  usamos,  conocidos  en  España  desde  el  siglo  xiii,  comenza- 
ron á  usarse  en  los  documentos  desde  el  siglo  xv,  pero  no  consi- 
guieron generalizarse  hasta  la  última  mitad  del  xvii. 

En  opinión  del  P.  Andrés  Merino,  el  primero  que  escribió  un 
arte  de  contar  por  las  cifras  arábigas  fué  Juan  Gutiérrez  en  tiempo 
de  D.  Carlos  I.  Este  tratado  da  idea  de  lo  desconocidas  que  eran  es- 
tas cifras,  puesto  que,  para  mayor  inteligencia  de  sus  lectores,  lle- 
va al  lado  de  cada  operación  aritmética,  consignada  en  números 
arábigos,  su  explicación  en  números  romanos. 

Hasta  el  siglo  xvii  no  lograron  predominio  sobre  esta  numera- 
ción las  cifras  que  llamamos  árabes. 


CAPITULO  X 


Ortografía  de  los  siglos  XFI al  XV  11.  —  I.  Inobservancia  de  los  preceptos  orto- 
gráficos en  los  documentos  antiguos  y  de  la  Edad  Media.  —  II.  Incorrecciones 
que  en  cuanto  al  uso  de  las  letras  presentan  los  documentos  de  los  siglos  xii 
al  XVII. 


inobservancia  de  los  preceptos  ortográficos  en  los  documentos 
antiguos  y  de  la  Edad  Media. 

Una  de  las  circunstancias  que  más  dificultan  la  interpretación 
de  los  documentos  paleográficos,  es  el  incorrecto  uso  de  las  letras 
y  de  los  signos  de  puntuación  que  en  ellos  se  observa. 

Ya  desde  los  tiempos  antiguos  se  lamentaban  los  escritores  de 
las  incorrecciones  ortográficas.  Cicerón  se  quejaba  de  las  erratas 
en  que  abundaban  los  libros;  Suetonio  acusaba  á  Augusto  de  no 
ajustarse  á  regla  alguna  etimológica  en  la  escritura,  guiándose  sola- 
mente de  la  pronunciación;  y  Quintiliano  coi\signó  en  sus  obras 
las  frecuentes  innovaciones  que  en  su  tiempo  se  introdujeron  en 
materia  de  ortografía. 

Si  esto  ocurría  en  la  misma  Roma,  centro  de  la  cultura  antigua, 


—   io6  — 

nada  tiene  de  extraño  que,  al  difundirse  la  lengua  latina  en  los  te- 
rritorios que  sucesivamente  fué  conquistando  el  pueblo  romano,  se 
modificase  su  gramática,  y  muy  especialmente  su  ortografía,  al 
darse  representación  gráfica  á  sonidos  que  las  especiales  condicio- 
nes de  cada  país  habían  modificado. 

La  invasión  de  los  pueblos  bárbaros  del  Norte,  y  la  adopción 
por  ellos  de  la  lengua  latina,  contribuyó  poderosamente  á  descom- 
ponerla y  á  modificar  su  ortografía.  Las  numerosas  inscripciones  y 
los  escasos  códices  que  nos  ha  legado  la  Monarquía  visigoda,  nos 
dan  testimonio  del  descuido  en  que  los  amanuenses  y  grabadores 
tenían  el  correcto  uso  de  las  letras.  San  Isidoro  nos  da  noticia  de 
la  frecuente  confusión  que  había  de  ciertas  letras,  como  la  ¿  y  /,  la 
c  y  g\  siendo  de  notar  que  la  manera  como  se  hallan  redactados 
los  preceptos  ortográficos  contenidos  en  las  Etimologías  del  sabio 
prelado  sevillano  demuestran  que,  más  que  establecer  principios 
generales  que  rigieran  en  materia  ortográfica,  trató  de  poner  co- 
rrectivo á  algunas  de  las  incorrecciones  que  se  habían  hecho  más 
comunes. 

Y  si  en  la  época  visigoda  las  incorrecciones  ortográficas  eran 
muy  generales,  nada  tiene  de  extraño  que  aumentaran  en  número 
en  los  primeros  siglos  de  la  Reconquista,  cuando,  conquistada  la 
España  por  los  árabes,  llegó  el  desconocimiento  del  idioma  latino 
entre  los  mozárabes  hasta  el  extremo  que  consigna  Alvaro  Cordo- 
bés en  su  Indiculo  luminoso^  lamentándose  de  que  ignorasen  los 
cristianos  su  lengua  y  usaran  la  de  sus  enemigos;  y  en  los  Estados 
cristianos  de  la  Península  los  trabajos  de  la  restauración  y  sus  pri- 
meras vicisitudes  no  permitían  el   desarrollo  de  la  cultura  literaria. 

Por  estas  causas  históricas  la  reforma  que  en  la  escritura  de  los 
pueblos  occidentales  de  Europa  se  inició  desde  la  época  de  Carlo- 
Magno  no  pudo  tener  aceptación  en  España  tan  pronto  como  en 
las  demás  naciones  latinas,  y  solamente  en  los  siglos  xi  y  xii,  al 
influir  en  nuestra  escritura  la  francesa,  se  puso  algún  correctivo  á 
las  faltas  que  de  continuo  se  cometían  en  cuanto  al  uso  de  las  letras 
y  de  los  signos  de  puntuación. 

Entonces  una  nueva  causa  contribuyó  á  empeorar  la  ortografía 
de  los  documentos.  Seguíanse  extendiendo  éstos  en  latín  y  hallá- 
banse ya  formados  los  idiomas  romances,  y  los  amanuenses  y  no- 
tarios, al  transcribir  los  códices  y  documentos,  dejaban  en  ellos 
huella  de  su  desconocimiento  del  idioma  latino  y  del  empleo  que 
continuamente  hacían  de  los  romances. 

De  aquí  resultó  que  lo  poco  que  había  mejorado  la  ortografía 
al  sentirse  en  España  la  influencia  de  la  reforma  carlovingia,  se  re- 
trasó nuevamente,  por  emplearse  en  los  documentos  un  idioma 
que  apenas  conocían  las  mismas  personas  que  lo  usaban. 


—  lo;  — 

Al  emplearse  el  castellano  para  los  documentos  de  León  y  Cas- 
tilla, en  tiempos  de  D.  Fernando  III  y  de  D.  Alfonso  X,  la  ortogra- 
fía se  hizo  aún  más  insegura  y  variable,  circunstancia  que  se  expli- 
ca fácilmente  por  el  hecho  de  pasar  rápidamente  el  castellano  á  la 
categoría  de  idioma  oficial  escrito.  El  uso  aún  no  presentaba  bas- 
tantes precedentes  para  que  pudiera  adoptarse  un  sistema  ortográ- 
fico determinado,  y  la  etimología  no  podía  servir  de  norma  para 
escribir,  á  los  amanuenses,  que  en  su  mayor  parte  desconocían  la 
lengua  latina. 

A  fines  de  la  Edad  Media  se  notó  algún  mejoramiento  ortográ- 
fico, en  consonancia  con  el  desarrollo  que  adquirió  la  cultura  pa- 
tria; pero  no  por  eso  en  la  escritura  de  los  instrumentos  públicos 
dejaron  de  usarse  en  este  tiempo,  como  en  los  siglos  xvi  y  xvii,  nu- 
merosísimas incorrecciones  ortográficas. 

No  sucedió  así  en  Aragón,  donde  usándose  por  razones  políti- 
cas (i)  durante  toda  la  Edad  Media  el  latín  como  idioma  oficial 
para  los  documentos,  las  causas  que  produjeron  en  los  últimos 
tiempos  de  esta  Edad  el  renacimiento  de  la  cultura  clásica  contri- 
buyeron á  restablecer  en  la  ortografía  de  los  diplomas,  con  ligeras 
modificaciones,  las  reglas  por  que  se  regía  el  uso  de  las  letras  en  la 
escritura  romana. 


II 


Incorrecciones  que  en  cuanto  al  uso  de  las  letras  presentan 
los  documentos  de  los  siglos  Xil  al  XVII. 

La  distinción  de  letras  mayúsculas  y  minúsculas,  aplicándose 
aquéllas  á  comenzar  párrafos  y  á  ser  iniciales  de  los  nombres  pro- 
pios, no  fué  de  empleo  constante  en  la  Edad  Media;  y  aunque  en 
la  escritura  francesa,  con  ligeras  excepciones,  no  dejó  de  usarse,  en 
las  escrituras  de  albalaes,  de  juros,  cortesana  y  procesal,  cayó  en 
completo  desuso.  En  estas  últimas  letras  especialmente,  no  sólo  se 
descuidó  el  escribir  con  mayúscula  las  palabras  á  las  que  gramati- 
calmente correspondía,  sino  que  el  desconocimiento  de  los  precep- 
tos ortográficos  llegó  á  tal  extremo,  que  se  usó  de  las  mayúsculas 
en  el  centro  de  las  dicciones. 


(i)  La  necesidad  de  que  existiese  un  idioma  único  oficial  en  un  reino  en  cu- 
yos territorios  se  hablaban  romances  diferentes:  el  castellano  aragonés,  y  el  lemo- 
sín  en  sus  tres  formas,  catalana,  mallorquina  y  valenciana. 


—    io8  — 

En  cuanto  al  valor  y  uso  de  cada  letra,  no  adelantó  mucho  la 
forma  ortográfica  con  la  introducción  en  España  de  la  letra  france- 
sa, y  lo  poco  que  adelantó  en  el  siglo  xii  lo  perdió  cuando  en  el  xiii, 
secularizándose  el  cargo  de  notario  y  haciéndose  mercenaria  la 
transcripción  de  códices  por  los  seglares  que  vivían  exclusivamen- 
te de  esta  ocupación,  perdió  la  escritura  en  belleza  y  corrección  lo 
que  ganó  en  mayor  generalidad  y  rapidez. 

La  siguiente  relación  del  uso  de  las  letras  en  los  documentos 
latinos  y  castellanos,  basta  para  que  pueda  formarse  idea  de  la  ín- 
dole de  las  incorrecciones  más  frecuentes  en  los  monumentos  es- 
critos de  los  siglos  XII  al  xvii. 

B.  Usada  por/  con  alguna  frecuencia  en  los  documentos  la- 
tinos de  los  siglos  XII  y  xiii.  Ejemplos:  scribsit^  princebs^  obtímus^ 
babtismus^  en  vez  de  scripsit,  princeps^  optimus^  baptismiis. 

Por  z\  especialmente  en  los  documentos  castellanos  de  los  si- 
glos XIII  al  XVII :  benir^  hentiira^  becino^  combiene. 

Por  u;  en  estos  mismos  documentos:  recabdar,  abdiencia^  abto- 
ridad^  por  recaudar^  audiencia^  autoridad. 

C.  Por  /,  especialmente  en  las  sílabas  tia.,  tie,  tii^  tio,  tiu:  nun- 
ciare^  graciarn^  paciens,  en  vez  de  nmttiare,  gratianí,  patiens. 

Por  q:  relinco^  coniam,  cotidie,  anticus^  en  lugar  de  relinquo^ 
quonia^n^  quotídie^  antiquus. 

Por  s:  en  las  abreviaturas  xpc,  epc,  iohc^  ihc  {Cristtis.,  gpiscoptis, 
lokamies,  Ihesus),  en  las  cuales  aún  se  conservaba  la  j  en  forma  de 
c  que  tenía  la  s  en  la  escritura  uncial  griega. 

D.  Por  t:  Salvadoris^  peccadoris,  noduit^  por  Salvatoris.,  pecca- 
toris^  notuit. 

E.  Por  i  en  los  documentos  latinos:  Decejnbres^  Novembres^  base- 
lica^  intellegat,  en  vez  de  Decembris,  Novetnbris^  basílica^  inteUigat. 

Por  i  en  los  documentos  castellanos:  escrebir^  nacimiento^  De- 
ciembre^  por  escribir,  nacimiento.  Diciembre. 

Duplicada  en  algunas  voces  castellanas:  seello,  seellar,  etc. 

Suprimida  en  los  finales  de  las  voces  castellanas  terminadas  en 
ante  y  ente;  present,  absent,  injant,  por  presente,  alísente,  infante. 

Suprimida  en  la  preposición  de  cuando  esta  partícula  va  unida 
á  los  artículos  ó  á  los  demostrativos.  Ejemplos:  del,  deste,  daquel, 
dése,  etc. 

A  veces  se  observa  esta  misma  circunstancia  cuando  á  la  pre- 
posición de  sigue  un  nombre  que  comienza  con  vocal:  doña  por  d^ 
Oña,  darcos,  por  de  Arcos,  etc. 

La  e  con  una  cedilla  equivale  al  diptongo  ce  en  los  documentos 
paleográficos  del  período  á  que  se  refiere  este  libro. 

F.  Usada  algunas  veces  por  v:  referentia,  profocamus ,  por  re- 
verentia,  provocamus. 


—   109  — 

Por  ph:  triunjus^  Christojorus,  en  vez  de  triumphus^  Chisto- 
pkortis. 

Por  h\  fordeurn,  fircus^  en  lugar  de  hordeum,  hirctis. 

Duplicada,  especialmente  en  los  documentos  de  los  siglos  xm, 
XIV  y  xv:  Fferrandtis,  ffratribus,  ffacer,  inffan,  ffirmeza,  etc. 

G.     Por  c:  gabea^  gamellus^  en  vez  de  cavea,  catnellus. 

Por  ;/;  en  las  voces  que  tienen  n  duplicada:  stagneiis,  por  staii- 
neuSy  dagno  por  danno. 

Por  /;  en  los  documentos  en  romance  gallego:  sega,  vega,  por 
seja,  veja. 

H.  Omitida  en  muchas  palabras  tanto  latinas  como  castella- 
nas: oc,  une,  onorem,  oy,  por  hoc,  hunc,  honore^n,  hoy. 

Usada  indebidamente  en  otras:  hedificare,  húsar,  hedido,  por 
cediñcare,  usar,  edicto. 

En  lugar,  de  /"en  los  documentos  castellanos:  hebrero,  hanega,  por 
FebrerOy  fanegas. 

I-J.  Estas  dos  letras  se  usaron  indistintamente  en  los  docu- 
mentos de  la  Edad  Media.  En  los  latinos  predominó  la  i. 

K.  Usada  ya  por  c,  ya  por  ch:  kasas,  kartant^  kaballo,  karitas, 
por  casas,  cartam,  caballo,  charitas. 

L     Por  r:  plior,  en  vez  de  prior. 

M.  Por  d,  en  las  palabras  latinas  en  que  la  d  aparece  antecedien- 
do á  la  m:  ammonuit,  quemarnmodum,  por  admonuit,  quemadmodum. 

N.  Duplicada  en  las  voces  castellanas  que  en  la  actualidad 
llevan  ñ,  lo  cual  se  explica,  porque  esta  letra  no  es  sino  la  n  con 
un  tilde  que  indica  abreviación  de  otra  n;  siendo  de  suponer  que  ya 
en  los  últimos  siglos  de  la  Edad  Media,  la  n  duplicada  tenía  el  so- 
nido fuerte  que  hoy  damos  á  la  ñ. 

A  veces  el  sonido  de  esta  letra  se  indicaba  por  la  n  precedida 
de  una  g.  Así  las  voces  modernas  daño  y  engaño,  se  escribían  de 
estos  dos  modos:  danno,  enganno,  y  dagno,  engagno. 

En  los  documentos  antiguos  en  castellano  no  es  raro  tampoco 
encontrar  la  nh  haciendo  oficios  de  ñ,  cuya  significación  ha  conser- 
vado en  los  romances  gallego  y  portugués. 

O.     Usada  por  au:  cotutn^  por  cautum. 

Por  u,  en  los  documentos  castellanos:  sos  por  sus. 

P.  Añadida  indebidamente:  volunptas,  tenptare  por  voluntas, 
tentare. 

Usada  por  b,  capdali,  optinui,  optuli,  apsolvo,  apsens,  pleps,  sup- 
tus,  por  cabdali,  obtinui,  obtuli,  absolvo,  absens,  plebs,  subtus. 

Por  r:  en  la  abreviatura  de  Christus,  xps,  y  en  las  que  de  ella 
se  derivan.  Este  uso  procede  de  haberse  escrito  la  palabra  Christus, 
en  nuestros  documentos  con  letras  tomadas  del  alfabeto  griego, 
en  el  cual  la  ?  tiene  figura  de  /. 


—  no  — 

Q.  En  los  documentos  castellanos  aparecen  escritas  con  q  mu- 
chas de  las  voces  que  comienzan  con  las  sílabas  cua^  que:  quarto, 
quenta^  por  cuarto^  cuenta, 

R.  Duplicada  muy  frecuentemente  en  los  documentos  castella- 
nos en  principio  de  palabra  ó  en  centro  después  de  n:  rresponder, 
honrra^  Bnrrique. 

Usada  por  /;  Cremente^  por  Clemente. 

S.     Por  x:  justa^  estranetis^  estra,  por  juxta^  extraneus^  extra. 

S  líquida^  por  is^  es,  ins,  ex:  Spania,  Srahel,  stranetis,  storia, 
strmnentum,  por  Hispania,  Israel,  extraneus,  historia,  instru- 
mentum. 

A  veces  los  amanuenses  incurrían  en  el  defecto  contrario,  co- 
menzando con  la  sílaba  es  palabras  cuyo  principio  debe  ser  una  s 
liquida:  espíritus,  Estephanus,  por  spiritus,  Stepkanus. 

S  supérflua:  esglesia  por  ecclesia. 

S  omitida:  acensión  por  ascensión. 

Duplicada  en  los  documentos  castellanos  de  los  siglos  x:ii,  xiv 
y  xv:  ssu,  7nissmo,  essencial,  por  su,  mismo,  esencial. 

Usada  por  c  y  por  z  es  muy  común  en  estos  documentos:  faser, 
tressientos,  raises,  diesmo,  vesino,  por  Jacer,  trescientos,  raíces:  diez- 
mo, vecino. 

T.  Usada  por  d  en  los  documentos  latinos  y  castellanos:  atvo- 
catus,  atventus,  aput,  aliut,  quot,  abat,  verdat,  heredat,  Valladolit, 
por  advocatus,  adventus,  apud,  aliud,  quod,  abad,  verdad,  heredad, 
Valladolid. 

U  y  \?.  En  los  documentos  latinos  de  la  Edad  Media  predomi- 
nó el  uso  de  la  m  para  indicar  los  sonidos  de  ambas  letras.  En  los 
castellanos  las  dos  se  usaron  indistintamente. 

En  los  documentos  de  los  siglos  xii  y  xiii  se  usó  algunas  veces 
por  o:  nepus,  adulescens,  epistula,  pumares,  episcupus,  ociiibris,  cenu- 
bium,  por  nepos,  adolescens,  epístola,  pomares,  episcopus,  octobris, 
ccenobium. 

í/por  b:  auogado ,  en  vez  de  abogado. 

X.  Por  ch  en  las  abreviaturas  Xpo^  Xpophorus,  xpicola,  etc.,  por 
el  origen  griego  de  la  abreviación  XPS. 

Por  j  en  los  documentos  castellanos:  dixo,  aduxo,  exercitar, 
execución,  por  dijo,  adujo,  ejercitar,  ejecución. 

y.     Usada  superfluamente  en  muchos  documentos  castellanos 
de  los  siglos  xiii  al  xv:  Peydro,  seyllada,  por  Pedro,  sellada. 

Por  i  en  los  documentos  latinos  y  en  los  castellanos:  j^w/^r¿z/^nj, 
yram,  jyrmado,  svete,  myl,  por  imperatoris,  iram,  firmado,  siete,  mil. 
Z.     Por  t:  Laurenzius  en  vez  de  Laurentius. 
Por  c:  judizes,  dozet,  jazet,  hazer,  tranze,  en  lugar  áQJudices,  do- 
cet,jacet,  hacer,  trance. 


-•  III 


Tales  son  las  principales  alteraciones  ortográficas  que  se  obser- 
van en  los  documentos  de  los  siglos  xii  al  xvii.  La  investigación  de 
las  causas  que  las  produjeron  corresponde  á  la  Filologia,  no  á  la 
ciencia  Paleográfica,  que  se  limita  á  consignar  estas  modificaciones 
para  que,  conocidas  de  antemano,  no  entorpezcan  la  interpretación 
de  los  escritos  antiguos. 


CAPITULO  XI 


.úv^rufi'a  fcontinuación).  —  I.  De  los  signos  que  indicaban  las  divisiones  y  sub- 
divisiones de  la  cláusula.  —  II.  De  los  demás  signos  ortográficos  usados  en  los 


siglos  xn  al  xvii. 


De  los  signos  que  indicaban  ias  divisiones  v  subdivisiones 
de  ia  ciáusuia. 


La  puntuación  es  muy  antigua.  Conociéronla  ya  el  filósofo  Aris- 
tóteles y  el  orador  Demóstenes  y,  más  tarde,  Aristófanes  el  gramá- 
tico dictó  reglas  respecto  á  su  uso.  De  Grecia  pasó  á  Roma  la  pun- 
tuación, llegándose  en  tiempos  de  Cicerón  á  emplearse  tan  profu- 
samente los  puntos,  que  muchas  veces  se  colocaban  entre  palabra 
y  palabra,  á  la  manera  que  es  frecuente  en  las  inscripciones  la- 
tinas. 

Los  gramáticos  pusieron  correctivo  á  este  abusivo  empleo  de 
los  signos  que  indicaban  divisiones  y  subdivisiones  del  período,  re- 
duciéndolos á  tres. 

Estos  signos  eran  el  incisum  ó  xo|ji|j,a,  que  indicaba  una  peque- 
ña pausa  que  no  dejaba  en  suspenso  el  sentido  de  la  cláusula,  cuyo 
signo  fué  denominado  por  Casiodoro  subdistinctio,  equivaliendo  á 
nuestra  moderna  coma;  membrum  ó  v.&Xko^,  que  indicaba  pausa  ma- 
yor y  suspensión  del  sentido,  equivalente  á  nuestro  punto  y  coma 
ó  á  nuestros  dos  puntos;  y  la  ultima  distinctio,  que  equivalía  á 
nuestro  punto  final. 

La  coma  se  expresaba  con  un  punto  colocado  en  la  línea  infe- 
rior del  renglón.  El  signo  e  quivalente  á  nuestros  dos  puntos  se  in- 
dicaba mediante  uno  solo,  que  se  colocaba  á  la  mitad  de  la  altura 
de  la  caja  del  renglón,  recibiendo  en  griego  los  nombre  de  ¡is-cy) 
oxiY{irj  (punto  mediano)  y  de  xwXXov  (miembro)  y  en  latín  el  de  media 


—    112    — 

distintió.  Para  indicar  que  estaba  completo  el  sentido  de  la  cláusula, 
y  en  equivalencia  de  nuestro  punto  final,  se  usaba  un  punto  colo- 
cado en  la  parte  alta  de  la  caja  del  renglón,  y  al  cual  se  aplicaba 
en  griego  el  nombre  de  xsXsia  axiYiiY]  (punto  perfecto)  y  en  latín  el  de 
distinctid. 

A  pesar  de  ser  estos  los  preceptos  que  en  materia  de  puntua- 
ción establecieron  los  gramáticos  de  la  antigüedad  (ij,  no  se  obser- 
varon en  muchos  códices,  que  aparecen,  ya  con  absoluta  carencia 
de  puntuación,  ya  con  una  coma,  dos  ó  tres  puntos  y  una  coma,  y 
un  punto,  usados  indistintamente  para  indicar  las  diferentes  divi- 
siones del  período. 

En  la  ¿poca  visigoda  se  descuidó  por  completo  el  correcto  em- 
pleo de  la  puntuación,  y  aunque  San  Isidoro  consignó  en  sus  Eti- 
mologías reglas  para  el  uso  de  los  signos  ortográficos,  tomándolas 
de  los  preceptistas  romanos  (2),  no  fueron  obedecidas,  y  continuó 
en  esta  época  y  en  los  primeros  siglos  de  la  Reconquista  la  confu- 
sión de  signos  de  que  hemos  hecho  mención  al  tratar  de  la  puntua- 
ción antigua. 

La  puntuación  que  presentan  los  documentos  de  los  cuatro  pri- 
meros siglos  de  la  Reconquista  es  muy  varia,  observándose  en 
ellos  los  signos 


para  indicar  indistintamente  ya  el  punto,  ya  los  dos  puntos,  ya  el 
punto  y  coma,  ya  la  coma  (3). 


(i)  Véase  cómo  el  gramático  Donato  consignó  los  preceptos  relativos  á  la  pun- 
tuación. 

«Distmctio  est  ubi  finitur  plena  sententia:  hujus  punctum  summam  litteram  po- 
nimus,  Subdistiiictio  est  ubi  non  multum  superest  de  sententia:  hujus  punctum  ad 
imam  litteram  ponimus.  Media  est  ubi  fere  tantum  de  sententia  superest,  quantum 
jam  diximus,  cum  tamem  respirandum  sit:  hujus  punctum  ad  mediam  litteram  po- 
nimus. 

(2)  '<Ubi  enim  in  initio  pronuntiationis,  necdum  in  initio  pronuntiationis,  nec- 
dum  plena  pars  sensus  est,  et  tamen  respirare  oportet,  fit  comma,  id  est  partícula 
sensus,  punctusque  ad  unam  litteram  ponitur,  et  vocatur  subáis tiiicti o,  ab  eo  quod 
punctum  subtus,  id  est  ad  unam  litteram  accipit;  ubi  autem  in  sequentibus  jam  sen- 
tentia sensum  príestat,  sed  adhuc  aliquid  superest  de  sententia  plenitudine,  fit  colon, 
mediamque  litteram  punctu  notamus,  et  mediam  distinctionem  vocamus  quia  punc- 
tum ad  mediam  litteram  ponimus;  ubi  vero  jam  per  gradus  pronuntiando  plenam 
sententiae  clausulam  facimus  fit  periodus:  punctumque  ad  caput  litteríu  ponimus  et 
vocatur  distinciio,  id  est,  disjunctio,  quia  integram  separat  sententiam>.  —  (San 
Isidoro,  Orig.,  lib.  I,  cap.  19). 

(3)  La  reforma  de  la  puntuación  que  tuvo  efecto  en  Francia  en  tiempo  de  Car- 
lomagno,  y  que  la  opinión   más  general  atribuye  á  .Mcuino,   no  se  introdujo  en 


—  113  — 

A  fines  del  siglo  xii  comenzó  á  regularizarse  el  uso  de  estos  sig- 
nos, usándose  desde  esta  fecha  hasta  el  xiv,  casi  exclusivamente, 
el  punto  solo  ó  con  una  coma  superpuesta  ( í )  para  indicar  las  di- 
ferentes distinciones  de  la  cláusula,  y  algunas  veces  como  punto 
final  los  tres  puntos,  o  uno  solo  seguido  de  una  coma  o  de  una  c  m^ 
vertida  (o). 

En  los  siglos  siguientes  cayó  casi  en  completo  desuso  la  pun- 
tuación de  los  documentos,  y  ni  los  escritos  en  letra  cortesana,  ni 
los  de  la  procesal,  suelen  estar  puntuados. 

La  puntuación  moderna,  tal  como  es  conocida  por  nosotros,  se 
introdujo  con  la  escritura  itálica  y  no  se  generalizó  hasta  fines  del 

siglo  XVII. 


II 
De  los  demás  signos  ortográficos. 

Acentos.  —  El  uso  de  los  acentos  es  muy  antiguo.  Los  griegos 
los  conocieron  dos  siglos  antes  de  nuestra  era,  y  los  romanos  des- 
de tiempo  de  Augusto. 

En  la  Edad  Media  se  hizo  muy  raro  el  empleo  de  los  acentos. 
Los  únicos  que  suelen  aparecer  en  los  documentos  de  esta  edad 
son  los  que  van  colocados  sobre  la  i  duplicada,  como  en  las  pala- 
bras hits,  filüs^januarií.  Usábase  este  acento  con  el  fin  de  distin- 
guir la  u  de  la  doble  /'. 

Según  el  Marqués  de  Llió,  esta  costumbre  de  acentuar  las  ies 
comenzó  en  el  siglo  xii,  opinión  que  no  merece  crédito  alguno,  por 
cuanto  son  numerosas  las  ies  dobles  acentuadas  en  los  documentos 
y  códices  de  los  siglos  ix,  x  y  xi.  En  los  dos  siguientes  se  hizo  más 
general  esta  costumbre,  que  decayó  nuevamente  en  el  xiv,  así 
como  en  el  xv  y  xvi. 

La  colocación  de  puntos  sobre  las  ies^  cuyo  origen  se  atribuye 
á  la  acentuación  de  que  hemos  hablado,  comenzó  en  el  siglo  xv, 


nuestra  Península.  Segán  esta   reforma,   había  de  distinguirse  la  primera  parte  del 
periodo  con  una  coma,  la  media  con  dos  puntos  y  la  última  con  un  punto. 

Per  cola  distinguant  propios,  et  commata  versus. 
Et  punctos  ponant  ordine  quosque  suo. 

Nada  tiene  de  extraño  que  no  se  aceptara  en  España.  En  la  misma  Francia  los 
documentos  de  los  siglos  ix  y  x  dan  pruebas  de  su  inobservancia. 


—   114  — 

en  la  escritura  bastarda,  y  en  ella  continuó,  si  bien  no  llegando  á 
generalizarse  hasta  fines  del  xvii. 

Los  demás  usos  de  los  acentos  no  tuvieron  aplicación  alguna 
durante  el  período  paleográfico  á  que  este  libro  se  refiere. 

Cedillas. — Aparecen  estos  signos  en  dos  letras:  la  ^  y  la  c.  Co- 
locadas debajo  de  la  e  indicaban,  en  los  documentos  latinos  de  la 
Edad  Media,  el  diptongo  ce.  Acompañando  á  las  ces^  convertían  en 
suave  el  sonido  fuerte  de  esta  letra  en  las  sílabas  ca^  co^  cu.  Se  hizo 
tan  general  esta  costumbre  en  los  siglos  xv,  xvi  y  xvii,  que  aún 
solía  hacerse  uso  de  la  cedilla  para  las  sílabas  ce^  ciy  que  no  la  ne- 
cesitaban. 

Admiración. — Se  indicaba  en  la  Edad  Media  con  un  círculo,  en 
cuyo  centro  había  un  punto  ó  una  línea  horizontal.  En  ocasiones 
esta  línea  aparecía  sobrepuesta.  También  se  usó  el  acento  circun- 
flejo entre  dos  líneas  verticales  para  expresar  el  signo  de  admira- 
ción. 

Interrogación. — La  interrogación  se  indicaba  mediante  los  mis- 
mos signos  que  la  admiración,  y  además  con  otro  algo  parecido  al 
que  actualmente  usamos,  aunque  de  figura  más  angulosa. 

Signos  de  corrección. — Para  indicar  que  debían  suprimirse  le- 
tras que  habían  sido  indebidamente  escritas,  se  colocaban  puntos 
debajo  de  ellas.  Así  las  palabras: 

et  non  dederimus  Bernardino. 


se  leen:  et  dedimus  Bernardo. 

También  se  valían,  como  nosotros,  de  la  línea  horizontal  para 
tachar  las  palabras  supérfluas. 

Cuando  inadvertidamente  habían  omitido  una  palabra,  la  colo- 
caban entre  renglones  ó  al  margen,  poniendo  dos  líneas  paralelas 
ó  cruzadas  como  llamada  en  el  sitio  que  debiera  ocupar  el  vocablo 
suprimido. 


TERCERA    PARTE 


EJERCICIOS  DE   LECTURA  PALEOGRÁFICA 


Para  que  los  alumnos  puedan  ejercitarse  en  la  lectura  paleográ- 
fica,  incluímos  en  esta  parte  de  nuestro  libro  240  facsímiles  de  do- 
cumentos de  los  siglos  XII  al  xvii,  que  hemos  reproducido  directa- 
mente de  los  originales  que  existen,  ya  en  el  Archivo  Histórico 
Nacional,  ya  en  el  Universitario  de  Madrid,  ya  en  la  Escuela  Supe- 
rior de  Diplomática,  ya,  por  último,  en  algunas  colecciones  particu- 
lares que  nos  han  sido  facilitadas. 

Preceden  á  estos  facsímiles  treinta  y  cuatro  ejercicios  prepara- 
torios^ que  servirán  para  hacer  aplicación  práctica  de  las  doctrinas 
que  se  han  expuesto  en  las  dos  primeras  partes  de  este  trabajo,  y 
para  recordar  cuanto  se  ha  dicho  respecto  á  las  diversas  clases  de 
escritura,  á  los  alfabetos,  á  los  sistemas  de  abreviar  y  á  la  or- 
tografía. 

Con  el  conocimiento  de  estas  materias,  afirmado  por  la  práctica 
de  los  referidos  34  temas,  tendrá  el  alumno  la  preparación  necesa- 
ria para  dedicarse  á  la  interpretación  de  los  240  facsímiles,  que 
debe  estudiar  siguiendo  el  orden  cronológico  con  que  están  dis- 
puestos, á  fin  que  al  mismo  tiempo  que  adquiera  seguridad  en  la 
lectura  paleográfica  observe  las  transformaciones  que  sucesivamen- 
te fué  experimentando  la  escritura  y  compruebe  por  sí  la  exactitud 
de  las  aserciones  y  de  los  hechos  que  hemos  consignado  hasta 
ahora  en  el  presente  libro.  Al  hacer  este  trabajo  debe  acudir  el  me- 
nor número  posible  de  veces  á  consultar  las  versiones  que  publi- 
camos de  los  facsímiles.  Debe  procurar  interpretarlos  sin  más  ayu- 
da que  los  conocimientos  que  suministra  la  segunda  parte  de  este 
libro  y  utilizar  sólo  para  casos  extraordinarios  dichas  versiones. 


—   lió  — 

Una  vez  que  el  alumno  sepa  leer  perfectamente  los  240  facsími- 
les de  esta  obra,  debe  ejercitarse  en  la  interpretación  de  documen- 
tos originales,  para  acostumbrarse  á  vencer  los  obstáculos  que  á  la 
fácil  lectura  ofrecen  las  modificaciones  que  la  acción  del  tiempo  in- 
troduce en  la  materia  escriptoria  y  en  las  tintas. 


l»»*^  «Amo 
«ni:  liift»rjj 

Uf\fn.«tTAOe 


^itA^'^^ 


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fU^e**'»'' 


TEKD6€Htó 


EJERCICIOS  PREPARATORIOS 


En  los  ocho  primeros  ejercicios,  el  trabajo  del  alumno  consisti- 
rá en  analizar  las  letras,  leer  los  temas  y  determinar  el  siglo  á  que 
corresponde  su  escritura.  En  los  de  Abreviaturas^  en  analizar,  cla- 
sificar é  interpretar  cada  una  de  éstas,  determinando  la  época  á  que 
corresponde  su  empleo.  Los  de  Ortografía  se  reducirán  á  notar  las 
incorrecciones  cometidas  en  cuanto  al  uso  de  las  letras  y  en  susti- 
tuir los  signos  ortográficos  antiguos  por  sus  equivalentes  modernos. 


ANÁLISIS  DE  LAS  LETRAS 


EJERCICIO   I." 
Escritura  francesa. — (Véanse  las  páginas  24  á  la  30,  y  48  á  66). 

yo  peropererj  dem  i  bonA  uoli^nrAb  ucni»  e  roVro  ¿w 
uof  donOiAíjü  l%opez.lAV>cveclAxr  oue  voeminiuyer 
bontiA  W^riA  Ro<ierujuc5  2iuemof  c  JeuezAue*- 
tnof  e  nof  Aperrcncce  en  l^^  uiUa  be  (pucnrefecni 
íupírcrrmmof  ^rrmo  e|>otUio  <w\  ^nrredid^aLU 
flfu.no.  £  rex'ibo  W  \4©s  en -precio  auAienTA  mAiAUe- 
dif  bonof  c  WeAof .  t  fopAj^J^o  Jc^re«ioerobrA. 


—   ii8   — 

EJERCICIO  2.*^ 
Escritura  de  privilegios. —[YéansQ  las  páginas  3 1  á  34,  y  48  á  66). 

SOc^nanzo^é^A  cMXAUícrfn  eoveren  'Lomo  no^X^) 

ni ors^b  íJu^ o ucnn a^^cíOT onejferio deS^^^^^ob om 
nuéfxro  yí^ie  auQ-^lo^  ipei^one  auele^'^io  en  eíoM-^ 


lenc 
omincro 


on 


EJERCICIO   3.' 
Escritura  de  albalaes. — (Véanse  las  páginas  31,  32  y  33,  y  48  á  66) 

í  ¿^6    íp2iiQ>T&^*^8^  pSr».ut£-  Q^W"   J>e<^^  c^  >- 


—   119  — 

EJERCICIO  4.° 
Escritura  cortesana.— (Véanse  las  páginas  33,  34,  35  y  36,  y  48  á  66). 

&^>*^  o/A?  Aí^vw  ^^  ¿2^C  gV^  ^MA€.¿^Af*^t^^  Aatwvx. 


EJERCICIO   5-' 
Escritura  redonda. — (Véanse  las  páginas  33y35,y48á  66). 

ar^o'Oispo  oobxspo  oouopeilcCbo 

gcvr  Los  bGbbos  quefisieronsuScxn 

tecesoicsap2oT>ela\gl<2s\«ra  as\as 
queno  fuerenfócbaScvpiobelcvvgU 
íuvpagaenlas  lo  s  b  credcrosb  eU 
qael<\.s  fi50  ©TvotvlcxJ.^V<S'Sia 


I20 


EJERCICIO  ó."" 
Escritura  alemana,— i^ k^xs.^^  las  páginas  35  y  36,  y  48  á  66). 

^otiacícties  fa5eifiseeTit)0STna 
lleras  o  porTYiaTit>a  enra^on^e 
Tnuerte  o  eriíanit)a'o  fmman'D'a-. 
Xa  que  es  fecha  porTnaTioapue 
"Dala  aquel  quel  a  h50  bar  a  otry  o 
reterteri  aparan  íi  quiAere  ela  que- 
es  fechíit>eotTa0iutooulapue^a 


EJERCICIO  7." 
Escritura  itálica. — (Véanse  las  páginas  35,  39  y  40,  y  48  á  66). 

'»**<^  U««l»  «tire,   ykírt  /tígMAurP  t£r:a.<Mvf  <VuJi.e.t%J^ta^ 


121 


EJERCICIO  S."" 
Escritura  procesal.— (Vé&nse  las  págs.  36,  37,  39,  40,  y  41,  y  48  á  66). 


ABREVIATURAS 


EJERCICIO  9." 
Siglas  de  los  documentos  latinos. — (Véanse  las  páginas  71,  72  y  73). 

D  A  n  crebimuf  n  probeair^tlecefifirAS  u  e  ituxerAmutit- 
AffecrijAmicumfimivf  n  3Í*a^noSmeriP5oS^¿l9cAnulum. 
"bic  mj'  u  s  miUxef;c  •  v  iei  nomine  £-  b  c  e  K^^onAtio 
nif  a^ m  f^  n  n rn mirAt ili^  s  S  probóle iimi lee cj  bi^ 
CAtn-  S  TidAuWemstxsouuiuereC  A5ir  criíLitiloU 
n^ruf  eíTes  JIi^t  reliotu  mrf  e^  VSxzxwÁ^  p^rcvs 
TiAmplius  'bicjim  -TleíAmc^uípnierses  tucron^CQm- 
pA\An6|:^riulUe  eTAnrAUtf  a  ñ  umtusVtiliunpoírvr. 


122 


EJERCICIO  io.° 
Siglas  de  los  documentos  en  romance.— {Vésin?>e  las  páginas  73  y  74) 

^^yc^Tsnífe  I*,   víí^  íctí^t;;  w  ¿Julo  y oru.¿ci  Axr^HrDc-^T. 


EJERCICIO  ii.° 

Abreviaturas  por  apócope  en  los  documentos  latinos. 
(Véanse  las  páginas  y6  y  jy). 

ovX  í^nAcePTecoribimentucibi^  ^Acr  epn^kM 
OcTo^^  G^cpt  Ut  Teobos  a^u^-  «  \ncip  Iv^UAleuTin. 
VJih  m-propnuf  qul  uToenps,  JoId  pre%scripser 
ñor  re^exP-  Del  aifefe  A^-i  fecer  rofe-LecyimuS 
^p  Cicerone  hvíVozíS.eATeluceueri'Cíccreítcempo 
rü  ^  Cerxu  e  c^c^i'  esse  foiruuA, ^  €t  mueñ  jefuWellu 
et  feirfup  eu  -ficfcLijpru  e-  Be^moxaü  cI-Ti  I  pennZfcr 
-fccunbu  mex\  confxliu  _  Scnpf  ej:>i(h)l^Abcp\scopuíuu  - 


—   123   — 


EJERCICIO  12/ 


Abreviaturas  por  apócope  en  los  documentos  en  romance. 
(Véase  la  página  78). 

^pcjpl  atuinru^  da  fimos  ^\S¡:    a  Qo  ^^  /jicrruMiíB'W'^cta.r^ 


EJERCICIO  13.° 

Abreviaturas  por  sincopa  en  los  documentos  latinos. 
(Véanse  las  páginas  78  á  84). 

jb'ní  tn-Ccibiai  "¿a  epf  fn  bmco  mokíreru  erecll^ fc| 

f  unba^merü  ouim  reau  ^  ^pf  "bní"  nr  e  f\Uuí  b\  ^ 
brA  uvrx^jtixn'bA.  err  pr^W^'bA  c-^Tloue  lyricoru 
I05C  práz^ruf  prTcep-f  íps  m^vficeria.  ínruf  ftjuvif er 
bTiffim2i.Teru  ex  uertorü  cop\a  er  uelur  auodA  eloouenj 
H umie  ^  Oi  CTAXi  morf  e  covf  _  Cu  oibus  muW rÁóne  bAfe 
cogiro -   S  icj-  Accey i(Kf  Jtnim  Xp^^^  ^  ipoabuUxe:. 


—    124 


EJERCICIO  14." 

Abreviaturas  por  síncopa  en  Jos  documentos  en  romance. 

(Véanse  las  páginas  78  á  86). 

jf».rt*v  ?<íriA  >6r  <jv«i^  i»i?6^  ?  t*t^ el -ct?o (J  tí€VpV»*ex- e  efe: 

cííí  6  ^d%*^i?¿r  sfets*  vM^  (g^CÍ  c)c^o^ty  ^  f|í5^  irh.cí¡i> 


EJERCICIO  15.° 

Abreviaturas  por  letras  sobrepuestas  en  los  documentos  latinos, 

(Véanse  las  páginas  87  y  88). 

nolet^ex  tn  tnem  y^jni  ttiaI'*'  keruregoía^cTninAitr, 
hui^eloqnna^lucík  ex-ÍAjTunf  fu  _  Scpfix  s  ib  ceiuikuc- 
rorvo  copea lífc  -lorApciASoU  i-mpbirA'T^líVull.^es- 
rs  femul^Ab  pli2i  Z}cc\x\x  «pnai  cifrcjinTA  ano  UKí  ^ 
CD^pATÍ pAHci  tn:i5U  pmef_  Si<^4  epcAxu  ano^  pfez. « 

•pmiif  ÁTguTiAS  uulx  -Gri^í  ^Wí  3  up  aIiaÍ  eplif  Ag^- 
Svjul  cefouo  benwv»  ccex\Tp<exRATi  s  i  frATuip^oa/íí-. 


—    125    — 

EJERCICIO    i6.° 

Abreviaturas  por  letras  sobrepuestas  en  los  documentos  en  romance. 
(Véase  la  página  89) . 

Sia\5uo  o^\<ni¿  ir  o  Cernid  av  conx'Qft*  j>f¿ic«r  ecAjA^tm 
Ue  mffe  e  I A  <?cA  fwn^  fWí- «  U  iio  uos  la  qrcA  ^rrlki»^ 
qnxo  ^o  t7(r  c  el  átí?  wio  *€l  í(Í  ^iV^o  A3  rícuir  ^ 

O^j^l  £a(^yxxu^  ^no  Tirr S  á'pfrAmo  ^  ]>AÍ<í  á' 
cf<^Tn  A  ^  6n  mrcrf -pd^  dij^  ¿Jí  merf  cíetrvja  o^ 

¿otIa  oiáeáe  CAUAttiA'  decAUruí^  el  ^  U  fi3o  re^ni- 

EJERCICIO    17.° 

Signos  especiales  de  abreviación  que  indican  palabra  entera  en  los 
documentos  latinos. — (Véanse  las  páginas  90  y  91). 

Tlo^^botuxeArbirt,  05cu-f  V^  fecere-luií  n9CQ2r 
poie  moTirtir^  nc(7vs-r^\ctt\  <?<i-rTKoncftuíxíI.Tlrm 
-rpaxi  ^UrmfucurrASXAr^  ^rerosTD^PiciefuA 
D  ^co  olrccx^'^  P  puboie^  U  i^eoü  ^uoí  luuenef  o 
e^jí-,  Tlciuií^UTilií  ^íulpKurArsi-  Hofaris 
m  pemofti  «f  c^u(  s\  -Xoffenbcr^c eiftolunmixcAix 
^ cor€2?r'T  irrexiCTur  -l cApicrux  ^Xo  eíTe  lo(^n( 
egx)  n  ccce  uen  xbm  -l  ui^m.SifusmsxMAfomnwa 


—    126    — 

EJERCICIO    1 8.° 

Signo  que  indica  com,  con,  cum  ó  cun  en  los  documentos  latinos. 

(Véase  la  página  93). 

riuamui&l  ini^uíocerrAnoem  ^pAfAxa  ^^z¿t^\xr\Qj:\^\^ 
UruS^aliaT^^miaTiAÍ.Amicin^^climetuWuir^^STno- 
mx.'fcnnonii .  PerrepbiTione  urori-Te-SpleierQcrA 
ciuiTAi  -  C?ciejp^o^meArucopu$áiiyúeux,Oie^ 
/r  gmumí^  U  eircs  í  AÍfibuJc  ^meTnorAxiocr  oío  olu  uixio^ 
v\)i,  fuix  ^Xgmccio  oumKnespxiA  .  (Penoít  hbef9cc\ 

rt^  9puT3LtrAnnof  -^Ue  íujbir  om  -.bnf  ís  nrfvx  n^ . 

EJERCICIO    19.° 
Sis^no  que  indica^um  en  los  documentos  latinos. — (Véase  la  página  93). 

Cy^uWicupibi  s  emedo3^\\bio:^nle5eAo:)í..pArcntupe. 
cum^\>U:^^peftvf  e  Ivtero^  ^^m\coa^e2AT\mm\co^ 
o  negityen-f-  Seruo:^  ilVo^^ní  f euerus  e  ^  j^loo^L 
uuu?2l  bvfftciliaL  neqoxi^  s  -  Sol  e  fik-Tiyiejy..  V)if  ^^lucz 
íoitpecc3iro^\xpfusTcurrur  oAoex  9fefirioe^cpoenite- 
Tix  mAlo:^  íuo:^ per fetxi pueril one  6etnor\ftrA.x.je 
cü<í  A:^t  Atn  Ujua;^  reiy.  fcicmí  evAx  co^  \nxexnxus. 
Uerftl/TnIÍAuix::fTerau  íuoj^  Uboy  pconium- 


—    127    — 

EJERCICIO  20.^ 

Signo  que  indica  usj/  os  en  los  documentos  latinos. 

(Véase  la  página  93). 

fol?e  perfr^.  Bc^r^-f  bo¿  j^iVWneft'^'.par'nieUci- 
Turcel^ii'^opmiíí^  uenxur^^  tkur^fedefSliT:  cornil?^ 
Sciu''í)ui'>Ag\-'^ArAb2wr  .,  Gift^^^rbi-f  í Ouv^AppelUU- 
THrap  romana.  Wzyíáox  KWpcIeci^^ftnauídi^ 

pyrrl)^A9fulcpApyrioíieuicr^^x^l{9fJTAliA.Sooe^ 
uict'^fuiffe^  (Pulxi  ueniur  ÍaIuutu  xmic^pAucí  u  aWtS(3 

EJERCICIO   21.° 
Signo  que  indica  ur  en  los  documentos  latinos. —(Véase  la  página  94). 

^ruerfiA/nacfcirsi  ¿í  reí  1511  coAxXcrrax  rnoicr-Oc^eic" 
aTo  -uxLbe^r  uec^  m  obcTAxref  oiíim  licnum  JTp^ 
rnurAburVnof muíabim  t  illiS-.Boíoref lémur rpre. 
leucf  ^iQQninngeres  ílupec  -.Pei^íp^cií  a  cs^xs^  c^e- 
XiT^^xuf -  Cx  kulenrií  feci(K  m  A^m  kil>?ci  ^^  lUcmu^ 
tOAnce  luce^ir^  ÍÍA^m  e^elUí  Í?a  xnüí^  recree  Bo- 
n^UubAXimpo^uiTuperAxlPuer^ejper^ort^nruxtonoS 
mozestmixerl  AsirAnx<3e'infecrAnTampioífíe-)C|>f5gír 


—    128    — 

EJERCICIO   22.° 

Signo  que  indica  er,  ir  5  re  en  los  documentos  latinos, 

(Véase  la  página  94). 

Ú^incf  üV^rejOfi^^  uxxiTefTianc^bifficiUimuxnrVofce 
wwvcih h\KoJí\Á^xxxv: Age  puiV*  -.periculof u  e a\ leniím- 
ruenc  íecns  -  Uolu^r  íefu  \x  boj¿  umbiru  ite/e  -  (Pan- 

CAuíc  pinnifíe  1  iWf  -  Cu  suirure  su'pmer^  1 1 1  uremtP 


txnrnfíe  1  ibof  _  Cu  suirure  su  ip 
f^e_€mfi  ppedir^íupeixulÍASrorinortífGiT^ 

pmc  •  C|mcua  e>  fi^  beíhf  pífeiWo  •  t^u  at  buoTclí 
^  ccutrionib?^Sctm^ct;iC<^kS¡[i^ifcliuQirtu^^  ^ 


umo 


EJERCICIO    23." 

Signo  que  indica  us,  et,  ue,  que,  ed  y  um  ^«  /(í?^^  documentos  latinos. 

(Véase  la  página  94). 

Ss  nimm  m  aJl\2k.c'belr¿cc  cjj  xe  n  ATti^tx^  bAb;  poc 
xwozvl-x  c  tT^i<*-  3i-ft^ai.Arn2iíibtmln\oaes  11^05  l^^^'JJ- 
Ur^  inxíotwiUTif  "fuls)  V)o^io2ibj-.  Luj;  arjTimj  neV^ 
fcrAÍ -fc^  (X)^tOr  boc)  puei^  ^OrAXoxe  irAÍct  n  ^, 

fcx'beri^  rducrutncí)  anx  o^tfapul^-.n5  íol)  ccctuf 
TICA  t  cmít  V^ifconA-í)  TMA^cime  puArorj  bcnum  ecduy 
ü;  foxTun^  plunmj  t^  ^Át\d6i  momimervf  pen^cx. 


—   129  — 

EJERCICIO  24." 

Signos  que  indican  per^  pro  en  los  documentos  latinos. 

(Véase  la  página  94). 

mculu  ^  C^x  pf  íerenne  a  jpr  melar  Ab  b^nSü  ci^^no 
ceíricC  fcft^rcio^-Üuln{*^htl)\¿f  boí  *  jin^uiÍAvcmog^no- 
ne  pcu  l{^  oAulu  rer  icuit,  ^^m  pTi  oreC  í^í  ^ebcm^^  rírA^X" 
cuUí^m  ^b9muTii2^^jpTUeTimaii  ícmj  t  p€T?-fi^f->>lec 
^ci^cnrum  -ílxpuibec  -  VI  oluirpuebe  ui'S  fuA  vpiculum. 
UiriA\)ominefjT  bur  ^v2<\x,^\x¿^  Segp  wem  ijcaUt. 
?xoTA  pdÁ  foU^uiTAS  aWVúi  -  ptiü  pifíí  t  librAfí^fí^í^^ifí^ 


EJERCICIO  25." 

Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los  documentos  en  romance. 

(Véanse  las  páginas  94i  95  y  96). 

©  9^c  2)0  )uU&o  "L  o  Wpo  bo  Opp^S  X  O  9^  Real  a. 
-fe  91  Arorv  no  uaVIc  "o  9'focprA  ^rrA  o  Rey  boT^o 
J¿50^  OgceLlo  í"  Luax?  h^bi^^  9Tecl2\^.^  no-Tfolen 
ñor  otpo  do  Ro^o^o  foti.  aI^uaS  -TiiaS  ie¿eiru^ 
TA^ -.  rioí  o  9Tne<JA6oz 'íí  porcorrvAri  pozgfe^ 
Uo  a  ouxOijg-ATTvetxj  iexodo  o  9CCU0  uof  rece^ 
bvTTvof  t>02  ^fi^ref,  TlelW  Ivuro  fo  9x11^^^  o^* 
nomef  2)of  ^pTAbef  ^A  ^c-a  9fTAnA'DofcAbrA^oref. 


—   130  — 

EJERCICIO  26.° 
Continuación  del  anterior. 


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e€<pcei<?  Se  tapetar  im.a^  a  'nG:mi(t  po?  Jp^  Sk^ 


EJERCICIO  27.° 

Letras  numerales  usadas  en  los  documentos  latinos. 
(Véanse  las  páginas  10 1  y  102). 

A5  iix  Arbozeí  u\^\-.hoiai  \)i  e  ^  €ptls  Viu)  pa.- 
rcnb^ícjpfi  •  Opximí  xln-f  l\l>  T$^\  priuKAl?j_€rAr 

O)  VzT V i)  oUtr  ) lí fonf ^tmjp^rQi .  CO e  líi  pf ])ciit\/. 


—   131   - 

EJERCICIO  28.° 

Letras  numerales  en  los  documentos  en  romance. 

(Véanse  las  páginas  102,  103  y  104). 

EJERCICIO  29.° 
Continuación  del  anterior. 

-gi-V  A^wT  ^  ^«^!fte.  r^V«.  *«Vp  ftt€t».  A  £cty  rwv«^i^  j^no 


—   132  — 

EJERCICIO  30.° 
Continuación  del  anterior. 


EJERCICIO  31.° 
Ejercicio  general  de  abreviaturas. 

U  iolu't)\pc'6eWlíaoc^pceproxf;  V^ajexirenogxrex 
tubiciu  'bi<ci5lo:y.  ^cpxn  -  S^Auiiecit?featAS  ak^itnqT 

tueniíc  ^v5i  vceliígix  n^áb  Aliub  ^cprn^^oceio  tfl 
mnncfemp  clod&\  firV  n  ivlujeri^^en^^íim  iicc 
pl^coUarum  iifccrik  aul  oef  oium  ArreT  a  lutarfiac 

•fpeacf  re^axibier-pene;  nacTcCTiuireTt  ipoffu-t:. 


--   133  — 

ORTOGRAFÍA 


EJERCICIO   32.° 

Uso  incorrecto  de  las  letras  en  los  documentos  latinos. 

(Véanse  las  páginas  107  á  ni). 

bvu^a^3^u<Tin'^VcrtMiT  liti'^á'babxvfmopA^bulQ;^  . 
Cuox  V>o\ef  toT  fenrecie--  Cofule  vubucttt:  {enmuí 
5pnnea.e/cUu5\^befponVe  cntair^li^^  fornicio  ^  Jlj^f- 
Tme  u  simonc  cT reía?  bifttf  -  I  nopiA  c^rcc  tnmSfcV 
biT  .  k>rixAxe  Tp^rauiit  I OCO  AuXOZ^AEiS  -CJ  r  Co^ 
rv5\c  poreftas  ^t^er  omif  ¿vrntuon<rdit4eruü«iÍKrv 
■fecví  liim  \)\cmo  cofecxo  apcIUs  -.yoiXAiiTrriu^ 
fo  mAfAliA  uibim'^T  e;xeaurbexumfan-£rIm(UnpA. 

EJERCICIO   33.° 

Uso  de  los  signos  ortográficos  en  los  documentos  latinos. 

(Véanse  las  páginas  113  y  114). 

tnumf  t  rempuUicX  (avnji  J  ufb  ne  á^fe^iTU  eU^xf-, 
Tluqb  pnrA  TnuTAZ^pofrumy^  O  CDifiíTnfenea 
tnoiré  ^rG:mne<ÍA  ce  t  long'A  ^Axe  tí  uiOitl^C'id 
n3írACi  biXifK  y ^  ]a  no;x:liurai^^bec«:loprecipi  - 
TAr-jnre^oprAr  ArreÍAvixic^v|:  xxi^  -  XTr^o^we-- 
VAT  A(TPpinA  ^  )n  Anquíruí  A^mici appatSc^  Saufá: 
CA  ArbtcoAx  e^o  axeCeu  a  ipe^Aní  niAiví  tcietuWrer. 


—  134  — 


EJERCICIO   34.' 


Incorrecciones  ortográficas  de  los  documentos  en  romance. 
(Véanse  las  páginas  107  á  iii). 

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FACSÍMILES 


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(^ic^ci^i' ác  fcl  pee- el(<bn  c  i  cr4á\>  irt\  \(lo  rnonaíl^ 
cfcrvullaÍTvRUí  novumAt7KrcaLq?ATUa  c^u  &I>aí>e;if-cu^ 
o^npC'ZJ^invurA  TLi3^  ^  j/r ot  ira  uiu  iLl  o  abAÍ <ácr^^^ 

de'illo  tx^on^(fervo<c^pencuen  lAr^L^b-fc^mariAcliruilU 
j^ftUun*^áelpirraon2ic\;?if-t^ccip\Ax\\lomon^fe 
cu  d  u  A^nruAb  iLl  ojpiTi(2T:^eiy^A}>ercjtrArcr  iTii^iU  a 

l?itr?-ci  n  CTCiTufulp  t  cutna,  ipoxuenfinucn  ire}?a  l>eA^ 
-t  oTs  p  o  (Ver  irAfruAXcri  ed\<lon2inc:}tUCnJCTSiliCe:nciA 
-íTrKrimpeáimxortf  i  go-mS  ^z^ri^nareu^  vniePirnw 
^i^f^l^uncrirulum  4oriAaoniru(2;n<iiciaWqueriof 

cJATnAlediclione'íupcunch\cjtii  l^almx  c^xaoni. 
í)i-^2^erl7(rni2itvuii2:nATAib  S^¿u|>licic6Íii{toneCon¿f^ 

<A^nAc?Íicurtu¿ÍA<^  ¿nmtiTmi^m^^^ 

dApno  <eclAn?56xertár^ÁS  <5n*AxiocG^^ 

tn  c^unt.  c^c  AxW(*AurcM'x^p<A|rcnA  <iuplATAutxrri 

pHrA.-^  ttiViinil^x^tlocowelioatA  .tAcl:ArkAr^A.áo 

uxozer^^jifnne  ber^riA3ubcleiigt5L2ornAlS'^<^in<e 
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cet-'bXtpuJ'ejr'ttnál  c^/pj^  Seppl^tutu-inturre-ina 

¿^S  api.  O?.  lo^trocmATjwaw.  ^ -pe^  OimtrAttr  ^ 

lititujfTíí  tti2Li*iAoCAjpro  -t^tt'cuj^'monA.JÍka  uil 
le  noue  ^éjjpH-Sv.  [tn  e  Mía  cAluwtJtvtauotvft .  ^ 
^<rw^no^^fe(^tóV2aoj*2ká^iyectu.-ic{ti^  ^tte^ 
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XXV 


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MO^  ^Ua^  Mof*cti^  fa/*^  ^  efUnn^  «-UA  ¿ew^\Seo(?vi^ 

Xo  ^cn.a>X  io  35  <^  r¿^J<Año  en  J)A^  t  Ck   pit^tio  p  vo^x 

tellíN  ccvi^A^citA  (en  ¿ejlDKrt)5t(fe  A.lu<TeiYu  Aluo   /V 
ovticp:  vwe(W^  xTAue  o*^  ponro  01*  |^pAjfwe¿)n  fACtj<>H 

Tc|Wi*ioy/t^  R¿>p^  o-ÁWiCí  Pe^x  ¿».pw      <2:aI2^ 
S-M.    *írh¿r  pu4^  l/LOxr    tí  u,bUc¿  Jup¿»o  VfK  Acto    ^(Vt 

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375  — 


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Versión  á  la  escritura  corriente  de  los  240  facsímiles 
que  preceden  (i). 


I 

XPS.  (Christus).  In  nomine  Patris  et  Filii  et  Spiritus  Sancti, 
amen.  Ego  Gontrodo,  peccatrix,  una  cum  uiro  meo  Roderico  Uer- 
mudez,  timens  dominica  precepta  que  quondam  per  spiritum  sanc- 
tum  monuerat  dicens:  Nolite  sperare  in  iniquitate  et  rapiñas  nolite 
concupiscere  et  non  concupisces  rem  proximi  tul;  pro  monasterio 
Sancti  Adriani  quod  ui  ceperam  cenobio  sancti  Petri  Helizoncie  et 
süb  iure  et  potestate  mea  multo  tempore  iniuste  tenui  et  eiusdem 
monasterii  res  et  diuicias  diripui,  nullo  michi  proibente,  oñero  pre- 
dicto  monasterio  sancti  Petri  Helizoncie,  una  cum  ipso  monasterio 
Balneariorum  quod  est  situm  in  territorio  de  Buennar,  quamdam 
ecclesiam  quam  uocitant  sanctam  Eugeniam  que  est  iusta  numen 
Porma,  cum  uno  solare  et  uno  orto  et  uno  prato  et  cum  primiciis  et 
decimis  sibi  pertinentibus,  tali  pacto  ut  in  perpetuum  eidem  Sancti 
Adriani  monasterio  seruiat.  Siquis  uero,  contra  hanc  donacionis 
mee  kartulam  demens  factus  ad  disrumpendum  uenerit,  cuiuscum- 
que  dignitatis  fuerit  tam  meorum  quam  extraneorum,  imprimís  sit 
maledictus  et  excomunicatus  et  cum  Juda  Domini  proditore  et  cum 
Datan  et  Abiron  eum  uiuum  absorbeat  térra  et  cum  reprobis  óm- 
nibus mittatur  in  inferno  inferiori  careatque  utroque  lumine  oculo- 
rum  et  in  paradiso  nequáquam  intueatur  faciem  Dei  cum  ceteris 
sanctis.  Insuper  ad  partem  regis  uel  qui  eiusdem  ecclesie  uocem 
pulsauerit  pectet  mille  morabetinos.  Facta  kartula  sub  era  millesima 
centesima  septuagésima  secunda.  Quodum  quarto  Kalendas  Nouem- 
bris.  Regnante  Adefonso  imperatore  in  Toleto,  in  Legione  et  in  Ga- 
llecia.  Maiordomo  eiusdem  ymperatoris  existente  Didaco  Muniz. 
Alfierez  Urgelo  comité.  Sedem  legionensem  Petro  episcopo  regen- 
te. Ego  Gontrodo  una  cum  uiro  meo  Roderico  Uermudez  quod 
fieri  iussimus  propriis  manibus  roboramus  et  signum  roboracionis 
inprimus. 

Johannes,  testis.  Pelagius,  testis.  Petrus,  testis.  Pelagius  no- 
tauit  et  dictauit.  ^ 


(i)  Las  copias  de  estos  facsímiles  están  hechas  con  sujeción  á  las  reglas  ge- 
neralmente seguidas  en  esta  clase  de  trabajos,  según  las  cuales  debe  respetarse  la 
ortografía  de  los  originales  se  deben  trascribir  descifradas  las  abreviaturas.  Las 
únicas  alteraciones  que  hemos  introducido  en  la  ortografía,  porque  así  lo  exigía  la 
claridad,  consisten  en  modernizar  la  puntuación  y  el  uso  de  las  mayúsculas. 


377  — 


II 


XPS.  (Christus).  In  nomine  Altissimi  Genitoris  Filiique  sui  mun- 
di  Redemptoris  ac  Spiritus  Sancti  omnium  consolatoris,  cuius  impe- 
ium  per  infinita  extat  seculorum  sécula  amen.  Ego  JohannesUin- 
centis,  una  cum  matre  sua  lusta  Ciprianiz  et  germanis  meis  Petro, 
Pelagio  et  Dominico  et  Marina,  facimus  kartulam  de  una  corte  cum 
suo  solare  et  cum  suas  kasas,  et  ego  lohanes  Uincentiz  meam  he- 
reditatem  que  mihi  contingit  inter  meos  germanos,  offerímus  ad 
Sanctum  Petrum,  situm  in  Ualle  Elisoncie,  regente  uenerabili  Petro 
abbate  una  cum  collegio  monacorum  assidue  Deo  seruientium. 
Hanc  hereditatem  do  ego  suprafatus  lohannes  sub  tali  foro  ut 
abeam  eam  ego  et  generatio  mea  et  seruiam  cum  ea  in  anno  scili- 
cet  quatuor  dies  ad  quod  nobis  preceperit  et  demus  una  terraza  de 
uino  et  unos  lombos  et  unus  anser,  et  postea  cum  uenero  ad  se- 
niorem  etatem  si  ibi  uoluero  uenire  ut  dent  michi  mea  porcionem  in 
monasterio.  Siquis  hunc  factum  nostrum  ad  disrumpendum  uene- 
rit  uel  uenerimus,  tam  ex  nostris  quam  alienis,  quisquís  ille  fuerit 
qui  talia  comiserit,  imprimis  sedeat  excomunicatus  et  ab  ecclesia 
Dei  separatus  et  cum  luda  traditore  luat  penas  in  eterna  damnatio- 
ne,  Pacta  kartula  die  prima  feria  quotum  erat  tertio  idus  Setembris. 
Luna  decima.  Regnante  rege  Adefonso  in  Toleto  et  in  Legione  cum 
Berengaria  regina  uxor  sua.  Era  millesima  centesima  octuagesima 
secunda.  Maiorinus  aule  regis  Didacus  Moniz.  Joannes  episcopus  in 
sede  Sánete  Marie  Legionensi,  Albertinus  supra  illas  torres  Le- 
gionis. 

Qui  presentes  ibi  fuerunt:  Cide,  testis;  Villidi,  testis;  Dominico, 
testis. 


III 

In  Dei  nomine.  Ego  lusta  Petríz  et  filiis  meis  a  tibi  Petro  Mari- 
niz  et  Oraka  Petriz  facimus  uobis  kartula  uendicionis  de  hereditate 
nostra  que  habuimus  de  parentum  nostrorum  in  uilla  que  uocitant 
Sauarigo,  iusta  flumen  Estola  et  Porma,  pro  quo  accepimus  in  pre- 
cio sex  áureos  de  uobis,  quantum  uobis  et  nobis  bene  complacuit; 
et  ipsa  hereditate  per  suis  terminis  derectis  ubi  potueris  inuenire. 
Et  si  aliquis  homo  ad  inrumpendum  uenerit  uel  uenerimus  et  in 
concilio  non  uoluerimus  octorikare,  quomodo  pariat  tringinti  áureos 
in  quocto,  panem  et  uinum  in  roboracione.  Era  millesima  centesi- 
ma octuagesima  tertia.  Regnante  rex  cum  Berengaria  regina  Ade- 


-  3/8  - 

fonsus  in  Legione  et  in  Toletula.  Episcopus  lohannes  Albertiniz  in 
sede  Sánete  Marie.  Uillicum  Annaa  Rodriquiz  in  illas  Torres.  Ego 
Justa  Petriz  et  filiis  meis  in  hanc  kartula  manus  nostras  roboraui- 
mus  et  signum  fecimus.  Qui  fuerunt  ad  confirmandum:  Pelagio 
lohannis  confirmat,  Dominico  Pelaiz  confirmat,  Petro  Ciprianiz 
confirmat,  Martino  Cotar  cofirmat;  Petro  ic  testis,  Citi  hic  testis, 
Uiliti  hic  testis.  Petrus  notuit. 


IV 

Cirografum. 

In  Dei  nomine.  Hec  est  kartula  donacionis  largitatis  nullus  po- 
test  infringere,  quia  propter  Deum  donatur  et  in  eius  amore  illius 
largicio  determinatur;  sic  et  enim  Paulus  apostolus  dicit:  Hilarem 
enim  datorem  diligit  Deus;  propter  hanc  dilectionem  ego  Ciprianus 
presbiter  una  cum  concilio  de  Terrones  a  tibi  lohannes  bpora,  obe- 
dienciali  de  Sancti  Petri  Elisoncie  dabimus  isto  monasterio  de  Uilla 
Fafila  pernominata  Sancta  María  quae  babeas  tu  lohannes  Spora 
in  uita  tua  et  post  obitum  tuum  illo  abas  de  Sancti  Petri  cum  con- 
cilio de  Sancta  Maria  et  de  alios  homines  bonos  de  illo  monasterio 
Sancti  Petri  ueniat  ad  sancta  Maria  de  Uilla  Fafila  unus  de  his  mo- 
nachis  et  accipiat  illo  monasterio  cum  quantum  ad  illo  pertinet.  Et 
est  ipsa  hereditate  in  Uilla  Fafila,  et  dabimus  a  tibi  lohannes  Spora 
et  á  Sancti  Petri  Elisoncie  et  dabimus  tibi  in  exitus  ubicumque  po- 
tueris  inuenire,  babeas  tu  et  omnis  posteritas  tua  tenendi,  donandi, 
uendendi,  licencia  sine  impedimento  nostri  generis  et  alterius  natu- 
re  usque  in  sempiternum.  Siquis  hunc  titulum  donacionis  uendicio- 
nes  quse  nos  íecimus  infringere  uel  contendere  uoluerit,  quicumque 
fuerit,  habeat  Dei  maledictionem  super  cunctam  quam  abuit  gene- 
rationem;  sit  anethema  marenata,  id  est,  duplici  confusionem  confu- 
sus,  sic  Datan  et  Habiron  quos  térra  uiuos  obsorbuit.  Sit  etiam 
dampnatus  sicut  ludas  qui  dominum  nostrum  Ihesum  Christum 
prodidit  et  pro  dampno  seculari  ad  te  uel  ad  qui  tuam  uocem  pul- 
sauerit  quomodo  pariat  in  cautum  trecentas  libras  áureas  et  ipsa 
eclesia  duplata  uel  triplata  et  in  simile  tale  loco  meliorata.  Facta 
kartula  donacionis  notum  die  quod  erit  sexta  feria,  décimo  cuarto 
kalendas  Mai.  Era  millesima  centesima  octuagesima  quinta.  Reg- 
nante  imperatore  Adefonso  in  Legione  et  in  Toleto,  uxorem  regis 
nomine  Berengaria.  Sub  Dei  gratia  Arnaldus  episcopus  in  sede 
Sancta  Maria  Aistorisensis.  Maiordomus  comes  Poncius. 


379 


^  In  nomine  sánete  et  indiuidue  Trinitatis  que  a  fidelibus  in 
una  deitate  colitur  et  adora  tur.  Quod  per  spacia  temporum  ratum 
esse  uolumus  scripturarum  uinculis  alligamus,  ne  ipsa  res  gesta 
diutumitate  temporis  obliuioni  tradatur.  Est  siquidem  idoneum  ut 
ea  que  a  regibus  siue  principibus  donantur,  literarum  strumentis 
autenticis  firmentur  ac  roborentur.  Etiam  quoniam  congruum  est 
et  racioni  consentaneum,  sanctam  Dei  ecclesiam  que  caput  est 
totius  catholice  fidei  et  religiosos  uiros  per  quos  totius  compaginis 
sunt  edificia  solidare,  quibus  nituntur  totius  machine  laquearla, 
largis  ditare  muneribus  et  possessionibus  ampliare:  Hinc,  ego 
Fernandus  Dei  gratia  Rex  Legionis  et  Galléele  ob  remedium  anime 
boni  patris  mei  et  parentum  meorum  fació  textum  et  seriptum 
firmitudinis  Deo  et  beatissimo  lacobo  apostólo  et  uobis  abbati 
dompno  Gunzaluo  de  Morerola  ómnibus  fratribus  tam  constitutis 
quam  constituendis  in  prefato  monasterio,  de  illa  uilla  mea  que 
uocatur  Uilla  Ordoni  et  est  uilla  illa  in  Lampreana.  Dono  itaque 
illam  uobis  et  iure  hereditario  in  perpetuum  concedo  cum  ómnibus 
terminis  suis  et  directuris  ubicumque  repperi  poterunt  et  cum 
ecelesia  sua  Sancti  Petri  et  Nuterol,  sit  a  modo  de  iure  meo  abrasa 
dominioque  uestro  tradita  cum  ómnibus  illi  pertinentibus.  Hoc 
etiam  presentí  seripto  concedo  uobis  omnes  illas  uillas  quas  uobis 
dedit  bonus  pater  meus  uidelicet,  Emazes,  Maeanal,  Peonalem, 
Felgosum,  et  quantum  uobis  dedit  pretaxatus  pater  meus  Hispa- 
niarum  Imperator.  NuUi  ergo  hominun  fas  sit  deinceps  super  hoc 
aliquam  uobis  inferre  iniuriam  seu  molestiam;  quod  si  quis  aliquo 
temeritatis  ausu,  quod  absit,  faceré  presumpserit,  iram  omnipotentis 
Dei  cum  indignatione  nostra  se  noscat  incursum  atque  pro  tanto 
excessu  uobis  uel  uoeem  uestram  pulsantibus  duplum  prefate  uille 
componat  et  insuper  sex  milia  solidos  regalis  monete,  uobis  medie- 
tatem  et  parti  regie  medietatem,  cogatur  exsoluere,  et  cum  luda 
proditore  in  inferno  damnetur.  Pacta  carta  Salamantice  sub  era 
millesima  centesima  nonagésima  sexta  et  décimo  séptimo  Kalenda- 
RUM  Agusti.  Anno  quo  famosissimus  Hispaniarum  Imperator  An- 
fonsus  obiit  in  portu  de  Muradal  et  cepit  regnare  filius  eiusprefatus 
inclitus  rex  Fernandus. 


38o 


VI 


Notum  sit  ómnibus  tam  futuris  quam  presentibus  quum  ego 
Sicards  de  Enueig,  propter  remedium  anime  mee  et  parentum 
meorum,  dono  domino  Deo  et  domui  Sánete  Marie  de  Pobled  et  Ug 
abbati  et  fratribus  ibidem  habitantibus  qui  sunt  uel  erunt,  Portum 
de  Lanos  et  pastum  ab  bestiar  in  dicte  domus  et  ubicumque  per  me 
ipsum  habeo  similiter  laudo  et  concedo.  Et  deinde  accipio  predic- 
tum  bestiar  in  custodia  et  in  baiulia,  sicut  meum  propium,  et  ma- 
nutenebo  ac  defendam  eum  uniuersorum  hominum,  unde  ego  meum 
proprium  bestiar  defenderé  potero,  per  bonam  fidem  sine  enganno. 
Et  conuenio  uobis  de  alieno  bestiar  et  inde  uos  clamantes  eritis, 
quod  ego  ad  uestram  uoluntatem  faciam.  Quod  est  actum  octavo 
kalendarum  septembrium,  millesimo  centesimo  septuagésimo  primo 
incarnationis  Christi.  Sig  ^  num  Raimundi  Sicards.  Sig  ^  num  Gi- 
llelmi,  filiorum  eius,  qui  hoc  laudamus  et  firmamus.  Sig  )$(  num  Petri 
de  Saga.  Sig  ^  num  Raimundi  capellani  de  Boir.  Sig  ^  num  Poncii 
Urgellensis  archidiaconi. 

Sig  ^  num  Bernardi  Leuite  qui  hoc  scripsit  et  cum  consueto 
suo  signo  corroborauit. 


VII 


X  P  S  (Christus)  Sub  nomine  et  honore  summe  et  indiuidue 
Trinitatis  Patris  et  Filii  et  Spiritus  Sancti.  Ego  María  Pelaz  cum 
marito  meo  don  Ysidro  et  ego  Sol  Palaz  cum  marito  meo  Domingo 
Saluadorez,  uendimus  tibi  Dego  Pedrez  et  uxori  tue  María  Domi- 
ningez,  dúos  solares  cum  suos  exidos  et  cum  suos  muradalos  et 
unum  ortum  in  Uilla  Moros  in  lalfolz  de  Uillalil  inter  la  Cenia  et 
Uilla  el  Quit,  non  per  metu  ñeque  per  ebrietatem,  sed  propia  nos- 
tra  accessit  uoluntas  et  uenderemus  uobis  hanc  hereditatem,  sicut 
et  uendimus,  et  accepimus  in  precio  ego  Maria  Palaz  in  mea  parte 
tres  marabetis  et  ego  Sol  Palaz  in  mea  parte  unam  asinam  et  di- 
midium  marabotin,  et  in  roboramento  panem  et  uinum  et  pescado. 
Et  pro  tota  ista  hereditate  de  precio  et  de  aluaroc  nichil  remansit 
pro  daré,  sed  totum  completum  est.  Si  quis  autem  de  nostris  uel 
de  extrañéis  istam  cartam  a  nobis  factam  et  in  concilio  legitime  ro- 
boratam  frangere  uel  uiolare  temptauerit,  sit  maledictus  et  exco- 
municatus  et  cum  luda  traditore  in  inferno  dampnatus,  et  insuper 
uobis  illam  hereditatem  dupplatam  uel  tripplatam  et  in  tali  loco 


-  381   - 

melioratam  et  uobis  uel  qui  uestram  uocem  pulsauerit  pectet  in  coto 
triginta  marabetis.  Facta  carta  era  millesima  ducentésima  undéci- 
ma. Die  sexto  décimo  Kalendas  Aprilis.  Regnante  rege  Fernando 
cum  uxore  sua  dona  Urracha  in  Legione  et  in  Gallicia.  Qui  presen- 
tes fuerunt  et  audierunt:  Fernat  Martinez  confirma.  Palai  Martinez 
confirma.  Pedro  Falaz  confirma.  Pedro  Moro,  teste.  Martin  Cipria- 
nez,  teste.  Pedro  Bernaldo,  teste.  Cydi,  testis.  Xabbi,  testis.  Vellidi, 
testis.  Raimundus  notuit  et  confirmauit. 


VIII 


Notum  sit  hominibus  tam  presentibus  quam  futuris  qualiter  ego 
Ponz  Ferrer  et  mulier  mea  Ermessen,  per  nos  et  nostros,  vendito- 
res  sumus  tibi  Ferrer  de  Conches  uxorique  tue  Guielma,  sortem 
unam  de  alaudio  quam  habemus  in  terminum  de  Menarges  in  ipso 
reger  de  Farfanna.  Aduenit  autem  nobis  per  uocem  parentum  nos- 
trorum,  aut  alus  uocibus,  aut  alio  quoqne.  Terminatur  ex  una  par- 
te in  alaudio  de  Pobled,  de  alia  in  Farfanna,  de  tercia  in  alaudio  de 
Ramón  Guiem  Bernarda,  quarta  aero  parte  in  uia  Delsas.  Quantum 
iste  afrontaciones  includunt  es  isti  termini  ambiunt,  tantum  integi- 
ter  uobis  uendimus  cum  exiis  et  regresiis  earum,  totum  ab  integrum 
ad  uestrum  proprium  alaudium  a  faceré  uestram  uolumptatem  uos 
et  proienie  uestro  per  sécula  cuneta;  et  recepimus  de  uobis  propter 
hec  uindictionem  sexaginta  et  quinqué  solidorum.  Actum  est  hoc. 
Si  quis  hoc  uiolare  temptauerit  nil  ei  prosit,  si  componat  uobis  du- 
pliciter,  et  in  antea  ista  carta  uindictionis  firma  permaneat  omnique 
tempore.  Acta  ista  carta  séptimo  Kalendas  September  anno  ab  in- 
carnatione  Chisti  millesimo  centesimo  septuagésimo  octano.  Sig  )J( 
num  Ponz.  Sig  ^  num  Ermesen  qui  ista  carta  rogauerunt  scribere 
et  testes  firmare.  Sig  ^  num  Amallo  de  Conches.  Sig  )$(  num  Ber- 
nad  Bouet.  Sig  )J(  num  Bernad  de  Comua.  Omnes  isti  testes  sunt. 
Guillelmus  sacrista  qui  hoc  scripsit  die  et  anno  quo  su  ^  pra. 


IX 


Christus.  Rectum  est  scribi  quod  non  opportet  obliuisci.  Ea 
propter,  ego  donus  Lupus,  pura  mente  et  sano  animo,  tibi  Petro 
lohani  et  uxori  tue  Ermesende  Oueci  fació  cartam  uenditionis  de 
illa  mea  hereditate  quam  habeo  in  uilla  dicta  Auerenti.  Do  tibi 


—  382  — 

quantum  ibi  habeo  ex  patrimonio  meo,  cum  omni  directura  sua  et 
cum  ómnibus  proficientibus  et  profecturis,  ut  babeas  eam  tu  et  om- 
nis  posterítas  tua  post  te.  Rabeas  licentiam  uendendi  atque  donan- 
di  et  faciendi  ex  ea  quicquid  uolueris.  Et  accepi  a  te  in  precio  tre- 
centos  solidos,  precium  quod  mihi  bene  complacuit  et  completum 
est.  Si  quis  hoc  nostrum  factum  uiolare  temptauerit,  sit  maledictus 
et  excomunicatus  et  trecentos  áureos  exsoluat.  Era  millesima  du- 
centésima vigésima  quinta  et  quot  quarto  kalendas  Octobris. 


X 

A  B  C  D  E  F 


Era  millesima  ducentésima  uigesima  séptima  et  quod  décimo 
kalendas  lenuarii.  Ego  Abbas  García  de  Ussaria  una  cum  conuen- 
tu  meo  facimus  pactum  et  placitum  a  uobis  Petro  lohanni  et  uxor 
tua  Orracha  Petri:  damus  uobis  dúos  casales  in  Riqueixu  et  uno  in 
Nadiuesa  et  uno  in  Nachaal  et  uno  in  Figeroa  qui  uobis  teneatis  in 
uita  uestra  et  post  mortem  uestram  hereditatem  sit  de  libere  ad 
monasterium.  Ego  Petro  lohanis  et  uxor  mea  Orracha  Petri  octur- 
gamunus  pur  confessus  et  pro  familiares  et  pur  uassalus  et  pro 
amicus  de  monasterium  de  Ussaria  et  pro  iacecturis. 


XI 


In  Dei  nomine  amen.  Notum  sit  ómnibus  tam  presentibus  quam 
futuris  per  hanc  cartam  quod  ego  Adefonsus,  Dei  gratia  Rex  Legio- 
nis  et  Galléele,  inueni  per  ueritatem  quod  monasterium  Sancti  Sa- 
luatoris  de  Villar  de  Donas  est  hereditas  de  filiis  dalgo.  E  mando 
firmiter  quod  nullus  meus  homo  demandet  aliquid  in  suis  heredita- 
tibus  aut  possessionibus  nec  faciat  ibi  malum  aliquid  aut  contra- 
rium.  Et  qui  inde  aliud  fecerit  iram  meam  habebit  et  quantum  inde 
prendiderit  dupplabit  et  trecentos  morabetinos  mihi  pectabit.  Facta 
karta  apud  Lucum  vigésimo  segundo  die  Aprilis.  Era  millesima 
ducentésima  quinquagesima  quarta.  Signum  Adefonsi  Regis  Legio- 
nis.  Ruderico,  Lucense  episcopo,  testis.  Pelagio,  Minduniense  epis- 
copo,  testis.  Uelasco,  Lucense  archidiácono,  testis.  Donno  Feman- 
do Muniz,  testis.  Donno  Uelasco  Fernán  de  Deza,  testis.  Donno 
Lupu  Ruderici,  testis.  Gil  Oariz,  testis. 


—  383 


XII 


In  Dei  nomine.  Ego  lohane  de  Sarcia  et  filiis  meis  et  omnis  uox 
nostra  vobis  Pelagio  Petri  et  uxori  uestre  María  Martini  et  omnis 
uox  uestra,  facimus  carta  uendicionis,  in  perpetuum  ualituram,  de 
quanta  hereditate  ego  lohanes  de  Sarcia  comparaui  et  uxore  mea 
dompna  Tuda  cum  Petro  lohani  in  uilla  Mirili  in  Fundu  diuila,  per 
ubicumque  eam  inuenire  potueritis:  domos,  montes,  fontes,  arbores, 
térras  cultas  et  incultas,  exitibus  et  regressibus,  cum  quantum  est 
ad  prestandum  hominis.  Et  recipimus  de  uobis  in  precio  quatuorde- 
cim  solidos  et  placabili  robore  et  tam  de  precio  quam  de  robore  non 
remansit  apud  nos  indebito.  Si  quis  igitur  uos  super  hanc  calum- 
nian presumpserit,  pectet  uobis  uel  uoce  uestre  pulsantibus^  trigin- 
ta  solidos  et  heredite  in  triplo  pariat.  Pacta  carta  sub  era  millesima 
ducentésima  quinguagesima  séptima,  mense  May.  Regnante  rex  Al- 
fonsus.  Ordonius  Lucense  episcopo.  lohane  Fernandi  tenente  Mon- 
teros©. Abbate  in  Ferreira  lohane  lohani .  Maiordomus  couti  Fe- 
rrandus  Roderici. 


XIII 


Que  geruntur  in  tempore  cito  labuntur  cum  tempore  nisi  tra- 
dantur  custodie  litterarum.  Notum  igitur  sit  tam  presentibus  quam 
futuris  quod  ego  Petrus  Froile,  filius  Eluire  Petri,  filie  donne  Al- 
druze  Froile,  do  et  super  hoc  scriptum  fieri  precipio  uobis  domino 
Sanctio  abbati  et  conuentui  Sánete  Mane  de  Meyra,  meam  partem 
hereditatis  de  Uldar,  in  amore  Dei  et  in  remissione  meorum  pecca- 
minum.  Et  uos  abbas  et  monachi  me  ñliosque  meos  recipiatis  in 
familiares  et  promittitis  quod  quandocumque  uelimus  nos  in  con- 
sortio  uestro  recipiatis,  dum  modo  tales  simus  quod  ordine  possi- 
mus  recipere  et  sustinere,  nec  honerosi  monasterio  habeamur;  ha- 
beatis  igitur  de  cetero  predictam  hereditatem  et  iure  hereditario 
possideatis.  Si  quis  autem  nostrum  uel  de  genere  nostro  ad  hoc 
irrumpendun  uenire  presumpserit,  quod  inuaserit,  in  duplum  resti- 
tuto,  uoci  regie  quingentos  solidos  persoluat.  Facta  carta  sub  era 
millesima  ducentésima  sexagésima  prima  et  quot  idus  Aprilis.  Qui 
presentes:  Fernandus  Petri,  testis.  Froila  Petri,  testis.  Martinus 
April,  testis.  Pelagius  April,  testis.  Pelagius  Petri,  testis.  Fernandus 
lohanis  testis.  Fernandus  cellerarius  de  Meyra,  testis.  lohanes  mo- 
nachus  scrípsit. 


384  — 


XIV 


Notum  sit  quod  ego  Raimundus  Brami  et  uxor  mea  iMaria  et 
filii  nostri  Martinus  et  Bernardus  et  Petrus  Johannes  et  Brunet  et 
Guillelmus  et  Ramón  et  Arnallus  et  Dominicus,  nos  omnes  insi- 
mul,  per  nos  et  per  omnes  succesores  nostros,  uendimos  et  in  per- 
petuum  concedimus  domui  beate  Marie  Populeti,  in  manu  fratri  Gui- 
llelmi,  preceptoris  grangarum  de  Tamarito,  unam  terram  quam  ha- 
bemus  et  habere  debemus  in  termino  Tamariti  juxta  bassam  de 
lohanne  Petri  sicut  afrontat  predictam  terram  in  uobis  emptoribus 
de  alia  in  Pondo  Ferrer  et  ex  alia  in  uia  publica.  Quantum  iste 
affrontationes  includunt  sicut  vendimus  et  in  perpetuum  concedi- 
mus predicte  domui  Populeti  et  ómnibus  íratribus  presentibus  et 
futuris,  franchum  et  liberum  et  ingenuum,  cum  introitibus  et  exiti- 
bus,  de  térra  usque  in  celum,  et  cum  ómnibus  suis  pertinenciis  et 
meliomentis,  et  ad  uoluntatem  eorum  faciendam.  Kt  recipimus  de 
uobis  fratre  Guillelmo,  preceptore,  precium  predicte  terre  cum  abfala 
quadraginta  solidos  denarios  iaquenses,  quos  omnes  jam  a  uobis 
habuimos  et  recepimus  et  bene  ad  nostram  uoluntatem  uestrum 
paccati  fuimos,  omni  excepcioni  non  numérate  peccunie  prorsus 
renunciantes;  et  pro  securitate  mitimus  uobis  fidantiam  de  salueta- 
te  et  ómnibus  alus  fratribus  domus  Populeti  presentibus  et  futuris 
Brunet  et  ego  Brunet  ita  concedo.  Facta  carta  ista  quinto  idus 
Nouembris.  Anno  Domini  millesimo  ducentésimo  vigésimo  tertio. 
Sig^num  Raimundi  Brunet.  Sig)J<num  Marie  uxoris  eius.Sig)J(num 
Martini.  Sig)5(num  Bernardi.  Sig)J<num  Petri.  Sig^num  lohannis. 
Sig)$num  Brunet.  Sig)J(num  Guillelmi.  Sig)J<num  Raimundi.  Sig 
^num  Arnalldi.  Sig)J(num  Dominici.  Ego  Petrus  de  Amallo  Pon- 
cii)í<Subscribo. 


XV 


In  Dei  nomine  amen.  Cunu^uda  coussa  sega  ad  quantos  esta 
carta  uiren  et  (por:  que)  eu  don  Monio  Fernandez  de  Rodeiro  dou 
per  mia  allma  e  de  mia  moler  donna  Constancia,  que  foy,  douscentos 
sóidos,  per  la  mia  casa  que  eu  hey  no  burgo  de  Negralle,  contra  o 
rio,  et  quem  contra  esta  carta  ueer  sega  maldito  et  pectet  altera  par- 
te centum  sóidos,  et  ista  carta  senpre  ualla.  Feita  carta  de  doazun 
in  Era  milésima  duacentesima  seisagesima  sesta  et  quot  nonas  Junii. 


-  385  - 

Qui  presentes  foron:  Don  Rodrigo  Fernandez  de  Rodeiro.  Vasquo 
Ouequiz,  testis.  Vasquo  Petri,  testis,  caualeyros.  Michael  lohanis 
clerico  scripsit  de  mandato  Don  Munnio. 


XVI 


Notum  sit  per  hanc  cartam  quod  ego  Adefonsus.  Dei  gratia 
Rex  Legionis  et  Gallecie,  ob  amorem  et  gratiam  fratrum  milicie 
sancti  Jacobi,  excuso  de  toto  foro  illam  suam  casam  de  Palaz  de 
Rey,  que  est  de  bailia  de  Vilar  de  Donas.  Siquis  igitur  ex  parte  mea 
uel  extranea  hoc  factum  meum  temeré  irrumpere  attemptauerit, 
iram  Dei  omnipotentis  et  Regiam  indignationem  incurrat  et  quan- 
tum inde  prediderit  in  duplum  restituat,  et  pro  ausu  temerario  re- 
gie  partí  in  penam  mille  morabetinos  exoluat.  Facta  karta  apud 
Uillamnouam  de  Sarria  vigésimo  séptimo  die  Julii.  Era  millesima 
ducentésima  sexagésima  sexta. 


XVII 


Ferrandus  Dei  gratia  Rex  Castelle  et  Toleti,  Legionis  et  Galle- 
cie, Conciliis  de  Tamayo  et  de  Arroyo  et  Terminno  Castellanos  et 
Granonciello  et  Pino  et  Aldetas  et  Cornudielcí  et  Penchas  et  Varci- 
na  et  Sant  et  Cereceda.  Salut  et  gracia.  Mando  que  ninguno  des- 
sas  villas  sobredichas  que  non  uenda  ni  enpenne  heredad  a  omme 
del  Conceio  de  Onna,  ca  qui  lo  fiziesse  pechar  mié  cient  maravedís 
en  coto  et  perderle  la  heredad.  Datum  apud  Burgum,  Rege  expri- 
mente.  Décimo  tertio  die  Madii.  Era  millesima  ducentésima  sexa- 
gésima nona. 


XVIII 

Ferrandus  Dei  gratia  Rex  Castelle  et  Toleti,  Legionis,  Gallecie 
et  Cordube.  Ómnibus  ominibus  hanc  cartam  uidentibus.  Salutem 
et  gratiam.  Sepades  que  yo  recibo  en  mi  guarda  et  en  mi  comien- 
da  todo  quanto  ha  la  Orden  de  la  cauallería  de  Sant  lago  en  tod  el 
Regno  de  León  et  mando  et  defendo  firmemientre  que  nenguno 
non  sea  osado  de  facer  fuerza  nin  tuerto  nin  demás  en  sus  hereda- 
des, nin  en  sos  ganados,  ni  en  nengunas  de  sus  cosas;  ca  qui  lo 
fiziese  aurie  mi  ira  et  pechar  mié  en  coto  cient  marabedis  et  a  la 

26 


-    386  - 

orden  todo  el  danno  duplado.  Et  mando  a  Garci  Rodríguez  nyo 
.meríno  et  a  todos  los  otros  merinos  que  amparedes  et  defendades 
todas  sus  cosas  de  la  orden  et  non  consintades  que  nenguno  hy 
faga  fuerqa  ni  uenga  contra  esta  mi  carta;  si  non  a  uos  me  tornaría 
por  ello  et  lo  faria  todo  pechar.  Facta  carta  apud  Valladolit,  nono 
die  Octobris,  Rege  exprimente.  Era  millesima  ducentésima  septua- 
gésima sexta. 


XIX 


De  mi  don  Morael,  meríno  mayor  de  Castiella,  a  todos  los  que 
esta  carta  uieren  salut.  Sepades  sobre  la  contienda  que  auien  los 
fijos  de  RoyFaian  de  Ciguenza  con  el  abbat  de  Onna  sobrel  uillar 
de  Uiliiela  et  uinieron  antel  Rey  et  el  rey  mandólo  pesquerir  á  Gon- 
^aluo  González  de  la  Riba  et  á  Roy  Diaz  de  Briguela,  et  fallaron  en 
pesquisa  que  los  ñjos  de  Roy  Payan  que  non  auien  nada  de  auer 
eu  en  aquel  villar  nin  en  toda  so  heredamienta;  et  diolos  el  rey  por 
caydos,  et  otorgó  al  abbat  de  Onna  toda  so  heredamienta.  Data 
apud  Burgum  veintidós  dias  Januari.  Era  millesima  ducentésima 
septuagésima  séptima. 


XX 


Sit  notum  cunctis  quod  ego  Arnaldus  de  Cheralto  per  me  ac 
per  omnes  meos,  confíteor  et  in  ueritate  recognosco,  cum  hoc  pre- 
sentí et  publico  instrumento,  me  bene  esse  paccatum  a  uobis  Rai- 
mundo Alberit  et  uestris,  videlicet,  ex  tercia  parte  tocius  sponsali- 
cii  quo  Ponceta,  uxor  quonda  Geraldi  de  Monte  Acuto,  auunculi 
mei,  habebat  et  habere  debebat  super  castrum  de  Rocha  Mora  et 
castrum  de  Monte  Acuto;  quam  terciam  partem  predicti  sponsalicii 
uos  tenebamini  mihi  soluere  ratione  Guillelmi  de  Cheralto.  De  qua 
confíteor  me  bene  esse  paccatum  a  uobis,  mee  uoluntati.  Renun- 
tiando  omni  exceptioni  non  numérate  pecunie  et  doli.  Actum  est 
hoc  quarto  idus  Madii.  Anno  Domini  millesimo  ducentésimo  trigé- 
simo nono  Sig^num  Arnaldi  de  Cheralto,  qui  hoc  iussi  scribi  et 
firmari.  Sig^num  Berengarii  de  Sent  Oliua.  Sig)í(num  Petri  de 
Auellano.  Sig)J(num  Raimundi  Cullerarii,  Testium. 

Ego  Bernardus  Marcialis,  dichtus  Montis  Albi,  notarius,  hoc 
scrípsi  precepto  Guillelmi  de  Termenes  et  hoc  ^  feci. 


-    38/ 


XXI 


In  era  millesima  ducentésima  septuagésima  séptima  et  quot  dé- 
cimo Kalendas  Julii.  Notum  sit  ómnibus  ominibus,  tam  presenti- 
bus  quam  futuris,  quod  ego  abbas  Martinus  Pelagii  monasterii 
Sante  Marie  de  Ferreira  de  Palares  et  conuentui  ejusdem  loci,  fa- 
cemus  emplazamento  cum  Roderico  Nuniz,  prelatus  ecclesia  Sanc- 
íi  Petri  de  Laualos.  Damos  á  el  in  sa  uida  o  nosso  quinun  da  eccle- 
sia de  Sancti  Martini  de  Meda  o  qual  auemos  guanado  de  seu  auoo 
Xunu  Uirmuz  et  el  por  este  quinun  ten  seis  octauas  de  canteo  de 
dezimo.  Et  eu  Roderigo  Nuniz  dou  et  octorgo  aquel  préstamo  qual 
teño  de  uos  et  quanto  guano  meu  padre  et  eu  depoys  de  nossos 
yrmaos  de  Quinti,  que  fiqui  ao  moestiro  libre  et  quita;  videlicet, 
qui  eu  Rodrigo  Nuniz  por  alma  de  meu  padre  et  de  mi  dou  a 
eesse  moestiro  jam  dictu  o  meu  quinun  do  egrigario  de  Gumeeli  et 
o  meo  quinun  do  legado  de  Transtulñ  a  morte  de  Petro  Nuniz. 
Qui  presentes  fuerunt:  Abbas  et  conuentu.  Pelagii  Johanis,  testis  et 
confirmans.  Pedro  Payz,  clérigo  de  Pradaeda,  testis.  Gunzauo  Pé- 
rez, milex,  testis  et  confirmans.  loan  Pérez,  clérigo,  testis.  Fernán 
dus  qui  notuit. 


XXII 


Era  millesima  ducentésima  septuagésima  séptima  et  quot  ka- 
lendas ouctonas.  Notum  sit  ómnibus  tan  presentibus  quam  futuris 
quod  Maria  Nunonis  tale  pactum  fació  cum  Petro  Odoarii  de  illam 
meam  hereditatem,  in  uita  mea  quod  det  mihi  uictum  et  uestitum, 
et  post  mortem  meam  habeat  illi  medietatem  de  fructu  et  ego  aliam 
medietatem  et  meos  cabos,  quomodo  babeo,  et  ille  habeat  laborem 
de  suis  bouibus  et  Petrus  Odoarii  debeo  stare  ad  mandatum  mei 
uicarii  Sancii  Johannis,  Nunonis  presbiteri  et  Dominici  Suarii,  et  si 
non  compleuero  mandatum  quinquaginta  solidos  amitere  debeo  et 
hoc  est  in  uita  mei.  Quorum  nomina  fuerunt  ibi:  Petrus  de  Lomos, 
testis.  Fernandus  lohanis,  testis.  Gunsaluus  Petri,  testis.  Pelagius 
Michaeli,  testis.  Martinus  Petri,  testis.  Fernandus  Pelagii,  notarius 
Lucensis,  trancripsit. 


388 


XXIII 


Connoscuda  cosa  sea  á  todos  quantos  esta  carta  uieron  como 
yo  Lop  López  de  Torres,  de  mi  buena  uoluntad,  en  remission  de 
mios  peccados,  do  al  monesterio  de  Onna  por  mucho  bien  et  mu- 
cho beneficio  que  recebí,  una  tierra  que  he  en  Arroyuelo  que  es  al 
Uall  et  dos  uinnas  á  Fresnedo;  así  lo  offresco  et  lo  do  que  daqui 
adelante  que  lo  ayan  por  heredamiento  et  que  fagan  dello  á  su  uo- 
luntad pora  siempre.  Et  porque  esto  fuesse  firme  rogué  á  mió  so- 
brino Pero  Pérez  que  lo  otorgase  et  que  fiaesse  dello  fiador  él  et  Gar- 
ci  López  de  Tamayo.  Et  yo  Pero  Pérez  otorgólo  et  somos  dende 
fiadores  yo  et  Garci  López,  amos  de  mancomún  et  cada  uno  por 
todo,  de  redrar  et  de  sanar  á  fuero  de  tierra  á  todo  omme  que  lo 
demandar.  Fecha  la  carta  en  el  era  de  mili  doscientos  setenta  et 
nueve,  el  día  de  Sant  Ysidro,  en  el  mes  de  Abril.  Et  en  este  día 
mismo,  yo  Pero  Pérez  et  Garcí  López,  fiadores  sobredicho,  metimos 
á  don  Yague,  sacristano  mayor  de  Onna,  en  el  heredamiento  sobre- 
dicho. Desto  son  testigos  que  lo  uieron  et  que  lo  oyeron.  De  fijosdal- 
go:  Garci  López  de  Tamayo,  Pero  López  de  Torres,  Sancho  Pérez 
su  hermano,  don  Lop  de  Lordem,  don  Pero,  clérigo  de  Trespader- 
ne.  Labradores  de  Arroyuelo:  don  Yuannes,  don  Adam. 


XXIV 


Era  millesima  ducentésima  septuagésima  nona  et  quot  tertio 
Kalendas  Septembris.  Notum  sit  quod  ego  Pelagius  Martini,  scuta- 
rius,  vobis  domino  Martino,  Lucensi  episcopo,  pono  in  pignore  to- 
tam  hereditatem  meam  de  Beile,  pro  centum  et  viginti  solidos  Le- 
gionis.  Et  si  hac  uice  in  Castella,  uel  etiam  extra  Galletiam,  uitam 
finiero,  lego  Ecclesie  Lucensi  totam  hereditatem  meam,  ecclesiasti- 
cam  et  laicalem.  Et  interim  relinquo  uobis  in  garda  et  comenda  ip- 
sam  hereditatem.  Qui  presentes  fuerunt:  Petrus  Petri  de  Rintan, 
testis;  lohanes  Petri,  presbiter,  testis;  Petrus  lohanis  presbiter,  tes- 
tis;  lohanes  Martini,  scutarius;  testis. 


—  389  — 

XXV 
ABCDEFGHI 

In  Dei  nomine  amen.  Notum  sit  tam  presentibus  quam  futuris. 
Quod  ego  Maria  abbatissa  Sancti  Petri  de  Uillanoua  de  Dezon,  cum 
consenssu  conuentus  nostri,  facimus  placitum  firmissimum  cum 
Martino  lohannis,  clerico  nostro,  et  cum  matre  sua  Maria  Petri,  ad 
placitum  nostri  et  eorum,  scilicet  damus  eis  unum  cassale  depopu- 
latum  inturre  in  quo  moratur  Martinus  miles  in  uita  amborum.  Tali 
conditione  quod  ipsi  Martinus  lohannis  et  mater  sua  Maria  Petri  di- 
mitant  ad  mortem  suam  quantam  hereditatem  tenent  in  manu  et  in 
iure  in  Aruo  Sagro  et  inturre  monasterio  Uille  Noue  depopulatam 
sine  aliqua  calumpniatione  et  debemus  nos  defenderé  auos  ad  direc- 
tum  et  cum  uestro  directo.  Si  aliquis  hoc  pactum  frangere  uoluerit, 
pectet  alteri  parti  centum  morabetinos  et  carta  remaneat  roborata. 
Qui  presentes  fuerunt:  Ferdinandus  Froyle,  testis.  Lupus  Martin, 
testis.  Adam  Fernandi,  testis.  Petrus  lohannis  qui  notuit. 

Era  millesima  ducentésima  octuagesima  secunda  et  quod  kalen- 
das  Septembris. 


XXVI 


ConnosQuda  cosa  sea  a  todos  los  qui  esta  carta  uieren  que  io 
don  Peydro  por  la  gracia  de  Dios  abbat  dOnna,  con  el  conuiento 
disimismo  logar,  damos  et  otorgamos  a  vos  Ferrant  Gonzaluez  de 
Rojas  toda  la  nuestra  heredat  que  auemos  en  Auajas  et  en  Quinta- 
nilla  de  Auajas  et  la  derechura  que  auemos  en  la  Ñaua,  que  lo 
ayades  en  todos  uuestros  dias  sin  ninguna  contrasta  et  que  la  re- 
cabdedes  et  que  saquedes  lo  que  es  perdudo  lealmientre  poral  mo- 
nesterio  dOnna.  Facta  carta  en  el  mes  de  Deziembre.  Sub  era  mille- 
sima ducentésima  octuagesima  tertia.  El  re  don  Fernando  con  su 
mugier  la  reina  donna  Juana  regnant  en  Castiella  et  en  Toledo,  et 
en  León,  et  en  Gallizia,  et  en  Cordoua.  Merino  mayor  de  Castiella 
Ferrant  Gonzaluez  de  Rojas,  el  mismo.  lo  don  Peydro,  por  la  gracia 
de  Dios  abbat  dOnna,  esta  carta  que  io  mande  fier  confirmóla.  El 
plior  do  Yuannes  confírmala.  Todo  el  conuiento  confírmala. 

ABCDEFGH 


390 


XXVII 

Manifiesta  cosa  sea  a  quantos  esta  carta  uieren  que  yo  donna 
Sancha  Ferrand  et  yo  Ferrando  Diaz  otorgamos  la  uenta  de  la  he- 
redat  de  Toualina  que  uendiemob  a  uos  don  Peydro,  abbat  de 
Onna,  poral  monesterio  de  Onna;  et  somos  pagados  de  todo  el  pre- 
cio et  de  la  robra  y  de  quanto  auiemos  a  auer  y  uos  que  fagades 
dello  como  de  uuestra  heredat.  Esto  fue  hecho  en  Bizuezes  en  el 
mes  de  lulio,  el  dia  de  Sancti  Jacobi,  delant  estos  testes:  lohan  Fe- 
rrandez,  Alfonso  Roiz  de  Loma,  don  Gil  de  Andino,  Juan  Martínez 
de  Andino,  Pedro  Diaz,  Simón  de  Cornejo,  Garci  Roiz  de  Camego, 
Pedro  Martínez  Qoceda.  Facta  carta  era  milésima  ducentésima  oc- 
tuagesima  quarta.  Anno  domini  millesimo  ducentésimo  quadrage- 
simo  sexto.  Et  porque  esta  carta  sea  creyda  et  valedera  ponemos 
en  ella  el  sello  de  Diag  Sánchez. 


XXVIII 

Notum  sit  ómnibus  hanc  paginam  inspecturis  quod  ego  Ferran- 
dus  Del  gratia  Rex  Castelle  et  Toleti,  Legionis,  Galléele,  Cordube, 
Murcie  et  Jahenni,  inueni  cartam  illustrissimi  patris  mei  conditam 
in  hunc  modum:  Adefonsus  Dei  gratia  Rex  Legionis,  Concilio  Le- 
gionensi  et  alus  ad  quos  littere  iste  peruenerint,  salutem.  Sapiatis 
quod  ego  concedo  et  confirmo  fratribus  de  Sancto  Marco  illam  car- 
tam quam  eis  fecit  pater  meus  de  hereditate  de  Moral  que  est  in 
ripa  de  Vernesga,  et  mando  isti  meo  homine  Pelagio  Ysidori  ut  in- 
tegret  illam  eis.  Datum  prius  apud  Ciuitatem  Roderici,  décimo  tertio 
die  Februarii,  innouato  uero  postea  in  exercitu  prope  Sibillam,  rege 
exprimente,  vigésimo  secundo  die  Februarii.  Era  millesima  ducen- 
tésima octuagesima  sexta. 


XXIX 

In  era  de  mille  é  dugentos  é  octaenta  noue,  diez  é  oito  días  ante 
as  kalencas  mayas.  Conuszuda  cosa  sea  á  quantos  este  plazo  viren 
como  eu  María  Uírmuiz  iecto  á  penores  quanta  herdade  ey  in  Suen- 
gas  de  mia  madre,  é  quanta  ey  in  Millan,  sub  sino  de  San  Martino  de 
Miariz,  á  meo  ermao  Aluar  Uirmuiz  por  oitenta  solidos  de  León,  á 
á  tal  condizion  que  quando  eu  Maria  Uirmuiz,  iam  dicta,  der  á 
Aluar  Uirmuiz  estes  dineros  iam  dictos,  seeya  mia  herdade  quita 


—  391   — 

E  eu  Aluar  Uirmuiz  otro  tal  uerbo  otorgo  a  Maria  Uirmuiz.  Qui 
presentes  furon  é  testimoias:  Martino  Pelaiz,  abade  de  Ferreira,  tes- 
tis;  don  Arias,  monges,  testis;  don  Payo,  monges,  testis. 


XXX 


Petrus,  diuina  patientia,  Ouetensis  episcopus:  A  uos  don  Ver- 
mudo  Fernandez,  comendador  de  lo  que  ha  ela  ordene  de  Santiago 
en  Asturias,  et  á  quantos  estas  letras  virent,  salut  et  gracia.  Sabe- 
des  que  nos  defendemos  so  pena  descomonion  que  nenguno  non 
sea  osado  de  fazer  mal  nen  tuerto  á  Benayto  Fernandez,  frere  que 
lieua  esta  nuestra  carta,  nen  de  passar  á  so  cuerpo  nen  á  las  suas 
cosas,  ca  me  dixo  quel  Comendero  que  yera  seglar  que  la  prende- 
ría, sellilo  el  Comendador  mandas.  Y  el  vino  sobre  que  ye  la  enten- 
cia  entrel  Comendador  y  el  frere  mandamos  que  se  cuella  per  mano 
de  dos  ommes  bonos  peí  capellán  de  Abillés  et  peí  capellán  de  Sa- 
bugo et  teneant  el  uino  auigardat  assi  commo  nos  mandamos  al 
Comendador  ye  estando  delantre  don  Benayto;  et  se  no  vengant 
ante  nos  ye  auenirlos  emos;  et  se  no  sigant  so  derecho.  Ye  se  el 
Comendador  non  quiser  fazer  esto  que  poso  couosco  enna  nuestra 
capiella  rogamos  á  los  iuyzes  et  al  concello  de  Abillés  que  lli  non 
dexent  fazer  demaes.  Data  en  Ouiedo  decima  tertia  kalendas  Octo- 
brium.  Era  millesima  ducentésima  octuagesima  nona. 


XXX 


Don  Alfonsso,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Castiella,  de  Tole- 
do, de  León,  de  Gallizia,  de  Seuilla,  de  Cordoua,  de  Murcia,  de  Ja- 
hen,  á  quantos  esta  carta  uieren,  salud  et  gracia.  Sepades  que  yo 
fallé  en  uerdat  que  en  tiempo  del  Rey  don  Alfonsso  mió  visauuelo 
et  en  tiempo  del  Rey  don  Fernando  mío  padre,  nin  ante;  non  entró 
merino  de  Rey  en  Roa  por  razón  de  fazer  justicia  et  si  entró,  entró 
por  fuerza  et  como  non  deuie.  Onde  mando  et  defiendo  firme- 
mientre  que  daqui  adelante  ningún  mió  merino  non  sea  osado 
de  entrar  en  Roa,  nin  en  todo  su  término.  Ca  qualquiere  que  lo 
fiziesse  aurie  mi  yra  et  pechar  mié  en  coto  mil  maravedís  et  á  ellos 
todo  el  danno  doblado.  Et  porque  esta  carta  sea  mas  firme  et  mas 
estable,  mándela  seellar  con  mió  seello  de  plomo.  Fecha  la  carta  en 
Burgos,  por  mandado  del  Rey,  veinticinco  dias  andados  del  mes  de 
Deziembre  en  era  de  mil  et  dozientos  et  nouaenta  et  dos  annos.  Es- 


—  392  — 

teuan  Pérez  la  escriuió  por  mandado  del  Arcidiano  Maestro  Ferran- 
do, Notario  del  Rey. 


XXXII 

Connoscuda  cosa  sea  á  todos  los  ornes  que  esta  carta  uieren 
cuerno  yo  don  Alfonsso  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castiella,  de 
Toledo,  de  León,  de  Gallizia,  de  Seuilla,  de  Cordoua,  de  Murcia  et 
de  Jahen.  Do  et  otorgo  á  uos  donna  Sancha  Nunnez  la  heredat  que 
yo  hy  he  en  Auia  et  aquellos  dos  molinos  que  hy  he  fechos  ó  por 
fazer  qualesquier  que  son.  Et  esta  heredat  et  estos  molinos  sobre- 
dichos uos  do  et  uos  otorgo  que  los  ayades  libres  et  quitos  por  juro 
de  heredat,  pora  sempre  lamas,  pora  uos  et  pora  uuestros  fijos  et 
pora  uuestros  nietos  et  pora  quantos  de  uos  uinieren  que  lo  uues- 
tro  ouuieren  de  heredar,  pora  dar,  pora  uender,  pora  empennar 
pora  camiar,  pora  ennagenar,  et  pora  fazer  délo  et  en  ello  todo  lo 
que  uos  quisierdes,  cuemo  de  lo  uuestro  mismo.  Et  mando  et  de- 
fiendo que  ninguno  non  sea  osado  de  yr  contra  esta  carta  deste 
mió  donadío,  nin  de  crebantarla,  nin  de  minguarla  en  ninguna  cosa, 
ca  qualquier  que  lo  fiziesse  aurie  mi  yra  et  pechar  mié  en  coto  mi- 
lle  morauedis  et  a  uos  todo  el  danno  doblado.  Et  por  que  esta  car- 
ta sea  firme  et  estable  mándela  seellar  con  mió  seello  de  plomo. 
Fecha  la  carta  en  Soria  por  mandado  del  Rey  quince  dias  andados 
del  mes  de  Abril  en  Era  de  mille  et  dozientos  et  nouaenta  et  qua- 
tro  annos.  Johan  Pérez  de  Cuenca  la  escriuió  el  anno  quarto  que 
el  Rey  don  Alfonsso  regnó. 


XXXIII 


Cognuscuda  cosa  seya  a  os  qui  sum  et  aos  qui  am  de  uiir  qui 
eu  Joam  Pérez  clérigo  de  Fuñar  filu  de  Pedro  Fernandiz  de  Gu- 
meyli,  mando  a  sancta  María  de  Ferreira  os  meos  igrigarios  por 
mia  alma;  conuem  a  saber  quaes:  Sam  Martinu  de  Vila  Meaa  et 
San  Martinu  de  Meda,  et  Sangurgu  de  Constante  et  San  Michael 
de  Constante  et  moestiro  de  Castelo.  Quanto  in  eeles  auia  meu  pa- 
dre Pedro  Fernandiz  et  como  os  eu  tia  a  mia  morte  asi  os  mando 
a  Ferreira.  Facta  carta  sub  era  de  mil  et  douscentos  et  noventa  et 
sete  et  quot  décimo  quinto  kalendas  Martii.  Qui  presentes  furon: 
Don  Ferrand  Nuniz  de  San  Cibrao,  testis;  Joan  Uirmuiz  de  San 
Martinu,  testis;  Pedro  Eanes  de  Pineiro,  testis;  Vidal  Ferrandez  de 
Sam  Martinu  de  Castro,  testis;  Ferrand  Lupez  clérigo  de  Sam  Joan 


—  393  — 

de  Campo,  testis;  et  Rodrigo  Diaz  Diaz,  Capelan,  testis;  et  alii  mul- 
ti  qui  viderunt  et  audierunt.— Ferrandus  qui  notuit. 

XXXIV 

XPS.  (Christus).  Sub  Christi  nomime.  Ego  Tarasia  Petri  vobis 
Sancie  Ueremudi  et  filiis  uestris,  libenti  animo,  uendo  medietatem 
totius  hereditatis  quam  Johanna  Pelagii,  quondam  mater  mea,  ha- 
bebat  et  habere  debebat  uobiscum  in  ómnibus  locis  ubicumque  eam 
potueritis  inuenire,  cum  ómnibus  pertinenciis  suis;  et  accipio  a 
uobis  pro  ea  uiginti  quator  solidos  Legionis.  A  modo  eam  habeatis 
semper  in  pace,  meo  dominio  remoto  et  potestate.  Facta  carta 
uenditionis  Era  millesima  ducentésima  nonagésima  séptima  et  quot 
séptimo  idus  Aprilis.  Tempore  Regis  Domini  Alfonsi.  Episcopi  Lu- 
censis  Domini  Michaelis.  Maiordomi  Petri  Trauossi.  Ego  prefata 
Taresia  Petri  roboro  et  confirmo.  Qui  presentes  fuerunt:  Johannes 
Muniz,  testis.  Johannes  Petri,  presbiter,  testis.  Marchus  Petri, 
testis. 

>¡i     Fernandus  Pelagii,  notarías  lucensis,  notuit. 


XXXV 

Notum  sit  ómnibus  hominibus  presentibus  et  futuris.  Que  yo 
Martin  Miguelez,  con  mia  muyer  donna  Domenga,  vendemos  a  uos 
don  Martin  de  Sanctiago,  arcipreste  de  la  Vega,  cuanto  que  nos 
auemos  et  auer  deuemos  en  Uilla  Queyxida  et  en  so  termino,  con- 
uien  a  saber,  tierras,  vinnas,  cortes,  casas,  suelos  pobrados  et  por 
poular,  pesqueras,  prados,  entradas,  exidas  délo,  por  cincuenta  mo- 
rabedis,  vnde  somos  bien  pagados  et  nuUa  rem  non  remaneze  por 
dar;  et  se  dalgun  omme  de  nuestra  parte  o  de  aleña  contra  este  fe- 
cho quisier  passar  sea  maldicto  et  descomungado  et  con  Judas  en 
enferno  dampnado  et  caya  de  la  uoz  et  dublé  esta  heredat  en  otro 
tal  lugar  o  en^mellor,  con  todo  so  lauor,  et  peche  cient  morabetinos 
a  la  parte  del  Rey.  Fecha  esta  carta  en  era  mil  doscientos  et  noven- 
ta et  ocho  annos,  enno  mes  de  Febrero,  postremero  dia  del  mes. 
Regnante  el  rey  don  Alfonso  en  León,  en  Castilla,  en  Cordoua,  en 
Murcia,  en  Jaem,  et  en  Seuilla.  Tenente  Benauent  don  Rodrigo  Al- 
fonso. Endelantrado  en  tierra  de  León  don  Gonzalo  Gil.  Obispo 
en  Ouiedo  don  Pedriuannes.  Yo  Martin  Miguelez  et  mia  muyer 
donna  Dominga  que  esta  carta  mandamos  facer  con  nuestras  ma- 
nos robramos. 


394  — 


XXXVI 


In  Dei  nomine.  Conosguda  cosa  sea  á  todos  los  ornes  qui  esta 
present  carta  vieren  é  oyeren.  Como  yo  Diago  López  de  Salcedo 
do  al  conuiento  de  Caynhas  por  mi  alma  todo  quanto  yo  he  en 
Qarracon,  casas  vinnas  heredat  é  todo  quanto  y  he  yermo  é  pobla- 
do é  eyllas  que  tiengan  siempre  un  capeyllan  que  cante  por  mi 
alma  é  demios  parientes  é  porque  lo  ayan  firme  é  sonó  doles  esta 
mi  carta  seeyllada  con  el  mío  seello,  Desto  son  testigos,  cauaylle- 
ros:  Sancho  Fernandez  de  Fresnedo.  Pero  Fernandez,  so  herma- 
no.— Roy  Martínez  Macust — Vrtí  Ortiz  Aysachapf — Pero  Martínez 
de  Arrieta.  Escuderos:  Martin  Ladrón — Fernant  Gutiérrez — Gon- 
galuo  Gutiérrez — Fernant  García — García  Yuannes  de  Ocita  Data 
en  Caynhas  diez  dias  andados  de  Mar^o — Era  mili  trezientos 
aynnos. 


XXXVÍI 


Nouerint  uniuersi  Quod  nos  Jacobus  de  Ceruaria  constituimus 
et  ordinamus  uos  Guillelmum  de  Nargone,  habitatorem  ualle  de 
Pontibus,  procuratorem  nostrum  ad  mittendum  in  posesionem  Mar- 
tinum  de  Ualleleporaria  castri  de  Castroserrano  et  terminorum  suo- 
rum,  cui  Martino  predicto,  castrum  predictum  uendidimus;  ratum 
habentes  et  ñrmum  seu  habituri  quicquid  per  uos,  super  missione 
tradenda  posesionis  castri  predicti,  actum  fuerit  ac  etiam  procura - 
tum,  ac  si  a  nobis  personaliter  esset  factum  Actum  est  hoc  décimo 
quarto  Kalendas  Febroari,  Anno  incarnationis  Christi  millesimo  du- 
centésimo sexagésimo  quarto.  Sig  ^  num  Jacobi  de  Ceruaria  pre- 
dicti qui  hoc  concedimus  et  firmamus  firmarique  rogamus.  Sig  ^ 
num  Arnaldi  de  Villanoua.  Sin  ^  num  Guillelmi  de  Sacíra.  Sig  )J( 
num  Ferrarii  de  Beuiure,  militum.  Sig  ^  num  Ferrandii  Olerii. 
Sig  ^  num  Petri  de  Orenga,  manentium  cum  dicto  Jacobo  de  Cer- 
uaria, Testium. 

Sig  )J(  num  mei  Saluatorís  de  Bayona,  notarii  publici  Ilerden- 
sis,  qui  de  mandato  Petri  de  Solerio  notarii  publici  elusdem  loci, 
hoc  scripsi. 

Sig  ^  num  mei  Petri  de  Solerio,  notarii  publici  Ilerdensis,  qui 
hoc  scribi  feci. 


395 


XXXVIÍI 


Era  millesima  trecentesima  undécima  et  quot  décimo  tertio  Ka- 
lendas  Julii.  Eu  Maior  Pérez,  fila  de  Pedro  Eanes  de  Cimadeuila, 
con  meu  marido  Domingo  lohanis,  sopenoramos  a  uos  Pedro  Do- 
mínguez in  nome  de  dona  Orraca  Eanes,  quanta  herdade  eu  Maor 
Pérez  hey  in  (Jimadeuila,  pro  vinte  solidos  d'  Alfonso.  É  leuarmos 
cada  ano  nossa  renda  media  quarta  la  ^eueira  é  milo,  é  ueyr  á  es- 
gardamento  de  meos  boos  se  maor  renda  ualuer;  é  quando  quiser- 
mos  nossa  herdade  pagarmos  los  vinte  solidos,  é  outorgamos  de 
render,  é  sopenorarla,  é  arendarla  á  dona  Orraca,  cada  que  o 
auuermos  á  fazer  per  auinenga  de  nos  ou  per  mando  damigos,  é 
uala  o  prazo  in  reuor.  Testes:  Aras  Afonso,  Pedro  Martin,  Pedro 
de  Santissu  cambrador  é  outros  que  o  uiron  é  oyron.  Eu  Pedro  Do- 
mínguez, notario  jurado  do  Cunéelo  de  Milide,  presente  foy  é  scri- 
ui  ó  prazo  é  confirmo  é  meu  sinal  fiz  hy.  ^ 


XXXIX 

Sub  era  milésima  trecentesima  undécima  et  quot  quince  dias 
andados  do  mes  dagosto.  Eu  Maria  lohan  me  outorgo  por  peso- 
neyra,  per  toda  mia  boa,  por  meu  yrmao  Pero  Eanes  é  por  meu 
sobrino  Domingo  Andreu,  é  fazo  á  uos  Pero  Domínguez  é  á  uossa 
moller  Maria  Pérez,  carta  por  eles,  que  Pero  Eanes  deue  á  uos  vin- 
tecinco  solidos  alfonsis  é  Domingo  Andreu  vinte  solidos  per  toda- 
sua  heredade  que  an  é  deuen  por  auer,  in  Armentar  é  in  Gomeelle. 
E  á  uos  Pero  Dominguez  que  á  tenades  é  que  a  gardedes  para  eles 
ou  para  quem  ueer  in  sua  uoz  é  que  recudades  á  my  de  tres  octa- 
uas  de  ceueyra  por  Pero  Eanes  que  él  á  mi  deue  et  da  qual  hereda- 
de  auedes  á  dar  a  quarta  parte  dos  nouos  de  ela  á  eles,  ou  á  quem 
ueer  en  sa  uoz.  Os  quaes  presentes  foron:  Nuno  Sánchez  de  Uila- 
rinno,  caualeyro,  testis;  Johane  Boo  de  Pradeada,  testis.  Diego  Ma- 
rín fez  esta  carta. 


XL 

Connu^uda  cousa  sseya  á  quantos  esta  carta  vyren  é  oyren  que 
en  Maria  Guterrez  dou  en  doagon  é  por  jur  de  herdamento  á  uos 


—  396  — 

Pedro  Fernandez  dito  Paradela  é  á  uos  Tereysa  Gómez  é  uosso 
filio  de  ambos,  Fernán  Pérez,  todo  meu  herdamento  que  ayo  é  auer 
deuo  en  Felgosa,  su  sino  de  Sancto  Esteuao,  leygario  é  eygligario, 
por  algo  que  me  sempre  fezestes.  Feyta  a  carta  quince  dias  do  mes 
de  Decembro.  Era  de  mil  é  trescentos  e  treze  años.  Qui  presentes 
foron:  Lourecgo  Moniiz,  clérigo  de  Santa  Olalla  de  Bolaño,  testis; 
Nuno  Kanes  de  Pereda,  testis;  Roy  Fernandez,  dito  Xeel,  testis; 
Fernán  Penado,  testis.  Eu  Afonso  Eanes,  Notario  público  del  Rey 
en  Castrouinde,  fuy  presente  en  este  peyto  é  á  rogo  destes  sobre- 
ditos  fiz  esta  carta  é  pus  en  ela  meu  signo  )J^. 


XLI 

ABCD  EF 

Sub  era  de  mili  é  de  trezientos  é  diez  é  seis  años,  diez  é  quatro 
dias  andados  de  Feuerero.  Conusguda  cousa  sega  á  os  que  sun  é  á 
os  que  an  de  uiir  commo  eu  Pedrus  Pelaez,  prelado  de  San  Saluador 
de  Villa  luste,  fazo  preyta  é  plazo  cum  Fernán  Nunez,  clérigo,  é 
dou  á  el  é  otorgo  o  terreo  da  yglesa  que  jaz  en  Uillar  no  Pumar 
tra  la  casa  de  Joan  Diaz,  sub  tal  condizion  que  o  chante  darbores 
é  lio  pare  ben  é  leue  ende  á  meatade  do  froyto  que  Deus  y  der  él 
é  quien  uier  en  sa  uoz,  mentre  y  amores  stoueren;  é  á  otra  meata- 
de de  ayglesa  sobredicto  en  saluo:  é  eu  Fernán  Nunez  otorgo  a 
conprir  este  ueruo,  per  toda  mia  boa  asi  como  e  de  susodicto.  Qui 
presentes  furont  e  testemoias:  Fernán  Pérez,  prior  de  Ferreyra 
Pedro  Suarez,  monges.  Pedro  lohan,  monges  é  otros  moytos  que  o 
uiron  é  lio  oyron.  E  eu  Fernán  lohan  monges  presente  fuy  é  escri- 
ui  este  plazo  per  mandado  destes  sobre  dictos. 


XLII 


Hoc  est  translatum  bene  et  ñdeliter  factum  sexto  décimo  Kalen- 
das  Aprilis,  anno  Domini  millesimo  ducentésimo  septuagésimo  octa- 
vo, secundum  formam  patronis  quod  incipit  in  hunc  modum:  Pateat 
ómnibus  quod  nos  Eldiardis,  Dei  gratia  abbatisa  Vallis  Bone,  et 
domina  Eluira  de  Acuta,  priorissa,  et  Arnalda  de  Altariba,  sub  prio- 
rissa,  et  Berengaria  de  Juneda,  cantrix,  et  Beatrix  de  Banieres,  suc- 
cantris  et  Jusiana  de  Centelies,  sacristana,  et  Raimunda  de  Timor, 
operaría,  et  Guillelma  de  Fonterrubio,  celleraría,  per  nos  et  totum 


—  397  — 

couentum  monasterii  Vallis  Bone,  soUempni  stipulacione  promiti- 
mus  vobís  Berengario  de  Podio  Uiridi,  bona  fide  et  spontanea  uo- 
luntate,  et  uestris  quod  nos  dabimus  nec  dederimus  Berengario 
Arnaldi  de  Angelaría  nec  Eluire,  uxori  eiusdem,  filie  uestrí  dicti 
Berengaríi  de  Podio  Uirídi,  illas  legitimas  que  competunt  monaste- 
río  Uallis  Bone,  racione  Saurine  et  Elicsendis,  monacharum  nos- 
trárum,  filiarum  uestrarum,  super  bonis  ómnibus  Eiigsendis  de  Po- 
dio Uiridi,  matris  earumdem.  Predictam  itaque  promissionem  faci- 
mus  per  nos  et  totum  nostrum  conuentum  ut  predicitur,  quod  ullo 
unquam  in  tempore  predictas  legitimas  supradictis  personis  non 
dabimus:  promitimus  inquam  quod  nec  dederimus,  nec  aliquo  modo 
alienabimus  predictas  legitimas,  predictis  personis,  nec  alienabimus 
unquam.  Actum  est  hoc  décimo  quarto  kalendas  Julii  anno  Domi- 
ni  millesimo  ducentésimo  quinquagesimo.  Sig  )¡i  num  Eldiardis, 
Dei  gratia  abbatise  Uallis  Bone.  Sig  ^  num  domine  Eluire  de  Acu- 
ta  priorisse.  Sig  ^  num  Arnalde  de  Altariba  sub  priorisse.  Sig  )J( 
num  Berengarie  de  Juneda,  cantricis.  Sig  ^  num  Beatricis  de  Ba- 
nieres,  succantricis.  Sig  ^  num  Jusiane  de  Centeilles,  sacristane. 
Sig  ^  num  Raimunde  de  Timor,  operarle.  Sig  ^  num  Guillelme 
de  Fonterubio,  cellararie;  que  hoc  firmamus  et  concedimus  testes- 
que  firmare  rogamus.  Sig  ^  num  Petri  de  Guanaler.  Sig  ^  num 
Berengaríi  de  Angelaría.  Sig  ^  num  Raimundi  de  Concabela.  Sig 
)J(  num  Berengarii  Garcia;  testium.  Ego  Thomas  de  Deo,  publicus 
notarius  Tarrege,  rioc  scripsi  et  hoc  signum  ^  composui. 

Frater   Petrus  Cuch,  monachus  Populeti,  qui  hoc  translatum 
scripsi  et  hoc  sig  )J(  num  fecii. 


XLIII 


Era  millesima  trecentesima  décima  séptima  et  quot  oito  dias 
andadas  dabril.  Cono9uda  cousa  seya  commo  en  María  Pérez  de 
Palmaz,  por  mim  é  por  meus  hermaos,  dou  á  uos  Aras  Meendes  á 
teer  é  usar  por  dez  anos  ho  agro  dos  Peegudos  é  a  cortina  dos 
Peegudos  é  a  mea  da  nossa  leyra  de  Barreyros;  so  tal  condigon 
que  uos  en  estes  dez  anos  non  possedes  contra  nos  en  fazer  de- 
manda en  esta  heredade  que  nos  uos  demandauades,  é  desali  en 
deante,  se  uos  quisierdes  fazer  demanda  della,  entregardes  á  nos 
esta  heredade  sobredita;  é  nos  fazemos  á  uos  dereyto  é  amparan- 
9a  é  eli  amparar  uos  en  este  término  con  esta  heredade  por  min  e 
per  todos  minnos  boos,  é  quen  contra  esto  quiser  passar  peyte  a 
utra  parte  solidos  cento  forensis  monete  é  a  carta  este  in  sua 


—  398   - 

reuor. — Testimoyas:  Johan  Domínguez  de  Casares,  Martin  Pérez 
de  Palmaz,  é  Domingo  Agoró,  testis,  é  Duran  Palmaz,  testis. — Eu 
Martin  Uiuianz,  notario  jurado  en  De^a  presente  foy  é  scriui  é 
confirmé.  )¡i 


XLIV 

Sepan  quantos  esta  carta  uieren  como  yo  don  Alfonsso,  por  la 
gracia  de  Dios  Rey  de  Castiella,  de  León,  de  Toledo,  de  Gallisia,  de 
Seuilla,  de  Cordoua,  de  Murcia,  de  Jahen  et  del  Algarbe.  Por  faser 
merced  al  prior  de  Sant  Marcos  de  León  et  al  conuento  desse  mis- 
mo lugar,  tengo  por  bien  et  mando  que  non  den  yantar  á  Infant 
ni  á  ricome  ni  á  duenna  nin  á  otro  ome  ninguno,  saluo  á  mi,  que 
me  la  den  quando  lo  yo  demandar,  é  al  Infant  don  Sancho  mió  fijo, 
quando  y  fuer  por  su  cuerpo  missmo.  Et  destol  mando  dar  esta 
mi  carta  abierta  et  sellada  con  mió  seello  colgado  dada  en  la  ciutat 
de  Castiella  veynte  et  cinco  dias  de  Febrero  era  de  mili  et  tresien- 
tos  et  dies  et  nueue  annos  Johan  Rodrigues  la  mando  faser  por 
mandado  del  Rey.  Yo  Pedro  Domínguez  la  fiz  escreuir. 


XLV 


Sepan  quantos  esta  carta  uieren  como  yo  don  Sancho,  por  la 
gracia  de  Dios  Rey  de  Castiella,  de  Toledo,  de  León,  de  Gallicia, 
de  Seuilla,  de  Cordoua,  de  Murcia,  de  Jahen  et  del  Algarbe,  por 
faser  bien  et  merced  al  conuento  de  los  freyres  predicadores  de  To- 
ledo, mando  que  de  pannos,  nin  de  libros,  nin  de  vino,  nin  de 
aceyte,  nin  de  madera,  nin  de  manteca,  nin  de  cueros  para  su  cal- 
car, nin  de  pescado  para  su  comer,  nin  ningunas  otras  cosas  que 
adugan  para  su  casa,  que  non  den  portadgo  nin  otro  derecho  nin- 
guno en  todos  mios  regnos,  por  mar,  nin  por  tierra.  Et  defiendo 
firmemientre  que  ninguno  non  sea  osado  degelo  demandar,  nin  de 
los  contrallar,  nin  de  los  embargar  ninguna  cosa  de  lo  suyo  por 
esta  rason  en  ninguna  manera.  Ca  qualquier  que  lo  ficiesse  a  él 
et  a  quanto  que  ouiesse  me  tornarla  por  ello.  E  desto  les  mande 
dar  esta  mi  carta  abierta  seellada  con  mi  seello  pendient.  Dada  en 
Seuilla  veintiocho  dias  de  Julio.  Era  de  mille  e  trescientos  é  veinti- 
dós años.  Don  Gomes  García,  abbat  de  Valladolit,  notario  del  reg- 
no  de  León,  la  mandó  fazer  por  mandado  del  Rey.  Yo  Sancho 
Martines  lo  fis  escreuir. 

Yo  el  Rey. — Gomes  Garcia. — Johan  Peres. 


—  399  — 


XLVI 


In  era  de  mili  é  trescentos  vinte  é  seis  años,  Martes  vinte  e  oito 
días  dabril.  Conoscuda  cousa  seia  á  quantos  esta  carta  viren  como 
en  Joan  Moniz  de  Uigo  á  uoe  Migel  Eanes  de  Uilar  Boo.  dou  e  re- 
nugo  a  erdade  que  conprey  de  Lope  Pérez  de  Fontes  é  esta  erdade 
é  Emariz  é  Golan  su  sino  de  San  Pedro  de  Recele  pre^o  catorce 
sóidos  é  esta  erdade  uos  dou  asi  como  a  eu  conprey  de  Lope 
Pérez  de  j uso  dito,  liure  é  quita,  por  estes  dineyros,  é  por  outros 
amores  moytos  que  me  uos  fegestes.  Feyta  a  carta  en  tempo  del 
rey  don  Sancho.  Esleyto  en  Lugo,  don  Fernando  Pérez.  Maordo- 
mo,  Pedro  Taparino.  Prelado,  Pedro  Martin  de  Rezele.  Qui  presen- 
tes foron:  Pedro  Miguez,  crerigo;  Migel  lohanes  de  Mariz;  Ihoan 
Pérez,  filio  de  Pedro  Rodríguez  de  Cáele,  é  uotros  moytos  vedores 
é  oydores.  Eu  Miguel  Rodríguez  notario  en  mia  presencia  fiz  es- 
criuir  é  puge  meu  sino.  )J( 


XLVII 

Don  Fernando,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de  Castiella,  de  León, 
de  Toledo,  de  Gallicia,  de  Seuilla,  de  Córdoba,  de  Murcia,  de  Ja- 
hen  et  del  Algarbe,  et  señor  de  Molina  á  todos  los  ornes  de  la  Fele- 
grisia  de  Sant  Petro  de  Oza  et  de  Santa  Marina  de  Lesa  et  de  Sant 
Jullian  de  Coyroos,  salut  et  gratia.  Sepades  que  yo  dy  mi  carta 
seellada  con  mió  seello  de  plomo  al  abbat  é  al  conuento  del  mones- 
terio  de  Ciys  de  commo  el  rey  don  Sancho  mió  padre,  que  Dios 
perdone,  é  yo  les  otorguamos  é  les  confirmamos  la  donación  que 
don  Diego  les  fizo  dessas  felegrisias  é  en  que  otorgamos  que  las 
ouiesen  por  jur  de  heredat  para  siempre  lamas  con  mas  sus  dere- 
chos é  pertenencias,  assi  como  mas  libres  é  mas  quitos  an  los  otros 
sus  cotos  é  para  facer  dellas  toda  su  uoluntad.  Et  agora  et  abbat 
é  el  conuiento  enbiome  decir  que  non  queredes  yr  á  juysio  nin  á 
llamado  de  su  juys  nin  húsar  con  ellos  en  fecho  del  su  merino  é  de 
las  otras  cosas,  segund  husan  los  otros  de  los  sus  cotos.  Et  esto 
non  tengo  yo  por  bien  porque  uos  mando  que  uengades  todos  á 
juisyo  é  á  llamado  de  Pero  Parte  de  Cesures,  jues  dessos  cotos  por 
el  abbat  é  prior  del  conuiento,  é  que  husedes  con  el  merino  del  su 
coto  é  con  ellas  en  todo  asi  como  husan  los  de  los  otros  sus  cotos 
é  mando  al  merino  que  andar  en  el  coto  de  Ciys  que  uos  lo  faga 
asi  faser.  Ca  mi  uoluntad  es  que  el  bien  e  la  mercet  que  el  Rey  mió 


—  400  — 

padre  é  yo  les  feciemos  é  les  otorgamos  asi  como  dicho  es  que  les 
vala  é  les  sea  guardada  para  siempre,  bien  é  conplidamente  é  uos  é 
el  merino  non  fagades  endal  so  pena  de  cient  marauedis  de  la  mo- 
neda nueua  a  cada  uno  de  uos.  Dada  en  el  rreal  de  la  cerca  de  Pa- 
redes de  Ñaua  doce  dias  de  Enero.  Era  de  mille  é  trezientos  é 
treynta  é  cinco  años.  Yo  Per  Alfonso  la  fiz  escriuir  por  mandado 
del  Rey  é  del  Infante  don  Enrrique,  su  tio  é  su  tutor. 


XLVIII 


Era  de  mili  é  trescentos  corenta  é  dous  años.  O  pustrimeiro  dia 
de  Mayo.  Connos9uda  cousa  sea  á  quantos  esta  carta  viren  commo 
eu  Garcia  Ferrandes,  filio  de  Ferran  Suares  de  Cea,  vendo  a  uos 
lohan  Martines  é  á  uossa  moller  Tereiga  Lopes,  mi  tia,  todo  quan- 
to  herdamento  eu  ey  en  fregresia  de  San  Esteuao  de  Zea,  á  mont  é 
á  font,  con  entradas  é  con  seydas,  con  todos  seus  jurs  é  con  todos 
seus  dereytos,  per  uquier  que  os  aian  é  os  deua  á  auer,  que  o  aiades 
uos  é  toda  uosa  uos  depus  uos,  por  sempre,  de  jur  é  por  herdade, 
por  viinte  e  cinco  morabedis  que  de  uos  rrecebí,  que  tanto  á  min  é 
a  uos  aplougo,  de  que  me  outorgo  que  soo  ia  ben  pagado. 


XLIX 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  nos  Gómez  Yanez  é 
Teressa  Arias  su  muger  otorgamos  é  conocemos  que  vendemos  á 
uos  Johan  Yanes  de  Malauer  vnas  cassas  que  nos  abemos  en  Mon- 
tiel  que  fueron  de  Joan  Peres,  por  precio  de  trezientos  é  cinquanta 
marauedis  de  la  moneda  de  nuestro  señor  el  Rey  don  Ferrando  que 
facen  dies  dineros  el  marauedi,  los  quales  rregibiemos  é  pasaron  al 
nuestro  poder;  las  quales  casas  vos  vendemos  con  entradas  et  con 
salidas  é  con  todos  aquellos  derechos  é  pertenenzias  que  alli  deue 
auer  desdel  cielo  fata  en  los  abismos  yermo  é  poblado  é  que  las 
ayades  libres  e  quitas  para  dar,  para  vender,  para  empennar,  para 
enagenar  é  para  faser  dello  é  en  ello  toda  uuestra  propia  voluntad 
como  de  lo  uuestro  propio.  E  por  esta  nuestra  carta  desapodera- 
mos á  nos  e  á  los  nuestros  de  las  dichas  casas  é  apoderamos  en 
ellas  á  uos,  renunciando  todo  fuero  é  toda  ley  que  contra  esta  di- 
cha uendida  sea;  é  á  esto  tener  é  cumplir  obligamos  nos  é  todos 
nuestros  bienes,  muebles  é  rrayses ,  ganados  é  por  ganar  doquier 


1 


—  401  — 

que  los  ayamos.  Testigos  Johan  García  é  Martin  Perrero  é  Domin- 
go Daroca  vesinos  de  Montiel.  Fecha  diez  de  Abril  era  de  mili  é 
trescientos  é  quarenta  é  siete  annos.  Yo  Pero  Johan  notario  publico 
fis  esta  carta  é  fis  en  ella  este  mió  sig  ^  no  en  testimonio. 


Sit  ómnibus  notum  quod  ego  Bernardas  de  Cigiario,  ciuis  Bar- 
chinone,  filius  Petri  de  Cigiario,  ciuis  Barchinone,  et  domine  Marie 
uxoris  ejus,  quondam  defunctorum,  confíteor  et  in  veritate  recog- 
nosco  uobis  Berengario  de  Aquilario,  campsori,  quod  soluistis  mihi 
bene  et  plenarie  ad  uoluntatem  meam  omnes  illas  septuaginta  quin- 
qué libras  bone  monete  Barchinone,  pro  quibus  vendidi  uobis  im- 
perpetuum  totum  censúale  sexdecim  solidis  predicte  monete,  qut 
habebam  et  accipiebam  super  domibus  cum  orto  eis  contiguo  ee 
pertinenciis  suis,  quas  Simón  de  Segriano  et  Pereronus  de  Segria- 
no,  fratres  habebant  et  tenebant  pro  me  ad  dictum  censum  sexde, 
cim  solidorum,  pro  duodecim  solidis  monete  preterite.  Vnde  renun- 
ciando exceptioni  non  numérate  pecunie  et  omni  legum  auxilio, 
fació  uobis  et  uestris  de  predictis  septuaginta  quinqué  libris  bonum 
et  perpetuum  finem  et  pactum  de  non  petendo,  sicut  melius  dici  et 
intelligi  potest.  Actum  est  hoc  tercio  nonas  Marcii,  anno  Domini 
millesimo  trecentesimo  décimo.  Sig  ^  num  Bernardi  de  Cigiario, 
predicti,  qui  hoc  laudo  et  firmo.  Testes  huius  rei  sunt:  Raymundus 
de  CoU,  Petrus  de  Podio  et  Geraldus  Bon  Amich.  Sig  ^  num  Ber- 
nardi Paschalis,  notarii  publici  Barchinone,  qui  hoc  scripsit  et 
clausit. 


LI 

lo  en  Ferrer  Colom,  conseiler  del  senjor  Infant,  é  á  rehebre  ren- 
des é  tots  altres  uniuerses  drets  del  comdat  Durgell  é  del  vezcom- 
dat  Dager  per  lo  dit  sénior  Infant  asignat,  atorch  en  ueritat  á  uos 
Religios  frare  Pere  Guanser,  celerer  major  de  Poblet,  que  he  hauts 
é  rehebuts  de  vos,  es  a  saber,  per  la  guarda  quel  dit  senjor  Infant 
ha  el  loch  de  Castell  Sera,  la  qual  ere  deguda  per  set  ans  pasats, 
que  fan  per  los  dits  set  ans  tresientos  septuaginta  tres  solidos  qua- 
tuordenarios  jaccenses.  En  testimoni  de  la  qual  cosa,  vos  fas  aquest 
present  albará,  segellat  ab  meo  segell,  fet  en  Bulager  á  sis  dies  de 
Maij  del  an  millesimo  trecentesimo  vigésimo  annjos. 

26 


—    402    — 


LII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Fernand  Martines, 
filo  de  Martin  Candanedo  de  Melgar  de  Susso,  do  á  uos  Fernán 
Gotierree,  clérigo  rreytor  de  la  eglesia  de  sant  Miguell  de  la  dicha 
Melgar  una  tierra  que  es  en  término  de  la  dicha  Melgar,  en  lugar 
pernonbrado  ó  disen  la  huelga  del  Cannamar,  que  ha  por  linderos: 
de  prima  parte  tierra  de  uos  el  dicho  Fernand  Gotierres;  de  seguda 
parte  el  cabse  que  vien  de  los  molinos  de  Penalua;  de  tercia  parte 
la  dicha  huelga;  de  quarta  parte  la  rreguera  que  disen  de  Miguell 
Machón.  E  la  qual  tierra  vos  dio  mi  madre  Taresa  Ferrandes  é  yo 
el  dicho  Fernand  Martines  al  tiempo  que  finó  el  dicho  mi  padre 
Martin  Candanedo  en  alimossna  é  que  la  mereciesedes  por  su  ani- 
ma en  cantar  dos  anales;  é  la  dicha  tierra  segundo  uos  la  diemos 
yo  é  la  dicha  mi  madre  é  la  uos  heredastes  fasta  el  dia  de  oy,  asi 
uos  la  do  yo  agora  é  uos  la  otorgo  é  uos  meto  é  uos  apodero  ene- 
11a,  que  uos  é  nuestros  herederos  que  la  ayades  para  vender,  donar 
é  camiar  é  enagenar  é  fazer  della  é  en  ella  toda  nuestra  noluntad, 
como  de  nuestro  propio  heredamiento,  uos  ó  quien  uos  por  bien 
touierdes  después  de  uos.  E  si  algunos  de  mios  ó  destranios  que 
esta  carta  quisieren  mudar  o  quebrantar,  aya  la  yra  de  Dios  llana- 
miente,  é  demás  pechen  en  coto  cien  maravedís:  é  obligóme  por  mi 
é  por  todos  mios  bienes  ganados  é  por  ganar  para  uos  la  faser  sana 
la  dicha  tierra,  agora  é  á  todo  tiempo;  é  por  que  esta  sea  firme  é 
non  venga  en  dubda  rrogué  á  Domingo  Peres,  notario  publico  por 
el  rrey  en  Melgar  de  Suso,  que  fesiese  ende  esta  carta  é  la  signase 
de  su  signo,  que  fué  fecho  ueynte  quatro  días  de  Setembre  era  de 
mili  é  tresientos  é  setenta  cinco  años.  Testigos  que  a  esto  fueron 
presentes  llamados  é  rrogados:  Rodrigo  Alfonso  prior,  é  Garsia  Pe- 
res, é  Andrés  Peres,  clérigos  de  Melgar.  E  yo  Domingo  Peres,  no- 
tario que  á  esto  fue  presente,  á  rruego  del  dicho  Fernand  Martines 
escriui  esta  carta,  é  fis  mió  signo  ^  en  testimonio  de  uerdat. 


Lili 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  fray  Gonzalo  ^clérigo 
mayor  del  monesterio  de  Santa  Maria  de  Aguilar,  otorgo  é  conosco 
que  do  á  a  uos  Antón  Peres,  clérigo  de  Menaga,  el  solar  que  fuey  de 
Domingo  Ribas  que  es  entre  el  solar  de  Rodrigo  abbat  é  el  de  Denys. 
E  este  dicho  solar  uos  do  para  que  lo  fagades  é  moredes  en  él  é  lo 


—  403  — 

mantengades  é  seades  vassallo  solariego  del  abbat  é  del  conuento 
del  dicho  monesterio,  uos  é  vuestros  herederos  é  los  que  de  uos  lo 
heredaren.  E  que  fagades  todos  los  fueros  é  tributos  é  fasenderas  é 
todas  las  otras  cosas  que  mejor  é  más  cunplidamiente  lo  fisieren 
vno  de  los  otros  vasallos  que  nos  auemos  y  en  la  Riba.  E  vos  esto 
sobredicho  cumpliendo  é  fasiendo,  vos  é  los  herederos  que  de  uos 
vinieren,  que  uos  non  quitemos  el  dich  solar,  nin  los  prestamos  que 
á  él  pertenescen.  E  por  esta  carta  tiesto  é  defiendo,  so  pena  de  dies 
maravedis  de  los  buenos,  que  alguno  ó  algunos  non  labren  nin  hu- 
sen  los  prestamos  que  pertenescen  al  dicho  solar  saluo  el  dicho  An- 
tón Peres.  E  por  que  esto  sea  firme  dille  esta  mi  carta  seella  con 
mió  seello,  fecha  primero  día  del  mes  de  Agosto,  Era  de  mili  é  tre- 
sientos  é  ochenta  é  cinco  años. 


LIV 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  nos  don  Johan,  en  la 
mercet  de  Dios  abbat  del  monesterio  de  Santa  Maria  de  Aguilar  de 
Campo,  é  nos  el  conuento  desde  dicho  monesterio,  otorgamos  é 
connoscemos,  estando  todos  ayuntados  a  cabillo  asi  commo  lo  aue- 
mos de  vso  é  de  costumbre,  otorgamos  que  damos  á  uos  Ferrant 
Garfia  Duque,  fijo  de  Ferrant  García  et  de  donna  Johanna,  herma- 
na de  don  Roy  Gutierres  Quexada,  é  á  Johan  vuestro  fijo,  para  en 
todos  vuestros  días  de  vos  amos,  todos  los  nuestros  vasallos  que 
nos  auemos  en  San  Qibrian  que  es  entre  Mudaf  é  Santa  Maria  é  los 
nuestros  vasallos,  otrosí,  que  nos  auemos  é  auremos  en  la  aldea  de 
Verganno  que  es  sobre  Llanillo,  é  otro  solar  que  nos  auemos  en 
Llanillo.  E  estos  vasallos  todos  sobre  dichos  uos  damos  con  todos 
los  fueros  é  tributos  é  derechos  que  nos  auemos  en  ellos  que  los 
ayades  uos  los  dichos  Ferran  García  é  Johan  Ferrandez,  vuestro 
fijo,  para  en  todos  vuestros  días  de  vos  amos  á  dos,  para  que  los 
guardedes  é  los  defendades  é  los  fagades  poblar  en  sus  fueros  é  en 
sus  derechos  é  á  cabo  de  vuestros  dias  de  vos  amos,  padre  é  fijo, 
que  finquen  los  dichos  vasallos  libres  é  quitos  para  el  dicho  Mones- 
terio. E  el  abat  é  conuento,  los  que  fueren  a  esa  sazón,  que  les  en- 
tren é  tomen  para  si  é  para  el  dicho  monesterio,  commo  cosa  suya, 
sin  toda  mala  vos,  é  sin  contrario  de  vuestros  herederos,  de  su 
propia  actoridat,  para  faser  dello  lo  que  la  su  volumptat  fuere.  E 
nos  los  dichos  Ferrant  Garcia  é  Johan  Ferrandes,  mi  fijo,  otorga- 
mos que  recibimos  de  uos  los  dichos  abbat  é  conuento  de  Santa 
Maria  de  Aguilar  los  dichos  vasallos,  para  los  guardar  é  defender  é 


—  404  — 

mantener  los  en  sus  fueros  et  en  sus  derechos.  E  otorgamos  de  vos 
los  dexar  libres  é  quitos  después  de  nuestros  días,  sin  contrario 
ninguno,  con  todos  los  poblamientos  é  mejorías  que  en  ellos  fisier- 
mos,  que  los  tomedes  é  entredes  para  uos  é  para  vuestro  moneste- 
rio,  de  vuestras  propias  volumptades.  É  por  que  esto  sea  firme  da- 
mos á  uos  los  dichos  Ferrant  Garfia  é  Johan  Ferrandes,  vuestro 
fijo,  esta  nuestra  carta  sellada  con  nuestros  sellos  de  ^era  colgados, 
fecha  diez  y  siete  dias  del  mes  de  Setienbre,  era  de  mili  é  tresientos 
é  ochenta  é  cinco  annos. 


LV 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Alfonso  Ruis  de  Ca- 
labazanos, fiio  de  Aluar  Ruys  otorgo  é  connosco  que  do  por  libres  é 
por  quitos  al  abat  é  al  conuento  del  monesterio  de  Santa  María  de 
Aguilar  é  á  todos  sus  bienes  é  de  sus  vasallos  para  agora  é  para 
sienpre  jamas,  sobre  rrason  de  pleitos  é  demandas  que  yo  el  dicho 
Alfonso  Roys  avia  contra  ellos  é  les  oue  mouido  pleito  sobre  los 
vasallos  de  la  Cuesta  de  Valverescoso  é  de  los  molinos  que  desian 
de  las  Peniellas,  los  quales  pleitos  é  demandas  yo  el  dicho  Alfonso 
Ruys  é  los  dichos  abat  é  conuento  ovimos  puesto  en  mano  de  ami- 
gos arbitros,  los  cuales  amigos  arbitros  ovieron  dado  sentencia  en 
el  dicho  pleito,  la  qual  sentencia  fué  por  los  dichos  abat  é  conuen- 
to. E  por  endeyo  el  dicho  Alfonso  Ruys  otorgo  é  he  por  firme  é 
por  buena  é  por  baledera  é  verdadera,  para  agora  é  para  sienpre 
jamas,  la  dicha  sentencia  que  los  dichos  amigos  dieron  en  esta  rra- 
son é  consiento  en  ella.  E  otorgo  de  non  yr  contra  ella  nin  contra 
parte  della  en  uingun  tiempo,  nin  por  alguna  manera.  E  si  contra 
la  dicha  sentencia  fuere,  que  me  non  uala,  nin  sea  sobrello  oydo, 
en  juysio  nin  fuera  de  juysio.  E  por  que  sea  firme  rogué  á  Juan 
Ferrandes,  escriuano  publico  en  Aguilar,  que  escriuiese  esta  carta  é 
que  la  signase  con  su  signo,  fecha  nueue  dias  de  Abril,  era  de  mili 
é  tresientos  é  ochenta  é  seys  años.  Desto  son  testigos:  Ferrando 
Alfonso  de  Porquera  é  Juan,  fi  de  Pero  Martines  el  viejo,  é  Pero 
Martines  clérigo,  fijo  do  Martin  Nogrol,  é  Johan  Ferrandes,  fi  de 
don  Ferrando.  Yo  Johan  Ferrandes,  escriuan  publico  en  Aguilar, 
que  fuy  presente  á  esto,  lo  escriui  é  lo  signé  con  mi  sig  )5(  no,  en 
testimonio  de  verdal. 


405 


LVI 


Era  de  mili  et  tresentos  et  oytenta  et  oyto  annos,  seis  dias  de 
Janero.  Sabbrán  todos  que  nos  Garda  Peres,  abade  do  moesteiro 
de  San  Martino  de  Fora,  et  Gomes  Arias,  prior,  et  o  convento  do 
dicto  moesteiro,  seendo  juntados  en  noso  cabydoo,  según  que  he  de 
costume,  presente  y  Loppo  Eannes,  monje  do  dicto   moesteiro, 
alugamos  á  vos  Germao  Martines,  dicto  Gallos,  cambrador,   por 
uos  et  por  vossa  moUer  Mayor  Garcia,   deste  dia  doie  endeante  en 
toda  uossa  uida  et  da  dicta  uosa  moUer  et  de  cada  huun  de  uos, 
aquellas  nosas  casas  que  están  na  rrua  de  Ual  de  Deus  en  que 
agora  mora  o  chantre  de  Tuy  don  Fernán  Martines  con  seus  so- 
tóos, sobrados,  cámaras,  portales,  pousos,  paredes  et  con  todas 
suas  dereituras,  por  diez  sueldos  pequeños  desta  moneda  vsauel 
que  ora  corre  cada  año,  os  quaes  deuedes  de  pagar  á  o  oven§al  do 
dicto  moesteiro  cada  año  en  paz  et  en  saluo,  per  vos  et  per  vosos 
benes;  et  vos  deuedes  as  dictas  casas  a  refazer  de  tella  et  madeira, 
sen  descontó  deste  alugeiro,  saluo  se  ouieren  mester  traue  ou 
pontón  ou  fazer  parede  ou  caeren  ou  arderen,   o  que  Deus  non 
queyra,  que  non  seiades  tiindos  a  refazerllas.  É  eu  Germao  Marti- 
nes por  min  et  por  la  dicta  minha  moller  asi  o  outorgo,  et  qual  das 
partes  contra  esto  vener  peite  a  outra  partepor  pena  quinentos  mo- 
ravedis  desta  moneda  que  ora  corre.  E  a  qual  pena  pagada  ou  non 
pagada,  todauía  este  estormento  et  coussas  en  el  contiidas  fiquen 
firmes  et  vallan  en  sua  reuor.  Testemoyas:  Rodrigo  Eanes,  Martin 
Peres  et  Afonso  Eanes.  Eu  Garfia  Suares,  notario  publico  jurado 
de  Santiago,  este  estormento  fiz  sacar  da  nota  feita  per  Afonso  Sán- 
chez, notario  que  foy  de  Santiago,  para  as  quaes  notas  tirar  é  sa- 
car en  publica  forma  eu  ei  autoridade  do  señor  arzobispo  de  San- 
tiago don  Gomes,  et  meu  nomme  é  sinal  aqui  pono  en  testimoyo 
de  uerdade. 


LVIl 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Ruy  Ferrandes,  fiio  de 
Johan  Ferrandes  Duque,  morador  en  Foncada,  otorgo  é  connosco 
que  uendo  á  uos  Pero  Martines,  clérigo  de  (Japardiel,  aldea  de  Pie- 
drafyrme,  dos  tierras  de  pan  leuar  que  yo  beque  son  enQuintanie- 
Ua  Verboso  é  defrontado  que  es  la  vna  tierra  en  el  pradal,  aledan- 
nos  del) a  tierras  de  uos  el  dicho  Pero  Martines  de  todas  partes,  é  es 


—  406  — 

la  otra  tierra  a  las  Cortinas,  aledannos  della  tierras  de  uos  el  dicho 
Pero  Martines  é  don  Esteuan  de  la  otra  parte,  é  vendemolas  con 
entradas  é  con  salidas  é  con  todas  sus  pertenencias  segud  que  mas 
é  mejor  yo  las  he  é  se  contienen  por  mias;  é  oy  dia  están  por  cient 
maravedís  desta  moneda  blanca  que  agora  corre  que  fasen  dies  di- 
neros nouenes  el  maravedí,  é  otorgóme  por  pagado  de  los  dichos 
maravedís,  que  los  conté  é  los  pasé  a  mío  poder,  bien  e  complida- 
mente,  syn  estadía  é  syn  entredicho  ninguno.  E  por  rrazon  de  la 
paga  renuncio  que  en  ningund  tiempo  non  pueda  desir  que  non 
rrescevi  los  dichos  maravedís,  é  sy  lo  dixiere,  que  me  non  vala,  é 
desapoderóme  de  las  dichas  tierras  de  la  tenencia  é  de  la  propiedat 
é  posesión  é  sennorio  que  yo  en  ellas  he,  é  apodero  en  ellas  á  uos 
el  dicho  Pero  Martines  que  sean  vuestras,  libres  é  quitas  é  fagades 
dellas  é  en  ellas  commo  de  lo  vuestro  propio  comprado  é  bien  pa- 
gado; en  tal  manera  que  podades  entrar  é  tomar  la  tenencia  é  pro- 
piedat é  posesión  dellas,  syn  mandado  de  ningund  oficial  ó  con  su 
mandado,  qual  vos  mas  quesierdes,  syn  pena  é  syn  coto  é  syn  ca- 
lupnia  ninguna:  é  sy  pena  ó  coto  ó  calupnia  alguna  y  ouiere,  que 
toda  sea  sobre  mi  é  non  sobre  uos.  E  so  fiador  de  rredrar  estas 
dichas  tierras  á  uos  el  dicho  Pero  Martines  é  á  vuestros  herederos 
ó  á  quienquier  que  las  aya  ó  las  tenga  por  vos  todas  o  parte  dellas 
de  cualesquier  que  uos  las  venga  demandando,  embargando  ó  con- 
trallando, todas  ó  parte  dellas,  en  juysio  ó  fuera  de  juysio,  so  obli; 
ga^io  de  mi  mesmo  é  de  todos  mios  bienes  muebles  é  rrayses.  E 
porque  esto  sea  firme  é  non  venga  en  dubda  para  en  todo  tiempo, 
yo  el  dicho  Ruy  Ferrandes  otorgo  esta  carta  é  rrobro  estas  dichas 
dos  tierras  segund  derecho.  Fecha  é  otorgada  esta  carta  en  Valla- 
dolid  primo  dia  de  Agosto,  era  de  mili  é  tresientos  é  ochenta  é  nue- 
ve annos.  Testigos  presentes  á  esto  llamados  é  rogados:  Johan  Pe- 
res, abad  del  monesterio  de  San  Justo  de  Tojos  Outos,  é  Sancho 
Roys,  de  Vseda.  É  yo  Lop  Días  escriuano  del  rrey  é  su  notario 
público  en  la  su  corte  é  en  todos  los  sus  rregnos,  fuy  presente  á 
esto  que  dicho  es  é  á  pedimiento  de  los  dichos  Ruy  Ferrandes  é 
Pero  Martines,  que  estañan  presentes,  fis  escreuir  esta  carta  é  so 
testigo  é  en  testimonio  fis  aquí  este  mió  sig^no. 


LVIII 


Nouerint  vniversi  quod  nos  Bernardus  Mulet  et  vxor  mea  Guí- 
llelma,  habitatores  uílle  Sánete  Columbe,  confitemur  et  recogno 
scimus  uobis  Guillelmo  de  Podio  et  uestrís  nos  habuisse  et  uestris 
nos  habuisse  et  recepisse  a  uobis,  numerando,  omnes  illos  centum 


—  40/    — 

solidos  barchinonenses,  pro  quibus  uobis  uendidimus  vnum  nos- 
trum  censualem,  cum  publico  instrumento  in  posse  notarii  infra- 
scripti,  prout  in  eo  latius  continetur,  quos  habuimus  et  recepimus; 
vnde  renunciamus  omni  exceptioni  dicte  pecunie  non  habite  et  non 
recepte  et  venditionis  non  facte  et  doli.  Et  quia  facti  veritas  sic  se 
habet,  facimus  uobis  et  uestris  hanc  presentem  apocham  de  recep- 
to, in  testimonium  premissorum,  de  ulterius  non  petendo  nobis  et 
nostris  silentiuin  super  dictis  centum  solidis  inponendo.  Factum  est 
hoc  nono  die  Julii  anno  a  natiuitate  Domini  millesimo  trecentesimo 
quinquagesimo  séptimo.  Sin^num  Bernardi  Mulet  et  eius  vxoris 
Guillelme  predictis  qui  hoc  concedimus  et  firmamus.  Testes  huius 
rey  sunt  Guillelmus  Mulet  et  Petrus  Tomi. 

Ego  Guillelmus  de  Mansso,  publicus  notarius  regia  auctoritate, 
regensque  scribaniam  Sánete  Columbe  per  venerabili  Petro  Zaor- 
nosa,  rector  ecclesie  eiusdem  uille,  hoc  scripssi  et  meo  sig)J^no 
clausi. 


LIX 


Sepan  quantos  esta  carta  hieren  commo  yo  Martin  Alfonso, 
prior  del  monesterio  de  Santo  Toribio,  con  el  conuento  deste  mis- 
mo logar,  damos  á  uos  Johan  Martines  fiio  de  Domingo  Martines 
de  Rojedo  una  tierra  quel  monesterio  de  Santo  Toribio  a  en  Bova- 
liego,  la  qual  tierra  a  por  linderos  de  la  vna  parte  larroyo,  é  de  la 
otra  parte  tierra  de  doña  Eluira  fija  de  Domingo  Martines  Oreion,  é 
de  la  otra  parte  tierra  que  fué  de  doña  Maria  fija  de  Johan  Simón 
de  Potes;  é  esta  dicha  tierra  vos  damos  á  vos  el  dicho  Johan  Mar- 
tines que  la  ayades  vos  é  los  que  de  vos  vinieren  é  que  desdes  cada 
año  en  renta  al  dicho  monesterio  de  Santo  Toribio,  ó  al  prior  ó 
prouisor  que  y  fuere,  vn  par  de  gallinas  biuas  por  la  fiesta  de  Sant 
Martin  de  Nouiembre,  quando  se  pagan  las  otras  rrentas.  Et  que 
non  ayades  poder  vos  el  dicho  Johan  Martines  de  vender  nin  empen- 
nar  nin  poner  so  otro  señorío  la  dicha  tierra,  sy  non  que  por  y  la 
perdades;  é  yo  el  dich  Johan  Martines  asy  lo  otorgo.  Et  porque 
esto  es  verdat  nos  los  dichos  prior  é  conuento  damos  á  uos  el  dicho 
Johan  Martines  esta  carta  escripta  en  pargamino  de  cuero  é  sellada 
con  el  sello  conuentual  de  Santo  Toribio  de  qeva.  colgado.  Fecha 
quinse  dias  de  Julio  era  de  mili  é  quatro^ientos  é  dos  años.  Testi- 
gos que  fueron  presentes:  Alfonso  Peres  de  Mieses,é  Toribio,  so 
fijo,  é  Martin  Garcia  de  Mieses  é  Pedro,  criado  del  dicho  prior. 


—  4o8  — 
LX 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  María,  ñia  de  lohan 
de  Hoyos,  vesina  de  Aguilar,  otorgo  é  conosco  que  do  all  abad  é 
al  conuento  del  monesterio  de  Santa  Maria  de  Aguilar  todos  quan- 
tos bienes  muebles  é  rrayses  yo  he  é  heredé  é  deuo  heredar  é  me 
pertenecen  é  pertenecer  deuen  en  qual  manera  quier  é  por  qual- 
quier  rrason  en  qualesquier  logares  de  todo  el  sennorio  de  nuestro 
señor  el  rrey  é  en  sos  términos.  E  otrosy  les  do  los  frutos  é  rrentas 
é  esquilmos  que  yo  he  de  auer  de  los  dichos  bienes  rrayses  é  mue- 
bles de  los  tiempos  pasados.  Todo  esto  que  dicho  es  les  do  en  do- 
nadio  é  en  donación  pura,  escogida,  entre  biuos,  en  aquella  mane- 
ra que  de  derecho  mexor  é  más  cumplidamiente  puede  ser  é  deue 
por  que  rrueguen  á  Dios  por  las  almas  de  mi  padre  é  de  mi  madre 
é  por  la  mia,  y  que  los  ayan  de  aqui  adelante  por  suyos  libres  é 
quitos  por  juro  deredat  para  ssiempre  jamas,  para  vender  é  empe- 
ñar é  dar  é  trocar  é  donar  é  enagenar  é  para  que  fagan  dellos  o  en 
ellos  toda  su  voluntad,  como  de  sus  bienes  propios,  los  que  mas  li- 
bres é  mas  quitos  en  el  mundo  han.  E  porque  sea  firme  rrogue  a 
Ferrand  Gonsales,  escriuano  público  en  Aguilar,  que  escriuiese  esta 
carta  é  la  firmase  con  su  signo.  Fecha  en  Aguilar  quinse  dias  de 
Febrero,  era  de  mil  é  quatrogientos  é  siete  años.  Testigos  que  es- 
tauan  presentes:  lohan  Gonsales  de  Aguilar,  capellán  del  coro  de 
la  eglesia  de  Burgos  é  lohan  de  Quintanilla  é  lohan  Peres,  prego- 
nero, vecinos  de  Aguilar. 

É  yo  Ferrand  Gonsales,  escriuano  público  sobre  dicho,  fis  esta 
carta  é  fis  aqui  mió  signo  atal  ^  en  testimonio  de  verdat. 


LXI 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  nos  doña  Vrraca  Ruys, 
por  la  gracia  de  Dios  abadesa  del  monesterio  de  Sant  Andrés  de 
Arroyo,  é  nos  el  convento  deste  dicho  monesterio,  estando  todas 
ayuntadas  á  nuestro  cabildo  en  el  dicho  monesterio,  segund  que  lo 
auemos  uso  é  de  costumbre  de  nos  ayuntar,  otorgamos  é  conosge- 
mos  que  por  faser  bien  é  merced  á  uos  Per  Abat  clérigo  de  Matal- 
uaniega,  nuestro  capellán,  damos  el  suelo  de  las  casas  que  fueron 
del  pala9Ío  del  nuestro  monesterio  §erca  de  la  eglesia  de  Santo  Mar- 
tin del  dicho  logar  de  Mataluaniega,  para  que  fagades  en  él  unas 
casas  para  uos  é  para  la  uuestra  vida  é  para  los  que  después  de  uos 


—  409  -- 

uenieren,  é  para  que  las  ayades  por  uuestras  con  el  percal  que  está 
en  derredor  de  la  dicha  casa,  é  con  su  era  écon  su  inuernadera  é  con 
entradas  é  con  salidas  é  con  todas  sus  pertenencias,  quantas  han  é 
auer  deuen  é  les  pertenes^e  é  perternescer  deue,  de  fuero  é  de  dere- 
cho, en  qualquier  manera  é  por  qualquier  rrason,  porque  nos  fa- 
gades  fueros  é  derechos  é  enfur^iones,  segund  que  no  los  fasen  los 
nuestros  vasallos  que  nos  y  auemos  asy  commo  fasel  vasallo  á  se- 
ñor. E  damos  uos  lo  con  tal  condÍ9Íón  que  seyendo  uos  mester  á 
uos  ó  al  que  lo  ouier  heredar  por  uos,  que  vos  aprouechedes  dello 
con  aquellos  íueros  é  derechos  que  pertenes^en  á  nos  é  al  dicho 
nuestro  monesteryo.  E  porque  esto  sea  firme  mandamos  uos  dar 
esta  nuestra  carta  sellada  con  nuestros  sellos  fecha  quatro  días  de 
Abril  era  de  mili  é  quatrocientos  é  trese  años. 


LXII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Johan  García,  clérigo 
dellas  Fenestrosas,  fi  de  lohan  Peres  de  la  Puerta,  que  so  principal 
deudor,  é  yo  Pero  Abad  de  Verecedo,  fi  de  Martin  Andrés,  é  yo  lo- 
han García  de  lias  Frenestrosas,  fi  de  Pero  Ruys,  vesynos  de  lias 
Fenestrosas  todos  de  mancumun  é  cada  uno  de  nos  por  el  todo, 
otorgamos  é  conoscemos  que  somos  deudores  é  pagadores  sobre 
todos  nuestros  bienes,  muebles  é  rrayses,  ganados  é  por  ganar,  por 
do  quier  que  los  nos  ayamos  por  dar  é  pagar  á  uos  Samuel  Cre- 
ciento  fi  de  Ben  Fas  Creciento  vesino  de  Aguilar,  ó  á  quien  esta 
carta  por  vos  mostrar,  9ien  é  vente  maravedís  desta  moneda  vsal 
que  rrescevímos  de  vos  prestados,  de  que  nos  otorgamos  por  ben 
pagados  á  toda  nuestra  veluntat.  E  por  que  es  verdat  rrenunciamos 
las  leys  del  fuero  del  derecho  é  cada  vna  dellas  en  rrason  de  la 
paga  é  ponemos  plaso  con  vusco  para  vos  dar  é  pagar  estos  dichos 
maravedís  del  dicho  devdo  principal  al  día  de  san  Miguell  de  Se- 
tienbre  primero  que  viene,  so  pena  e  postura  que  vos  demos  é  pa- 
gemos  dose  dineros  por  cada  día  quantos  días  pasaren  demás  del 
dicho  plaso  en  adelante;  é  damos  poder  á  cualquier  que  prende  to- 
dos nuestros  bienes  por  doquier  que  los  fallar  é  los  vendan  luego 
por  que  vos  entreguen  de  todos  dichos  maravedís  con  las  posturas 
crecidas  demás  del  dicho  plaso  en  adelante.  Fecha  esta  carta  en 
Aguilar  del  Campo  diesiocho  dias  de  Mayo,  era  de  mili  é  quatrocien- 
tos é  quinse  anos.  Testigos:  Garsia,  fi  de  Gon9alo  Peres,  alcalle,  é 
Gutiere  Calera,  é  otros.  E  yo  Ferrand  Peres,  escriuano  publico  en 


—   410  — 

Aguilar  de  Campo,  fys  escriuir  esta  carta  é  la  signe  con  mió  syg 
^  no,  en  testimonio  de  verdat.^ 


LXIII 


Postremero  día  de  Ochubre,  era  de  mili  é  quatro^ientos  é  dies 
é  seys  años,  este  dicho  dia,  en  Torieno,  lugar  que  es  en  el  concejo 
de  Santiuañes,  á  las  casas  de  Diego  Peres,  fijo  de  Pero  Rodrigues 
de  Torieno,  estando  presente  Johan  Ruys,  prior  de  Santo  Toribio, 
en  presencia  de  mi  Rodrigo  Gutierres,  escriuano  público  eu  Valde- 
varo,  por  nuestro  señor  don  Johan,  el  dicho  Diego  Peres  tornó  el 
su  solar  á  vasallage  de  Santo  Toribio  é  puso  el  dicho  prior  en  la 
posesión  del  é  besóle  la  mano  desiendo  asy:  prior  señor,  yo  de  mi 
voluntad  torno  este  solar  á  vasallage  de  Santo  Toribio  á  vos  en  su 
uombre  para  que  yo  é  los  que  en  el  beuiermos  seamos  vasallos  de 
Santo  Toribio  para  agora  é  para  sienpre  jamás  é  en  señal  desto 
beso  vos  la  mano  por  señor,  por  mi  é  por  mis  herederos  que  de  mi 
venieren.  E  desto  en  como  pasó  el  dicho  prior  pedió  á  mi  el  dicho 
escriuano  que  ge  lo  diese  signado  de  mi  signo,  para  guarda  de  su 
derecho  é  del  dicho  monasterio.  Testigos:  Pero  ^Martines  é  Toribio 
Alfon  é  Aifon  Peres,  clérigos  del  dicho  monasterio,  é  Johan  Marti- 
no  é  Johan  de  la  Torre  é  Garcia  Rodrigues  é  Johan  Royo,  vecinos 
del  dicho  lugar  é  otros.  E  yo  Rodrigo  Gutierres  dicho  escriuano  á 
pediemiento  del  dicho  Johan  Roys,  prior,  fis  escriuir  esta  carta  é 
fis  aqui  este  mió  sig  ^  no,  en  testimonió  de  uerdad. 


LXIV 


Sabean  quantos  esta  carta  viren  commo  eu  Roy  Simón  outor- 
go  é  conosco  que  para  senpre  uendo  á  uos  Rodrigo  Afonso  é  á 
vosa  muller  Antona  é  á  toda  uosa  uos,  o  fermal  da  casa  de  conce- 
llo, qual  foy  de  Symon  Joanes,  con  todas  suas  dereyturas  é  per- 
teencas,  E  rreceby  de  uos  en  precio  por  la  dita  uencon  quarenta  é 
cinco  maravedís  desta  moneda  usual,  de  que  me  outorgo  por  pago 
é  entrego,  é  obligo  todos  meus  bees  de  uos  lo  faser  sao  de  pas,  su 
pena  de  dobro.  E  porque  esto  seia  certo,  rrogo  é  mando  á  Ferran 
Peres,  notario  público  de  Portomarin,  que  uos  dé  ende  esta  carta 
sinada  con  seu  seño,  feíta  en  Portomarin,  tres  días  de  Junio,  era  da 
encarnacon  de  Noso  Señor  Jesu  Christo  de  mili  é  tresentos  é  oy- 


—  411    - 

tenta  é  quatro  años.  Testimoyas:  Frey  Garda  Peres  é  lohan  Garda 
Rodrigues,  moges  de  Nespereira.  E  eu  Alfonso  Peres,  notario  so- 
bredito,  á  este  presente  foy  é  esto  escriuy  é  puge  aqui  meu  nome 
é  meu  ^  sino,  en  testimoyo  de  uerdade. 


LXV 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo,  Alfonso  fijo  de  Juan 
Peres,  vesino  de  Cañizal,  otorgo  é  conosco  que  do  en  troque  ó  en 
camio  á  vos  Alfonso  Peres,  vesino  del  dicho  lugar,  vna  tierra  en 
Val  de  Dios,  en  surco  de  Garda  Pariente  é  de  la  otra  parte  Juan 
Garcia.  Esta  dicha  tierra  vos  do  en  troque  é  en  camio  con  entradas 
é  con  salidas  é  con  todas  sus  pertenencias  por  otra  que  vos  auedes 
en  Val  de  Esteuan  en  surco  del  abad  de  Oña  é  de  la  otra  parte  yo 
el  dicho  Alfonso.  E  de  oy  dia  que  esta  carta  es  fecha  vos  otorgo 
en  la  dicha  tierra  para  que  sea  vuestra  libre  é  quita,  por  juro  de 
heredad,  para  vender  é  empeñar  é  enagenar  é  para  faser  della  é  en 
ella  á  vuestra  voluntad,  vos  é  quien  de  vos  heredare.  E  para  vos  la 
faser  sana  obligo  todos  mis  bienes  muebles  é  rrayses,  ganados  é 
por  ganar,  é  do  vos  por  fiador  á  Miguel  Ferrandes,  vesino  del  lu- 
gar de  Canisal,  al  cual  me  obligo  de  sacar  á  saluo;  é  yo  el  dicho 
Miguel  que  esto  presente  me  otorgo  por  tal  fiador  con  todos  mis 
bienes  muebles  é  rrayses  ganados  é  por  ganar  é  por  mas  firme  rro- 
gué  á  Fernán  Gutierres  escribano  que  fesiese  esta  carta  é  la  sinase 
con  su  sino.  Fecha  quatro  dias  de  Febrero  del  año  de  mili  é  tre- 
sientos  ochenta  é  siete  años.  Testigos:  Pero  Castiello  é  Juan  Pes- 
quera, vezinos  de  Canisal.  E  yo  Fernán  Gutierres  de  Canisal,  es- 
cribano público  de  nuestro  señor  el  Rey,  fuy  presente  á  todo  é  es- 
criui  esta  carta  é  fis  aqui  mió  sig  )$(  no,  en  testimonio  de  verdad . 


LXVI 


Jueues  tres  dias  de  Abril,  año  del  nacimiento  nuestro  Saluador 
Jhesu  Chrísto  de  mili  é  tresientos  é  ochenta  é  ocho  años,  el  prior 
Juan  Roys  fué  al  aldea  de  Rastres  é  falló  en  una  casa  cubierta  é  fe- 
cha de  tapia  cerca  de  la  hermita  de  Santa  María  é  luego  llamó  á 
Juan  Ferrandes  fijo  de  Martin  Gutierres  que  la  auie  y  fecho.  Edixole 
el  dicho  prior  que  aquella  commo  la  auia  fecho  contra  su  uolun- 
tad  é  sobrel  embargo  que  le  ouiera  puesto  otra  vegada  antes 
desto,   quando   abriera   gimientos.    E   el   dicho   Juan   Ferrandes 


—  412  — 

rrespondió  que  la  dicha  hermita  é  ofrenda  que  en  ella  ouiese  que 
era  del  dicho  prior  é  conoscia  quel  dicho  Martin  Gutierres  su  padre 
que  se  enterrara  en  ella  con  licencia  é  á  consentimiento  del  dicho 
prior,  é  aquellas  casas  que  las  fisiera  en  heredat  que  comprara,  é 
que  no  conoscia  en  ellas  ningund  señorío,  si  non  que  le  diese  prés- 
tamo é  gelas  tornarla  á  su  señorío.  É  el  dicho  prior  dix  que  gelo 
embargaba  é  embargó  que  de  la  rriega  fata  la  dicha  hermita  é  todo 
lo  otro  que  es  en  derredor  della  que  es  suelo  de  Santo  Toribio,  é 
protestaua  é  protestó  de  lo  mostrar  á  toda  justicia  espiritual  é  tem- 
poral quando  logar  touiese  é  que  á  saluo  fincase  á  la  orden  por 
siempre,  para  lo  pedir  é  demandar,  segund  se  contenia  por  el  tes- 
timonio que  primero  tomara  é  sobresté  de  agora,  é  que  pedia  á  Fe  - 
rrant  Peres,  escriuano  que  ge  lo  diese  signado.  Testigos  que  esta- 
ñan presentes,  Juan  Alfon  monge  é  Diego  Martines  clérigo,  é  Toribio 
Alfon,  é  otros. 


LXVII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Juan  Roys,  prior  del 
monesterio  de  Santo  Toribio.  con  el  conuento  dése  mismo  logar,  co- 
nosco  é  otorgo  que  por  faser  bien  é  mercet  á  vos  Toribio  fijo  de  Juan 
Abat  de  Leuenna,  mi  vasallo,  que  vos  do  la  mi  vinna  que  disen  so- 
brel  Ojuelo,  porque  plantedes  en  ella  solar  porque  biuades  en  el  é  lo 
pobledes  uos  é  los  que  de  vosvenieren,  por  siempre  jamas;  que  a  por 
linderos  de  yuso  el  camino  que  vá  del  Ojuelo  para  Quindio  é  de 
suso  el  camino  que  vá  para  Maredes  é  del  otro  cabo  heredat  de  fijos 
de  Juan  Peres;  é  por  tal  plito  vos  fago  mercet  del  dicho  solar  por- 
que me  dedes  en  cada  anno  tres  to...  é  una  gallina  por  el  dia  de 
Sant  Martin  de  Nouiembre,  é  porque  seades  buenos  leales  vasallos 
vos  é  los  que  de  uos  venieren  é  moraren  este  dicho  solar,  é  por- 
que fagades  los  fueros  é  fasenderas  que  fasen  los  otros  buenos  va- 
sallos é  que  non  ayades  poder  de  lo  vender  nin  enpennar  nin  poner 
nin  trocar  so  otro  señorío  nin  en  omme  fijodalgo,  é  si  lo  fisierdes  que 
por  eso  la  perdades  é  yo  el  dicho  prior  ó  priores  que  por  tiempo 
sean  que  lo  entremos  para  el  dicho  monasterio  como  es  é  lo  demos 
á  quien  nuestra  voluntad  fuere.  E  yo  dicho  Toribio  asi  otorgo  é  co- 
nosco  que  rrecebi  de  uos  prior  sennor  é  mercet  esto  dicho  solar  para 
biuir  é  poblar  en  él  é  pagar  é  cumplir  todas  las  condiciones  desta 
carta  é  si  lo  non  fisiero  é  non  cumpliere  ó  en  alguna  cosa  dello  falles- 
ciere  que  por  eso  lo  pierda  é  vos,  prior  sennor,  é  priores,  que  lo  en- 
tredes  é  lo  dedes  como  dicho  es.  E  porque  esto  es  cierto  yo  el  dicho 


—  413   — 

prior  mandé  desto  faser  dos  cartas  partidas  por  a.  b.  c.  ata!  la  vna 
como  la  otra  ambas  en  vn  tenor,  é  la  carta  que  vos  el  dicho  Tori- 
bio  leuardes  va  sellada  con  el  sello  de  Santo  Toribio,  en  la  qual  yo 
el  dicho  prior  escriui  mi  nombre,  é  la  otra  que  fincare  en  mi  stan 
escritos  los  nombres  de  los  clérigos  rracioneros  del  dicho  monaste- 
rio. Testigos  que  estauan  presentes:  Juan  Alfonso,  monge,  é  Pero 
iMartines,  curero,  é  Toribio  Alfonso  é  luán  Peres  é  Ruy  Peres,  clé- 
rigos, é  Alfonso  Peres  de  Mogrouejo,  é  Ferrant  Peres  de  Llanes  é 
Alfonso  de  Pernia  é  luán  de  Cosganya  é  Juan  Gonsales  de  Oueso  é 
Juan  Peres  del  Ojuelo  é  otros.  Fecha  quinse  días  de  Abril  anno  del 
nascimiento  de  nuestro  señor  Jhesu  Christo  de  mil  é  trescientos 
ochenta  é  ocho  años.=Johannes  Roderici. 


LXVIII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo  lohan  Roys,  prior 
del  monesterio  de  Santo  Toribio,  con  el  conuento  dése  mismo  lu- 
gar, otorgo  que  connosco  que  por  faser  bien  é  merced  a  uos  lohan 
Yannes  de  Tollo  é  á  vuestro  fijo  Toribio,  por  seruicio  que  fezistes 
al  dicho  monesterio,  que  uos  do  vna  tierra  quel  dicho  monesterio 
ha  en  Uarona,  que  ha  por  linderos  de  suso  el  camino  del  Rey  que 
va  para  Valde^ereseda  é  de  la  otra  parte  larroyal  de  Sant  Román  é 
de  la  otra  parte  larroyal  de  Vallejeda.  Esta  dicha  tierra  vos  do  para 
que  la  plantedes  vinna  é  cerredes,  que  por  estos  dies  annos  prime- 
ros siguientes  que  me  dedes  en  rrenta  á  mi  é  á  dicho  monesterio  en 
cada  anno,  por  la  fiesta  de  sant  Miguel,  vn  par  de  gallinas,  é  de  los 
dichos  dies  annos  cumplidos  en  delant  que  dedes  en  cada  anno  al 
dicho  monesterio  el  quarto  de  todo  el  fruto  que  Dios  diere  en  la 
dicha  vinna.  E  que  la  ayades  con  ste  tributo  vos  é  los  que  de  uos 
vinieren  para  siempre  jamás  é  que  non  seades  poderosos  vos  nin 
los  que  de  uos  vinieren  vendimiar  la  dicha  vinna  fasta  que  lo  fa- 
gades  saber  al  prior  que  fuer  en  el  dicho  monesterio  ó  á  quien  lo 
ouiere  de  auer  por  él,  por  que  embie  a  rrecabdar  el  dicho  quarto 
en  cada  anno.  E  otrosi,  que  non  ayades  poder  de  vender  nin  ena- 
genar  la  dicha  vinna  á  omme  fidalgo  nin  poderoso,  nin  de  la  tribu- 
tar á  otro  monesterio  nin  eglesia  si  non  que  por  y  la  perdades  é  el 
prior  que  fuer  en  el  dicho  monesterio  que  la  pueda  entrar  sin  con- 
trario para  el  dicho  monesterio.  E  nos  los  dichos  lohan  Yannes  é 
Toribio  asi  lo  otorgamos  que  rres^ebimos  de  uos,  Prior  señor,  la 
dicha  tierra  para  la  plantar  vinna  é  para  pagar  por  los  dichos  dies 
annos  el  dicho  par  de  gallinas  en  cada  anno  é  después  el  dicho 


—  414  — 

quarto  en  cada  anno,  por  siempre  jamas,  nos  é  los  que  de  nos  vi- 
nieren. E  para  cumplir  é  guardar  las  condiciones  sobredichas  en 
la  manera  que  dicha  es,  é  por  que  esto  sea  firme  yo  el  dicho  prior 
mandé  desto  faser  dos  cartas  partidas  por  a.  b.  c,  anbas  en  un  te- 
nor, é  la  que  uos  los  sobredichos  leuardes  será  sellada  con  el  sello 
de  Santo  Toribio  de  ^era  colgado  en  que  yo  el  dicho  prior  escriui 
mi  nombre.  Fecha  veynte  é  cinco  dias  de  Abril  anno  Domini  de 
mili  é  tresientos  é  ochenta  é  nueue  annos.  Testigos:  lohan  Alfonso, 
monge,  é  Pero  Martines,  casero,  é  Toribio  Alfonso  é  Johan  Peres  é 
Diego  Martines  é  Ruy  Pérez,  clérigos,  é  Alfonso  Peres  de  Mogro- 
uejo. 

ABC 


LXIX 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Toribio  Johan,  morador 
en  Rebollar,  fijo  de  Johan  Bartolomé,  é  yo  Maria  Johan,  su  muger, 
con  licencia  é  otorgamiento  del  dicho  mi  marido,  ambos  á  dos, 
vendemos  a  uos  Pero  Marcos,  morador  en  Santa  Christina  de  Val 
Madrigal,  fijo  de  Johan  Marcos,  é  á  vuestra  moger  Maria  Alfonso, 
vna  tierra  que  hemos  en  termino  de  Santa  Christina,  do  disen  el 
Carrizal,  á  los  Nogales,  que  determina  de  la  prima  parte  tierra  de 
uos  los  compladores,  de  la  seguda  el  sendero  que  va  para  Gallegos, 
é  de  la  tercia  tierra  de  palacio.  E  esta  tierra  sobredicha,  asi  deter- 
minada commo  dicho  es,  vos  vendemos  con  todas  sus  entradas  é 
salidas  é  con  todos  sus  derechos  é  pertenencias  quantas  han  é  auer 
deuen,  asi  de  fecho  commo  de  derecho,  por  precio  de  quarenta  ma- 
ravedís de  moneda  vieja  á  dies  dineros  el  maravedí,  que  nos  luego 
diestes  é  pagastes  é  pasaron  á  nuestro  poder,  a  nuestra  voluntad, 
de  que  nos  otorgamos  por  vien  pagados.  E  desde  oy  dia  en  ade- 
lante por  esta  carta  vos  damos  el  juro  é  el  poder  é  la  posesión  é  la 
propiedat  é  la  tenencia  é  señorío  desta  dicha  tierra,  para  que  por 
vuestra  propia  abtoridat  la  podades  entrar  é  tomar  é  poseer  é  ami- 
nistrar,  vender,  donar  é  faser  della  é  en  ella  commo  de  la  vuestra 
cosa  propia  para  siempre  jamas.  E  obligamos  á  nos  é  á  nuestros 
bienes  muebles  é  rrayses,  gariados  é  por  ganar,  para  vos  la  faser 
sana  á  todo  tiempo  de  qualesquier  personas  ó  persona  que  uos  la 
demandaren  ó  enbargaren  ó  contrariaren,  toda  ó  parte  deila,  en 
qualquier  manera  ó  por  qualquier  rrason,  asi  en  juysio  commo  fue- 
ra del.  E  por  que  esto  sea  firme  rroguamos  á  Johan  Alfonso,  nota- 
río  público  en  Valencia  por  nuestro  señor  el  infant  don  Johan,  du- 


1 


—  415  ~ 

que  de  la  dicha  villa,  que  escriuiese  esta  carta  é  la  signase  de  su 
signo.  Fecho  en  Valencia  Jueues  cinco  dias  de  Mayo  anno  del  nas- 
cimiento  del  nuestro  Saluador  Jhesu  Chrísto  de  mili  é  tresientos  é 
nouenta  annos.  Testigos:  Alfonso  Ferrandes,  yerno  de  Ferrand 
lohanes  é  Pero  Ferrandes  fijo  de  Ferrand  Lopes,  vesinos  de  Valen- 
cia, é  lohan  Alfonso  de  Santa  Christina.  E  yo  el  dicho  Toribio 
lohan  otorgo  é  do  la  dicha  licencia  á  uos  la  dicha  mi  moger  para 
otorgar  é  faser  esto  que  dicho  es.  E  yo  lohan  Alfonso,  notario  pu- 
blico sobredicho,  fuy  presente  á  esto  que  dicho  es  con  los  dichos 
testigos  é  al  dicho  rruego  escriui  esta  carta  é  fis  aqui  mi  sig^no  en 
testimonio  de  verdad. — lohan  Alfonso,  notario. 


LXX 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yolhoan  PasqualelRuuio, 
morador  en  Santa  Christina,  vendo  á  uos  Pedro  Marcos  el  viejo  é 
á  vuestra  muger  María  Alfonso,  moradores  en  el  dicho  lugar,  vna 
vinna  que  yo  he  en  término  de  dicho  lugar  á  do  disen  Vayel  de 
Gómeme,  que  determina  de  la  pnma  parte  vinna  de  lohan  Gordo 
é  de  la  segunda  vinna  de  Gon9alo  Ferrandes  de  León  é  de  la  ter- 
cera parte  vinna  de  María  Peniella.  E  esta  dicha  vinna,  asi  deter- 
minada como  dicho  es,  con  entradas  é  salidas  é  con  todos  sus  de- 
rechos porque  se  ha  á  seruir,  vos  vendo  por  precio  nombrado  que 
de  uos  rrecibi  giento  maravedís  desta  moneda  vsal  que  corre  á  dies 
dineros  novenes  el  maravedi,  de  los  quales  dichos  maravedís  me 
otorgo  por  entrego  é  por  bien  pagado.  E  rrenuncio  la  exempción 
de  los  dichos  maravedís  que  non  pueda  desir  nin  alegar  en  algund 
tiempo  que  me  non  fueron  dados  é  á  mi  parte  é  poder  todos  en- 
tregamiente  pasados.  E  de  oy  dia  en  adelante  que  esta  carta  es  fe- 
cha vos  doy  el  juro  é  poder  é  señorío  é  posesión  de  la  dicha  vinna 
para  que  la  podades  entrar,  dar,  donar,  vender,  enpenar,  faser  della 
é  en  ella  toda  vuestra  voluntad;  asi  en  la  vida  como  al  tiempo  de 
la  muerte,  como  de  la  cosa  mas  propia  que  auedes  ó  podedes  auer 
en  qualquier  manera.  E  obligo  á  mi  é  á  mis  bienes,  ganados  é  por 
ganar,  de  uos  sanar  e  faser  sana  é  desenbargada  la  dicha  vinna  á 
todo  tiempo,  de  todo  demandante  ó  embargante  que  vos  la  deman- 
dar, ó  embargar,  commo  quier  é  en  qualquier  manera.  E  por  que 
esto  sea  firme  é  non  venga  en  dubda  rogue  á  Alfonso  Juan,  nota- 
rio público  por  nuestro  señor  el  obispo  de  León  en  Valmadrígal, 
que  escriuiese  esta  carta  é  la  signase  con  su  signo,  fecha  en  Santa 
Christina  veynte  é  dos  dias  de  Junio  anno  del  nacemiento  del  núes- 


—  4i6  — 

tro  Saluador  Jhesu  Christro  de  mili  é  tresientos  é  nouenta  é  tres 
annos.  Testigos  Martin  lohan,  clérigo,  Ferrand  Gonsales  é  Alfonso 
Matheos,  vesinos  de  Santa  Christina.  E  yo  Alfonso  Juan,  notario 
sobredicho,  fuy  presente  á  esto  que  dicho  es  é  al  dicho  rruego  es- 
criui  esta  carta  é  fis  aqui  mi  signo  tal  ^  en  testimonio  de  verdat. 


LXXI 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Eluira  Gutierres,  mu- 
ger  que  fuy  de  lohan  Gutierres  de  Camargo,  que  Dios  perdone, 
vecina  de  Santo  Ander,  de  mi  buena  voluntat  é  sin  premia  alguna 
otorgo  é  conosco  que  viendo  a  vos  Pero  Gutierres,  clérigo  racione- 
ro de  la  eglesia  de  los  Cuerpos  Santos  de  la  dicha  villa  de  Santo 
Ander,  la  ochaua  parte  de  vna  casa  que  yo  he  é  heredo  á  do  disen 
Fuenta  Mar,  término  de  la  dicha  villa,  con  su  lagar;  é  otrosi  vos 
viendo  mas  vn  muyal  é  toda  la  parte  que  yo  he  é  heredo  en  dos 
tinas  é  en  un  cocino  que  están  en  la  dicha  casa,  con  sus  entradas 
é  salidas  é  pertenencias  é  con  todos  otros  derechos  yo  en  ello  he 
é  auer  deuo,  por  precio  nombrado,  conuiene  á  saber,  por  ciento  é 
cinquenta  maravedís,  de  los  quales  me  tengo  por  bien  pagada  é 
entregada  á  toda  mi  voluntad.  E  renuncio  las  leis  de  la  paga  é  me 
parto  é  me  quito  é  me  desapodero  de  todo  el  jur  é  herengia  é  te- 
nencia é  posesión  é  señorio  é  de  todo  quanto  derecho  yo  he  é  auer 
deuo  en  la  dicha  casa  é  lo  do  é  lo  traspaso  todo  en  vos  el  dicho 
conprador  para  que  fagades  dellos  é  en  ellos  á  toda  vuestra  volun- 
tad, commo  de  vuestra  cosa  propia.  E  para  lo  asi  mantener  é  guar- 
dar é  conplir  obligo  á  my  é  á  todos  mios  bienes  muebles  é  raises 
gan:,dos  é  por  ganar.  Fecha  la  carta  en  Santander  domingo  ocho 
dias  del  mes  de  Abril  anno  del  nacemiento  del  nuestro  sennor  Ihe- 
su  Christo  de  mili  é  tresientos  noventa  siete  annos.  Testigos  que 
fueron  presentes  á  esto:  lohan  Gutierres  de  Liermo,  alfayate,  é 
Jhoan  Calleja  é  Martino  de  Carriedo,  labradores,  vesinos  de  la  di- 
cha villa  de  Santander  é  otros.  E  yo  Gutierre  García,  escriuano  é 
notario  público  por  nuestro  sennor  el  Rey  en  Santoander  é  en  to- 
dos los  sus  rregnos,  á  esto  fuy  (presente  con  los)  dichos  testigos  é 
á  rruego  de  las  partes  fise  escriuir  esta  carta  é  fise  en  ella  mi  sig- 
no ^  en  testimonio. 


—  417 


LXXII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  Blasco  Ferrandes,  escri- 
uano,  vezino  de  la  villa  de  Uclés,  otorgó  é  conosció  que  uendia  é 
vendió  é  daua  é  dio  por  juro  de  heredat  para  en  sienpre  iamas  á 
Gil  Ferrandes,  fijo  de  Alfonso  Peres  el  Rojo,  uezino  de  la  dicha  vi- 
lla, quatro  eras  de  un  huerto  que  él  tiene  en  esta  dicha  villa,  con 
sus  vimbreras  que  es  en  las  huertas  de  la  Corredera,  que  ha  por 
alledanos  á  surco  de  huerta  de  Gil  Gandules  é  descabeza  en  el  rrio 
é  de  parte  de  ayuso  huerta  de  Martin  Ferrandes  de  Santa  Lucia  é 
huerta  del  dicho  comprador.  El  qual  dicho  huerto  le  vendió  con 
todas  sus  entradas  é  sallydas  é  con  todos  sus  derechos  é  pertenen- 
cias quantos  oy  dia  a  é  aura  cabo  adelant,  asy  de  fecho  como  de 
fuero  é  derecho,  por  precio  nonbrado  veynt  é  tres  maravedís,  los 
quales  rescibió  ante  mi  el  escriuano  é  los  testigos  de  esta  carta.  E 
desde  oy  dia  que  esta  carta  es  fecha  le  dio  la  tenencia  é  posisyón  é 
propiedadt  é  sennorio  del  dicho  huerto,  para  que  los  pueda  tomar 
sin  mandado  de  juez  nin  de  alcallde  nin  de  otra  persona  qualquier 
é  para  faser  del  é  en  él  todo  lo  que  quesiere  é  por  bien  touiere,  asy 
como  de  cosa  suya  conprada  por  sus  dineros.  E  otorgó  é  prometyó 
de  gelo  faser  sano  de  todo  omme  ó  muger  que  ge  lo  veniren  deman- 
dando ó  contrallando  todo  ó  parte  del,  é  de  sallyr  octor  é  tomar  la 
vos  por  el  dicho  conprador  é  por  sus  herederos  en  juysio  é  fuera 
del,  so  pena  de  los  maravedís  de  la  compra  doblados  que  son  pues- 
tos en  lugar  de  pena.  E  la  pena  pechada  ó  non  que  todavía  finque 
firme  é  ualedera  la  dicha  vendida  para  agora  é  en  todo  tiempo  E 
para  lo  asy  tener  é  conplir,  el  dicho  Blasco  Ferrandes  obligó  a  to- 
dos sus  bienes  muebles  é  rraises,  auidos  é  por  auer,  por  do  quier 
que  los  aya,  é  sobre  todo  rrenunció  é  partió  de  sy  todas  leyes  é 
fueros  é  derechos  que  contrario  sean  á  esta  carta  é  á  lo  en  ella  con- 
tenido, é  demás  que  non  sea  oydo  sobre  ello  en  juysio  nin  fuera 
del  especialmente  rrenunció  la  ley  del  derecho  en  que  dis  que  ge- 
neral rrenunciacion  que  non  vala  de  que  fueron  testigos  llamados 
é  rrogados  García  Ferrandes,  fijo  de  Alfon  Ferrandes  é  Alíon  Fe- 
rrandes fijo  de  Pero  Ferrandes,  é  Ferrando,  fijo  de  Alfon  Ferran- 
des. Fecha  en  la  villa  de  Uclés,  jueues,  diez  é  seys  dias  del  mes  de 
Mayo,  ano  del  nascimiento  del  nuestro  Salvador  Jhesu  Christo  de 
mili  é  trezientos  é  nouenta  é  ocho  annos.  E  yo  Alfonso  Gon^ales, 
escriuano  público  en  la  dicha  villa  de  Veles  á  merced  de  mi  sennor 
el  maestre  de  Santiago,  que  á  todo  lo  sobre  dicho  fuy  presente  con 
los  dichos  testigos,  é  por  ruego  é  otorgamiento  del  dicho  Blasco 


27 


—  4l8  — 

Ferrandes  esta  carta  escreui  é  so  testigo  é  en  testimonio  de  verdal 
fis  aqui  mió  sig  )$(  no.— Alfonso  Gonsales  escribano. 


LXXIII 


Sit  ómnibus  notum  quod  ego  Petrus  Jordani,  sellerius,  ciuis  Bar- 
chinone,  procurator  et  nomine  procuratorio  domine  Margarite,  vxo- 
ris  Petri  de  Prato,  quondam  paratoris  panorum  lañe,  ciuis  Barchi- 
none,  prout  de  ipsa  procuratione  constat  publico  instrumento  inde 
acto  Barchinone  nonadecima  die  Aprilis  ano  a  nativitate  Domini 
millesimo  trecentesimo  nonagésimo  sexto  et  clauso  per  discretum 
Petrum  de  Oras,  notarium  publicum  Barchinone;  nomine  predicto 
confíteor  et  recognosco  vobis  nobili  Petro  de  Queralto  domino  ville 
Sánete  Columbe  et  baronie  de  Queralto  licet  absenti,  quod  per  ma- 
nus  discreti  Petri  de  Torrentibus,  notarii,  ciuis  Barchinone  soluistis 
michi  nomine  predicto  recipienti  illas  viginti  quinqué  libras  Barchi- 
none que  dicte  principali  me  solvenda  erant  in  mense  Aprilis  prope 
lapsi,  pretextu  cuiusdam  censualis  mortui  consimilis  pecunie  quan- 
titatis,  quod  vos  et  dicte  universitates  et  earum  singulares  dicte 
mee  principali  facitis  et  prestatis  annuatim  perpetuo  in  dicto  men- 
se. Et  ideo,  nomine  predicto,  renunciando  excepcioni  non  numera- 
te  et  non  solute  pecunie  et  doli  mali,  in  testimonium  premisorum 
presentem  nomine  predicto  vobis  fació  apocham  de  soluto.  Actum 
est  hoc  Barchinone  secunda  die  Octobris  anno  a  nativitate  Domini 
millesimo  trecentesimo  nonagésimo  nono.  Sig^num  Petri  Jordani 
predicti  qui  hec  nomine  predicto  laudo  et  firmo. 

Testes  huius  reí  sunt:  Raymundus  Domenech,  mercator,  et  Pe- 
trus Sueri,  scriptor  Barchinone. 

Sig)J(num  Petri  Pellicerii,  auctoritate  Regis  notarii  publici  Bar- 
chinone, qui  hoc  scribi  fecit  et  clausit. 


LXXIV 


De  mi  lohan  Ferrandes,  prior  de  Santo  Toribio  de  Lieuana,á  bos 
los  ommes  buenos  del  concejo  de  Santyuañes  vasallos  del  dicho  mo- 
nesterio  é  á  todos  los  otros  vasallos  del  dicho  monesterio  é  mios  den- 
tro los  puertos  de  Lieuana,  salud  é  buena  uentura.  Sabet  que  de  mi 
propia  noluntad  é  sin  ruego  é  carga  de  alguna  persona,  mas  á  vuestro 
pidimiento,  é  por  quanto  entiendo  que  es  omme  bueno  é  discreto  é 


—  419   — 

tal  que  vos  cumple,  que  encomiendo  el  ofiÍ9Ío  de  la  alcaldía  entre 
vosotros  de  este  dia  que  esta  carta  es  fecha  fasta  un  anno  á  Diego 
Ferrandes  morador  en  Floranes  mi  vasallo  é  buestro  uesino  é  bos 
le  do  é  otorgo  poralcalde  por  el  dicho  tiempo  é  le  do  poder  para 
que  oya  abenga  discerna  é  judgue  todos  los  negocios  contiendas  é 
pleytos  qne  entre  vos  acaecieren  é  delante  el  parecieren,  según  de- 
recho, dando  é  otorgando  appellacion  é  aleada  para  delante  mi  á 
qualquier  de  los  que  derechamente  del  se  agrauiaren  é  se  al9aren  ó 
appellaren,  guardándoles  todos  los  otros  buenos  vsos  é  buenas 
costumbres  que  les  fasta  aquí  fueron  guardadas  derechamente,  se- 
gunt  la  jura  que  sobre  todo  ello  me  fiso.  E  mando  á  bos  é  á  cada 
vno  de  uos  que  lo  ayades  é  recebades  por  buestro  alcallde  é  que 
bayades  antél  á  sus  plasos  é  non  ante  otro  alguno  por  pleito  de 
vassallo  á  uassallo,  sopeña  de  sesenta  sueldos  de  los  buenos  é  que 
vsedes  con  él  segunt  que  mejor  é  más  complidamente  vsaron  vues- 
tros antecesores  con  los  otros  alcaldes  que  fueron  en  el  dicho  con- 
cejo puestos  por  los  priores  que  fueron  en  dicho  monesterio.  E  por- 
que desto  fuesedes  giertos  mandé  dar  al  dicho  Diego  Ferrandes 
esta  carta  sellada  con  mi  sello  é  firmada  de  mi  nombre,  fecha  en  el 
dicho  monesterio  de  Santo  Toribio  sábado  diez  y  seis  dias  del  mes 
de  Abril  anno  del  nascimiento  de  nuestro  señor  Jhesu  Christo  de 
mili  é  quatrogientos  é  vn  años. — Johanes  Ferdinandi. 


LXXV 

Sit  ómnibus  notum  quod  ego  Ffancischa  vxor  domini  Petri  de 
Villa  quondam  thesaurarii  illustrissimi  domini  Regis  Petri,  bone  me- 
morie,  contiteor  et  recognosco  vobis  nobili  Petro  de  Queralto,  mi- 
liti,  quod  per  manus  Francisci  Ripoll,  bajuli  bille  vestre  Sánete  Co- 
lumbe,  soluistis  michi  voluntati  mee  illas  biginti  quinqué  libras 
Barchinone  que  michi  per  vos  solvende  sunt  in  mense  Junii  proxi- 
me  lapsi,  pretextu  cuiusdam  censualis  predicte  quantitatis,  quod 
vos  et  vniversitates  vestre  baronie  michi  facitis  et  prestatis  anua- 
tim  perpetuo  dicto  mense.  Et  ideo,  renuntiando  exceptioni  peceu- 
nie  non  numérate  et  non  solute  et  doli  mali,  fatio  bobis  presentem 
apocham  de  soluto  in  testimonium  premissorum.  Actum  .est  Bar- 
chinone sexta  mensis  Septembris  anno  a  nativitate  Domini  millesi- 
mo  quadringentesimo  primo.  Signum  Francisce  predicte  qui  hoc 
laudo  et  firmo,  Testes  huius  rei  sunt  lohannes  Exeminis:  scutiffer, 
et  Bartholomeus  Forlata,  scolaris. 

Sig^num  Petri  Pellieerii,  auctoritate  regia  notarii  publici  Bar- 
chinone, qui  hoc  scribi  fecit  et  clausit. 


—   420 


LXXVI 

Sit  ómnibus  notum  quod  ego  Raimundus  de  Fons,  sénior  ville 
de  la  Lacuna,  termini  castri  ville  de  Mager,  procurator  constitutus 
a  Bernardo  de  Fons,  filio  meo  habens  de  hiis  et  alus  similibus  ple- 
num  posse,  nomine  predicto  confíteor  et  recognosco  vobis  Johanni 
Calulli,  ville  Sánete  Columbe  de  Queralto,  clavario  baronie  nobilis 
Petri  de  Queralto  filii  nobilis  Petri  de  Queralto,  quondam  militis, 
quod  nomine  et  vice  hominum  et  universitatum  predicte  baronie 
soluistis  et  tradidistis  mihi  et  ego  nomine  predicto  a  vobis  habui 
et  recepi  omnes  ipsos  trecentos  viginti  et  dúos  solidos  monete  Bar- 
chinone  de  terno  consimilis  pecunie  quantitatis  censuales  quos  vni- 
uersitates  dicte  baronie  dicto  filio  principali  meo  faciunt  et  prestant 
ac  faceré  et  prestare  tenent  singulis  annis  in  festo  Omnium  Sancto- 
rum  et  qui  soluturi  erant  in  proxime  pretérito  Omnium  Sanctorum 
festo  die.  Et  ideo,  renuntians  omni  exceptioni  peccunie  predicte  non 
numérate  non  habite  et  non  recepto  et  dolo  malo  et  actioni  jurium, 
fació  nomine  predicto  vobis  et  vestris  de  predictis  trecentis  viginti 
et  dúos  solidis  finem  et  apocham  de  recepto.  Actum  est  hoc  in 
billa  de  la  Lacuna,  termini  castri  ville  de  Maguer,  prima  die  Decem- 
bris  anno  a  nativitate  Domini  millessimo  quadrigentesimo  secundo. 
Sig  ^  num  Raymundi  de  Fons  senioris  predicti  qui  hoc  nomine 
predicto  laudo  et  firmo.  Testes  huius  rei  sunt:  Berengarius  lohonat, 
textor  dicte  ville  de  la  Lacuna,  et  Raymundi  Cardo,  loci  de  Otello. 

Sig  ^  num  Francisci  Lobera,  notarii  publici  castri  ville  de  Mo- 
ger  pro  venerabili  Berengario  OUarii  notario  publico  eiusdem,  qui 
hoc  scripsit  et  clausit. 


LXXVII 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  Vrraca  Ferrandes,  mu- 
ger  que  fue  de  don  Juan  Martines  vesina  de  la  uilla  de  Veles,  otorgó 
é  conosció  que  vendia  é  vendió  é  daua  é  dio  por  juro  de  heredad 
para  syempre  jamás  á  Gil  Ferrandes  el  Roxo,  vesino  de  la  dicha  ui- 
lla, vna  vinna  que  ella  ha  en  término  de  la  dicha  uilla  en  las  que  di- 
sen  del  Álamo,  que  ha  por  alledanos  de  la  vna  parte  don  Abraym 
Darica  é  de  la  otra  parte  Juan  Ferrandes,  sobrino  del  arcipreste,  é 
de  la  otra  parte  el  arroyo  la  cual  dicha  uinna  otorgó  é  conosció  que 
le  vendía  é  vendió  é  daua  é  diósegund  dicho  es,  con  todas  sus  entra- 
das é  con  todas  sus  saludas  é  con  todos  sus  vsos  é  costubres  é  con 


—    421    — 

todos  sus  derechos  é  con  todas  sus  pertenencias  quantas  ha  é 
deue  auer  de  derecho  é  de  fecho  por  prescio  nombrado  quarenta 
maravedís,  forros  de  alcauala,  desta  moneda  vsual,  que  fasen  dos 
blancas  vn  maravedí,  los  quales  dichos  maravedís  rrescibió  ante 
mi  Pero  Condales  escriuano  público  en  Veles  é  los  testigos  presen- 
tes é  dellos  se  otorgó  por  pagada,  rrenunciando  las  leys  del  dere- 
cho la  que  fabla  del  auer  non  visto  nin  contado  é  toda  ley  é  fuero 
é  derecho  é  vso  é  costumbre  canónico  ó  ^euil,  eclesyastico  ó  se- 
glar de  que  se  pueda  ayudar  é  especialmente  rrenungió  la  ley  del 
derecho  en  que  dis  que  rrenunciación  general  que  non  vala  é  la  ley 
del  enperador  Valariano  é  todos  los  otros  derechos  que  fablan  é 
son  en  ayuda  é  en  acorro  de  las  mugeres,  é  desto  otorgó  esta 
carta  de  que  fueron  testigos  Rodrigo  Alfonso  é  Pascual  García  ve- 
sinos  de  Veles,  é  Miguell  García,  fijo  de  Pascual  García,  vesíno  de 
Uilla  Ruuio,  Fecha  é  otorgada  en  Veles,  catorse  días  del  mes  de 
Octubre  año  del  nascimíento  del  nuestro  señor  Ihesu  Crhísto  de 
mili  é  quatrocíentos  é  tres  anos.  E  yo  el  sobredicho  Pero  Gon^ales 
escriuano  publico  en  Veles  á  la  merced  de  mi  sennor  el  maestre 
de  Santiago  fuy  presente  á  todo  lo  sobre  dicho  con  los  dichos  tes- 
tigos é  esta  carta  escriuí  é  so  testigo  é  en  testimonio  de  verdad  fis 
aquí  esti  mío  syg^no  atal. 


LXXVIII 


Sit  ómnibus  notum  quod  ego  GuíUelmus  Legerensis,  mercator, 
ciuís  Barchinone,  confíteor  et  recognosco  vobis  nobíli  Petro  de  Que- 
ralto,  mílítí,  presentí,  quod  soluístis  michi  voluntati  mee  omnes  illas 
viginti  quinqué  libras  Barchinone  que  michi  per  uos  et  vníbersita- 
tes  et  singulares  vestre  baronie  solvende  fuerunt  in  mense  Junii 
anni  propelapsí,  pretextu  cuiusdam  censualis  mortui  consimilis  pe- 
cunie  quantitatis,  quod  uos  et  uniuersitatis  et  singulares  vestre  ba- 
ronie michi  facitís  et  prestatis  annuatim  perpetuo  dicto  mense.  Et 
ideo,  renunciando  excepcioni  non  numérate  et  non  solute  peccunie 
et  dolí  malí,  in  testimonium  premissorum  presentera  vobis  fació  apo- 
cam  de  soluto.  Actum  est  hoc  Barchinone,  octaua  die  Madií  anno  a 
nativitate  Domini  míllesimo  quadríngentesimo  quinto.  Sig)J^num 
Guíllelmí  Legerensis  predicti,  qui  hoc  laudo  et  firmo. 

Testes  huius  rei  sunt:  GuíUelmus  Sames  et  Petro  Mexmor  no- 
taríi,  ciues  Barchinone. 

SigJ^num  Petri  Pellicerii,  auctorítate  regia  notaríí  publici  Bar- 
chinone, qui  hoc  scribi  facit  et  clausít. 


422 


LXXIX 


Sepan  quantos  esta  carta  de  donación  vieren  como  yo  donna 
Mayor  de  Otero,  del  concejo  de  Santos,  fija  de  Alfonso  Sanches  de 
Valdeon,  conosco  é  otorgo  que  de  mi  buena  é  proopia  voluntad  é 
syn  premia  alguna  é  por  rremedio  de  las  almas  del  dicho  Alfonso 
Sanches  mi  padre  é  de  la  mia,  que  do  é  dono  al  monasterio  de  sen- 
nor  Santo  Toribio  é  á  vos  lohan  Ferrandes,  prior  del  dicho  monas- 
terio, una  haga  de  vinna  que  yo  he  cerca  la  cabanna  que  disen  de 
Otura,  término  de  Santyuanes,  que  ha  por  linderos  de  las  dos  par- 
tes vinna  del  dicho  monasterio  que  fué  de  Santo  Johan  de  Narado 
é  de  parte  de  yuso  el  camino  que  va  para  Capejon.  Esta  dicha  do- 
nación desta  di::ha  ha^a  de  vinna  fago  al  dicho  monasterio  é  á  vos 
el  dicho  prior  proopria  é  pura  é  non  rreuocable,  para  que  sea  del 
dicho  monasterio  libre  é  quita  por  juro  de  heredat,  para  vender  é 
enpenar  é  dar  é  donar  é  trocar  é  enagenar  é  para  que  fagades  dalla 
é  en  ella  á  toda  vuestra  voluntad,  asy  commo  de  cosa  vuestra 
proopria;  é  prometo  é  otorgo  de  nunca  yr  ni  venir  contra  esta  di- 
cha donación  para  la  desatar  nin  rreuocar  nin  menguar  en  cosa 
alguna  nin  por  alguna  manera,  antes  de  la  auer  por  firme  é  por  va- 
ledera para  agora  é  para  en  todo  tiempo  del  mundo.  É  sobresto 
rrenuntio  parto  de  mi  todas  leys  de  derechos  é  esebtiones  buenas 
rrasones  que  en  mi  ayudar  é  en  contrario  desta  carta  nin  de  lo  por 
ella  contenido  fuesen  ó  pudiesen  ser,  que  las  non  p\ieda  parar  nin 
allegar;  é  porque  esta  sea  firme  é  non  venga  en  duda  rrogué  á  To- 
ribio Peres,  escriuano  público  en  Lieuana,  que  fisiese  escriuir  esta 
carta  é  la  signase  con  su  signo,  que  fue  fecha  en  el  dicho  monaste- 
rio nueue  dias  de  Enero  anno  del  nascimiento  de  nuestro  sennor 
Jhesu  Christo  de  mili  é  quatrocientos  é  seys  años.  Testigos  que  es- 
tañan presentes:  Johan  Gonsales,  Martin  Martines,  monges  é  Tori- 
bio Alonso,  é  otros.  E  yo  Toribio  Peres,  dicho  escriuano,  por  rue- 
go é  otorgamiento  de  la  dicha  donna  Mayor,  fis  escriuir  esta  carta 
é  fis  aqui  mió  sig)5(no  en  testimonio  de  verdad. 


LXXX 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Gonzalo  Peres  de  To- 
rieno,  merino  de  la  juridición  de  Santo  Toribio,  conosco  é  otorgo 
que  de  mi  buena  é  propria  voluntad  syn  premio  é  syn  endusimiento 
alguno,  por  rremedio  de  mi  anima  é  de  los  mis  finados  que  do  é  dono 


—  423  — 

al  monesterio  de  señor  Santo  Toribio  é  á  vos  Johan  Ferrandes, 
prior  del  dicho  monesterio,  vn  solar  de  casa  donde  yo  agora  viuo, 
que  es  en  el  dicho  lugar  de  Torieno,  que  fue  de  Pero  Saluadores 
mi  avuelo,  con  sus  entradas  é  salidas  que  ha  por  linderos  de  la 
vna  parte  el  solar  de  era  é  detras  é  de  cuesta  huertos  de  Maria  de 
Eluira,  é  delante  la  entrada  del  dicho  solar  de  era.  E  yo  el  dicho 
Johan  Ferrandes  prior  conosco  é  otorgo  que  tomo  é  rrescibo  de  vos 
el  dicho  Gonzalo  Peres  merino  para  el  dicho  monesterio  el  dicho 
solar  deslindado  que  asy  dades  é  donades  como  dicho  es,  é  por 
uos  faser  bien  é  merced,  do  uos  en  prestamos  para  el  dicho  solar 
vna  haga  de  viña  á  la  puente  de  Peryguals,  mas  otra  haga  de  viña 
en  la  Molina,  mas  una  tierra  en  sobre  viña  mayor,  por  tal  manera 
é  condición  que  seades  vos  é  los  que  de  vos  vinieren  é  en  el  dicho 
solar  moraren  vuenos  é  leales  é  prouechosos  vasallos  á  mí  é  al  di- 
cho monesterio  é  á  los  priores  que  por  tiempo  serán,  é  dedes  é  pa- 
guedes  por  la  fiesta  de  sant  Martin  de  Nouiembre  en  ynfurcion  en 
cada  año  tres  quartas  é  media  de  vino  é  un  sestero  de  trigo.  E  por 
que  esto  sea  firme  é  non  venga  en  dubda  nos  amas  las  dichas  par- 
tes mandamos  faser  esta  carta  que  fue  fecha  en  el  dicho  moneste- 
rio treynta  dias  de  Enero,  año  del  nascimiento  de  nuestro  señor 
Jhesu  Christo  de  mili  é  quatrocientos  é  siete  años.  Testigos  que  es- 
tauan  presentes:  Johan  Gon gales  é  Martin  Martines,  monges,  é  To- 
ribio Alfonso  é  Johan  Peres  del  Valle,  clérigos  de  Santo  Toribio,  é 
Ferrand  Cabesga  é  Gongalo  Dias,  criados  del  dicho  monesterio,  é 
otros.  E  yo  Toribio  Peres,  escriuano,  por  el  dicho  ruego  é  otorga- 
miento fis  aqui  mió  sig  ^  no  en  testimonio  de  uerdad. 


LXXXI 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Pero  Ferrandes,  he- 
rrero, vesino  de  Verganno,  é  yo  Johana  su  muger,  con  licencia  é 
mandamiento  que  me  da  é  otorga  el  dicho  mi  marido  stando  pre- 
sente para  faser  é  otorgar  todo  lo  contenido  en  esta  carta,  por 
ende  otorgamos  é  conoscemos  que  vendemos  á  vos  Maria  Herrera 
Varganno,  muger  que  fuestes  de  Toribio  Lasaro,  la  parte  que  nos 
abemos  en  el  molino  Chequillo  que  ess  en  el  termino  Varganno  la 
qual  dicha  parte  vos  vendemos  con  entradas  é  con  salidas  é  con 
todas  sus  pertenensias  é  husos  é  costumbres  por  quarenta  marave- 
dís desta  moneda  noua  que  facen  dos  blancas  vn  maravedí  que  de 
vos  rrescebimos  en  paga  con  su  justo  prescio  é  rrobra  de  que  nos 
otorgamos  por  bien  pagados.  E  en  rrason  de  la  paga  rrenunciamos 


—  424  — 

las  leys  del  fuero  é  de  derecho  todas  é  cada  una  de  ellas,  asy  es- 
peciales como  generales,  é  de  oy  dia  que  esta  carta  es  fecha  ade- 
llante  nos  partimos  é  (desapoderamos)  de  la  dicha  parte  é  por  esta 
carta  misma  apoderamos  en  ella  a  bos  la  dicha  María  Herrera,  para 
que  sea  vuestra  por  juro  de  heredat  para  vender  é  empeñar  é  dar 
é  donar,  cambiar,  enagenar,  é  para  que  fagades  della  asy  commo 
de  vuestras  cosas;  é  obligamos  á  nos  é  á  todos  nuestros  bienes 
para  vos  la  faser  sana  en  todo  tiempo  del  mundo.  Fecha  ocho  dias 
de  Nobiembre,  año  de  nuestro  Saluador  Jhesu  Christo  de  mili  é 
quatrocientos  é  trese  anos.  Testigos  Pero  Ferrandes,  clérigo,  é  Mar- 
tin Ferrandes,  clérigo,  é  Juan  de  Campos,  vesinos  de  Verganno.  E 
yo  Ferran  Alfonso  de  Varsenilla,  scriuano  é  notario  é  notario  pú- 
blico por  la  abtoridat  real,  fui  present  al  dicho  otorgamiento  é  escriui 
esta  carta  é  fis  aqui  este  mió  syg  )J(  no  en  testimonio  de  verdad. 


LXXXII 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo  Mari  Cuesta,  mugier 
de  Jhoan  de  la  Cuesta,  vesina  de  Varganno,  con  licencia  del  dicho 
mi  marido  que  stá  present  é  me  la  da,  é  yo  Martino  hermano  de  la 
dicha  Mari  Cuesta,  fijos  de  Martin  Ro^edo,  otorgamos  é  conoscemos 
que  sobre  rresto  de  vna  heredat  que  nuestro  padre  nos  ouo  dexado 
en  Heruela  é  en  Rocedo  é  en  sus  términos,  é  en  Celada  é  en  sus  tér- 
minos, nos  amos  otorgamos  que  vos  dexamos  á  uos  Johana,  mugier 
de  Pero  Royz  de  Muda,  nuestra  hermana,  toda  la  heredat  que  todos 
tres  auemos  en  Celada  é  en  sus  términos,  é  que  vos  la  Johana  dexe- 
des  á  nos  los  dichos  Maria  é  Martino  toda  la  otra  heredat  que  aue- 
mos en  Heruela  é  en  Rocedo  é  en  sus  términos  é  mas  por  quarenta 
maravedís  desta  moneda  vsual  que  fagen  dos  blancas  el  maravedí.  E 
vos  lo  dexamos  por  juro  de  heredat  é  nos  obligamos  de  uos  lo  facer 
sanno  so  pena  que  uos  torniemos  los  marauedis  con  el  doblo,  é  él  lo 
prenda  que  vala  para  siempre.  E  eso  mismo  yo  la  dicha  Johana 
otorgo  con  li9encia  del  dicho  mi  marido,  que  do  e  dexo  á  uos  la  di- 
María é  Martino  mis  hermanos,  la  dicha  heredad  de  Heruela  é  de 
Rogedo  é  que  yo  aya  lo  de  Celada  como  dicho  es.  E  por  que  esto 
sea  ñrme  é  valedero  é  non  sea  dubda,  rogamos  á  Johan  García  de 
Santibrian  notario  público  que  scriuiese  esia  carta  é  la  signase  de  su 
signo,  fecha  vent  y  vn  dias  andados  del  mes  de  Abril  anno  del  naci- 
miento de  mili  é  quatrocientos  é  dicises  annos.  Testigos  que  fueron 
presentes:  Alonso  Fagundo  é  Martino,  fijo  de  Johan  Quilmente,  ve- 


—  425  - 

cinos  de  sant  Felices  é  otros.  E  yo  el  dicho  Johan  García  de  San- 
tibrian,  notario  público  apostólica!,  fui  presente  con  los  dichos  tes- 
tigos é  al  dicho  rruego  scriui  esta  carta  é  fiz  aqui  mió  sig  )J(  no  en 
testimonio  de  verdat. 


LXXXIII 

Yo  Gil  Ferrandes,  freyre  vicario,  de  la  villa  de  Montiel,  otorgo 
é  conosco  que  recibí  de  uos  Alfonso  Gonsales  de  Tarancon,  recab- 
dador  del  convento  de  Veles,  tres  mili  é  tresientos  é  sesenta  mara- 
vedís, los  quales  re^ebi  de  uos  de  mi  vestuario  é  mantenimiento  del 
anno  que  pasó  de  mili  é  quatrocientos  é  dies  é  siete  años,  los  qua- 
les dichos  maravedís  rrecebi  de  uos  en  esta  manera:  de  ciento  é 
veynte  fanegas  de  ^euada,  á  dies  maravedís  cada  fanega  mili  é  do- 
sientos  maravedís;  é  de  sesenta  fanegas  de  trigo  á  dies  y  seys  ma- 
ravedís cada  fanega  nueuecientos  é  sesenta  maravedís;  é  de  treyn- 
ta  cabe9as  de  ganado  á  rrason  de  veynt  maravedís  cada  vna  cabe- 
9a  seyscientos  maravedís;  é  del  dicho  mi  vestuario  seiscientos 
maravedís;  que  son  asy  compiídos  los  dichos  tres  mili  é  tresientos 
é  sesenta  maravedís  en  la  manera  susodicha,  de  los  quales  me  otor- 
go de  uos  por  bien  pagado .  Fecho  ocho  días  de  Agosto  año  del 
nas^imiento  de  nuestro  sennor  Jhesu  Chrísto  de  mili  é  quatrogien- 
tos  é  dies  é  ocho  annos. — Egidius  Fernandi. 


LXXXIV 


Manifiesta  cosa  sea  á  todos  honbres  como  yo  Miguel  de  Matont, 
notario,  vezino  de  la  villa  de  Montalban,  asy  como  procurador 
substituido  qui  so  del  honrrado  do  Bernard  Romeu  procurator  qui 
es  del  muyt  noble  senyor  don  Pero  Fernandez  Dixar,  comendator 
mayor  de  la  villa  di  Montalban,  con  carta  pública  di  procuration 
feíta  en  la  ciudat  di  Qaragoga,  primero  día  del  mes  di  Mayo,  anno 
a  natibítate  Dominí  millesímo  quadringentesimo  et  uno  é  feyta  é 
testificada  por  Martín  de  Garba  notario  público  de  la  dita  ciudat,  é 
feíta  é  testificada  a  nueb  días  del  mes  di  Octobre  anno  a  natibítate 
millesímo  quadringentesimo  décimo  séptimo  é  íeíta  é  testificada  por 
el  notario  dius  escripto;  auient  poder  en  la  dita  procuración  é  subs- 
titución á  las  cosas  de  ius  escripias,  por  aquesto  en  el  dito  nonbre 
atorgo  hauer  hauído  é  en  mi  poder  paso  é  recebído  de  uos  dona 
María  Palomar  muller  di  don  Chrístoual  Sagarra  son  á  saber,  qua- 


—  426  — 

tro  dineros  jaqueses  los  quales  uos  feytes  di  cens  tributo  perpetuo 
al  dito  senyor  comendador  en  nonbre  é  uoz  del  orden  Dueles,  por 
razón  di  vn  quoral  que  uos  tenedes  sitiado  en  la  parroquia  di  Sant 
Jayme  de  la  dita  villa,  que  tenedes  del  dito  orden  con  fadiga,  loys- 
mo,  comiso,  segunt  fuero  vso  é  costunbre  del  regno  di  Valencia.  E 
porque  aquesto  ys  el  feyto  de  la  berdat,  mando  uos  endi  seyer  fey- 
to  el  present  é  publico  albará  di  paga  é  di  recepta  á  todos  tiempos 
firme  é  valedero.  Feyto  fue  aquesto  en  la  villa  de  Montalban  cator- 
ce dias  del  mes  de  Octubre  anno  a  natiuitate  Domini  millesimo 
quadringentesimo  dezimo  octauo.  Testimonias  fueron  á  esto  pre- 
sentes: Francesco  Gastan  é  Guillen  Martines,  becinos  de  Montal- 
ban. Sig^no  de  mi  Rodrigo  de  Altabos  notario  público  de  la  villa 
de  Montalban  é  por  actoridat  real  por  todo  el  regno  de  Aragón  qui 
á  las  cosas  sobreditas  pressent  fui  é  escriuir  fiz. 


LXXXV 

Este  es  traslado  de  vna  clausula  que  se  contiene  en  el  testa- 
mento de  doña  Leonor  Martines  muger  que  fué  de  Dig  Sánchez  de 
Barros,  vesina  moradora  que  fué  en  Toledo  á  la  collación  de  Sant 
Saluador,  la  qual  clausula  está  escripta  en  el  dicho  testamento,  el 
qual  es  escripto  en  pergamino  de  cuero  sano  é  signado  del  signo 
de  Ferrand  Martines  notario,  é  fué  fecho  é  otorgado  en  Toledo  en 
veinte  é  tres  días  del  mes  de  Marco  del  año  del  nascimiento  del 
nuestro,  Salvador  Jhesu  Ghristo  de  mili  é  quatrocientos  é  quinse 
annos,  la  cual  dicha  clausula  comienza  asi:  Mando  al  conuento 
é  monjas  del  monasterio  de  santa  Vrsula  de  Toledo  porque  rrue- 
guen  a  Dios  por  mi  alma,  de  la  sal  que  yo  he  é  tengo  en  las  salinas 
de  Peralejos  quatro  fanegas  de  sal,  para  que  sean  suyas  para  siem- 
pre jamás,  sin  ninguna  condición  libres  é  quitas.  É  este  traslado 
fué  sacado  de  la  dicha  cláusula  del  dicho  testamento  oreginal  de  la 
dicha  Leonor  Martines  é  concertámosla  con  ella  los  escriuanos  pú- 
blicos de  Toledo  que  nuestros  nombres  escriuimos  en  fin  deste 
scripto,  que  fué  fecho  é  concertado  en  Toledo,  dies  y  seys  de  Mayo 
del  año  del  nascimiento  del  nuestro  Saluador  Jhesu  Ghisto  de  mili 
é  quatrocientos  é  dies  é  nueue  annos. 

Yo  Pero  Ferrandes,  escriuan  público  en  Toledo,  so  testigo.  Yo 
Alfonso  Ferrandes,  escriuano  público  en  (Toledo).  Petrus  Ferrandy 
Alfonsus  Fernandy. 


427 


LXXXVI 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Pero  Ferrandes  de 
Villamandos  é  yo  Antena  Ferrandes,  su  criada,  vendemos  á  vos 
Alfonso  Gon^ales  clérigo  vna  tierra  que  nos  auemos  en  el  término 
de  Villamandos,  que  determena  de  la  primera  parte  tierra  de  los 
clérigos,  é  de  la  segunda  tierra  de  Juan  Rodrigues  de  Villaquexida, 
é  de  la  tercera  parte  tierra  de  los  fijos  de  Pero  Prieto,  por  precio  que 
rrescibimos  de  vos  quinientos  maravedís  desta  moneda  corriente 
de  nuestro  Sennor  el  Rey  que  fasen  dos  brancas  el  maravedí,  de 
que  nos  otorgamos  por  entregos  é  bien  pagados.  E  ninguna  cosa 
non  rremaneció  en  vos  por  nos  pagar,  é  en  robramiento  quanto  á 
nos  é  á  vos  progo.  K  desde  oy  dia  endelant  por  esta  carta  vos  da- 
mos el  juro  é  la  posisión  propieJat  é  sennorio  desta  sobredicha 
tierra  asy  determenada,  que  vos  nos  uendemos,  para  que  vos  que 
la  entredes  é  ayades  por  juro  de  heredat  para  siempre  jamas,  para 
dar  é  donar  é  vender  é  enpenar  é  camiar  é  najenar  é  para  facer 
della  é  en  ella  toda  vuestra  voluntad,  asy  en  la  vida  commo  en  la 
muerte.  K  obligamos  nos  por  nos  e  por  todos  nuestros  bienes, 
muebres  é  rrayses,  ganados  é  por  ganar,  de  vos  lo  sannar  é  faser 
sana  a  todo  tiempo  que  sea  de  todo  demandant  ó  enbargante  que 
sea,  é  rrenunciamos  la  esebción  de  los' maravedís  sobredichos  que 
non  podamos  desir  que  podamos  desir  que  nos  nos  fueron  dados, 
nin  contados,  nin  entregamient  á  nuestra  parte  pasados,  é  se  lo 
dexiermos,  nos  ó  otro  por  nos,  otorgamos  que  nos  non  vala  en  jui- 
sio  nin  fuera  del.  E  por  que  esto  sea  ñrme  é  non  venga  en  dubda 
rroguemos  á  Alfon  Lopes,  escriuano  del  Rey  é  su  notario  público 
en  la  su  corte  é  en  todos  los  sus  rreynos,  que  escreuise  ó  feciese 
escreuir  esta  carta  é  la  signase  de  su  signo.  Fecha  en  Laguna  onse 
dias  de  Desiembre  año  del  nascemiento  de  nuestro  señor  Jhesu 
Christo  de  mili  é  quatrocientos  é  dies  é  nueue  años.  Testigos  que 
íueron  presentes  Alfonso  Ferrandes,  curero  de  Atares,  Martin  Al- 
fonso, é  Pero  Ferrandes,  é  Ferrand  Pellis  de  Villastrego,  é  otros.  E 
yo  Alfonso  Lopes,  escriuano  é  notario  público  sobre  dicho  á  esto 
que  dicho  es  fuy  presente  é  al  dicho  ruego  fis  escriuir  esta  carta  é 
fise  aqui  mi  signo  tal  ^  por  testimonio. 


LXXXVII 

Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo  Martyno,  fijo   de 
Martyn  Robrecedo,  vecino  de  Verganno,  otorgo  é  conosco  que  ven- 


—  428   — 

do  á  vos  Pero  Royz,  fijo  de  Yuan  Peres,  vecino  de  Muda,  una  faza 
de  prado  en  término  de  Valdefornoso  con  en  entradas  é  con  salidas 
é  con  todas  sus  pertenencias  quantas  le  pertenescen  é  pertenescer 
deuen  de  derecho,  por  docientos  maravedís  que  de  vos  rreciby  en 
precio  é  en  paga,  con  su  justo  precio  é  rrobra,  de  que  me  otorgo 
por  bien  pagado  á  toda  mí  voluntat,  é  en  rraqón  de  la  paga  rrenun- 
tio  las  leys  del  fuero  é  del  derecho  é  cada  vna  dellas  é  la  ley  que 
dice  que  los  testigos  de  la  carta  veyan  facer  la  paga  ó  parte  della, 
é  la  otra  ley  que  dice  que  el  comprador  sea  tenudo  de  facer  sana  la 
paga  íasta  dos  años  en  tal  manera  que  me  non  valan  á  mi  nin  á 
otro  por  mi,  en  juycio  nin  fuera  del.  E  de  oy  dia  que  esta  carta  es 
fecha  adelant  me  parto  é  quito  del  jur  é  tenencia  é  señorío  que  en 
la  dicha  fa^a  de  prado  auia,  é  por  esta  carta  apodero  en  ella  á  uos 
el  dicho  Pero  Roiz,  para  que  sea  vuestra,  libre  é  quita,  por  juro  de 
heredat,  para  vender,  enpeñar,  troquar,  enajenar,  é  facer  della  como 
fagades  de  la  cosa  mas  propia  que  en  el  mundo  auedes.  E  obligo 
a  mi  con  todos  mis  bienes,  muebles  é  rrayces,  auidos  é  por  auer,  de 
uos  la  facer  sana  todo  tiempo  del  mundo  so  pena  del  doblo,  é  la 
uenzion  que  vala  para  siempre  jamas.  E  por  que  esta  sea  firme  é 
valedera  é  non  venga  en  dubda  rrogué  á  Juan  García  de  San  Ci- 
brian,  notario  público  apostolical,  que  escriuiese  esta  carta  é  la  sig- 
nase de  su  sygno.  Fecha  veynt  dias  del  mes  de  Enero,  año  del  nas- 
cimiento  de  nuestro  Saluador  Jesuchristo  de  mili  é  quatrocientos  é 
veyt  é  vn  anos.  Testigos  que  fueron  presentes  rrogados:  Domingo 
Asenxo  é  Alfonso  Pernia,  vecinos  de  Vergano  é  otros.  E  yo  el  di- 
cho notario,  que  fui  presente  con  los  dichos  testigos  á  todo  lo 
sobredicho,  é  al  dicho  rruego  scriui  esta  carta  é  fiz  aqui  mió 
sig^no  en  testimonio  de  verdat. 


LXXXVIII 

Yo  Diego  Gonzales,  clérigo  de  la  eglesia  de  Santo  Ve^eynte  de 
Auila,  otorgo  é  conosco  que  rre^ebí  é  so  bien  pagado  de  uos  Mi- 
guel Rodrígues,  clérigo  de  la  iglesia  de  Santo  Vegeynte,  de  todos 
los  maravedís  é  fanegas  de  pan  é  otras  cosas  qualesquier  que  vos 
me  deuiades  por  rrason  de  las  mayordomías,  ansí  de  capellanías, 
commo  de  aniuersarios  de  que  vos  el  dicho  Miguel  Rodrigues,  clé- 
rigo, auedes  seydo  mayordomo  de  los  dichos  clérigos  de  la  dicha 
eglesia,  fasta  el  día  de  oy  que  esta  carta  es  fecha.  E  porque  es  ver- 
dad, diuos  este  alualá  de  conoscimiento,  fecho  en  Auila  Qínco  días 
del  mes  de  Setiembre  año  de  mil  quatrocientos  veynte  é  dos 
años. 


—  429 


LXXXIX 


Sepan  tocios  que  yo  maestre  Saluador,  fisigo,  vezino  del  lugar 
de  Carinyena,  aldea  de  la  ciudat  de  Darocha,  atorgo  hauer  hauido 
é  contando  em  poder  mió  recebido  de  bos  el  honrado  don  Nicholas 
Sánchez  del  Romeral,  scriuano  de  las  aldeas  de  la  Comunidad  de 
Darocha,  son  á  ssaber:  cient  sólidos  dineros  jaqueses,  los  quales 
me  fueron  notados  en  el  liuro  extraordinario  de  la  dita  comunydat, 
por  razón  de  la  penssion  de  mi  oficio.  Et  porque  de  los  ditos  cient 
solidos  de  vos  me  tiengo  por  contento  é  pagado,  en  testimonio  de 
berdat  quiero  que  bos  hende  seia  feyto,  el  present  público  albaran 
á  todos  tiempos  firme  é  baledero  Feyto  fue  aquesto  en  el  lugar  de 
Carinyena,  á  diez  dias  del  mes  de  Nouiembre  anno  a  natiuitate 
Domini  millesimo  quadringentesimo  bicesimo  secundo.  Presentes 
testimonios  fueron  á  las  sobreditas  cosas:  Miguel  de  Taragona  é 
Stheuan  de  Tara^ona,  bezinos  del  dito  lugar  de  Carinyena. 

Sig  ^  no  de  mi  Gil  Pardo,  besino  del  lugar  de  Carinyena  é  por 
actoridat  rey  al  notario  público  por  todo  el  regno  de  Aragón,  qui  á 
las  sobreditas  cosas  presente  fue  é  aquesto  escriuié  é  cerré. 


XC 


Sepan  quantos  esta  carta  de  collación  vieren  como  yo  Johan 
Peres  de  Treuiño,  bachiller  en  decretos,  canónigo  de  la  eglesia  de 
León,  é  preuisor  é  oficial  general  por  el  mucho  honrado  padre  é 
señor  don  Johan  de  Mella,  por  la  gracia  de  Dios  é  de  la  santa  egle- 
sia de  Roma  obispo  de  León,  por  fazer  bien  é  ayuda  á  vos  Johan 
Garcia,  clérigo,  vesino  de  Otero,  á  presentación  de  Pero  Sánchez 
de  Villena,  prior  del  monesterio  de  Santo  Toribio  de  Lieuana,  fago 
vos  collación  prouision  é  canónica  institución  del  beneficio  é  reto- 
ña de  Santiago  de  Tollo  la  qual  vacó  e  de  presente  está  vaca  por 
ñn  é  muerte  de  Johan  Peres,  clérigo,  é  por  ende  por  esta  carta  vos 
fago  della  collación  prouision  é  canónica  institución  é  ynstituyo 
vos  en  ella  personalmente  por  inposicion  de  mi  herrete,  para  que 
la  ayades  canonice,  en  beneficio  perpetuo,  por  en  todos  vuestros 
dias,  con  todos  sus  diezmos,  frutos,  rentas,  bienes  é  derechos  é 
fueros  é  obenciones  é  otras  cosas  qualesquier  á  la  dicha  iglesia 
pertenescientes  en  cualquier  manera.   E  por  esta  carta  mando  é 


—  430  — 

amonesto  en  virtud  de  obediencia,  et  so  pena  de  excomunión,  pri- 
mo, secundo  et  tercio,  á  qualquier  clérigo  del  dicho  obispado  que 
por  vos  el  dicho  lohan  Garcia  fuere  requerido  que  vaya  é  llegue 
con  vos  ó  con  vuestro  procurador  en  vuestro  nombre  á  la  eglesia 
del  dicho  lugar  de  Tollo  é  vos  ponga  en  posesión  real,  actual,  uel 
quasi,  del  dicho  beneficio  é  retoria  de  Santiago  de  Tollo,  por  el  ce- 
rrojo é  llaues  de  las  puertas  principales,  é  por  las  cuerdas  de  las 
campanas,  é  por  los  libros,  cálices  é  vestimentas  de  la  dicha  egle- 
sia, é  otros  ornamentos  della.  Otrosi,  por  esta  dicha  carta  mando 
é  amonesto  en  virtud  de  obediencia  é  so  la  dicha  pena  de  excomu- 
nión á  todos  los  omes  é  mugieres,  asi  clérigos  como  legos,  vezinos 
é  moradores  en  el  dicho  lugar,  é  á  todos  los  otros  en  los  términos  é 
so  la  campana  del  dicho  lugar,  que  de  aqui  en  adelante  vos  ayan 
e  resciban  por  clérigo  retor  de  la  dicha  eglesia  de  Santiago  de  To- 
llo, é  vos  acudan  é  fagan  dar  é  acodir  con  todos  los  dichos  frutos 
á  la  dicha  eglesia  é  retoria  pertenescientes  é  deuidos  en  qualquier 
manera,  segund  que  mejor  é  mas  complidamente  acodian  é  solian 
acodir  al  dicho  Juan  Peres  é  á  los  otros  sus  antecesores  retores  que 
por  tiempo  fueron  de  la  dicha  eglesia  é  retoria.  E  otrosi  por  esta 
carta  vos  doy  poder  é  licencia  para  oyr  confesiones  é  dar  peniten- 
cias é  dar  é  faser  é  aministrar  los  sacramentos  desta  eglesia  á  los 
feligreses  della  cada  vegada  que  les  complier  é  menester  fuer.  En 
testimonio  de  lo  qual  mandé  dar  esta  mi  carta  de  collación  firmada 
de  mi  nombre  é  sellada  con  el  sello  del  dicho  señor  obispo,  dada  en 
León  primo  dia  de  Desienbre  anno  domini  millesimo  quadringeté- 
simo  trigésimo  nono.  Testigos  que  fueron  presentes:  Pedro  de  Tre- 
viño  é  Alfonso  de  León,  familiares  del  dicho  señor  prouisor. — Jo- 
hanes  Petrus,  Bachalaureus  legum. — Johan  Gon9ales,  notario  apos- 
tólico. 


XCI 


Yo  Diego  Garcia,  arcipreste  de  la  villa  de  Veles,  capellán  de 
nuestro  se  señor  el  Rey:  otorgo  é  conosco  que  por  rasón  quel  so- 
prior  é  freyres  del  conuento  de  Veles  tenian  una  casa  ques  gerca 
de  la  eglesia  de  Sant  Andtés,  aledannos  de  la  una  parte  casa  de 
Pero  Ferrandes,  vardero,  é  de  la  otra  parte...  aben  Crespo,  en  la 
cual  dicha  casa  tenía  yo  la  tergia  parte  é  los  dichos  soprior  é  frei- 
res  las  dos  partes;  la  cual  dicha  tercia  parte  de  casa  les  yo  vendi  é 
traspassé  por  quatro9Íentos  maravedís  de  los  quales  me  otorgo  por 
contento  é  pagado,  é  por  que  es  verdad  les  di  esta  aluará  de  conos- 
cimiento  en  que  firmé  mi  nombre.  E  por  mayor  ahondamiento  ro- 


—  431   - 

gué  á  Miguell  Garda  escribano  del  prior  de  Veles,  que  la  firmase 
de  su  nombre.  Fecha  veynte  é  ocho  dias  del  mess  de  Junio  anno 
del  Nuestro  Señor  Ihesu  Christo  de  mili  é  quatrocientos  é  quaren- 
ta  é  un  anos. — Diego  García. — Miguel  García,  escribano. 


XCII 

Yo  Yñigo  Lopes  de  Mendoza,  señor  de  la  Vega,  fago  saber  al 
mi  alcalde  mayor  de  mi  merindad  de  Lieuana  é  al  mi  merino  ma- 
yor de  la  dicha  merindat  que  agoran  son  ó  serán  de  aqui  adelant  é 
á  qualquier  ó  á  qualesquier  dellos  é  á  todos  los  otros  alcaldes  de 
la  dicha  mi  merindad  quel  prior  del  monasterio  de  Santo  Toribio 
de  Lieuana  se  me  querrelló  é  dixo  quél  é  los  otros  priores  que  fue- 
ron antes  del  del  é  monasterio  que  estando  en  po^isión,  uel  quasy, 
de  la  juridición  dicho  ceuil  quanto  es  é  atañe  en  los  vasallos  del  di- 
cho monasterio  de  Santo  Toribio  de  poner  un  alcalde  para  oyr  é 
librar  los  pleitos  §euiles  entre  los  dichos  vasallos  del  dicho  monas- 
terio, que  agora  mismamente  le  es  fecho  perturbación  é  inquie- 
tación  al  dicho  monasterio  é  prior  en  la  dicha  juridición  ^euil 
por  los  dichos  mis  alcaldes  é  merino.  E  yo  queriendo  guaidar 
al  dicho  monasterio  de  Santo  Toribio,  según  deuo,  la  dicha  po- 
sesión que  asy  dise  en  que  está,  es  mi  merced  é  vos  mando  que 
dexedes  é  consintades  al  dicho  prior  é  á  sus  alcaldes  quel  asy  po- 
sieren  ayan  la  dicha  jurisdición  9ebyl  entre  los  vasallos  del  dicho 
monasterio  asy  como  se  vsó  é  acostumbró  en  tiempo  del  sennor  al- 
mirante don  Diego  de  Mendoga,  mi  padre,  é  de  la  señora  doña  Leo- 
nor de  la  Vega,  mí  madre,  que  Dios  aya.  E  los  vnos  nin  los  otros 
non  fagades  end  al  por  alguna  manera,  so  pena  de  la  mi  merced  é 
de  dos  mili  maravedís  á  cada  vno  por  quien  fincar  de  lo  asy  faser  é 
complir,  para  la  mi  mesa.  Fecho  veyte  é  ocho  dias  de  Agosto  año 
del  nascemiento  del  nuestro  señor  Ihesuchisto  de  mili  é  quatrocien- 
tos é  quarenta  é  vn  años.  Yñygo  Lopes. 


XCIII 


Yo  el  Rey  enbio  mucho  saludar  á  vos  la  denota  religiosa  doña 
María  Alvarez  de  Ayala,  priora  del  monesterio  de  Santo  Domingo 
el  Real  de  la  muy  noble  9ibdad  de  Toledo,  commo  aquella  de  quien 
mucho  fio.  Bien  sabedes  que  yo  estando  en  esa  ^ibdad  este  presen- 
te año,  por  vuestra  parte  é  por  parte  de  los  traperos  desa  dicha 
9ibdad  me  fueron  dadas  ciertas  peticiones  é  presentadas  ^iertas  es- 


—  432   — 

cripturas  en  el  mi  consejo,  sobre  el  debate  ques  entre  vos  é  ellos 
sobre  el  vender  é  tener  de  los  paños  en  el  alcay^eria  é  mesón  de 
los  paños  desa  ^ibdad,  las  cuales  peticiones  é  escripturas  dis  que 
por  el  mi  relator  fueron  dadas  á  vn  vuestro  procurador  é  que  son 
en  vuestro  poder.  E  por  que  yo  tengo  dados  en  el  negocio  ciertos 
jueses  los  quales  han  nescesario  ver  las  dichas  escripturas,  é  la 
parte  de  los  dichos  traperos  se  quexa  por  vos  ser  dadas,  pues  eran 
presentadas  por  amas  las  partes  en  el  mi  consejo.  Por  ende,  yo  vos 
mando  que  luego  vista  la  presente  enbiedes  ante  los  dichos  mis 
jueses  que  yo  en  este  negogio  tengo  dados,  todas  é  qualesquier  es- 
cripturas que  fueron  dadas  é  presentadas  ante  mi,  en  el  mi  consejo 
por  vuestra  parte  é  por  parte  de  los  dichos  traperos,  sobre  el  dicho 
negocio  é  son  en  vuestro  poder  ó  de  vuestros  procuradores  porque 
ellos  las  vean  é  fagan  sobre  ello  lo  que  deuan  con  justicia;  é  por 
cosa  alguna  non  cumple  que  fagades  ende  al.  Dada  en  la  villa  de 
Madrigal  veynt  é  dos  dias  de  Agosto  año  quarenta  é  tres. — -Yo  el 
Rey. — Yo  Diego  González  de  Madrid  lo  fise  escreuir  por  mandado 
de  nuestro  señor  el  Rey. 


XCIV 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  como  yo  Ferrand  Abril,  vesino 
de  Villamandos,  otorgo  é  conosco  por  esta  carta  que  vendo  á  vos  Al- 
fonso Gongales,  clérigo  é  cura  de  Castrillino,  que  estades  presentí 
vnas  casas  que  yo  he  en  Villamandos  con  su  corral  é  syn  los  huertos, 
que  determinan  de  la  una  parte  calle  de  Concejo  é  con  hurertos  de 
Maria  Ce^edera,  las  quales  dichas  casas  vos  vendo  con  todas  sus  en- 
tradas é  salidas  é  derechos  é  pertenencias,  quantos  han  é  auerdeuen, 
por  quantía  de  tresientos  é  quarenta  maravedís  desta  moneda  vsual, 
de  los  cuales  me  otorgo  por  bien  pagado  é  entregado  á  toda  mi  vo- 
luntad; é  en  rrason  de  la  paga  renuncio  las  leys  del  derecho  que  fa- 
blan  en  ste  caso  é  por  esta  carta  vos  do  poder  para  que  las  podades 
entrar,  tomar  é  vender  é  enpenar  é  faser  dellas  como  de  cosa  vuestra 
propia.  E  obligóme  de  vos  las  faser  sanas  é  de  pas  so  pena  que  vos 
pague  los  dichos  maravedís  de  la  dicha  compra  con  las  costas  é  con 
el  doblo  para  lo  qual  obligo  mis  bienes.  Fecha  la  carta  en  Toral 
veynt  é  cinco  dias  de  Julio  anno  del  nascimiento  del  nuestro  sennor 
Ihesuchristo  de  mili  é  quatrocientos  é  quarenta  é  siet  annos.  Testi- 
gos que  fueron  presentes:  Alfon  Soto  é  Ferrando  Sanches  é  Juan 
Riesco  vesinos  de  Toral.  E  yo  el  dicho  Pero  Ferrandes  de  Vallado- 
lid,  escribano  é  notario  público  sobredicho,   fuy  presente  a  todo  lo 


—  433   — 

sobre  dicho  con  los  dichos  testigos  é  á  ruego  del  dicho   Ferrand 
Abril  fis  aqui  mió  sig  >¡i  no  en  testimonio  de  verdad. 


XCV 


Ornes  buenos  de  Róscales,  mis  vasallos,  yo  Ferrnando  de  Velas- 
co,  camarero  del  sennor  Rey  é  del  su  consejo,  vos  enbio  saludar  é 
vos  fago  saber  que  yo  he  fallado  por  escripturas  abtenticas  commo 
Ferrnad  García  Duque,  señor  de  la  casa  de  Vallegera,  que  Dios 
perdone,  cuyos  vosotros  fuestes  antiguament,  vos  ouo  mandado  en 
su  testamento  con  vuestras  rentas  al  monesterio  de  Santa  María  de 
Aguilar  con  la  quarta  parte  de  los  diesmos  que  pertenecía  á  él  en 
el  dicho  logar  de  Róscales,  porque  el  dicho  monesterio  touiese  car- 
go de  rogar  á  Dios  por  su  ánima.  E  porque  después  acá  en  tiempo 
de  mi  sennor  Juan  de  Velasco ,  mi  padre ,  que  Parayso  aya,  é  des- 
pués en  el  mío,  sienpre  se  ha  pagado  al  dicho  monesterio  las  rren- 
tas  que  montana  en  vuestras  infurciones  é  en  la  quarta  parte  de  los 
dichos  diesmos,  é  sobre  ello  auian  de  yr  é  venir  á  mi  en  cada  anno, 
yo  acordé  é  concerté  con  labad  é  prior  é  convento,  que  fasta  en 
tanto  que  yo  les  asiente  esta  renta  en  otra  parte  á  Dios  plasiendo 
qerca  de  su  monesterio,  ellos  enbien  ay  á  su  mayordomo  á  recebyr 
la  renta  de  vuestras  infur9Íones  é  la  quarta  parte  de  los  dichos  dies- 
mos, con  las  quales  dichas  infurciones  é  la  quarta  parte  de  los  di- 
chos diesmos  vos  mando  que  le  acudades  como  fasta  aqui  lo  ave- 
des  pagado  á  mi  mesmo  en  este  anno  de  ginquenta  é  ginco  de  la 
fecha  de  sta  mi  carta,  é  dende  en  adelante  en  cada  anno  de  los 
aduenideros,  fasta  que  otro  mandamiento  mió  ayades  en  contrario 
desto.  Las  quales  dichas  infurgiones  é  quarta  parte  de  diesmos  vos 
mando  que  los  leuedes  otras  tantas  leguas  como  ay  desde  ay  de 
Ruscales  fasta  aquí  á  Valligera,  en  lo  qual  cumple  que  otra  cosa 
non  aya,  so  pena  de  dos  mili  por  cada  anno  que  no  lo  complierdes 
asy.  E  por  que  desto  seades  ^iertos  diles  esta  mi  carta  firmada  de 
mí  nombre;  fecha  en  la  mi  casa  fuerte  de  la  mí  villa  de  (Jeruera  á 
dies  é  siete  días  del  mes  de  Abril  anno  del  Nascimiento  del  Nues- 
tro Sennor  Ihesu  Chisto  de  mili  é  quatrocientos  é  gincuenta  é  9Ínco 
annos."- Ferrando  de  Velasco. 


434  — 


XCVI 


Concejos  é  alcaldes  é  onbres  buenos  mis  vasallos  de  la  mi  tie- 
rra de  la  Reygna,  vos  fago  saber  que  el  prior  é  monjes  é  conuento 
del  monesterio  de  Santo  Toribio  de  Lieuana  me  suplicaron  é  roga- 
ron que  me  ploguiese  de  les  dar  licen9ia  para  que  podiessen  pascer 
todos  los  sus  ganados,  granados  é  menudos,  asy  commo  son  bueis 
é  vacas^  ovejas  é  cabras  é  puercos,  en  todos  los  términos  de  la  mi 
tierra  de  la  Reygna,  guardando  pan  en  todos,  fasta  que  sean  sega- 
dos. E  yo  por  seruicio  de  Dios  é  por  deuocion  del  cuerpo  santo  de 
sennor  Santo  Toribio,  el  qual  sea  ssiempre  en  mi  guarda,  les  di  é 
otorgué  la  dicha  licencia,  para  que  puedan  pascer  de  noche  é  de 
dia  con  todos  los  dichos  ganados  en  todos  los  dichos  términos  de 
la  dicha  mi  tierra,  donde  los  vuestros  pascieren,  por  lo  qual  vos 
rruego  é  mando  que  non  fagades  ende  al  en  ninguna  manera,  nin 
les  perturbedes,  nin  prendedes,  nin  los  leuedes  cosa  alguna,  nin  so- 
corro alguno,  so  pena  de  la  mi  merced  é  de  dos  mil  maravedís  á 
cada  vno  que  el  contrario  fesiere,  para  la  obra  de  la  mi  casa  debo- 
ta de  Huergano.  Eso  mesmo  mando  a  qualquier  mi  alcallde  o  ma- 
yordomo de  la  dicha  mi  tierra  que  cada  é  quando  que  el  prior  de 
Santo  Toribio  enbiare  á  pescar  á  los  rrios  de  la  dicha  mi  tierra, 
amostrando  carta  del  prior  ó  convento  del  dicho  monesterio  para 
qualquier  alcalde  ó  mayordomo  que  por  mi  estouiere,  mando  que 
le  dexen  pescar,  sin  enbargo  alguno  en  todos  los  rrios  é  posos  é 
estáncales.  E  los  vnos  nin  los  otros  non  fagades  ende  al,  so  la  di- 
cha pena.  De  lo  qual  les  mandé  dar  esta  mi  carta  fecha  á  onse  dias 
de  Otubre,  anno  del  nascimiento  del  nuestro  Sennor  Ihesu  Christo 
de  mil  é  quatrocientos  é  sesenta  annos. — Juan  de  Tovar. — Don 
Hernando  de  Tobar. 


XCVII 

Nouerint  vniuersi  presentes  litteras  inspecturi  quod  nos  domi- 
nus  dominus  Aluarus  de  Luna,  Sacre  Theologie  magister,  ordinis 
minorum,  Dei  et  apostolice  sedis  gratia  Episcopus  Embronensis,  in 
nobili  ciuitate  de  Baega,  Gieniensis  diócesis,  die  vero  sabbati  qua- 
tuor  temporum  post  cinerem,  decima  tercia  mensis  Marcii,  intra 
ecclesiam  cathedralem  Sánete  Marie  dicte  ciuitatis,  in  capella  Sancti 
Petri  Martiris,  generales  ordines  celebrantes,  de  licentia  reverendi 


—  435  — 

in  Christo  patris  et  domini  domini  Alfonsi,  eadem  gratia  episcopus 
Gieniensis,  eadem  die  dilectum  nobis  in  Christo  Petrum  del  Casti- 
llo, filium  Johannis  del  Castillo,  illustrissimi  principis  domini  nos- 
tri'Regis  Castelle  et  Legionis  scriba  et  Leonoris  Roderici  ejus  vxo- 
ris,  vicinorum  loci  de  Rus,  dicte  diócesis,  de  legitimo  matrimonio 
procreatum,  nobis  presentatum  ac  secundum  juris  formam  rite  et 
legitime  examinatum,  ad  primam  clericalem  tonsuram,  Deo  fauen- 
te,  ibidem  duximus  promouendi  et  promouemos  per  presentes.  In 
cujus  rei  testimonium  has  nostras  presentes  litteras,  nostroque  no- 
mine et  sigillo  ac  notarii  infrascripti  roboratas  et  munitas,  eidem 
Petro  duximus  concedendas,  datas  et  actas  in  dicte  ciuitatis  Baega, 
dicta  die  predicti  mensis,  anno  a  nativitate  Domini  millesimo  qua- 
dringentesimo  sexagésimo  secundo. — Aluarus,  Ebronensis  Episco- 
pus.— Alfonssus  Didaci,  app'ostolicus  notarius. 


XCVIII 


Yo  luán  de  Aguilar  é  Mencia  mi  muger,  besinos  de  la  villa  de 
Aguílar,   otorgamos  é  conosgemos  que  tomamos  en  rrenta  é  en 
nombre  de  rrenta  de  bos  don  luán  de  Puerto,  por  la  gracia  de  Dios 
abat  del  monesterio  de  Santa  Maria  de  Aguilar,  é  de  bos  fray  Ferr- 
nando  de  Aguilar,  prior,  é  de  bos  fray  Pedro  de  Nestares  soprior,  é 
de  bos  fray  Pedro  de  Castanneda,  sacristán,  é  de  bos  fray  Ferrnado 
de  (Jeballos,  ^elleriso,  é  de  bos  íray  Juan  de  la  Lastra,  cantor,  é  de 
todos  los  otros  freyres  é  conbento  del  dicho  monesteryo,  la  bues- 
tra  huerta  que  bosotros  é  el  dycho  monesterio  abedes  é  posehedes 
eu  la  dicha  bylla  de  Aguillar,  gerca  de  la  yglesia  de  San  Sebastian, 
por  ocho  annos  primeros  siguientes,  los  quales  dychos  ocho  annos 
comentarán  el  dya  de  San  luán  de  lunio  anno  de  mili  cuatrocien- 
tos é  sesenta  é  tres  annos,  é  en  rrenta  que  bos  dé  é  pague  en  cada 
vno  de  los  dicho  ocho  annos  treynta  maravedises;  é  por  este  co- 
nos^imiento  prometemos  á  buena  fe,  syn  mal  enganno  é  syn  cau- 
tela, de  vos  dar  é  pagar  los  dichos  treynta  maravedis  en  cada  uno 
de  los  dichos  annos  al  dicho  plazo  é  la  manera  que  dicha  es,  é  en 
fyn  de  los  dichos  ocho  annos  de  vos  dexar  la  dicha  huerta  libre  é 
desembargada  é  rreparada:  é  porque  es  berdat  que  de  bos  los  sobre- 
dychos  tomamos  la  dicha  huerta  en  la  manera  que  dicha  es  dimos 
bos  este  alualá  de  conoscimiento,  fyrmado  del  dicho  luán  de  Agui- 
lar mi  marydo,  que  fue  fecho  á  veynte  syete  dias  del  mes  de  Jullio, 
anno  de  mili  é  cuatrocientos  é  sesenta  é  tres  annos. — luán  de 
Aguilar. — La  paga  el  dia  de  San  Martin. 


436 


XCIX 


El  Rey. — Venerable  maestre  bien  amado  nuestro:  auemos  res- 
ciuido  la  letra  que  nos  enbiastes  de  commo  es  redusido  á  nuestra 
obediencia  el  monesterio  de  Poblet.  Auemos  deliberado  que  estedes 
quedo  é  dende  non  partades  á  ninguna  parte  fasta  que  nos  sean 
reducidos  todos  esos  logares  de  enderredor  á  nuestra  obediencia,  é 
avn  fasta  que  sepamos  del  conde  de  Pradas  lo  que  fará;  de  donde 
es  ydo  é  vos  escriuamos  aquello  que  deuedes  faser.  Dada  en  el  real 
de  Gemara  á  veintiséis  dias  de  Juliol  de  mil  quatrocientos  sesenta 
é  quatro. — Rex  lohanes. — Diego  de  Paredes,  Secretario. 


Lo  Rey. — Venerable  abbat,  religios  é  amat  conseller  nostre  vuy 
deu  partir  de  Tarragona  la  nostra  artellería  per  venir  deca.  Pregam 
é  encarregam  vos  quant  podem,  trametau  bones  espies  la  vía  de 
Tortosa,  per  tal  que  si  gent  alguna  deis  enemichs  vinian  per  fer  al- 
gún dan  en  la  dita  artellería,  aquells  que  la  portan  sian  de  conti- 
nent  auisats,  per  que  la  metan  en  bon  recapte.  Donchs  veu  quant 
hi  vá,  donan  hi  lo  bon  recapte  que  de  vos  confiam.  Data  en  Tarre- 
ga  á  vint  de  Abril  mili  cuatrecents  seixanta  cinc. — Rex  lohanes. — 
Christianus  secretarius. 


CI 


Lo  rey. — Venerable  abbat,  religios,  amat  conseller  é  almoyner 
maior  nostre.  Vostra  letra  hauem  reebut,  ensemps  ab  los  capitols 
fets  é  fermats  ab  en  louer,  qui  stá  en  lo  Castell  deis  Homells  de  na 
Gaya;  é  vista  la  dita  vostra  letra  é  capitols,  nos  som  contens  que 
passen  en  la  forma  é  manera  que  vos  los  haueu  fet  é  fermat,  é  axí 
los  confirmam  é  loam.  De  Tarragona  á  dotse  de  Maig  á  les  onse 
ores  abans  de  mig  jorn  del  any  de  mil  cuatrecents  seixanta  set. — 
Rex  lohanes. 


—  437 


CU 


Lo  Rey  de  Sicilia,  Primogenit  é  Loctinent  general. — Venerable 
magnifich  é  be  amat  nostre,  admirado  grandissima  tenim  no  siau 
aci  vengut  á  la  jornada  que  concordam  en  Tarrega  que  era  per 
vint  é  sis  ja  passat  per  que  est  molt  neccessaria  la  presencia  vues- 
tra. Aci  vos  pregam,  encarregam  é  manam,  de  continet  sens  de- 
tenir  vos  gens  parescau  é  siau  aci,  que  del  contra  ó  dilació  se  si- 
guiraen  inconuenients  inextimables.  Dada  en  Leyda  á  vint  é  vuit 
de  Octubre  any  mili  cuatrecents  seixanta  vuit. — Rex  Ferdinandus. 


CIII 


Lo  Rey.  —  Venerable,  religios  é  amat  conseller  é  almoyner  nos- 
tre. Nostra  voluntat  es  é  os  encarregam  que  don  Tomas  Torrellas 
que  tiniu  prés  liureu  ab  efecte  á  lohan  Dorrondonyo  alcayt  de  nos- 
tre Castell  de  Leyda,  lo  cual  prestament  será  aquí  en  vostre  mo- 
nestir  per  reebre  lo.  En  aquest  mig  temps  teniu  lo  bé  guardat  per 
que  com  dit  lo  dit  loham  Dorrondonyo  hi  será  le  li  doneu  com  dit 
es,  que  si  en  lo  dit  don  Thomas  algún  dret  haureu,  aquell  vos  será 
conseruat.  Dada  en  Tarragona  á  vint  de  Juny  any  mili  cuatrecents 
seixanta  nou.— Rex  lohanes. 


CIV 


Yo  Alfonso  Gonsales  de  la  Torre,  lugarteniente  de  alcalde  por 
Garcia  de  Montejano,  alcalde  en  la  villa  de  Aguilar  é  en  toda  su 
tierra  é  juridicion  por  mi  señor  el  conde  de  Castañeda,  fago  saber 
á  vos  Juan  Esteuanes  clérigo  é  á  vos  Juan  Esteuanes,  vesinos  de 
Quintanilla  de  Corbio,  que  paresció  ante  mi  Alfonso  Martin,  vesino 
de  Corbio,  é  me  mostró  una  carta  de  vencón,  por  la  qual  paresce 
que  Juan  de  Nostar,  vesino  de  Cillamayor,  le  ovo  vendido  tres  ba- 
sas de  prado  é  vna  basa  de  tierra,  que  son  en  término  de  Quinta- 
nilla á  do  disen  San  Bicent,  deslindado  so  ^iertos  linderos  puede 
haber  seys  años  pocos  mas  ó  menos,  segund  que  mas  largamente 
se  contiene  en  la  dicha  carta,  é  que  touiendolo  é  poseyéndolo  del 
dicho  tiempo  acá  en  pas  é  en  fas,  sin  contrario  alguno,  é  que  vos- 


-  438  - 

otros  é  qualquíer  de  vos  que  gelo  perturbades  é  ocupades  ó  quere- 
des  perturbar  é  copar;  é  pidióme  que  le  fisiese  complimento  dejus- 
tisia:  por  que  vos  mando  que  vosotros,  nin  alguno  de  vos,  nin 
otros  algunos,  non  seades  osados  de  gelos  entrar,  nin  tomar,  nin 
ocupar,  so  pena  de  seyscientos  maravedises  á  cada  uno  por  cada 
vegada,  para  la  mesa  del  dicho  señor  conde.  Pero  si  contra  esto 
que  dicho  es  alguna  rason  ó  derecho  tenedes  por  que  lo  non  deua- 
des  asy  faser  nin  complir,  mando  vos  que  del  dia  que  con  este  mi 
mandamiento  seades  requeridos  fasta  seys  dias  primeros,  paresca- 
des  ante  mi,  por  que  vos  yo  oya  con  la  parte  é  guarde  vuestro  de- 
recho. Fecho  á  dies  é  nueue  dias  de  Enero  año  de  mili  é  quatro- 
cientos  é  setenta  é  quatro  años. — Alonso  de  la  Torre. 


CV 


El  Rey. — Conde  pariente:  vuestra  letra  re^ebi  é  oy  lo  que  Fer- 
nando de  Aranda  me  dixo  de  vuestra  parte,  al  qual  respondí;  é  ago- 
ra he  fablado  con  don  Sancho  de  Rojas,  mi  maestresala  é  criado, 
vuestro  fijo,  algunas  cosas  que  de  mi  parte  vos  digo.  Yo  vos  mu- 
cho ruego  é  mando  que  le  deys  entera  fe.  Asy  mesmo  vos  fago  sa- 
ber como,  por  mandamiento  mió  é  con  mi  licencia,  se  ha  desposado 
con  doña  Margarita  de  Lemus,  dama  de  la  muy  ilustre  Reyna  mi 
muy  cara  é  muy  amada  muger,  al  qual  he  ayudado  para  su  casa- 
miento con  aquello  que  el  tiempo  me  ha  dado  lugar.  Bien  conosco 
que  por  ser  vuestro  fijo  é  por  los  cargos  que  de  vos  tengo,  y  por 
los  seruicios  que  del  he  rebebido  merece  mucho  mas,  pero,  dándo- 
me Dios  tiempo  para  ello,  sed  cyerto  que  recebirá  de  mi  otras  ma- 
yores mercedes.  De  Burgos  á  veinte  dyas  de  Nouiembre  de  setenta 
y  seis  años.  Yo  el  Rey. — Por  mandado  del  Rey — Gaspar  de  Aryño. 


CVI 


En  Camarma  de  la  Aldeyula,  heredad  del  monesterio  de  Santo 
Yd,  término  é  jurisdicion  de  Guadalajara,  á  veynte  dias  del  mes  de 
Mayo  año  de  nuestro  Salvador  Ihesu  Christo  de  mil  é  quatrocientos 
é  setenta  é  siete  años,  en  presentía  de  mi  el  notario  é  testigos 
yuso  escritos,  páreselo  y  presente  Juan  de  Burgos,  en  nombre  é 
como  procurador  sostituto  que  es  del  honrado  señor  Diego  de  Lu- 
xan,  administrador  perpetuo  del  prioradgo  de  Santo  Yd,  é  dixo  que 
requería  é  requirió  á  Juan  Legcano  rentero  de  la  dicha  Aldeyula 


—  439  — 

que  non  acudiese  nin  acuda  con  ningún  pan,  nin  maravedis,  nin 
otras  cualesquier  cosas  que  aya  de  dar  de  renta  ó  terragos  ó  en 
otra  qualquier  manera  pertenecientes  al  dicho  prioradgo,  nin  con 
parte  dello,  á  ninguna  persona,  salvo  al  dicho  Diego  de  Luxan  ó 
á  quien  su  poder  para  ello  oviere,  con  protestación  que  le  fizo  que 
si  á  otra  persona  alguna  lo  pagare,  saluo  al  dicho  Diego  de  Luxan 
ó  á  su  procurador  en  su  nombre,  que  lo  pagará  otra  ves  é  por  mas 
ahondamiento  le  notificaua  é  notificó  las  secutoriales  dadas  é  dis- 
cernidas en  corte  de  romana  sobre  el  dicho  prioradgo,  de  las  quales 
le  fizo  demostración;  é  rogó  á  mi  el  infraescrito  notario  gelo  diés 
por  testimonio.  Testigos  que  fueron  presentes:  Pedro  de  Sepúlueda 
é  Antón  de  Valdepeñas  é  Andrés  de  Tordelaguna.=E  yo  Juan  de 
Santeruás,  clérigo  de  la  diócesis  de  León,  notario  público  apostó- 
lico, fuy  presente  á  todo  lo  que  dicho  es  con  los  dichos  testigos  é 
con  el  dicho  Juan  de  Burgos  é  con  el  dicho  Juan  Le9cano  é  vi  é  oy 
fazer  el  dicho  requerimiento  este,  en  testimonio  de  lo  qual  fize  aqui 
este  mió  acostumbrado  signo  rogado  é  requerido  =  ^  Juan  de 
Santeruás,  notario  apostólico. 


CVII 


Conosco  eu  Diego  de  Andrade  de  Porras  que  tino  de  vos  ho 
señor  don  Rodrigo,  abade  de  Ferreira,  que  teño  de  vos  en  présta- 
mo quatro  oytabas  de  pan  que  vos  son  deuidas  cada  año  por  lo 
pe  do  altar  ena  igreia  de  Vilameaa,  é  huna  oytaba  que  vos  ha  de 
dar  de  foro  Pero  Baasques  de  Vilameaa,  é  esto  en  quanto  for  vosa 
boontade.  E  porque  he  verdade  firmiy  esta  carta  de  meu  nome, 
scripta  á  quince  dias  do  mes  de  Setembro  do  año  de  oyteenta  é 
^inquo  años. — Diego  de  Andrade. 


CVIII 


En  la  villa  de  Tordelaguna,  onze  dias  del  mes  de  Noviembre, 
año  del  nas9Ímiento  de  nuestro  Saluador  Ihesu  Christo  de  mili  é 
quatrocientos  é  ochenta  y  nueve  años,  este  dia,  antel  onrado  el 
bachiller  Alonso  Ruis  de  Vellón,  tenyente  de  governador  é  en  pre- 
sencia de  mi  el  escriuano  é  testigos  yuso  escritos,  present  estando 
Juan  de  Salcedo,  vecino  de  la  villa  de  Tordelaguna,  morador  en 
Torrezilla,  páreselo  y  presente  Juan  de  Robres,  en  nombre  que 
tomó  que  se  dixo  ser  del  reuerendo  señor  don  Dieguo  de  Luxan, 
prior  de  Santuid,  é  demandó  al  dicho  Juan  de  Salcedo  quél  tiene 


—  440  — 

del  dicho  señor  prior  una  mastina  de  ganado  pidió  al  dicho  señor 
theniente  que  le  condene  á  que  le  dé  en  el  dicho  nombre  la  dicha 
mastina,  ó  por  ella  veint  reales  de  plata  castellanos,  con  las  costas; 
é  luego  el  dicho  Juan  de  Salcedo  dixo  quél  tiene  la  dicha  mastina 
é  que  le  dará  dándole  término  para  ello;  y  lueguo  el  dicho  señor 
tenyente,  de  consentimiento  del  dicho  Salzedo,  le  condenó  á  que 
de  é  torne  la  dicha  mastyna  al  dicho  sennor  prior  é  al  dicho  procu- 
rador en  su  nombre  ó  la  dicha  su  estimación,  de  oy  fasta  el  dia  de 
año  nuevo,  primero,  que  verná,  del  año  de  noventa  años,  con  las 
costas.  E  por  la  dicha  su  sentencia  difenitiva  asy  lo  judguó,  pro- 
nunció y  mandó,  en  estos  escriptos  é  por  ellos.  De  lo  qual  todo 
fueron  testiguos  Alonso  criado  del  dicho  señor  theniente  é  Bartolo- 
mé de  León  é  otros  vecinos  de  la  dicha  villa.  E  yo  Ferrand  San- 
ches,  escriuano  del  Rey  nuestro  señor  é  su  notario  público  en  la 
su  corte  é  en  todos  los  sus  reynos  é  señónos,  íuí  presente  en  uno 
con  los  dichos  testigos  á  todo  lo  que  dicho  es  é  á  cada  cosa  dello, 
é  por  mandado  del  dicho  señor  teniente  esta  sentencia  escriui  é  fis 
según  que  ante  mi  pasó. 


CIX 


Conosco  yo  don  Diego  de  Luxan,  prior  del  monasterio  de  Santo 
Yd,  que  recebí  de  vos  Alfonso  Xymenes,  vecino  de  Alcalá,  trezientos 
é  sesenta  é  cinco  marauedís  de  genso  de  vnas  casas  é  tyenda  de  la 
borden  de  mi  prioradgo  que  de  mi  teneys  á  censo  en  la  dicha  villa 
de  Alcalá,  de  la  paga  de  en  fyn  de  Mayo  que  agora  pasó  del  año 
de  la  fecha  de  esta  alualá;  y  por  que  es  verdad  di  os  esta  carta  de 
pago  fyrmada  de  mi  nombre,  fecha  primero  dia  de  Jullio  de  noven- 
ta é  ginco  años. = Diego  de  Luxan,  prior. 


ex 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  dies  dias  del  mes  de  Nouiem- 
bre,  año  del  Señor  de  mili  é  quatrocientos  é  noventa  é  ginco  esti  dya 
Pedro  de  Hita,  ortelano,  vecino  de  Alcalá,  contenido  en  esta  carta 
de  genso,  vendyó  por  juro  de  heredad  para  agora  é  para  siempre  ja- 
mas al  honrrado  Gonzalo  Ferrandes  de  Alcocer,  canónigo  de  Santi 
Yuste,  por  los  trescientos  maravedís  de  genso  é  un  par  de  gallinas 
que  tiene  sobre  Pascual  Hontanero,  vecino  desta  villa,  é  sobre  sus 
casas  en  que  oy  dya  mora,  que  son  las  casas  contenidas  en  este  gen- 
so,  por  precio  é  contía  de  cuatro  mil  maravedís,  de  que  se  otorgó  por 


—  441  — 

contento  é  renunció  las  leyes  de  la  paga,  é  sy  mas  vale  le  fiso  gra- 
cia de  la  demasía,  é  desde  oy  dya  le  dio  la  posesión  segund  que  lo 
tiene,  é  se  obligó  por  si  é  por  sus  bienes  al  saneamiento  del  dicho 
^enso,  é  por  quanto  en  esta  carta  se  contiene,  é  dyó  poder  á  las 
justicias,  renunció  leys  é  ferias,  é  otorgólo,  Testigos:  Juan  de  Mar- 
cos é  Francisco  García,  criados  del  señor  arcipreste. =Diego  Gar- 
cía, escriuano. 


CXI 


Sepan  quantos  esta  carta  vieren  commo  yo  Ferrrando  de  Ra- 
mos, vecino  de  Pedrazuela,  otorgo  é  conosco  que  deuo  é  he  á  dar 
é  pagar  á  vos  Ferrando  de  Sosa,  vecino  de  Tordelaguna,  que  es- 
tades  presente  ó  á  quien  vuestro  poder  para  ello  tenga,  onse  fane- 
gas de  trigo  é  diez  fanegas  é  media  de  ^ebada,  buen  pan  limpio 
seco  é  enxuto,  medido  con  la  medida  derecha,  por  rason  que  yo  lo 
devia  de  diezmo  del  pan  que  cogí  en  la  heredad  del  Aldeyuela,  tér- 
mino é  desimería  del  Espartal,  de  que  vos  el  dicho  Ferrando  de 
Sosa  fuystes  arrendador,  é  yo  lo  ove  á  dizmar  de  los  años  pasados 
de  noventa  é  tres,  é  noventa  é  quatro,  é  noventa  é  cinco  años; 
para  lo  qual  asy  tener  é  guardar  é  conplir  é  pagar  obligo  á  ello  á 
my  mesmo  con  todos  mis  bienes  muebles  é  rayses,  ávidos  é  por 
aver.  E  por  esta  carta  do  poder  complido  á  todas  las  justicias 
ecclesiásticas  é  seglares  que  me  apremien  á  lo  asy  tener  é  cumplir 
é  pagar,  como  dicho  es.  E  sobresto  renuncio  todas  ferias  de  pan  é 
vino  coger,  é  todas  las  otras  leyes  é  fueros  é  derechos  é  ordena- 
mientos reales  é  non  reales,  é  la  ley  del  derecho  en  que  diz  que  ge- 
neral renunciación  que  omme  faga  que  non  vala.  E  por  que  esto 
sea  §ierto  é  fyrme  otorgué  esta  carta  antel  escriuano  é  notario  é 
testigos  yuso  escriptos,  en  Pedrazuela,  nueve  dias  del  mes  de  Abril, 
año  del  nascimiento  del  nuestro  Saluador  Ihesu  Christo  de  mili  é 
quatrocientos  é  noventa  é  seys  años.  Testigos  que  presentes  fueron: 
Juan  Desteban  Sanches,  é  Diego  de  la  Torre,  é  Juan  del  Campo,  é 
Martin  de  Palacio,  vecinos  del  dicho  lugar  de  Pedrazuela.  E  yo 
Juan  García  de  Moneo,  escriuano  de  cámara  del  Rey  é  Reyna  nues- 
tros señores  é  su  notario  público  en  la  su  corte  é  en  todos  los  sus 
reynos  é  señoríos,  que  presente  fuy  á  todo  lo  susodicho,  en  vno 
con  los  dichos  testigos,  é  de  ruego  é  otorgamiento  del  dicho  Fe- 
rrando de  Ramos,  esta  carta  escriby  é  fyz  aquí  este  mió  signo 
atal  ^  en  testimonio  de  verdad. 


— -  442  — 


CXII 


Muy  virtuoso  señor. — Porque  mys  desdichas  no  heran  acaba- 
das, la  señora  doña  Leonor  vos  dará  carta  los  camynos  que  abe- 
mos tenido  é  commo  la  conpania  se  nos  ha  consumido  en  ellos; 
encima  daquello  las  ynfynitas  mentyras  que  avemos  oydo  é  oymos 
cada  dya,  vos  certefycando  my  fe  deseo,  tanto  salyr  de  Nabarra, 
como  de  purgatorio,  sy  estubyese  en  ello.  Por  esto  me  parece  vos 
deveys  dar  mucha  pryesa  de  venir  acá,  ques  vyen  menester;  é  asi 
hago  fyn,  suplicandos  syenpre  no  se  os  olbyde  de  mi  parte  muy 
omyllmente  de  besar  los  reales  pyes  y  manos  de  la  Reyna  nuestra 
señora,  sin  olbydar  á  la  señora  Princesa  de  Portugal,  cuyas  vydas 
y  salud  Nuestro  Señor  acreciente,  como  yo  deseo  y  guarde  vues- 
tra muy  virtuosa  persona.  De  los  Arcos,  á  quatro  dyas  de  Se- 
tyembre  de  noventa  y  seis  años. 


CXIII 


El  Rey. — Diego  Olea  de  Reynoso  mi  veedor  en  la  gibdad  de 
Melilla:  bien  sabeys  como  ovistes  escripto  que  hariades  los  9ient 
escuderos  que  han  de  estar  ay  á  pié,  de  buenos  escuderos  que  sir- 
uiesen  á  veynte  maravedís,  é  que  hallaríades  así  mismo  quien  se 
obligase  de  servir  en  la  costa  con  una  cara  vela  é  quatro  fustas  de 
uerniada  todo  el  año,  con  lo  que  se  aventajaua  de  los  ^ient  escu- 
deros que  avian  de  seruir  á  veynte  maravedís,  é  con  lo  que  cada 
mes  se  dé  al  duque  por  las  fustas,  é  quarenta  onbres  que  en  ellas 
ha  de  aver;  y  vos  mandé  responder  que  si  aquello  se  pudiese  asy 
hazer  como  lo  deziades,  recibiría  seruicio  se  asentase:  y  todavía 
vos  mando  que  si  ser  pudiere  de  la  manera  que  vos  lo  mandé  es- 
criuir,  lo  fagays  é  asenteys.  Y  si  non  ovier  manera  para  ello,  por 
que  he  sabido  que  las  9inquenta  langas  á  cauallo  que  mandé  agora 
yo  se  quexan  por  non  se  les  dier  mas  sueldo  que  á  esos  otros  es- 
cuderos que  están  ay  á  pié,  hame  paresgido  que  tyenen  razón  y 
ques  bien  que  se  tenga  en  ello  esta  borden:  que  á  los  gien  escude- 
ros senzillos  que  ay  están  á  pié  se  les  pague  su  sueldo  á  razón  de 
treynta  é  syete  maravedís  é  medio,  é  que  de  lo  que  á  estos  se  qui- 
tare se  cresca  a  cada  vno  de  los  escuderos  senzillos  que  sean  a  ca- 
uallo 9Ínco  maravedís  que  ganen  á  razón  de  quarenta  é  cinco  ma- 
ravedís. Por  ende,  si  el  asiento  de  los  escuderos,  é  caravela,  é  fus- 
tas, que  digo,  no  se  hicier  al  prescio  é  segund  dicho  es,  yo  vos 
mando  que  libreys  esos  escuderos  de  cauallo  senzillos  la  demasía 


1 


—  443   —    ■ 

que  aveys  de  quitar  á  los  de  pié,  desdel  día  questa  vos  llegar  en 
adelante;  y  por  que  con  Juan  Carrasco  vos  mandé  responder  larga- 
mente é  Alonso  de  Morales,  mi  thesorero,  vos  escriue  lo  que  ve- 
reys,  poned  en  todo  aquel  recabdo  de  que  vos  confio.— De  la  villa 
de  Madrid  a  dos  dias  de  Abril  de  noventa  é  nueve  años. — Yo 
el  Rey. 


CXIV 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  diez  é  nueve  dias  del  mes  de 
Abril,  año  del  nascimiento  de  nuestro  Saluador  Ihesu  Christo  de 
mili  é  quatrocientos  y  noventa  é  nueve  años,  este  día  el  venerable 
bachiller  Gonzalo  Ferrandes  de  la  Fuente  vendió  por  juro  de  here- 
dad, para  agora  é  para  siempre  jamas,  á  la  venerable  señora  aba- 
desa é  beatas  del  monesterio  de  señora  Santa  Librada  de  Alcalá, 
que  agora  son  ó  serán  de  aquí  adelante,  los  trezientos  maravedís 
de  9enso  e  vn  par  de  gallinas  que  tiene  sobre  Pascual  Montanero, 
vezino  desta  villa,  sobre  la  casa  en  quél  mora  é  corral,  por  precio  é 
contía  de  quatro  mili  maravedís,  de  que  se  otorga  por  contento  en 
presencia  de  mí  el  escriuano  é  rrenunció  las  leyes  de  la  paga,  é  sy 
más  vale  lo  fizo  gracia  de  la  demasya;  é  desde  oy  día  le  dio  la  po- 
sesión segund  gello  tiene,  é  se  obligó  por  sí  é  por  sus  bienes  al  sa- 
neamiento de  los  dichos  trezientos  maravedís  é  vn  par  de  gallinas 
del  dicho  censo,  é  dio  poder  á  las  justicias,  y  renun9ió  leyes  e  fe- 
rias, otorgó  carta  de  vendida.  Testigos:  Pedro  de  Liaño  é  Alonso 
de  Pastrana  é  Alonso  de  Madrid,  todos  criados  del  señor  arci- 
preste. 

E  yo  Alonso  de  la  Fuente,  escriuano  del  Rey  nuestro  señor  é  su 
notario  público  en  la  su  corte  é  en  todos  los  sus  reynos,  present 
fui  a  lo  que  dicho  es  é  en  testimonio  de  verdad  fise  aquí  este  mío 
sig)J<no  tal. — Alonso  de  la  Fuente. 


CXV 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  veynte  é  9Ínco  dias  del  mes  de 
Otubre,  año  del  Señor  de  mili  é  quinientos  años,  ante  mi  el  escri- 
uano é  testigos  de  yuso  escritos,  Antón  Qerezo,  vezino  de  la  dicha 
villa,  dixo  que  por  quanto  él  tenía  a  ^enso  de  la  señora  abadesa  é 
beatas  de  Santa  Librada  desta  dicha  villa  vna  suerte  de  corral  en 
la  calle  nueua,  por  contía  de  quatrocientos  maravedís  de  censo  en 
cada  vn  año,  en  la  cual  fazia  vna  casa  é  para  la  acabar  de  hazer 


—  444  — 

recibió  del  señor  arcipreste  de  Alcalá,  que  presente  está,  en  nombre 
del  dicho  monesterio,  mili  maravedís  para  acabar  de  hazer  la  dicha 
su  casa,  mas  é  allende  de  otros  dos  mili  maravedis  que  antes  avia 
recibido,  por  los  quales  dichos  mili  maravedís  que  asi  recibyó  dixo 
que  imponía  é  impuso  quinientos  maravedis  de  genso  perpetuo  para 
siempre  jamas  en  cada  vn  año,  de  dar  é  pagar  al  dicho  monesterio 
de  Santa  Librada  é  al  abadesa  é  beatas  del  que  agora  son  ó  serán 
de  aquí  adelante,  ó  á  quien  por  ellas  lo  oviere  de  aver,  para  siem- 
pre jamas,  pagados  por  tercios  de  cada  vn  año,  como  dicho  es;  de 
tal  manera  que  de  nueuo  otorgó  carta  de  ^enso  el  dicho  Antón  (Je- 
rezo  de  los  dichos  quinientos.  Fecha  dia  mes  é  año  susodicho.  Tes- 
tigos que  fueron  presentes  á  todo  lo  que  dicho  es:  Pedro  de  Liaño,  é 
Pedro  de  la  Comadre,  é  Pedro  de  Valdolinos,  vecinos  desta  dicha 
villa  de  Alcalá. — Pedro  de  Cogollos. 


CXVI 


Nos  la  Reyna  de  Portogal  enbiamos  mucho  saludar  á  vos  Mi- 
guel Pérez  Dalma^an,  secretario  é  del  Consejo  del  Rey  é  de  la  Rey- 
na mis  señores,  y  fazemos  vos  saber  que  Fernand  Brandon,  lle- 
uador  desta,  vá  allá  á  negociar  algunas  cosas  que  le  tocan  con  el 
Rey  é  la  Reyna  mis  señores,  especialmente  al  mantenimiento  que 
le  han  de  dar  con  el  ábitto  en  la  mesa  maestral  de  la  orden  de 
Santiago.  Y  porquél  es  persona  que  nos  desea  seruir,  nos  vos  en- 
cargamos que  supliqueys  de  nuestra  parte  al  Rey  é  á  la  Reyna,  mis 
señores,  les  plega  mandarle  asentar  con  el  dicho  ábitto  lo  que  fue- 
ren seruidos  y  vos  tengays  mucho  cuydado  de  su  despacho,  por- 
que se  pueda  boluer  luego,  que  en  ello  nos  fareis  mucho  plazer  y 
seruicio.  De  Lisboa  á  veinticinco  de  Nouienbre  de  quinientos  años. 
La  Reyna. 


CXVII 

El  Rey  é  la  Reyna. — Deuoto  padre  prior  del  monesterio  de  San 
Pedro  Martyr  de  la  §ibdad  de  Toledo,  é  Gracian  de  Verlanga,  que 
aueis  cargo  de  hazer  empremir  las  bulas  de  la  Santa  Cruzada  que 
nuestro  muy  Santo  Padre  nos  concedió  esta  postrimera  ves,  nos 
vos  encargamos  é  mandamos  que  deys  á  Bartolomé  de  Quloaga, 
nuestro  contador  de  lo  extrahordinario,  copia  firmada  de  vuestros 
nombres  de  todas  las  bulas  que  se  han  dado  y  dieren  á  los  theso- 
reros  é  recebtores  que  tienen  cargo  de  las  fazer  pedricar  é  destrí- 


—  445  — 

buyr,  asy  en  estos  nuestros  Reynos  é  señoríos  de  Castilla,  como  en 
los  Reynos  de  Araron  é  Se^ilia,  é  otras  partes,  porque  á  nuestro 
seruicio  cunple  que  él  tenga  razón  de  todo  ello:  é  non  fagades  ende 
al.  Fecha  en  la  cibdad  de  Granada  á  dos  dias  del  mes  de  Julio  de 
quinientos  é  vn  años.— Yo  el  Rey.— Yo  la  Reyna. 


CXVIII 

La  Reyna. — Mi  Corregidor  de  las  villas  de  Santander  é  Laredo 
é  Castro  de  Mordíales  é  Sant  Vicent  de  la  Varquera,  sabed  que  yo 
por  vna  mi  carta  sellada  con  mí  sello  é  librada  de  los  mí  contado- 
res mayores,  enbié  á  mandar  al  concejo,  justicia,  regidores,  oficia- 
les é  omes  buenos  de  la  dicha  villa  de  Santander,  que  acudan  al 
prior  frayles  é  convento  del  monesterio  de  Santa  Catalina  de  Mon- 
te Corvan  con  gierto  trigo  que  tiene  sytuado  en  las  rentas  de  la  di- 
cha villa,  conforme  á  la  merced  é  preuillegío  que  dello  tiene,  segund 
que  mas  largamente  en  la  dicha  carta  se  contiene.  Por  ende,  yo 
vos  mando  que  veades  la  dicha  carta  é  fagades  que  lo  en  ella  con- 
tenido se  faga  é  cumpla  syn  dilación  alguna,  por  manera  quel  prior 
é  frayles  del  dicho  monesterio  non  anden  mas  gastando  sobrello, 
ni  tengan  cavsa  nin  razón  de  se  venir  nin  enbiar  á  quexar.  É  non 
fagades  ende  al.  Fecha  en  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  syete 
dias  del  mes  de  Margo  de  quinientos  é  tres  años. — Yo  la  Reina. 


CXIX 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  dies  é  nueve  días  del  mes 
de  Nouiembre  de  mili  é  quinientos  é  quatro  años,  este  día  otorgó 
el  señor  Juan  Fernandes  clérigo,  Vice-Rector  del  collegio  de  Sant 
Alifonso  de  la  dicha  villa,  todo  su  poder  conplido  llenero  é  bastan- 
te á  Martin  Ferrandes,  vecino  del  Pozuelo,  presente,  para  que  en 
su  nombre  é  para  el  dicho  Juan  Fernandes  pueda  rescebir  é  cobrar 
é  aver  é  demandar  de  Helipe  Sanches,  vecino  de  Tomellosa,  mili  é 
dosíentos  maravedís  que  deue  por  vn  contrato,  é  de  Juan  de  Pero 
Sanches  quatrocíentos  maravedís  por  otro  contrato,  que  deuen  de 
las  maquilas  é  arrendamiento  del  molino  de  azeyte  de  Tomellosa, 
é  para  que  en  mi  nombre  lo  podáis  arrendar  a  quien  quisieredes 
por  el  prescio  que  vien  visto  fuere,  é  poner  persona  en  vuestro  lu- 
gar que  lo  arriende;  é  de  los  maravedís  que  en  mi  nombre  é  en  nom- 


—  446  — 

bre  del  coUegio  rescibieredes,  podáis  dar  cartas  de  pago,  las  qua- 
les  quiero  que  valan  como  si  yo  las  diese  é  otorgase  presente  se- 
yendo;  é  pueda  en  su  nombre  sacar  los  arrendamientos  del  escri- 
uano  ante  quien  se  otorgare,  é  quan  complido  poder  él  tiene  otro 
tal  le  cedió  para  lo  susodicho,  é  relevólo,  é  otorgó  poder  bastante, 
como  es  dicho.  Testigos:  Francisco  Lopes  é  Alonso  Carrillo,  veci- 
no desta  villa;  é  lo  firmó  de  su  nombre.  E  yo  Pedro  de  Montaluo, 
escriuano  del  Rey  é  de  la  Reyna  nuestros  señores,  presente  fui  á 
todo  lo  que  dicho  es,  é  de  otorgamiento  del  dicho  Juan  Ferrandes 
que  aquí  firmó  su  nombre  esta  carta  escriuí,  é  por  ende  fis  aqui 
este  myo  signo  atal  ^  en  testimonio  de  verdad. — Pedro  de  Montal- 
uo, escriuano. 


cxx 


Yo  don  Alonso  Fernandez  de  Lugo,  Adelantado  de  las  yslas  de 
Canaria,  por  virtud  de  los  poderes  que  tengo  de  sus  altezas,  doy 
en  rrepartimiento  é  por  vecindad  á  vos  Juan  Estevez  media  hane- 
ga de  tierra  de  sequero,  linde  con  la  viña  que  hera  de  Acen^io  Gó- 
mez é  linde  del  barranco,  é  del  otro  cabo  Juan  Perinero.  Fecho  á 
veintinueve  de  Agosto  de  mil  quinientos  é  seis  años. — Digo  que 
vos  lo  do,  sy  no  fuere  dado. — El  Adelantado. 


CXXI 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  veynte  é  tres  dias  del  mes  de 
Otubre,  año  del  nacimiento  de  nuestro  Salvador  Ihesu  Christo  de 
mili  é  quinientos  é  ocho  años,  este  dia  Fernando  de  Alcalá,  taber- 
nero, dixo  que  por  quanto  el  licenciado  Diego  Ferrandes  de  Vale- 
ra,  vecino  desta,  le  avia  dado  é  dio  legen^ia  ante  mi  el  escriuano  é 
testigos  de  yuso  escritos,  á  Diego  Nuñes  para  hazer  el  traspaso  de 
las  casas  que  tenia  á  ^enso  en  la  calle  mayor,  de  Juan  del  Castillo, 
que  santa  gloria  aya,  por  treszientos  é  cincuenta  maravedis,  la 
qual  primero  fué  dada  á  censo  á  Pedro  de  Salamanca,  vecino  desta 
villa,  con  las  condiciones  en  la  carta  de  genso  contenidas,  el  dicho 
Fernando  de  Alcalá  se  obligó  de  pagar  el  dicho  ^enso  según  é  de 
la  forma  é  manera  que  en  la  dicha  carta  de  censo  se  contiene:  co- 
rre este  dicho  genso  que  abia  de  pagar  desde  primero  dia  de  No- 
biembre  deste  presente  ano  en  adelante,  que  será  la  primera  paga 
en  fin  del  mes  de  Febrero  de  quinientos  é  nueve  años.  Testigos  que 
fueron  presentes:  Diego  Ferrandes  é  Diego  de  Guagillo,  criados  del 


—  447  — 

dicho  señor  licenciado  Diego  de  Valera,  vecinos  desta  villa. — Gar- 
cía Díaz,  escriuano. 

CXXII 

Nos  don  Peralonso  de  Valderazete,  por  la  gracia  de  Dios,  Prior 
de  Veles,  del  Consejo  del  Rey,  nuestro  señor:  Por  la  presente  da- 
mos licencia  é  facultad  á  vos  Antón  Ruys,  freyre  profeso  deste 
nuestro  convento  de  Veles,  é  cura  de  Paracuellos,  para  que  podays 
tener  en  administración  todos  los  bienes  contenidos  en  el  ynventa- 
rio  que  antes  nos  presentastes  é  todos  los  otros  que  en  adelante 
ayudando  el  Señor  pudieredes  adquirir,  é  vsar  dellos,  é  distribuyllos 
en  honestos  vsos,  sobre  lo  qual  vos  encargamos  la  conciencia,  é 
queremos  que  vala  esta  licencia  por  vn  año  complido,  primero  sy- 
guiente. 

Dado  á  veynte  é  syete  dias  de  Otubre  de  quinientos  é  ocho 
años. — Petrus,  Prior  Vclensis. 

CXXIII 

Yo  el  bachiller  Bartolomé  Ferrandes  de  Castro,  teniente  de  vi- 
cario por  el  reverendo  señor  licenciado  don  Francisco  de  Ferrera, 
chantre  de  Alcalá,  vicario  general  en  la  corte  de  Alcalá  por  el  re- 
verendísimo señor  don  fray  Francisco  Ximenez,  Cardenal  de  Es- 
paña, Arzobispo  de  Toledo,  etc.,  Mando  vos  Benito  de  Olmeda, 
teniente  de  alguazil,  que  luego  visto  este  mandamiento  pongáis  en 
la  posesyon  real  actual  vel  casy  de  vna  vina  é  vn  ^enso  que  está 
sobre  Francisco  de  Daganco,  vecino  desta  villa,  los  quales  bienes 
fueron  de  Gonzalo  de  Loranca  e  se  vendieron  ante  mi  en  almone- 
da pública,  é  yo  otorgué  carta  judicial  dellos,  é  se  remataron  en  el 
señor  contador  Diego  López  de  Mendoza,  al  qual  poned  en  la  di- 
cha posesyon,  é  defendedle,  é  amparalde  en  ella,  lo  qual  fazed  ante 
escriuano,  é  se  lo  dad  por  testimonio.  Fecho  en  Alcalá  veynte  é 
dos  de  Junio  de  mili  é  quinientos  é  nueve  años. — Bartholomé  Fe- 
rrandes de  Castro. — Diego  Diaz,  notario. 

CXXIV 

En  la  villa  de  Alcalá,  ocho  dias  del  mes  de  Otubre,  año  del  se- 
ñor de  mili  é  quinientos  é  honze  años  otorgó  Fernando  de  Valbue- 


-  448  — 

na,  agujetero,  vecino  desta  villa,  desta  otra  parte  contenydo,  de 
dar  é  pagar  al  ylustre  é  re veren disimo  cardenal  d  España  don 
Fray  Francisco  Ximenez,  Ar9obispo  de  Toledo,  ó  á  quien  por  su  se- 
ñoría reverendísima  los  oviere  de  aver,  los  quatro^ientos  é  doze  ma- 
ravedís desta  otra  porte  contenidos,  á  los  plazos  e  térmynos  é  con 
las  condigiones  é  penas  é  posturas  ¿  vínculos  firmezas  desta  otra 
parte  contenidas,  para  lo  qual  ansy  complír  é  pagar  obligó  su  per- 
sona é  bienes  é  dio  poder  á  las  justicias.  Testigos  que  fueron  pre- 
sentes á  lo  que  dicho  es:  Francisco  López  de  Murijia,  é  Francisco 
de  Ocaña,  vecinos  desta  villa.  Pedro  Gonsales,   escriuano  público. 


cxxv 


Conosco  yo  Mari  Días  del  Campo  que  resgebí  los  veynte  mili 
maravedís  que  había  de  aver  por  razón  de  mili  é  qien  maravedís  de 
^enso  que  vendí  al  colegio  desta  villa  y  su  Señoría  Reverendísima 
mandó  comprar.  Fecho  veinticuatro  de  Febrero  de  mil  quinientos 
trece  años.—  Digo  veinte  mil  maravedís. — E  yo  Juan  del  Castillo, 
escriuano  de  la  Reyna  nuestra  Señora,  so  testigo. — Juan  del  Casti- 
llo.— Mary  Díaz  del  Canpo. 


CXXVI 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  tres  días  del  mes  de  JuUio  de  mil 
é  quinientos  é  diez  é  ocho  años,  los  muy  magníficos  é  muy  reueren- 
dos  señores  don  fray  Francisco  Ruyz,  obispo  de  Auila,  é  don  Fran- 
cisco de  Mendoga,  arcediano  de  Tedroche,  presydente  y  gobernador 
general  del  argobispado  de  Toledo,  y  el  señor  maestro  Miguel  Ca- 
rrasco, Rector  del  colegio  é  vniversydad  de  la  dicha  villa,  alba^eas  é 
testamentarios  del  ylustre  y  Reverendísimo  señor  don  fray  Francisco 
Ximenez  de  Qisneros,  Cardenal  de  España,  arzobispo  de  Toledo,  que 
está  en  gloría,  estando  juntos  entendiendo  en  los  descargosdel  ánima 
de  su  señoría  reverendísima,  dixeron  que  visto  como  Pero  Luys,  ve- 
cino desta  villa,  trocó  el  pan  que  tenía  que  era  de  su  señoría  por  otro 
tanto  pan  que  su  señoría  le  mandó  dar  en  Madrid,  é  que  al  dicho  Pero 
Loys  le  fueron  mandados  tomar  treynta  é  quatro  mili  é  seys^ientos 
maravedís  que  ganó  en  el  dicho  pan  que  le  fue  dado  en  Madrid,  é 
visto  como  el  dicho  pan  que  se  le  dio  en  Madrid  ya  hera  del  dicho 
Pero  Luys,  é  quel  daño  ó  provecho  hera  suyo  é  que  los  dichos  mará- 


—  449  — 

vedis  pagó  al  Recepttor  de  su  señoría  reverendísima,  por  su  man- 
dado; que  declaravan  é  declararon  debérsele  cobrar  los  dichos 
treynta  é  quatro  mili  é  seysgientos  maravedís,  como  debda  liquida, 
para  descargo  de  la  congiengia  de  su  señoría  reverendísima.  Fran- 
ciscus,  episcopus  Abulensis — don  Francisco  de  Mendoza — Carras- 
co, Rector. 


CXXVII 


En  Honrubia,  á  beynte  é  tres  días  del  mes  de  Febrero  de  mil 
quinientos  treinta  años,  antel  dicho  señor  Juez,  pareció  Pedro  el 
Pablo  é  dixo  que  pedia  quarto  plazo  en  el  pleyto  que  trata  con  An- 
tón de  Aranda,  de  quatro  dias,  é  jurólo  en  forma  por  fé  que  hizo 
Francisco  de  Sazedilla,  alguazil  del  dicho  lugar,  que  lo  avia  citado 
en  su  presencia  para  el  dicho  avto.  —  El  dicho  señor  juez  congedyó 
dicho  plazo  é  que  la  otra  parte  goze  del,  si  quisiere. 


CXXVÍII 


A  seis  de  Hebrero  de  mil  quinientos  treinta  y  uno,  Francisco 
López,  clérigo,  testigo  jurado,  é  presentado  para  el  juramento  que 
hizo  dixo  que  sabe  que  leyó  cánones  el  bachiller  Torres  pública- 
mente en  las  escuelas  desta  vuniversidad  el  año  de  mil  quinientos 
veintinueve  é  de  treinta,  la  mayor  parte  de  cada  vn  año  hasta  aora. 
E  repreguntado  como  lo  sabe,  dixo  que  porque  este  testigo  ha  esta- 
do en  su  compañía  é  le  ha  oydo  como  estudiante  que  es  de  Cáno- 
nes; é  que  esto  es  lo  que  sabe  é  la  verdad  para  el  juramento  que 
hizo,  é  firmólo  de  su  nombre. — Francisco  López. 


CXXIX 


En  on^e  dias  del  mes  de  Junio  de  mil  quinientos  treinta  y  un 
años,  Gaspar  Gon9ales,  natural  que  se  dixo  ser  del  Espinar  de  Se- 
govia,  de  la  diócesis  de  Segovia,  y  estudiante  de  la  facultad  de  Cá- 
nones, para  en  prueba  de  un  curso  de  Cánones  presentó  por  testi- 
gos á  Francisco  García,  natural  del  dicho  lugar  del  Espinar,  y  á 
Martin  Calvo,  natural  de  Marchámalo,  desta  diócesis  de  Toledo,  y 
estudiantes  de  la  dicha  facultad,  los  quales  juraron  en  forma  de 


—  450  — 

derecho  é  so  cargo  del  dicho  juramento  dixeron  é  declararon  que 
conocen  al  dicho  Gaspar  González  mucho  tiempo  ha  por  tracto  é 
vista  é  conversación  de  estudiante  residente  en  este  dicho  estudio 
é  que  saben  que  es  é  ha  sido  estudiante  de  la  dicha  facultad  é  que 
ha  oido  é  cursado  las  lectiones  de  los  Regentes  é  Cathedráticos  de 
Cánones  de  esta  Vniuersidad,  oyendo  é  continuando  sus  lectiones, 
según  los  otros  estudiantes  las  suelen  oyr  é  continuar  para  cursar 
é  hazer  sus  cursos  en  esta  Vniuersidad,  y  esto  dende  principio  de 
Noviembre  del  año  pasado  de  mil  quinientos  treinta,  hasta  quatro 
dias  andados  deste  presente  mes  de  JuUio  que  se  hizieron  vacacio- 
nes é  que  asy  oyó  la  mayor  parte  de  vn  año  que  basta  é  se  requie- 
re para  hazer  vn  curso  en  esta  dicha  Vniuersidad;  é  repreguntados 
los  dichos  testigos  como  lo  saben  lo  que  dicho  é  declarado  tienen, 
que  porque  son  también  ellos  é  han  sido  estudiantes  de  la  dicha 
facultad  de  Cánones  é  condiscípulos  é  han  cursado  é  oydo  todos 
juntamente  el  dicho  tiempo  é  asy  le  han  visto  oyr  é  cursar  é  hazer 
el  dicho  curso,  é  que  esta  es  la  verdad  para  el  juramento  que  hizie- 
ron, é  firmáronlo  de  sus  nombres — Testigos:  Mateo  é  Gerónimo 
Martínez,  criados=Francisco  Garcia=Martin  Calvo. 


CXXX 

La  Facultad  de  Cánones  desta  Vnibersidad  dezimos  que  visto 
un  testimonio  presentado  por  el  bachiller  Estevan  de  Contreras,  é 
visto  como  otros  Retores  an  admitido  semejantes  testimonios  é 
vista  la  calidad  de  su  persona  del  bachiller  Estevan  de  Contreras; 
dezimos  que  admitimos  al  dicho  bachiller  Contreras  la  licencia  de 
cánones  para  que  haga  sus  abtos  repetición  é  abtos  necesarios  para 
la  dicha  li^encia^^El  doctor  Paez=El  doctor  Bernardino=El  doc- 
tor Hernandes=Presentado  á  cinco  de  Noviembre  de  mil  quinien- 
tos treinta  y  tres  y  presentó  también  su  carta  de  bachiller  y  vista 
se  le  boluió  originalmente. = Testigos,  los  bedeles  Agramonte  y 
Diego  Vázquez  el  mogo. 

CXXXI 

En  la  Cámara  Retoral,  á  veynte  é  tres  dias  del  mes  de  Deciem- 
bre,  año  de  mili  é  quinientos  é  treynta  é  tres  años,  ante  los  muy 
reverendos  señor  Rector  é  consy liarlos  del  colegio  é  Vniversydad 
desta  villa  de  Alcalá,  conviene  á  saber,  el  maestro  Juan  de  Céspe- 
des, Rector,  é  doctor  Juan  de  Ángulo  é  Francisco  Vaca  é  Alonso 


—  451   — 

de  Bacán,  consyliarios  de  dicho  colegio,  é  doctor  Alonso  de  Alme- 
nara é  maestro  Lorenco  de  Leo  consyliarios  de  la  Vniversidad  pá- 
reselo el  dottor  Pero  Lopes  de  Toledo  é  dixo  que  ante  los  dichos 
maestro  Céspedes  é  doctor  Ángulo  como  Rettores  ó  ante  qualquier 
dellos  que  lo  es  juntamente  con  los  dichos  consyliarios,  se  oponia 
é  puso  á  la  cátreda  de  mede^ina  que  al  presente  está  vaca  por  fyn 
é  muerte  del  doctor  Cartajena  y  que  estaba  presto  de  hazer  qual 
juramento  que  se  requiera.  Luego  los  dichos  señores  le  ovieron  por 
opuesto  á  la  dicha  cátreda  é  mandaron  que  jure  informasión  de  no 
desystir  de  la  dicha  opusyción  conforme  á  constitución.  Luego  el 
dicho  doctor  Pero  Lopes  juró  en  forma  devida  de  derecho,  confor- 
me á  la  dicha  constitución,  de  guardar  §erca  de  la  dicha  opusyción 
las  costituciones.  Testigos  que  fueron  presentes:  Diego  de  Alma9án 
y  el  bachiller  Diego  de  la  Torre  y  el  bachiller  Juan  de  Morales  é 
otros  Alonso  de  Abril,  notario. 


CXXXII 


Yo  el  maestro  Damián  de  Torres,  graduado,  residente  en  sta 
vniversidad  y  estudio  de  Alcalá,  como  procurador  syndico  que  soy 
de  la  dicha  vniversidad,  paresco  ante  vuestra  merged  con  esta  fee 
de  poder  que  tengo  é  con  esta  fee  de  matricula  é  pido  á  vuestra 
mer9ed  é  le  requiero  quanto  con  derecho  debo  en  nombre  de  la  di- 
cha vniversidad,  que  por  quanto  vuestra  merced  tiene  preso  en  su 
cárcel  pública  á  Martin  de  Erguea,  familiar  del  colegio  de  señor 
Santo  Ylefonso  de  la  dicha  vniversydad,  syendo  exento  de  su  ju- 
risdicion,  por  ser  tal  familiar  é  matriculado  é  sujecto  al  señor  Rec- 
tor de  dicho  colegio  é  vnyversydad,  y  porque  lo  tiene  vuestra  mer- 
ced preso  en  quebrantamiente  de  los  previllejios  de  dicho  colegio  é 
vnyversydad,  le  requiero,  según  dicho  tengo,  que  luego  le  mande 
soltar  é  remitir  al  dicho  señor;  donde  no  protesto  de  me  quexar  de 
vuestra  merced  alli  é  donde  con  derecho  deva  é  pido  dello  testi- 
monio al  presente  notario  é  á  los  presentes  sean  testigos. — El 
maestro  Torres. 


CXXXIII 

Escriuano  que  presente  estays:  dadme  por  testimonio  en  ma- 
nera que  faga  fee  commo  yo  el  Dotor  Alonso  de  Prado,  opositor  en 
esta  cátreda  de  santo  Tomas,  digo  que  requiero  á  los  muy  reveren- 
dos señores  Retor  y  consiliarios  deste  colegio  é  universidad  de  Al- 


—  452  — 

cala,  que  por  quanto  sus  mercedes  no  guardan  la  borden  que  han 
de  guardar  en  la  manera  del  res^ibir  é  admitir  los  botos  de  los 
oyentes,  antes,  yendo  contra  la  borden  que  ponen  las  constitugio- 
nes,  admiten  por  votos  á  muchos  que  no  an  de  admitir,  en  favor 
del  maestro  Velasco,  é  repelen  á  otros  que  an  de  admitir,  porque 
les  paresce  que  quieren  botar  por  mi,  é  admiten  á  muchos  oyentes 
de  los  maestros  Falces  y  otros  que  no  son  botos,  no  lo  pudiendo  ni 
deviendo  baser  conforme  á  derecho  y  á  las  constituciones  de  este 
Estudio;  y  lo  peor  es  que,  por  que  yo  no  sepa  lo  que  se  haze  en 
mi  perjuyzio,  diz  que  an  tomado  y  toman  juramento  á  los  que  van 
á  botar  que  no  digan  y  declaren  sy  los  admiten  ó  si  los  repelen,  no 
lo  pudiendo  baser  en  mi  perjuyzio,  por  tanto,  que  les  digo  y  requie- 
ro que  admitan  é  llamen  los  votos  que  an  repelido  pora  que  bo- 
ten é  no  procedan  á  regular  los  botos  basta  que  esto  bagan,  ni 
provean  la  dicha  cátreda  y  en  haserlo  asy  harán  lo  que  deben  y  de 
derecho  son  obligados,  lo  contrario  haziendo  protesto  que  lo  que 
asy  hizieren  y  probeyeren  sea  en  sy  ninguno  y  de  cobrar  de  sus 
personas  y  bienes  todos  los  daños,  yntereses  y  costas  y  gastos  que 
se  me  recrecieren  en  qualquier  manera,  y  como  lo  digo  y  requiero 
os  pido  me  lo  deys  por  testimonio,  y  á  los  presentes  ruego  dello  me 
sean  testigos,  para  en  guarda  y  conserbación  de  mi  derecho,  é  pi- 
dolo  por  testimonio. ^Presentado  á  treinta  y  uno  de  Octubre  de 
mil  quinientos  treinta  y  cuatro. 


CXXXIV 


Sepan  quantos  esta  carta  de  poder  hieren  commo  yo  el  bachi- 
ller Francisco  Matheo,  fisyco,  estante  en  la  cibdad  de  Granada, 
otorgo  que  doy  mi  poder  cumplido,  segund  que  de  derecho  mejor 
se  requiere,  á  vos  el  señor  doctor  Pero  López,  catredático  de  Me- 
dicina en  la  vniversydad  de  Alcalá  de  Henares,  questays  avsente, 
especialmente  para  que  vuestra  merced  en  mi  nombre  pueda  sacar 
de  la  dicha  vnyversydad  fee  y  carta  de  bachiller  en  Artes  y  bachi- 
ller en  Medicina  mió  y  testimonio  de  como  yo  fyze  en  la  dicha  vny- 
versydad resposyones  magnas  é  parvas  para  el  grado  de  licenciado 
en  la  dicha  facultad  é  Artes,  lo  qual  pueda  sacar  de  poder  de  qua- 
lesquier  personas  en  cuyo  poder  estovyeren  las  dichas  scripturas  y 
del  registro  de  la  dicha  vnyversidad,  y  del  notaryo  della.  En  testi- 
monio de  lo  qual  otorgué  este  poder  antel  escriuano  público  é  testi- 
gos de  yuso  escriptos,  ques  fecho  en  la  cibdad  de  Granada  catorze 
dias  del  mes  de  Diziembre  de  mili  é  quinientos  é  treynta  é  qua- 
tro  años,  á  lo  cual  fueron  presentes  por  testigos  el  bachiller  Alva- 


—  453  — 

res  Dabyla,  vecino  de  Granada,  é  Pero  Herrandes  de  Aguilar,  ve- 
cino de  Encina;  é  firmó  el  dicho  bachyller  Francisco  Matheo.  El 
bachyller  Francisco  Matheo.  E  yo  Miguel  Carrillo,  escriuano  de 
sus  magestades,  presente  fuy  á  lo  susodicho  y  en  testimonio  de 
verdad  ñz  aqui  este  mió  sig  ^^  no  atal — Miguel  Carrillo. 


cxxxv 


Yo  el  doctor  Blas  Ortiz,  canónigo  en  la  santa  iglesia  de  Toledo, 
inquisidor  é  vicario  general  en  lo  espiritual  é  temporal  en  todo  el 
ar9obispado  de  Toledo,  por  el  ylustrisimo  é  reverendísimo  señor 
don  lohan  Tavera,  por  la  diuyna  miseración  cardenal  de  la  Santa 
Iglesia  de  Roma,  arzobispo  de  Toledo,  primado  de  las  Españas, 
chanciller  mayor  de  Castilla,  etc.,  fago  saber  á  vos  Antonio  de  Ma- 
drid, escriuano  publico  en  Toledo,  é  Martin  de  la  Rúa,  arrendador 
de  los  corderos  de  Camarena  del  año  pasado  de  mili  é  quinientos 
é  treynta  é  quatro  años  é  Melchor  de  Chinchilla,  arrendador  de  los 
corderos  de  la  yglesia  de  San  Román  de  Toledo,  é  Lope  García 
arrendador  de  los  corderos  de  la  yglesia  de  San  Ginés  desta  ^ib- 
dad,  é  á  cada  uno  de  vos,  que  ante  mi  paresció  Pedro  Cauallero,  clé- 
rigo, tenyente  de  beneficiado  de  la  yglesia  de  Sant  Antolin  de  Tole- 
do é  me  hizo  relación  que  los  dichos  deuedes  á  la  parte  del  dicho 
colegio  ciertas  contyas  de  maravedís,  é  fueme  pedido  mi  mandamien- 
to para  vos,  é  yo  mándesele  dar  por  el  qual  vos  mando  en  virtud  de 
obediencia  é  so  pena  dexcomunion  que  del  dia  que  vos  fuere  leydo 
é  publicado  fasta  tres  dias  primeros  syguientes,  los  quales  vos  do 
é  asigno  por  tres  términos,  dedes  é  paguedes  al  dicho  Pedro  Caua- 
llero los  dichos  maravedís.  Pero  sy  paga  ó  quita  ó  rason  ligityma 
auedes  por  que  lo  asy  non  deuedes  faser  é  cumplir,  parescays  aqui 
en  Toledo,  ante  mi,  al  dicho  término,  á  la  hora  de  la  tercia  por  vos 
ó  por  vuestro  procurador  á  la  desir  é  mostrar.  Fecho  en  Toledo  á 
sys  dias  de  Febrero  de  mil  é  quinientos  é  treinta  é  ^inco  años. — 
El  doctor  Blas  Ortiz. — Miguel  Ruiz  notario. 


CXXXVI 


Señores  Pedro  de  Leva  é  Marcos,  vuestro  suegro,  vecinos  de 
Santandres,  por  amor  de  my  que  deys  al  señor  Juan  Martínez  de  Ro- 


—  454  — 

bles,  coletor  de  susydio  del  partydo  de  Brihuega,  mili  y  seysqientos 
é  un  maravedís  que  deveys  de  la  renta  de  los  corderos  de  Sant  An- 
drés del  año  pasado  de  mili  é  quinientos  é  treynta  é  quatro  años 
de  la  parte  que  el  Colegio  de  Santo  Elifonso  desta  villa  de  Alcalá 
a  de  aver,  é  yo  como  su  mayordomo  en  su  nombre,  porque  el  Co- 
legio se  los  debe  de  giertos  susydios,  que  con  esta  é  su  carta  de 
pago  yo  os  lo  recibyré  por  byen  pagado,  en  nombre  del  dicho  Co- 
llegio,  los  dichos  maravedís.  Fecho  en  quatro  de  Abrill  de  mili  é 
quinientos  é  treynta  é  cinco  años. — Pero  Luis. 


CXXXVII 


En  trece  de  Otubre  de  quinientos  é  treinta  é  cinco  años  recebí 
del  señor  Pero  Luys,  el  mogo,  dos  mili  é  novecientos  é  sesenta  e 
nueve  maravedís,  los  quales  son  que  los  hauya  quitado  de  susidios 
é  servicio  del  beneficio  de  Sant  Antolin  de  Toledo  é  del  préstamo 
de  Moratalaz  del  año  de  quinientos  é  treinta  é  quatro  años  é  del 
trueco  que  yo  hize  en  los  prestamos  del  monesterio  de  la  Sisla  de 
Toledo. — Pedro  Díaz. 


CXXXVIII 


En  quince  días  de  Junio  de  mili  y  quinyentos  y  treinta  y  seis 
anos  leyó  el  maestro  Zornoga  la  legión  de  Biblia  en  el  aula  de 
Theulugia,  en  la  qual  estubieron  presentes  muchos  maestros,  spe- 
cialmente  el  maestro  Castillejo  y  el  maestro  Castro  y  el  maestro 
Ximenez  de  Baldemoro  y  otros  muchos;  y  ansí  lo  firmaron  algunos 
dellos  de  sus  nombres  y  lo  juraron.  El  Maestro  Castro.  El  Maestro 
Ximenez. 

En  XVI  del  mes  de  Octubre  de  mili  y  quinientos  y  treinta  y 
seis  anos  leyó  el  maestro  Zornoga  los  quatro  libros  de  las  sentes- 
gias  delante  muchas  personas,  specialmente  delante  el  señor  licen- 
ciado Revera  y  del  señor  Maestro  Hernández,  los  quales  lo  firma- 
ron de  sus  nombres  y  lo  juraron.  Maestro  Hernández.  Revera. 

En  veintitrés  de  Julio  de  mili  y  quinientos  y  treinta  y  seis  años 
hizo  el  maestro  Zornoga  vn  sermón  en  latín,  al  qual  stubieron 
presentes  el  bachiller  Serrano,  el  bachiller  Mohernando  y  otros 
colegiales,  y  fué  el  sermón  de  la  Acension,  y  lo  juraron. — Ei  bachi- 
ller Mohernando, — El  bachiller  Serrano. 


< 


—  455 


CXXXIX 


El  portador  de  la  presente  vá  á  un  negocio  del  ayuntamiento 
desta  villa  que  él  dará  quenta  á  vuestra  merced  del.  Será  necesario 
que  vuestra  merced  nos  la  haga  en  tornearlo  con  mucha  calor  y  ha- 
cerlo despachar  con  toda  brebedad  pusible,  porque  es  negocio  que 
la  requiere  y  porqué,  estamos  confiados  en  todo  se  nos  hará  mer- 
ced, como  siempre.  De  Valdemoro  y  de  Junyo  diez  y  siete  dias  de 
mil  quinientos  treinta  y  seis  años. — Antonio  Aguado. 


CXL 


En  la  villa  de  Valdemoro,  sábado  diez  é  ocho  dias  del  mes  de 
Noviembre  de  mili  é  quinientos  é  treinta  é  seis  años,  se  llegaron  á 
ayuntamiento  los  señores  alcaldes  é  regidores  é  Andrés  Carrasco 
é  Juan  de  Canencia  é  Sebastian  de  Varales,  diputados,  é  libraron  é 
mandaron  lo  siguiente:  Primeramente  vn  libramiento  para  Alonso 
Loren^io,  mayordomo  del  concejo,  de  doze  mili  é  quinientos  ma- 
ravedís que  pagó  del  tercio  segundo  de  los  cien  ducados  que  se 
pagan  á  la  puente  de  albóndiga,  de  mas  de  otros  do^ientos  duca- 
dos questán  pagados  de  que  a  de  estar  esta  carta  de  pago  en  el 
arca  del  concejo. — Otro  libramiento  para  el  dicho  mayordomo  del 
concejo  de  dos  reales  que  pagó  á  Sebastian  Varales  de  dos  medios 
dias  que  fué  á  amojonar. 


CXLI 


Don  Carlos,  por  la  divina  clemencia  Enperador  semper  Au- 
gusto, Rey  de  Alemania,  de  Castilla,  de  León,  de  Aragón,  de  las 
Dos  Sicilias,  de  Iherusalem,  de  Navarra,  de  Granada,  de  Toledo, 
de  Valencia,  de  Galizia,  de  Mayorcas,  de  Sevilla,  de  Cerdena,  de 
Córdova,  de  Córcega,  de  Murcia,  de  Jaén,  de  los  Algarbes,  de  Al- 
gezira,  de  Gibraltar  é  de  las  yslas  de  Canaria,  de  las  Yndias  yslas 
é  tierra  firme  del  mar  Océano,  conde  de  Barcelona,  señor  de  Bizca- 
ya  é  de  Molina,  Duque  de  Atenas  y  de  Neopatria  conde  de  Flandes 
é  de  Tirol,  etc.;  administrador  perpetuo  de  la  orden  de  la  cavalle- 
ría  de  Santiago  por  autoridad  appostolica,  á  vos  el  que  tiene  cargo 


—  456  — 

de  la  cámara  de  los  previlegios  de  la  dicha  orden  por  el  licenciado 
Antonio  de  Luxan  del  mi  consejo,  comendador  de  la  dicha  cáma- 
ra, salud  é  gracia.  Sepades  que  Antonio  de  Valderrabano,  cava- 
Uero  de  la  dicha  orden,  mi  fiscal  della,  me  hizo  relación  por  su  pe- 
tÍ9Íon  que  en  el  mi  consejo  de  la  dicha  orden  presentó,  diziendo 
quel  Administrador  del  ospital  de  las  tiendas  é  Villaserga  trata  gier- 
to  pleyto  cibil  é  criminal  de  los  lugares  de  Villasila  é  Villamelendro 
que  son  del  dicho  ospital  é  que  para  en  prueba  de  la  yntincion  del 
dicho  Administrador  tiene  nescesydad  de  presentar  en  el  dicho 
pleyto  vna  carta  de  privillegio  del  señor  Rey  don  Alonso  de  Casti- 
lla de  como  dio  á  don  Pero  Hernández  de  Castro  é  á  su  muger  los 
dichos  lugares,  é  de  otro  privilegio  del  señor  Rey  don  Alonso  de 
Castilla,  de  León,  en  que  confirmó  la  dicha  carta,  los  quales  dichos 
privilegios  diz  que  están  en  esa  dicha  cámara;  por  ende  que  me  su- 
plicaba é  pedía  por  merced  le  mandase  darlos  traslados  autoriza- 
dos de  los  dichos  privilegios  ó  que  cerca  dello  mandase  proveer 
como  la  mi  merced  fuese,  y  en  el  dicho  mi  consejo  fué  acordado 
que  devia  mandar  dar  esta  mi  carta  para  vos  en  la  dicha  razón. 
E  yo  tovelo  por  bien  por  que  vos  mando  que  los  deys  y  entregueys 
á  Diego  de  Villandrando  freyre  de  la  dicha  orden  mi  capellán 
para  que  los  trayga  é  presente  en  el  dicho  mi  consejo,  é  yo  lo  man- 
de ver:  é  no  fagades  ende  al  por  alguna  manera,  so  pena  de  la  mi 
merced  é  de  diez  mili  maravedís,  para  la  mi  cámara.  Dada  en  la 
villa  de  Valladolid  á  quatro  dias  del  mesde  Junio  de  mili  é  quinien- 
tos é  treynta  é  syete  años. 


CXLII 


Por  las  preguntas  siguientes  sean  preguntados  los  testigos  que 
por  parte  del  maestro  Christobal  de  Bocanegra  serán  presentados 
para  la  probanza  de  las  qualidades  que  se  requiere  que  tenga  para 
conseguir  la  nominación  á  la  ración  á  que  está  oppuesto: 

1.  Primera  pregunta. — Sy  conocen  al  dicho  Maestro  Christo- 
bal de  Bocanegra. 

2.  Segunda  pregunta. — Sy  saben  que  sea  Maestro  en  Artes  y 
Philosophia  graduado  en  esta  Vniuersidad. 

3.  Tercera  pregunta. — Sy  saben  que  es  natural  destos  Reynos 
de  Castilla  é  de  León,  dygan  de  donde. 

4.  Quarta  pregunta.— Sy  saben  que  ha  residido  la  mayor  parte 
de  un  año  próximo  passado  antes  de  la  vacación  de  la  dicha  ración,  que 


—  457  — 

fué  la  vacación  á  veynte  y  nueve  de  Junyo  deste  presente  año,  ha 
residido  en  esta  Vniuersidad. 

5.     Quinta  pregunta. — Sy  saben  que  lo  susodicho  sea  pública 
boz  y  fama. 

CXLIII 


i.^  A  once  de  Julio  de  mil  quinientos  treinta  é  siete  años, 
Juan  Gómez  de  Valdelomar,  estudiante,  testigo  presentado,  abien- 
do  jurado,  so  cargo  del  dicho  juramento,  dixo  á  la  primera  pre- 
gunta que  conoce  al  dicho  Maestro  Bocanegra  en  esta  vniuersidad 
de  dos  años  á  esta  parte,  poco  mas  ó  menos,  por  trato  é  vista  é 
conversación. 

2."  A  la  segunda  pregunta  dixo  que  sabe  que  es  abido  é  teni- 
do é  reputado  comunmente  por  tal  maestro  desta  vniuersidad,  por- 
que asi  le  ha  visto  en  los  magisterios  licuar  sus  ynsignias  magistra- 
les y  assentarse  entre  los  maestros  y  en  las  pro^essiones  como  tal 
maestro. 

$.^  A  la  tercera  pregunta  dixo  que  sabe  que  es  tenido  é  co- 
munmente reputado  por  natural  de  Alcafar  de  Consuegra,  de  la 
diócesis  é  Reyno  de  Toledo,  porque  este  testigo  es  de  gerca  de 
aquella  tierra. 

4.^  A  la  quarta  pregunta  dixo  que  sabe  que  dende  el  mes  de 
Septiembre  passado  hasta  aora  que  ha  residido  este  testigo  en 
esta  vniuersidad,  ha  visto  residir  á  la  contina  al  dicho  Maestro  Bo- 
canegra en  esta  vniuersidad. 

5.*  A  la  quinta  pregunta  dixo  que  este  testigo  lo  tiene  asy 
por  público  é  notorio  lo  que  dicho  tiene  é  que  es  la  verdad  por  el 
juramento  que  hizo,  é  fyrmolo  de  su  nombre. — Valdelomar. 

CXLIV 

In  Dei  nomine,  amen.  Sepan  quantos  este  público  instrumento 
de  poder  vieren  commo  en  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  once 
dias  del  mes  de  Jullio,  año  del  nasgimiento  de  nuestro  señor  Ihesu 
Christo  de  mili  é  quinientos  é  treinta  é  siete  anos,  en  presencia  de  mi 
el  notario  é  testigos  infraescriptos,  paresgió  presente  el  muy  rebe- 
rendo  señor  doctor  Martin  de  Luyando,  collexial  del  coUegio  maior 
de  la  dicha  villa  de  Alcalá,  é  beneficiado  que  se  dixo  ser  de  las 
iglesias  parrochiales  de  la  gibdad  de  Vitoria,  é  dixo  que  por  quanto 
él  a  tenido  é  tiene  pleito  con  los  clérigos  beneficiados  de  las  dichas 
eglésias  sobre  los  frutos,  rentas  y  emolumentos  pertenesgientes  al 


—  458  - 

dicho  su  beneficio,  que  agora  por  bien  de  concordia  é  paz,  é  por 
ebitar  los  dichos  pleitos,  debates  y  deferencias  avia  por  bien  de  los 
comprometer.  E  para  ello  dixo  que  daba  é  dio  é  otorgó  todo  su 
poder  conplido  llenero  é  bastante,  en  la  mejor  manera  é  causa  é 
forma  que  podia  é  derecho  debia,  al  señor  bachiller  Pero  Ortiz  de 
Luyando  é  á  Martin  Ortiz  de  Luyando,  su  padre,  vezinos  de  la  di- 
cha gibdad  de  Vitoria,  ambos  á  dos  juntamente  y  á  cada  uno  dellos 
yn  solidum,  especial  y  espresamente  para  que  por  él  y  en  su  nom- 
bre, puedan  conprometer  é  conprometan  los  dichos  pleitos  en  la 
persona  ó  personas  que  á  ellos  paresgiere  é  vien  visto  les  fuere, 
para  que  como  juezes  arbitros  ó  amigables  componedores  lo  sen- 
tencien/rí?«/  de  jure  ó  amicabiliter ^  el  qual  dicho  poder  les  otorgó 
con  todas  sus  yncidengias,  dependencias,  é  mergencias,  anexidades 
é  conexidades  é  con  libre  é  general  administración  é  prometió  de 
aver  por  firme,  grato,  rato,  estable,  é  valedero,  todo  lo  que  por  los 
dichos  sus  procuradores  fuere  fecho,  dicho  é  autuado,  acerca  de  lo 
sobredicho,  so  obligación  espresa  que  para  ello  hizo  de  su  persona 
é  bienes,  espirituales  é  tenporales,  ávidos  é  por  aver,  so  la  qual 
obligación  si  nescesario  es  relebacion,  dixo  que  los  relebaba  é  re- 
lebó  de  toda  carga  de  satisdación  é  fiaduria,  so  las  clausulas  en 
derecho  acostumbradas,  en  testimonio  de  lo  qual  otorgó  esta  carta 
de  poder,  que  fué  fecha  é  otorgada  en  el  dia,  mes  é  año  susodicho, 
estando  presentes  por  testigos,  Francisco  de  Zanbron,  clérigo,  é 
Tomás  de  Santacruze  é  Pedro  de  Orue,  residentes  en  la  dicha  villa 
de  Alcalá,  para  ello  llamados  é  rogados. — El  Doctor  Luyando. 


CXLV 


Digo  yo  el  bachiller  Miguel  Hernández  de  Torres,  estudiante  y 
residente  en  este  estudio  y  vniversidad  de  Alcalá,  que  rescibí  de 
buestra  merced  el  señor  bachiller  Ricafuente,  secretario  de  dicho 
colegio  y  vniversidad,  un  proceso  para  llevar  á  la  chancilleria  de 
Valladolid,  el  qual  es  sobre  cierto  pleito  que  se  trata  de  la  vna  par- 
te el  retor  y  doctores  desta  vniversidad  y  de  la  otra  parte  el  doctor 
Miguel  del  Arco,  catedrático  de  Escoto  desta  dicha  vniversidad, 
sobre  cierto  asunto  que  dize  que  se  le  es  debido  como  á  tal  catre - 
dático,  y  porque  es  verdad  di  este  firmado  de  mi  nombre,  fecho  en 
sábado  diez  y  seis  de  Hebrero  de  mil  y  quinientos  y  treynta  y  ocho 
años. — El  bachiller  Miguel  Hernández. — E  recibi  el  dicho  proceso 
estando  presentes  por  testigos  Pedro  de  Mata  y  el  señor  bachiller 
Iherónimo  de  Recas,  estudiantes;  é  digo  que  tiene  conocimiento  del 


—  459  — 

secretario  Gaspar  de  Vallejo  á  quien  tengo  de  entregar  el  dicho  pro- 
ceso; fecho  ut  supra.  El  bachiller  Miguel  Hernández. 


CXLVI 

En  Alcalá,  diez  é  seys  dias  de  Mar^o  de  quinientos  é  quarenta 
años,  los  señores  Juan  Rojas  é  Maria  de  Santarem,  becinos  de  Al- 
calá, ella  con  su  licencia  que  primero  le  pidió  y  él  se  la  dio  é  otor- 
gó, é  amos  de  mancomún,  yzieron  ttraspasacion  en  el  señor  Juan 
de  Avila  el  censo  desta  otra  parte,  para  que  lo  aya  é  sea  suyo,  por 
precio  de  diez  mil  maravedís,  de  los  cuales  se  dieron  por  conten- 
tos, por  quanto  dixeron  avellos  recivido,  é  si  mas  vale  se  lo  dieron 
en  donación  é  le  dieron  poder  para  lo  aver  é  cobrar  é  pedir  en  juy- 
cio  é  fuera  del  é  lo  vender  é  hazer  dello  como  cosa  suya  é  tomar 
la  posesyon;  y  se  obligaron  que  les  será  cierto  é  se  no  que  le  darán 
otra  tal  y  en  tan  buen  lugar  ó  los  maravedís  del  precio  con  el  do- 
blo, que  mas  quisiere,  con  mas  las  costas.  E  obligaron  sus  perso- 
nas é  bienes,  é  dieron  poder  á  las  justicias,  é  renunciaron  leyes  é 
fueros  é  ferias  é  dolo  y  engaño,  é  juraron  de  se  no  oponer  por  cab- 
sa  alguna  que  sea  ni  yr  ny  venir  contra  lo  que  dicho  es  é  lo  aver 
por  firme.  Testigos:  Diego  Gómez  é  Rodrigo  Ferrandes,  vecinos  de 
Alcalá.  E  yo  Alonso  de  Selaya,  escribano  de  sus  magestades  y  pú- 
blico en  la  dicha  villa,  scriui  é  por  ende  fize  aqui  este  mi  sygno 
atal)J(en  testimonio  de  verdad. 


CXLVII 

Digo  yo  Pedro  de  Montoro  que  voy  á  un  negocio  que  toca  á 
Alvar  García  en  la  Corte  y  me  dá  por  cada  dia  dos  reales  desta 
manera:  tres  dias  para  yr,  y  tres  para  venir  y  todos  los  dias  que 
esté  en  la  Corte.  Y  porque  es  verdad  lo  firmé  de  mi  nombre.  Fecho 
en  Cuenca  a  veinticinco  de  Junio  de  mil  quinientos  cuarenta  años. 
Pedro  de  Montoro. 


CXLVIII 

Sepan  quantos  esta  carta  de  donación  vieren  como  yo  Gaspar 
Diaz  é  yo  Isabel  Diaz,  su  muger,  vezinos  desta  villa  de  Alcalá  de 
Henares,  con  licencia  que  primero  pido  yo  la  dicha  Isabel  Diaz  á 


—  4^0  — 

vos  el  dicho  Gaspar  Diaz,  mi  marido,  para  lo  contenido  en  esta 
carta,  la  qual  dicha  licencia  yo  el  dicho  Gaspar  Diaz  doy  é  otorgo 
á  vos  la  dicha  Isabel  Diaz,  mi  muger,  para  lo  que  se  hará  mengion 
en  esta  carta,  amos  á  dos  juntamente  de  mancomum,  á  boz  de  vno 
é  cada  vno  de  nos  por  sy  é  por  el  todo,  rrenunciando  la  ley  de 
duobus  rres  de  bendi  é  de  fide  jusoribus  y  el  abtentica  presente, 
otorgamos  é  conocemos  de  nuestra  propia,  libre,  agradable  volun- 
tad que  hazemos  gracia  é  donación  ynrrevocable,  fecha  entre  vivos, 
para  siempre  jamas,  á  vos  el  bachiller  Francisco  Diaz,  nuestro  hijo, 
questays  presente  é  agebtante  esta  dicha  donación,  conviene  á  sa- 
ber una  vina  que  nos  avemos  é  tenemos  en  término  desta  villa  en 
do  dizen  Lagarena,  aledaños  de  la  una  parte  majuelo  de  Francisco 
del  Castillo,  notario,  y  de  la  otra  parte  majuelo  de  Salcedo,  de  has- 
ta cinco  mili  vides.  El  qual  dicho  majuelo  susodeslindado,  con  to- 
das sus  entradas  é  salidas  é  derechos  pertenecientes,  otorgamos 
que  vos  damos  é  donamos  mas  é  allende  de  la  legitima  que  vos 
pertenece  de  vuestras  herencias,  por  bia  de  mejoría  é  manda,  por 
via  de  tercio  é  quinto,  en  aquella  via  é  forma  que  mejor  podemos 
é  de  derecho  debemos,  para  sustentar  el  estado  é  abito  clerical  que, 
con  el  ayuda  de  Dios  nuestro  señor,  esperamos  que  abéis  tomado 
é  seguiréis.  E  si  el  dicho  tercio  é  quinto  montare  más  quel  valor  de 
la  dicha  viña  que  lo  ayays  en  nuestros  bienes,  é  si  la  dicha  viña 
montare  mas  quel  dicho  tercio  é  quinto  que  no  seays  obligado  á 
pagar  cosa  alguna,  porque  esta  es  nuestra  voluntad,  en  rrazon  de 
lo  qual  renunciamos  la  ley  de  los  quinientos  sueldos,  é  la  ynsinua- 
ción  della,  é  nos  obligamos  de  no  vos  la  rrebocar  en  nuestro  testa- 
mento, ni  fuera.  E  por  esta  presente  carta  vos  damos  la  posesyon 
de  la  dicha  vina,  real,  corporal,  abtual,  vel  casy,  é  vos  renuncia- 
mos todo  el  derecho  é  abcion  que  á  ella  emos  é  nos  pertenesge 
é  nos  obligamos  que  vos  sera  cierta  agora  y  en  todo  tienpo,  so 
obligación  que  para  ello  hazemos  de  nuestras  personas  é  bienes, 
muebles  é  raices,  ávidos  é  por  aver.  En  firmeza  de  lo  qual  otorga- 
mos sta  carta  antel  escriuano  público  é  testigos  yuso  escriptos  que 
fué  fecha  é  otorgada  en  la  dicha  villa  de  Alcalá  á  quinze  dias  del 
mes  de  Enero  año  del  Señor  de  mil  é  quinientos  é  quarenta  é  dos 
años.  Testigos  que  fueron  presentes:  Juan  López  é  Nicolás  Ruiz. 


CXLIX 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  dentro  en  la  cámara  rectoral 
del  collegio,  jueves  á  diez  y  ocho  dias  del  mes  de  Diziembre  de  mil 


—  4^1  — 

quinientos  quarenta  y  quatro  años,  ante  los  muy  reverendos  seño- 
res el  señor  doctor  don  Andrés  Abbad,  Rector,  y  el  doctor  Fernan- 
do de  Baluas,  deán  de  la  facultad  de  Theología,  y  los  doctores 
Francisco  de  Qornoga  é  Juan  Martínez  é  Juan  de  Hortega,  consi- 
liarios, pareció  presente  el  doctor  Francisco  de  la  Fuente,  opposi- 
tor,  é  dixo  que  por  algunas  causas  que  á  ello  le  movian  justas  é  ho- 
nestas é  porque  el  tenía  otra  calongia,  hera  su  voluntad  de  se  apar- 
tar, é  asy  se  apartó,  de  la  susodicha  opposicion,  é  dixo  que  sus 
mercedes  nombrasen  á  otro  el  que  hallasen  que  devia  ser  nombra- 
do conforme  á  la  bulla  de  la  affectación,  e  sus  mercedes  dixeron 
que  lo  abian  por  apartado  é  desistido  é  que  ellos  están  prestos  de 
hazer  justicia;  á  lo  qual  estuvieron  presentes  por  testigos  los  doc- 
tores Goncalo  Fernandez  Torres  y  Domingo  de  Ola(^aval;  y  fyrmo- 
lo  de  su  nombre. =El  doctor  Francisco  de  la  Fuente.^E  luego  in- 
continente los  dichos  señores  juezes  mandaron  que  pues  quedavan 
solos  dos  oppositores  es  á  saber  el  doctor  Pedro  Biuas  y  Yñigo  de 
Ángulo  y  el  dicho  doctor  Ángulo  avia  opuesto  ciertas  objectiones 
al  dicho  Pedro  Biuas  que  le  mandaba  dar  traslado  é  que  responda 
para  mañana  antes  de  medio  dia. 


CL 


Yo  Baltasar  Pardo,  notario  appostólico  é  público  deste  ynsigne 
colegio  de  señor  santo  Ylefonso  desta  villa  de  Alcalá,  doy  fe  que 
en  veynte  é  vn  dias  deste  presente  mes  de  Mayo  deste  presente 
año  de  mili  é  quinientos  é  quarenta  é  cinco  años  ante  mí  otorgó  el 
doctor  Christoval  de  Vega,  médico,  todo  su  poder  cumplido  á  An- 
tonio de  Guadarrama,  vecino  desta  dicha  villa,  jeneralmente  para 
en  todos  sus  pleitos  é  cavsas,  movidos  é  por  mover;  e  porqués  ver- 
dad que  ante  mi  se  otorgó  el  dicho  poder,  di  esta  firmada  de  mi 
nonbre,  é  digo  que  daré  el  dicho  poder  en  forma  bolviendome  esta 
fe.  Fecho  á  veynte  é  nueve  del  dicho  mes  de  Mayo  del  dicho  año. 
Baltasar  Pardo  notario. 


CLI 


Magnifico  y  muy  reverendos  señores:  Agora  nuebamente  ha 
benido  á  mi  noticia  que  vuestras  mercedes  an  dado  vn  edito  don- 
de dizen  que  los  oppositores  traygan  todos  los  votantes  que  tienen 
hasta  las  seis  de  esta  tarde,  oy  diez  y  seis  de  otubre,  donde  no  que 


—    4^2    

no  los  admitirán;  digo  respondiendo  á  este  mandato  que  apello  del 
en  todo  por  que  ya  que  se  meten  votos  y  vuestras  mercedes  los 
admiten  contra  lo  que  yo  hasta  agora  é  querido  y  requerido  y  pido 
y  requiero,  ay  muchos  estudiantes  que  quieren  votar  y  no  ay 
tiempo  en  el  que  vuestras  mercedes  señalan,  y  ay  también  muchos 
votos  que  están  absentes  y  es  menester  tiempo  conveniente  para 
que  bengan,  y  otros  que  están  en  la  villa,  ni  an  sabido,  ni  pueden 
saber,  del  dicho  edito  por  la  brebedad  del  tiempo:  por  tanto  pues 
las  constituciones  dan  harto  tiempo  como  tengo  dicho,  digo  que 
apello  del  dicho  edito  y  mandato  para  ante  quien  con  derecho  debo 
y  protesto  los  daños  y  todo  lo  que  de  derecho  protestar  pueda,  y 
protesto  también  que  por  lo  que  en  este  scripto  digo  no  sea  visto 
contradizir  á  alguna  cosa  de  las  que  hasta  aqui  en  mis  requiri- 
mientos  tengo  rrequerido  y  protestado.  Doctor  Cuesta.  En  diez  y 
seis  dias  del  mes  de  Otubre  de  mili  y  quinientos  y  quarenta  y  cin- 
co años  el  doctor  Cuesta  oppositor  de  la  cátreda  de  Durando  inti- 
mó el  presente  requirimiento  al  señor  rector  y  consiliarios  y  res- 
pondieron los  dichos  señores  que  lo  oyen  y  dizen  qne  para  más 
justificación  dan  vna  hora  más  de  término. 


CLII 


Muy  magnífico  señor:  El  dottor  Juan  Rodrigues  de  Barrientos 
digo  que  vuestra  merced  y  los  señores  deanes  de  la  facultad  de 
Theologia  y  Artes  y  consiliarios  deste  Colegio  é  Vnibersidad  de  Al- 
calá por  vna  sentencia  mandaron  se  me  hiciese  nominación  de  la 
calongia  que  bacó  por  muerte  del  doctor  Maratiguí,  que  sea  en  glo- 
ria. En  la  qual  sentencia  se  contienen  otros  capítulos  y  para  guarda 
y  seguridad  de  mi  derecho  tengo  nescesidad  de  vn  traslado  signado 
del  notario  ante  quien  pasó  el  dicho  proceso,  ques  el  bachiller  Ri- 
cafuente,  secretario  deste  colegio;  pido  y  suplico  á  vuestra  merced 
mande  al  dicho  bachiller  Ricafuente  me  dé  vn  traslado  signado  de 
su  signo  en  pública  forma,  en  manera  que  haga  fé  y  pido  sobre  todo 
justicia;  y  me  mande  dar  el  traslado  de  la  absolución  del  señor  nun- 
cio que  me  dio.  Juan  Rodríguez  Barrientos.  Presentado  ante  el  se- 
ñor Rector  por  el  doctor  Barrientos  en  trece  de  Octubre  mil  qui- 
nientos cuarenta  y  seis.  Testigos  el  doctor  Miranda  y  Alcántara.  E 
ansy  presentado  su  merced  mandó  lo  contenido  en  el  dicho  pedi- 
miento.  Testigos  los  dichos. 


é 


463 


CLIIÍ 


Digo  yo  Luys  de  Ribota,  vezino  de  la  villa  de  Tordelaguna, 
que  recebi  de  vos  Alonso  Diaz,  escribano,  vezino  del  Vellón,  dos 
mili  maravedís  que  el  Señor  Juan  de  Ayllon,  escribano  del  colegio 
de  señor  Santo  Ilefonso  de  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  mandó 
que  vos  me  diesedes  en  nombre  del  dicho  Colegio  de  lo  que  vos 
le  debiades  para  en  quenta  é  parte  de  pago  de  la  obra  que  yo  ten- 
go á  mi  cargo  de  azer  y  hago  en  1  Aldeguela  de  á  par  de  Torde- 
laguna del  dicho  colegio;  y  por  que  es  verdad  que  los  recebi  de 
vos  y  los  haré  bien  pagados  en  el  dicho  colegio  di  esta,  firmada  de 
mi  nombre.  Fecha  á  cinco  de  Diziembre  de  mili  é  quinientos  y 
quarenta  y  siete  años.  Luys  de  Ribota. 


CLIV 


En  la  villa  de  Alcolea  de  Torote,  quinze  dias  del  mes  de  No- 
viembre de  mili  é  quinientos  é  quarenta  é  ocho  años,  por  ante  mi 
el  escribano  público,  pareció  presente  Juan  de  Loranca,  vecino  de 
la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  é  presentó  una  carta  de  hedito, 
firmada  del  muy  reverendo  é  magnífico  señor  el  Retor  del  colegio 
de  Santo  Ilefonso  de  Alcalá  é  firmada  del  dottor  Fuentenovilla  é 
del  notario  desta  otra  parte  contenido;  é  ansí  mismo,  dexó  fixada 
vna  cédula  firmada  de  los  dichos  señores  en  la  puerta  de  la  iglesia 
de  nuestra  señora  Santa  María  del  Castillo  de  la  dicha  villa,  lo 
qual  se  mostró  al  reverendo  señor  Gonzalo  Rviz  de  Villasana,  vi- 
cario, para  que  la  publique  en  la  dicha  yglesia  los  días  de  fiestas, 
como  en  ella  se  contiene,  siendo  testigos,  Pedro  de  Yague,  sacris- 
tán, y  Andrés  su  criado,  de  lo  qual  doy  fe.  Miguel  García  escri- 
bano. 


CLV 


Señor  Hernando  de  Baena,  nuestro  mayordomo  en  el  Aldegue- 
la: si  Pero  Sánchez  de  las  Heras,  vecino  de  Vellón,  se  obligare  é 
diere  fiancas  que  pagará  al  collegio  é  á  quien  su  poder  oviere  nue- 
be  fanegas  de  trigo  de  su  diezmo  del  año  de  quinientos  é  quaren- 
ta é  ocho  años,  dándolas  dichas  fianzas  esperalde  por  ellas,  que  nos 


—  4^4  —        . 

le  esperamos  hasta  santa  María  de  Agosto  deste  año;  que  con  su 
obligado  é  de  sus  fiadores  é  con  esta  nuestra  cédula  os  serán  res- 
cibidas  en  quenta  las  dichas  nueve  fanegas  de  trigo.  Fecho  á  vein- 
te é  cinco  de  Henero  de  mili  é  quinientos  é  quarenta  é  nuebe  años. 
Vela,  Rector.  Juan  de  Ayllon. — Trigo  nueve  fanegas. 


CLVl 


Antón  Jordán,  en  nombre  de  Miguel  del  Llanillo,  en  el  pleito 
que  trata  con  Pedro  de  Llano,  digo:  que  yo  tengo  concluydo  y  la 
parte  contraria  llevó  término  para  concluyr,  y  pues  no  dizen,  acu- 
so su  rebeldía;  pido  á  vuestra  merced  mande  aver  la  cavsa  por 
conclusa  para  sentencia  difinitiva  é  pido  justicia. — Presentado  en 
Cuenca  antel  Señor  juez  á  diez  y  siete  de  Octubre  de  mil  quinien- 
tos cuarenta  y  nueve  años,  el  dicho  señor  juez  dixo  que  avia  é  ovo 
el  dicho  pleito  por  concluso  é  citaba  las  partes  para  ver  é  pronun- 
9iar  sentencia. 

CLVII 

Nos  Pero  Pérez  é  el  bachiller  Bartolomé  Sánchez,  Capellanes  é 
Repartidores  de  los  señores  abbad  é  cabildo  de  Santiuste,  damos 
fé  commo  el  señor  doctor  Bernardino  Alonso,  canónigo  en  la  di- 
cha yglesia,  a  residido  en  esta  yglesia  la  mayor  parte  de  vn  año, 
contando  el  año  desde  principio  de  Mayo  deste  presente  de  la  fe- 
cha desta  fe,  hasta  el  mes  de  Mayo  del  año  pasado  de  quinientos  é 
quarenta  é  nueve  años  en  que  hallamos  por  los  libros  y  cuenta  que 
a  residido  más  de  siete  meses  y  medio,  en  fe  de  lo  qual  dimos  esta 
firmada  de  nuestros  nombres.  Fecha  á  diez  días  del  mes  de  Julio 
de  mili  é  quinientos  é  cinquenta  años.  Pero  Pérez,  Repartidor.  El 
bachiller  Bartolomé  Sánchez. 


CLVm 

Nos  don  frai  Agustín  de  Revenga,  comendador  del  monasterio 
de  Nuestra  Señora  de  la  Merced  desta  villa  de  Alcalá,  juez  appos- 
tólico  hordinario  de  esta  vniversidad  de  Alcalá,  mandamos  á  vos 
el  honrado  alguazil  de  esta  vniversidad  que  luego  visto  este  nues- 
tro mandamiento  pongáis  al  procurador  deste  colegio  en  la  pose- 
sión real,  avtual,  vel  casi,  de  vnos  solares  quel  dicho   colegio  tenia 


—  465  — 

dados  á  censo  á  Diego  de  Rojas,  vecino  desta  villa,  que  son  junto 
con  las  casas  do  solia  bivir  el  secretario  Ricafuente  en  el  barrio  que 
dicen  de  Santa  Librada;  por  quanto  se  a  tratado  ^ierto  pleito  en- 
treste  dicho  colegio  con  el  dicho  Diego  de  Rojas  por  que  se  pidió 
los  dichos  solares  por  comisos,  según  que  en  el  dicho  proceso  se 
contiene,  que  pasó  antel  notario  de  yuso  escrito.  Dada  en  la  villa 
de  Alcalá  de  Henares  á  veynte  é  seis  de  Mayo  de  mili  é  quinientos 
é  ginquenta  y  vn  años.  Augustinus  de  Reuenga,  comendator.  Bal- 
tasar Pardo,  notario. 


CLIX 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  treynta  dias  del  mes  de  Ju- 
Uio,  año  del  Señor  de  mili  é  quinientos  y  cinquenta  é  cinco  años, 
en  presencia  de  my  el  escriuano  é  testigos  de  yuso  escriptos,  pa- 
reció presente  Ysabel  Díaz,  biuda,  muger  que  fué  de  Gaspar  Diaz, 
difunto,  vecina  de  la  dicha  villa  de  Alcalá,  é  dixo  que  por  quanto 
el  dicho  Gaspar  Diaz,  su  marido,  es  difunto  y  pasado  desta  presen- 
te vida  oy  ha  cinco  dias,  y  porque  ella  ha  de  hazer  ynventario  de 
los  bienes  que  dexó  al  tiempo  de  su  fin  é  muerte,  conforme  á  de- 
recho; por  tanto,  que  ponía  é  puso  todos  los  dichos  bienes  por  yn- 
ventario é  juró  á  Dios  de  lo  dezir  é  declarar  todos  sin  encubrir 
cosa  alguna,  so  pena  de  perjura.  Testigos  que  fueron  presentes  á 
lo  que  dicho  es,  Francisco  López  é  Juan  Pascual,  vecinos  de  la 
villa  de  Alcalá. 


CLX 


Yo  Andrés  Diaz,  escriuano,  me  doy  por  contento  y  pagado  de 
mi  señora  Isabel  Diaz,  muger  que  fué  de  mi  señor  Gaspar  Diaz, 
que  aya  gloria,  de  quince  mili  é  quinientos  é  veinte  é  dos  marave- 
dís, que  me  pertenescieron  de  la  legítima  del  dicho  mi  señor,  que 
aya  gloría,  en  esta  manera:  en  cinco  mili  maravedís  que  yo  devía 
de  resto  de  mis  casas  y  en  seis  mili  de  dos  alamedas  y  los  quatro 
mili  é  quinientos  é  veinte  é  dos  maravedís  restantes,  en  las  cosas 
que  los  señores  contadores  mandaron  y  de  todo  me  doy  por  con- 


-    466  — 

tentó  y  entregado  y  le  otorgo  finyquito  en  forma;  que  fué  fecho  á 
veinte  é  cinco  de  Otubre  de  mili  é  quinientos  é  cinquenta  é  cinco 
años.  Testigos,  Diego  de  Castro  é  Juan  de  San  Pedro.  Digo  que 
los  quatro  mili  é  quinientos  é  veinte  é  dos  maravedís  se  desquita- 
ron en  el  luto  que  pagó  mi  señora  por  mi  y  en  vn  cayz  de  trigo 
que  yo  le  devia  y  en  siete  fanegas  y  media  de  barbechos  y  en  otras 
cosas;  de  manera  que  lo  demás,  fuera  de  las  dichas  alamedas,  ques 
vna  viña  en  la  Horca  Vieja  y  otros  bienes,  se  queda  para  mi  seño- 
ra por  cuanto  en  ello  le  pagué  lo  que  tengo  declarado  y  de  la  par- 
te de  mi  señor  solamente  queda  para  mi  señora  de  aver  menos  de 
las  dichas  dos  alamedas:  fecho  ut  supra.= Andrés  Diaz,  escriua- 
no.=Paso  ante  mi,  Diego  de  Castroverde,  escriuano. 


CLXI 


Yo,  Luis  Amador,  clérigo  y  notario  appostólico,  doy  fe  á  todos 
los  señores  que  la  presente  vyeren  como  Antón  López,  vecino  de 
la  villa  de  Caloría  en  nombre  de  el  señor  doctor  Antogana  puso  y 
fixó  vna  cédula  en  las  puertas  de  la  yglesia  de  Señor  Sancto  Do- 
myngo  de  la  villa  del  Yruela,  para  que  todos  los  que  quisieren  en- 
tender en  el  arrendamiento  del  beneficio  que  el  collexio  de  Alcalá 
tiene  en  la  dicha  yglesia  de  Sancto  Domingo,  vayan  á  la  villa  de 
Alcalá  porque  se  a  de  rrematar  el  mes  de  Febrero  del  ano  de  cin- 
quenta y  siete  anos;  y  por  que  es  verdad  di  esta  fe  firmada  de  mi 
nombre;  fecha  en  tres  dias  del  mes  de  Dysyenbre  del  año  de  mili 
y  quinientos  y  cinquenta  y  seys  años.  Luis  Amador,  público 
appostólico  notario. 

cLxn 

Por  el  presente  mando  á  vos  Pedro  Velazquez,  scriuano  públi- 
co desta  ciudad  de  Cuenca,  que  busquéis  en  las  scripturas  que  pa- 
saron por  ante  Fernando  de  Medina,  escriuano  público  que  fué 
desta  ciudad,  dyfunto,  en  cuyo  officio  vos  sucedistes,  una  prouan- 
9a  que  se  hizo  ante  él,  de  pedymiento  de  Francisco  Mexia  y  Ana 
de  Beluer,  su  muger,  é  de  Madalena  López  é  otros  sus  consortes, 
vecinos  desta  ^iudad,  sobre  el  parentesco  que  tenian  con  el  canó- 
nigo Sancho  de  la  Torre;  y  hallado,  del  sacad  un  traslado  y  signa- 
do en  pública  forma,  en  manera  que  haga  fee,  lo  dad  á  la  parte  de 
Catalina  de  Artiaga  hija  de  la  dicha  Madalena  López,  pagando 
vuestros  derechos.  Fecho  en  Cuenca  á  dos  dias  del  mes  de  Mayo 
año  de  mil  quinientos  cincuenta  y  siete  años. 


46; 


CLXIII 

En  la  cibdad  de  Cuenca,  á  diez  é  seis  dias  del  mes  de  Henero, 
año  del  nascimiento  de  nuestro  Salvador  Ihesucristo  de  mili  é  qui- 
nientos é  cincuenta  é  ocho  años,  el  muy  magnífico  señor  licencia- 
do Arévalo,  corregidor  en  la  dicha  ^ibdad,  dixo  que  mandaua  é 
mandó  á  mi  el  presente  escriuano  notifique  á  Pedro  de  Sosa,  alcay- 
de  de  la  carzel  pública  desta  gibdad,  que  de  la  limosna  de  los  pobres 
de  la  carzel  dé  de  comer  á  Antonio  Daluiz,  criado  que  fué  de  Mel- 
chior  de  Salamanca,  alguazil  desta  cibdad;  esto  atento  quel  dicho 
Antonio  Dalviz  es  persona  estrangera  é  pobre  é  no  tiene  bienes  ni 
hacienda  ninguna  de  que  se  poder  sustentar.  Testigos,  Francisco 
de  Castro  é  Martin  de  Beneditua. 


CLXIV 

En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  veynte  é  ocho  dias  del  mes 
Junyo  de  myll  é  quinientos  é  cinquenta  é  ocho  años,  antel  muy 
magnifico  señor  dotor  Balbas,  vicario  general  en  la  corte  é  abdien- 
cia  arzobispal  de  Alcalá,  por  el  ilustrísimo  é  reverendísimo  señor 
don  fray  Bartolomé  de  Myranda  é  de  Carranca,  arzobispo  de  la 
santa  iglesia  de  Toledo,  pareció  presente  el  muy  ilustre  é  reveren- 
dísimo señor  dotor  don  Andrés  de  Cuesta,  obispo  de  León,  é  del 
consejo  de  su  majestad,  é  pidió  á  su  merced  el  dicho  señor  vicario 
mande  ynterponer  é  ynterponga  á  esta  escritura  su  avtoridad  é 
decreto  judicial  para  que  agora  é  de  aquí  adelante  valga  é  haga  fee 
en  juycio  é  fuera  del;  é  vista  é  leyda  por  mi  el  notario  en  presencia 
del  dicho  señor  vicario,  dixo  que  aprovava  é  aprovó  la  dicha  escri- 
tura, según  en  ella  se  contiene,  é  ynterponía  é  interpuso  su  avto- 
ridad é  decreto  judicial  para  que  valga  é  haga  fee  en  juycio  é  fue- 
ra, en  tanto  quanto  a  lugar  de  derecho;  siendo  presentes  por  testi- 
gos á  lo  que  dicho  es,  los  señores  dotor  Martin  Malo  y  el  dotor 
Delgado  y  el  Maestro  Pero  Diaz,  vecinos  desta  villa  de  Alcalá.  E  yo 
Melchor  Ordoñez  de  Santa  Maria,  notario  apostólico  y  real  por  la 
avtoridad  apostólica  y  real,  y  notario  perpetuo  desta  avdiencia  y 
corte  arzobispal  de  Alcalá,  que  fuy  presente  á  lo  que  dicho  es,  en 
uno  con  el  dicho  señor  vicario  jeneral,  lo  fize  escribir  é  fize  aqui 
este  mío  signo  atal  ^  en  testimonio  de  verdad. = Melchor  Ordoñez 
de  Santa  Maria,  escriuano  y  notario. 


468 


CLXV 

En  la  ciudad  de  Guadalajara  treynta  dias  del  mes  de  Agosto, 
año  del  Señor  de  mili  é  quinientos  é  cinquenta  y  ocho  años,  ante 
mi  Diego  Pérez,  scriuano  de  su  magestad  real  é  del  ayuntamiento 
y  número  de  la  dicha  ciudad,  páreselo  Pascual  Pérez,  que  ansy  se 
dijo  por  su  nombre,  é  me  pidió  le  diese  por  testimonio  como  de- 
xaua  fyxadas  en  la  plaga  pública  desta  giudad  dos  cédulas,  y  pre- 
gonadas por  pregonero  público,  que  contienen  que  la  heredad  de 
lAldeguela  que  dizen  de  entre  las  Camarmas,  qués  del  Colegio  de 
Alcalá,  que  son  tierras  de  pan  Ueuar  y  dehesa  de  yerva,  se  arryen- 
da  todo  junto  ó  cada  cosa  por  si,  las  tierras  á  pan  ó  dinero,  como 
se  concertare,  y  la  dehesa  á  dinero;  todo  por  diez  años  diez  frutos 
y  diez  pagas,  con  ciertas  condiciones  que  al  tiempo  del  remate,  que 
será  á  treinta  de  Septiembre  primero  deste  año,  les  serán  leydas  en 
la  cámara  del  señor  Rector  del  dicho  colegio  desde  las  dos  de  la 
tarde  hasta  las  ginco,  y  alli  se  asignará  dia  para  el  vltimo  remate:  é 
yo  le  di  este  testimonio  é  ñee  de  como  se  pregonó  lo  susodicho,  é 
quedaron  fixadas  las  dichas  dos  gédulas  en  la  plaga  é  concejo  pú- 
blico desta  gibdad.  Testigos  que  á  ello  fueron  presentes:  Hernando 
Tolosa  é  Gervasio  Pérez  é  Francisco  Espinosa,  vezino  de  la  dicha 
ciudad  de  Guadalajara.  E  yo  el  dicho  escriuano  doy  ffee  que  asy  se 
hizo  y  pasó  como  de  suso  vá  dicho  é  lo  fize  escriuir  y  en  testimonio 
de  berdad  fize  aquí  ste  mió  signo  atal  )$(.  Diego  Pérez. 


CLXVI 


En  la  villa  de  Cagorla,  en  cinco  dias  del  mes  de  Abril  de  mili  é 
quinientos  é  sesenta  años,  este  dia  en  la  plaga  pública  de  la  dicha 
villa,  de  pedimiento  de  Juan  Sánchez  de  Villacaña,  vezino  que 
dixo  ser  de  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  por  voz  de  Antón  Sán- 
chez, pregonero  público,  se  pregonó  en  altas  bozes  que  qualquiera 
persona  que  quisiese  arrendar  el  beneficio  quel  Colegio  de  Alcalá 
tiene  en  la  yglesia  de  Santo  Domingo  del  Yruela,  que  se  arrendaba 
por  los  tres  anos  de  sesenta  y  sesenta  y  vno  y  sesenta  y  dos,  con 
las  condiciones  de  los  años  pasados,  se  avia  de  rematar  de  prime- 
ro remate  en  la  cámara  del  Retor  del  dicho  colegio,  á  treinta  de 
Abril  deste  año  y  halli  se  asinaria  dia  para  vltimo  remate;  lo  qual 


—  4^9  — 

se  pregonó  en  presencia  de  mucha  j ente,  que  en  la  dicha  pla9a  pú- 
blica estaba  ayuntada:  y  el  dicho  Juan  Sánchez  lo  pidió  por  testi- 
monio, y  fueron  testigos  presentes  Andrés  Ximenez  y  Antonio  de 
Silva  y  Tomé  de  Villalta,  vecinos  de  la  dicha  villa  de  Caloría.  Y 
doy  fee  que  quedó  fijado  el  pregón  original  y  mandato  que  se  traia 
en  la  dicha  pla9a  pública  en  la  pared  del  escriptorio  de  mi  el  pre- 
sente escribano. 

E  yo  Juan  Moreno,  escribano  público  del  número  y  del  concejo 
de  la  dicha  villa  de  Caloría,  presente  fuy  á  lo  que  dicho  es,  é  doy 
fee  dello  é  fise  aqui  este  mió  sig  )J(  no  en.  Juan  Moreno,  escribano 
público. 


CLXVII 

En  beinte  é  vn  dias  del  mes  de  Abrill,  año  de  quinientos  é  se- 
senta, ante  hel  dicho  señor  alcalde,  hel  procurador  Malo  dijo  que 
atento  que  hel  término  hes  pasado,  que  concluya;  é  pide  al  señor  al- 
calde aya  la  causa  por  conclusa. 


CLXVIII 

En  la  villa  de  Valdemoro,  en  veynte  y  ocho  dias  del  mes  de 
Nobienbre  del  dicho  año  de  mili  é  quinientos  é  sesenta,  antel  se- 
ñor Francisco  de  Mena,  alcalde  hordinario  en  la  dicha  villa,  pare- 
ció presente  Isabel  Carrasca,  é  dixo  que  consentía  é  consintió  la 
sentencia  contra  ella  dada  por  el  dicho  señor  alcalde,  como  en  ella 
se  contiene,  y  lo  pidió  por  testimonio.  Testigos:  Alonso  de  Avalos, 
que  ñrmó  á  ruego  de  la  dicha  Ysabel  Carrasca  que  dixo  no  saber 
firmar,  é  Lorenzo  Fariñas  é  Pedro  de  Griñón,  vecinos  desta  villa. 
Francisco  de  Mena.—  Alonso  de  Avalos. — Ante  mí,  Maldonado. 


CLXIX 

En  la  villa  de  Valdemoro,  á  dos  dias  del  mes  de  Mar^o  de  mili 
y  quinientos  y  sesenta  y  quatro  años,  antel  señor  alcalde  hordina- 
rio en  la  dicha  villa  y  en  presencia  de  el  escriuano,  paresgieron 
presentes  Juan  de  Valencia  y  Alonso  de  Avalos,  alarifes,  vecinos 
de  la  dicha  villa.  Dixeron:  que  por  mandamiento  del  señor  alcalde 
fueron  á  ver  y  vieron  una  pared  que  alinda  con  casa  de  la  de  Alón- 


—  4;o  — 

so  García,  biuda,  y  vista  dixeron  que  de  tres  partes  del  rreparo  que 
pague  la  de  Alonso  García  dos  partes  de  la  costa;  y  esto  declararon 
debajo  del  juramento  que  fecho  tienen. 


CLXX 


En  la  villa  de  Valdemoro,  á  diez  y  nueve  dias  del  mes  de  Otu- 
bre  de  mili  y  quinientos  y  sesenta  y  cinco  años,  antel  señor  Fran- 
cisco Ximenez,  alcalde  hordinario,  paresgió  Miguel  Popero,  vecino 
de  la  dicha  villa,  y  dijo  quel  daño  que  le  pide  Diego  Sánchez  él  no 
es  obligado  á  le  pagar  porque  le  hicieron  sus  vendimiadores  y  carro 
quel  susodicho  truxo  á  vendimiar  la  dicha  viña;  y  los  dichos  ven- 
dimiadores que  hicieron  el  dicho  daño  heran  forasteros  y  son  ydos 
de  la  dicha  villa. 


CLXXI 


En  la  villa  de  Valdemoro,  ocho  dias  del  mes  de  Marzo  de  mili 
y  quinientos  y  setenta  y  dos  años,  el  muy  magnífico  señor  Fran- 
cisco de  Mena,  alcalde  hordinario  en  la  dicha  villa,  siendo  ynfor- 
mado  que  una  muger  forastera  questá  en  esta  dicha  villa,  aviendo 
sido  desterrada  della  por  la  justicia  que  esta  villa  ha  sido,  perpe- 
tuamente, y  que  no  lo  quebrantase,  so  pena  de  9ien  azotes,  se  a 
tornado  á  esta  villa,  mandó  hacer  averiguación  dello. 


CLXXII 


Señor  Maestro  Miguel  Martínez,  thesorero  del  collegio:  dad  á 
Alonso  de  Laserna,  secretario  del  collegio,  tres  mili  y  quatro^ientos 
maravedís  que  se  le  mandaron  dar  por  otros  tantos  que  gastó  en 
vn  camino  que  higo  á  Pinto  á  negocios  del  collegio,  como  se  man- 
dó por  la  capilla;  y  dándoselos  tomad  su  carta  de  pago,  con  la  qual 
y  con  esta  os  serán  rescibidos  en  quenta  los  dichos  tres  mili  é  qua- 
trocientos  maravedís.  Fecho  á  diez  dias  del  mes  de  Nobienbre  de 
mili  é  quinientos  y  setenta  y  dos  años.  Maestro  Ramírez,  Rector. 
El  Maestro  Silíceo.  Juan  de  Ayllon.  Tres  mili  quatrocientos. 


4/1   — 


CLXXIII 


En  el  dicho  lugar  Torre  de  Campo,  en  el  dicho  dia  veynte  é 
seis  dias  de  dicho  mes  de  Setiembre  de  dicho  año  de  mili  é  quinien- 
tos é  setenta  é  quatro  años,  en  presencia  de  mi  el  dicho  escriuano 
público,  parecyó  el  dicho  Pedro  Ruiz  de  la  Peña,  é  truxo  é  presen- 
tó por  testigo  en  la  dicha  cabsa  á  Alonso  Peña,  vecino  deste  lugar, 
del  qual  yo  el  dicho  escriuano  recibí  juramento  en  forma  de  dere- 
cho y  él  lo  hizo  é  aviendo  jurado,  é  siendo  preguntado  por  la  dicha 
averiguacyon,  dixo  que  lo  que  pasa  é  sabe  deste  caso  es  que  es- 
tando este  testigo  en  la  syerra  de  la  dicha  gibdad,  en  las  Frexne- 
das,  sytio  é  término  de  la  dicha  ^ibdad;  vido  como  doss  criados 


CLXXIV 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  ttres  dias  del  mes  de  Mar^o 
de  mili  é  quinientos  é  setenta  é  cinco  años,  ante  mi  Bernardino 
Carasa,  escriuano  de  su  magestad,  escriuano  é  contador  de  la  ha- 
sienda  del  ynsigne  coUegio  de  señor  Santo  Yldefonso  de  esta  dicha 
villa  de  Alcalá,  parescieron  presentes  Juana  de  Medina,  viuda,  mu- 
ger  que  fué  de  Francisco  de  Medina,  carzelero  que  fué  de  esta  uni- 
uersidad,  y  Francisca  de  Medina,  su  hija,  vezinas  de  esta  dicha  vi- 
lla, que  al  presente  biuen  en  las  casas  arriua  contenidas  de  diez 
años  á  esta  parte  por  alquiler,  y  dixeron  que  pujauan  medio  duca- 
do de  censo  en  cada  vn  año  en  cada  vna  de  las  dichas  doss  casas, 
con  que  las  llegan  á  ttreze  ducados  en  cada  vn  año  de  censo  por 
sus  vidas,  y  mas  si  mas  tasaren  el  casero  mayor  y  maestro  de 
obras  del  collexio  que  merezen;  y  mas,  se  obligan  á  gastar  en  las 
dichas  casas  todo  el  rreparo  que  tienen  nescessidad  las  dichas  ca- 
sas, rebeido  y  tasado  por  el  dicho  casero  mayor  é  maesttro  de 
obras;  con  las  quales  dichas  condiciones  y  con  las  demás  con  que 
el  dicho  collegio  da  sus  casas  á  censo  de  por  vida,  y  para  la  segu- 
ridad de  ello  siéndoles  rrematadas  las  dichas  casas  se  obligaron 
juntamente  de  mancumun  de  dar  las  fianzas  nescesarias;  y  por  no 
sauer  firmar  rogaron  á  Diego  de  Mena  lo  firme  por  ellas  de  su  nom- 
bre, siendo  testigos  presentes  el  dicho  Diego  de  Mena  y  Gaspar 
Ramallo,  vecinos  y  estantes  en  la  dicha  villa  de  Alcalá.  A  su  rrue- 
go,  Diego  de  Mena.  Paso  ante  mi,  Bernardino  Carassa. 


—  472 


CLXXV 


En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  diez  dias  del  mes  de  Di- 
ziembre  de  mili  é  quinientos  y  setenta  é  seis  años,  el  dicho  señor 
Doctor  Gargi  Pérez,  canónigo  é  visitador  susodicho,  dixo  que  la 
Constitución  y  reformación  de  su  magestad  manda  no  se  proceda 
á  visita  hasta  que  la  visita  pasada  sea  executada,  y  que  en  ello  se 
a  ocupado  fasta  oy  dicho  dia,  pero  porque  hay  mucho  que  exe- 
cutar  y  se  an  de  dar  algunos  términos,  requisitos  para  ello,  y  con 
esto  se  passa  el  tiempo  para  poder  hazer  bien  la  dicha  visita;  por 
tanto,  dixo  que  desde  oy  dia  He  la  fecha  no  alzando  mano  de  la 
execucion  de  la  dicha  visita  pasada,  quería  comenzar  é  comenzaua 
su  visita  y  en  prosecución  de  ella  mandó  á  mi  el  presente  escriuano 
ponga  el  edito  general  y  acostumbrado  y  lo  haga  fixar  en  las  puer- 
tas públicas  deste  collegio  y  vniversidad  y  lo  publique  en  las  aulas, 
segund  y  como  lo  manda  la  Constitución  é  Reformación:  y  ansi  lo 
mandó  y  firmó.  Testigos:  Juan  de  Salablanca  é  Agustín  de  Villa 
Roel,  estantes  en  Alcalá. — Doctor  Pérez. 


CLXXVI 


Testigo. — En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  ocho  dias  del  mes 
de  Henero  de  mil  é  quinientos  é  setenta  é  siete  años,  el  dicho  Juan 
de  Santa  Maria,  en  nombre  de  su  parte,  presentó  por  testigo  á  Gar- 
cía Herrandes,  del  qual  fue  recibido  juramento  en  forma  de  dere- 
cho; é  aviendo  jurado,  fué  preguntado  al  thenor  del  pedimiento, 
dixo  que  saue  este  testigo  que  al  tiempo  quel  dicho  Juan  de  Ayllón, 
escriuano  y  contador  que  fué  del  dicho  colegio  de  Santo  Ylefonso, 
murió  mandó  al  doctor  Ayllón,  su  hijo,  que  diese  al  dicho  colegio 
mayor,  dos  jarros  de  plata  con  condición  quel  señor  Rector  y  con- 
siliarios le  pagasen  su  salario,  y  si  no  lo  quisiesen  pagar  que  por  el 
mysmo  caso  no  los  diese  porque  no  pareciese  que  hera  él  á  cargo 
al  dicho  colegio  alguna  cosa  y  hera  rrestitución,  pues  no  lo  heredó 
á  conciencia,  ny  él  thenia  á  cargo  ninguna  cosa.  Saue  este  testigo 
quel  dicho  Doctor  Ayllón  requirió  al  dicho  señor  Rector  y  colegia- 
les le  pagasen  el  salario  que  debian  á  su  padre,  y  visto  por  ellos 
quel  salario  que  devian  al  dicho  Juan  de  Ayllón  hera  mas  quel  va- 
lor de  los  dichos  jarros,  no  lo  quisieron  agebtar;  y  esta  es  la  ver- 
dad para  el  juramento  que  hizo,  é  firmólo  de  su  nombre — Garcia 
Hernández. 


4/3 


CLXXVII 


En  la  villa  de  Madrid,  á  veinte  é  vn  dias  del  mes  de  Agosto  de 
mili  é  quinientos  é  setenta  y  ocho  años,  yo  el  escriuano  notefiqué 
esta  petición  é  lo  á  ella  proueydo  por  el  señor  alcalde  al  alguacil 
Guevara  é  del  tomé  é  rrecebí  juramento,  según  forma  de  derecho, 
so  cargo  del  qual,  siendo  preguntado,  dixo  queste  que  declara  tie- 
ne ya  fecha  otra  declaración  sobre  lo  contenido  en  esta  petición,  á 
la  qual  se  refiere,  y  que  no  sabe  que  á  este  que  declara  le  aya  pres- 
tado el  dicho  Hernán  Gómez  de  Andrada  los  dichos  cien  reales 
conthenidos  en  el  dicho  pedimiento,  ni  tanpoco  sabe  ni  se  aquerda 
auer  cobrado  los  dichos  veynte  é  dos  reales  que  en  él  dize;  é  que 
si  alguna  trauaquenta  a  ávido  entreste  que  declara  y  el  dicho  Her- 
nán Gómez,  ay  papeles  y  firmas  suyas  por  donde  constará  la  uer- 
dad,  las  quales  están  en  poder  del  dicho  Hernán  Gómez,  las  qua- 
les  pide  quel  señor  alcalde  le  mande  las  ysiba,  para  que  por  ellas  se 
vea  la  verdad;  y  esto  confiesa  é  lo  demás  niega  é  si  algo  paresciere 
que  deue  por  los  dichos  papeles  está  presto  de  pagarlo. — E  yo  el 
dicho  escriuano  le  apercebí  declarase  clara  y  abiertamente,  confor- 
me al  dicho  pedimiento  y  auto  arriba  contenido,  el  qual  dixo  que 
que  lo  niega  todo  lo  contenido  en  la  demanda  afirmándose  en  lo 
que  tiene  dicho,  é  firmolo:=Juan  de  Guevara=Ante  mi,  Andrés 
García. 


CLXXVIII 

El  Doctor  Pedro  de  Valera,  Rector  del  ynsigne  colegio  de  señor 
Sant  Elifonso  é  vniuersidad  desta  villa  de  Alcalá,  á  vos  Juan  de 
Malpartida,  síndico  del  dicho  colegio  é  vniversidad,  yo  bos  mando 
en  birtud  de  santa  obidiencia,  é  so  pena  de  descomunión  mayor 
late  sententie,  y  de  beinte  ducados  para  el  arca  deste  dicho  colegio, 
que  luego  queste  mandamiento  os  sea  notificado  os  partáis  á  San 
Bartolomé  de  Lupiana,  á  ynterponer  la  apellacion  é  declinación  que 
os  esta  ordenada  por  el  Doctor  Ybarra,  letrado  del  dicho  colegio, 
sobre  el  negocio  é  causa  que  tratan  el  guardián  con  algunos  de  los 
colegiales  de  San  Pedro  é  San  Pablo  desta  vniuersidad,  contra  mi 
é  contra  el  presente  escriuano  é  jurisdicción  desta  vniuersidad, 
que  mandárseos  a  pagar  vuestro  debido  salario  y  lo  que  gastaredes 
en  lo  susodicho;  en  otra  manera,  lo  contrario  haciendo,  pro9edere- 


-   474  — 

mos  contra  bos  quanto  con  derecho  debamos  y  será  á  vuestra  cul- 
pa el  daño  que  suzediere  en  el  dicho  pleito.  Dado  en  Alcalá  en  ocho 
de  Hebrero  de  mili  é  quinientos  y  ochenta  años=El  Doctor  Valera 
Bernardino  Carassa. 


CLXXIX 

ft 

Francisco  Martin  Zerzeda  dize,  que  el  tergio  del  año  se  cumple 
en  fin  deste  mes  de  Margo  de  mil  quinientos  y  ochenta  años  y  él 
tiene  mucha  nescesidad.  A  vuestras  mercedes  pide  y  suplica  se  le 
manden  librar,  y  en  esto  rescibirá  merced. — Francisco  Zerzeda. 


CLXXX 

Juan  Perayle,  vecino  del  lugar  de  Mohorte,  yo  os  mando  que 
las  diez  fanegas  de  trigo  que  dizen  debeys  á  Pedro  de  Segura,  las 
tengáis  embargadas  é  no  acudáis  con  ellos  á  persona  alguna,  sin 
ver  otro  mi  mandamiento  en  contrario;  lo  qual  cumplid  so  pena 
que  lo  pagareis  de  lo  vuestro.  Fecho  en  Cuenca  á  once  de  Agosto 
mil  quinientos  ochenta  y  un  años. 


CLXXXI 


En  la  villa  de  Madrid,  á  siete  dias  del  mes  de  Junio  de  mili  é 
quinientos  y  ochenta  y  cinco  año,  por  ante  mi  Martin  Ochoa  de 
Mendía,  scriuano  de  su  magestad,  pareció  presente  Evgenio  de  To- 
lossa,  vezino  de  la  villa  de  Valdemoro,  é  dixo  que  él  ha  benido  á 
negocios  de  la  dicha  villa  y  concejo  della  el  Lunes  passado  que  se 
contaron  tres  dias  deste  mes  de  Junio  deste  dicho  año. 


CLXXXII 

En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  siete  dias  del  mes  de  Abril  de 
mili  é  quinientos  é  ochenta  é  ocho  años,  el  alguacil  Castilla,  en  vir- 
tud del  mandamiento  desta  otra  parte  y  por  la  cantidad  en  él  conte- 
nida, hizo  execucion  por  bienes  (de)  Juan  de  Madrid,  difunto,  y  de 
sus  erederos,  la  qual  hizo  en  unas  casas  quel  susodicho  dexó  porbie- 


—  475  -- 

nes  suyos,  fuera  de  la  puerta  de  Madrid,  en  boz  y  en  nombre  de 
los  demás  sus  bienes,  y  con  protestación  de  la  mexorar,  la  qual 
hizo  por  señalamiento  de  la  parte  de  la  fábrica  de  la  iglesia  de 
Santa  María  desta  villa. 


CLXXXIII 


En  la  villa  de  Baldemoro,  á  catorze  días  del  mes  de  Henero  de 
mili  y  quinientos  é  ochenta  é  nueue  años,  ante  Grauiel  Correas. 
Alcalde  mayor  en  esta  villa,  por  ante  mi  el  escriuano  é  testigos  y 
uso  escriptos,  páreselo  presente  Catalina  de  las  Heras,  biuda,  mu- 
ger  que  fué  de  Andrés  de  Murcia,  vezina  desta  villa,  é  dixo  que 
oy  ffallesció  el  dicho  su  marido  é  pasó  desta  presente  vida,  e  tiene 
nescesidad  de  hazer  ynbentario  de  los  bienes  que  quedaron  por  su 
fyn  y  muerte;  pedia  y  pidió  justicia.  El  dicho  Alcalde  mayor  dixo 
que  daua  y  dio  licencia  á  la  dicha  Catalina  de  las  Heras  para  qen  - 
pieze  á  hazer  é  haga  ynbentario  de  los  bienes  raices  é  muebles  que 
dexó  el  dicho  su  marido.  Testigos,  Pedro  Descobar  é  Miguel  Sal- 
uador. 


CLXXXIV 

Doctor  Sant  Martin,  thesorero  deste  colegio  de  Sant  Ilefonso: 
pagareis  á  Hernando  Alonso,  despensero  menor  del  dicho  colegio, 
dos  mili  y  quarenta  maravedís  que  ha  de  hauer  de  la  porción  de 
su  criado,  de  quatro  meses  que  se  cunplen  en  trece  deste  presente 
mes  de  Mar^o  deste  año  de  ochenta  y  nueue,  á  ra§on  de  vna  li- 
bra de  baca  á  catorce  maravedís  la  libra,  que  es  el  precio  á  como 
a  balido  y  bale  de  presente,  y  tres  maravedís  de  bino  cada  dia  con- 
forme á  Reformación;  y  dándoselos  tomad  su  carta  de  pago,  que 
con  ella  y  esta  se  os  passarán  en  quenta.  Fecho  á  quatro  de  Mar- 
90  de  mili  y  quinientos  y  ochenta  y  nueue  años.  Doctor  Talavera, 
Rector.  Maestro  Rojo.  Bernardino  Carassa. 


CLXXXV 

Mis  ocupaciones  son  de  manera  que  no  me  an  dado  lugar  á 
poder  responder  á  la  de  vuestras  mercedes  con  que  holgué  mucho 
y  ni  mas,  ni  menos  con  el  regalo,  el  qual  estimé  conforme  á  la  vo- 


—  4/6  — 

1  untad  que  de  vuestra  merced  he  conogido  siempre.  Déme  Dios 
lugar  en  que  lo  sirua  y  á  vuestra  merced  guarde.  De  Madrid  7  de 
Enero  1590. — García  de  Loaisa. 


CLXXXVI 

En  Alcalá,  á  onze  dias  del  mes  de  Henero  de  quinientos  é  no- 
venta é  dos  años,  ante  su  merced  del  señor  Doctor  Chacón,  Rector, 
pareció  el  maestro  Vrroz,  colegial  mayor,  y  aviendole  sido  mos- 
tradas quatro  zédulas,  vna  de  cient  rreales,  otra  de  sesenta  y  ocho 
rreales,  y  otra  de  treynta  é  dos  rreales,  y  otra  de  treynta  é  tres  rrea- 
les é  veinte  maravedís,  que  todo  monta  doscientos  y  treynta  é  tres 
rreales  é  veinte  maravedis=Dixo  que  las  reconoce  por  suyas  y  de 
su  mano  y  que  á  su  tiempo  y  lugar  alegará  lo  que  dellas  tiene  pa- 
gado y  lo  que  se  le  a  de  descargar;  y  lo  firmó  de  su  nombre.  Doc- 
tor Laureano  Chacón,  Rector.  El  Maestro  Urros.  Ante  mi,  Bernar- 
dino  Carassa. 


CLXXXVII 

Miguel  de  la  Villa,  alguacil  hordinario  desta  villa  de  Fuentel- 
viejo  ó  vuestro  teniente:  hazed  entrega  y  execucion  en  las  perso- 
nas y  bienes  de  Pedro  Pérez  de  Benito  Pérez  é  de  Juan  Pérez  de 
Pascual  Pérez,  é  de  Juan  Ruiz  de  Pedro  Ruiz,  vecinos  de  la  villa 
de  Talamanca,  é  de  qualquier  dellos,  como  executados  por  quan- 
tia  de  veinte  é  seis  mili  maravedís,  que  por  copia  de  rentas  ante 
nos  presentada  parece  que  deben  á  el  licenciado  Azpiscueta,  difun- 
to, cura  que  fué  desta  villa,  y  á  fray  Antonio  de  Orche  commo  al- 
bacea  y  testamentario  del  susodicho,  y  á  Juan  Medel  vezino  desta 
villa  como  su  procurador  en  su  nombre;  quél  pidió  la  dicha  exe- 
cucion é  la  juró  en  ánima  de  su  parte  y  con  protestación  que  hizo 
de  rezevir  en  cuenta  pagas  justas  y  verdaderas:  la  qual  execucion 
haced  conforme  á  derecho  y  estilo  desta  nuestra  abdiencia.  Fecho 
á  diez  é  seis  dias  del  mes  de  Junio,  año  de  mili  é  quinientos  é  no- 
venta é  dos  años. — Por  mandado  de  los  Alcaldes,  Juan  López,  ve- 
cino, é  Juan  López  de  Bartolomé  López.  —  Pedro  de  Monsalue, 
scriuano. 


—  477  — 


CLXXXVIII 


En  la  villa  de  Fuentelviejo,  en  diez  é  siete  dias  del  mes  de  Ju- 
nyo,  año  de  mili  é  quinientos  é  noventa  y  dos  años,  este  dia  Mi- 
guel de  la  Villa,  alguacil,  nombró  por  bienes  para  esta  execucion 
veinte  arrovas  de  azeite  que  tiene  Graviel  Ruy  Pérez,  vezino  des- 
ta  villa,  en  su  poder  y  en  todo  el  azeite  que  tiene  de  los  diezmos 
desta  villa,  de  que  son  arrendadores  los  dichos  executados.  En  los 
quales  dichos  bienes  el  dicho  alguacil  hizo  dicha  execucion,  con 
protestación  de  la  mejorar  cada  que  bien  visto  le  sea.  Así  lo  dixo. 
Testigos,  Juan  Ruiz  é  Tomas  López,  vecinos  desta  villa.  Ante  mi, 
Pedro  de  Monsalue,  scriuano. 


CLXXXIX 

En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  á  seis  dias  del  mes  de  Jullio 
de  mili  é  quinientos  y  noventa  y  dos  años,  yo  el  escriuano,  de  pe- 
dimento de  Alonso  Bibas,  leí  é  notifiqué  el  mandamiento  desta  otra 
parte  contenido  á  Hernán  González,  vezino  desta  dicha  villa,  en 
su  persona,  el  qual  dixo  que  él  no  es  heredero  de  Alonso  Gallego 
ni  de  su  muger,  sus  suegros,  y  los  herederos  de  los  susodichos  es- 
tán en  la  ciudad  de  Córdoba  y  Baena  y  las  Indias;  y  esto  rrespon- 
dió  al  dicho  mandamiento,  siendo  presentes  por  testigos  Gaspar 
de  Hoyos  y  Diego  Zapata  y  Francisco  Ruiz,  tabernero,  becinos 
desta  dicha  villa  de  Alcalá;  y  por  no  sauer  firmar  lo  firmó  á  su 
ruego  el  dicho  Diego  Zapata:  y  se  notifique  á  los  susodichos  y 
mientras,  no  le  pare  perjuicio. 


CXC 


En  Madrid,  á  beinte  y  dos  de  Noviembre  de  mili  y  quinientos 
é  nouenta  é  dos  años,  bista  la  petición  por  el  señor  alcalde 
don  Francisco  Arias,  mandó  que  sea  por  acusada  la  rrebeldia  á  las 
partes  y  se  le  lleben  los  autos  para  proueer  justicia;  y  ansí  lo 
mandó. 


-  478 


CXCI 


...rrenuncio  mi  propio  fuero  jurisdicion  é  domicilio  é  de  los  dichos 
mis  subcessores  é  la  ley  sit  conbenirid  de  jurisdicione  oniun  judi- 
cun,  para  que  por  todo  rremedio  é  rrigor  de  derecho  é  bia  mas 
vrebe  y  executiba  me  compelan  y  apremien  al  cumplimiento  de  lo 
que  dicho  es. 


CXCII 


En  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  á  quinze  dias  del  mes  de 
Mar^o  de  mili  é  quinientos  é  noventa  é  tres  años,  estando  delante 
de  las  casas  conthenidas  en  el  mandamiento  de  atrás  contenido, 
Alonso  Bivas,  en  nombre  del  colegio  mayor  desta  vniversidad,  rre- 
quirió  con  este  mandamiento  á  Ernando  de  Castro,  alguacil,  para 
que  le  dé  la  posesión  como  por  él  se  manda,  é  el  dicho  Ernando 
de  Castro  alguacil  en  su  cumplimiento  tomó  por  la  mano  al  dicho 
Alonso  Bivas  y  le  metió  dentro  de  las  dichas  casas  y  le  dio  la 
possesión  dallas,  como  por  el  dicho  mandamiento  se  manda,  y  él 
la  tomó  y  aprendió,  quieta  y  pacificamente,  cerró  y  abrió  las  puer- 
tas é  higo  otros  adctos  de  posesión  y  lo  pidió  por  testimonio.  Tes- 
tigos: Christoval  de  Madrid  y  Luis  Gutiérrez,  vezinos  desta  uilla= 
Al  qual  dicho  Luis  Gutiérrez,  que  era  morador  de  las  vnas  casas, 
el  dicho  alguacil  le  rrequirió  no  acuda  con  los  dichos  alquiles  á 
persona  alguna,  sino  al  dicho  Alonso  Bivas,  con  apercibimiento 
que  lo  pagará  por  su  persona  y  bienes;  y  el  susodicho  dixo  que  lo 
cunplirá,  en  fee  de  ello=Diego  Lopez=Castro  Verde. =Derechos: 
alguacil  y  escribano  veintidós  maravedís. 


CXCIII 


En  la  giudad  de  Cuenca,  á  diez  dias  del  mes  de  Jullio  de  mili  é 
q  uinientos  é  nouenta  é  tres  años,  el  señor  licenciado  Gómez  de 
P  ortillo.  Alcalde  mayor  de  la  dicha  giudad  y  su  tierra,  estando  ha- 
ciendo  audiencia  é  uisita  de  carzel  é  uisitando  los  presos  della,  vi- 
sitó á  Julián  de  Salinas. 


479  — 


CXCIV 


En  la  dicha  ^iudad  de  Cuenca,  el  dicho  día  treinta  dias  del  mes 
de  Jullio  del  dicho  año  de  mili  é  quinientos  é  noventa  é  tres  años, 
el  dicho  alguacil  mayor  para  la  dicha  información  presentó  por 
testigo  á  Juana  Garcia,  ama  del  dicho  Diego  Muñoz,  de  la  qual  fué 
rrecibido  juramento  en  forma  de  derecho  y  ella  lo  higo  sigun  se 
requiere,  é  so  cargo  del  qual  prometió  de  decir  uerdad,  é  á  la  fuer- 
za é  conclusión  del  dicho  juramento  dixo:  si  juro  é  amen. 


CXCV 


Juan  Martínez,  síndico  deste  insigne  colegio,  digo  quel  licencia- 
do Pedro  del  Val,  capellán  del,  deve  al  dicho  collegio  del  alcanze 
de  su  panadería  diez  é  nueve  mili  é  quatrocientos  é  cinquenta  é 
quatro  maravedís;  á  vuestra  merced  pido  é  suplico  mande  proceder 
contra  él  hasta  que  los  pague,  sacándole  de  quaderno,  segund  esti- 
lo deste  colegio,  é  para  ello  y  en  lo  necesario  etc. — Juan  Martínez. 
Que  se  execute  conforme  á  estilo. 


CXCVÍ 

Juan  Rubio,  en  nombre  del  licenciado  Juan  Gon(^alez,  clérigo, 
estudiante,  en  el  pleito  executibo  con  Juan  de  Pedro  Martínez  y 
su  muger,  vecinos  del  Casar,  pues  son  pasados  los  diez  dias  que 
por  vuestra  merced  le  fueron  encargados  y  no  an  mostrado  paga 
ni  quita  los  dichos  adbersos,  ni  Carranca  su  procurador;  en  su  re- 
beldía, que  les  acuso,  suplico  á  vuestra  merced  mande  agrabar  sus 
censuras  hasta  que  paguen  á  mi  parte  los  maravedís  contenidos  en 
la  monitoria  y  costas,  para  lo  qual  etc.— Juan  Rubio.  Su  merced 
del  dicho  juez  conserbador  mandó  dar  denuciatoria  contra  el  dicho 
Juan  de  Pedro  Martínez  y  su  muger  proueyolo  á  quince  de  Febre- 
ro de  noventa  y  ginco  años.  Testigos,  Forcel  y  Luis  Ruiz,  vecinos 
desta  villa. 

Ante  mi,  Juan  de  Vargas,  escriuano. 


48o  — 


CXCVII 


Alguacil  mayor  desta  villa  o  vuestro  theniente:  hazed  execucion 
en  vienes  de  Christoval  Pacheco,  sonbrerero,  difunto,  vezino  que 
fué  desta  villa,  y  su  muger,  por  quantia  de  veinte  rreales  que  por 
carta  de  genso  de  censos  corridos  debe  al  colegio  de  Santo  Eli- 
fonsso  (de  la  dicha)  villa  y  mas  las  costas  é  á  Diego  Martínez  su 
mayordomo  en  su  nombre  que  juro  etc.  y  la  execucion  hazelda  en 
forma  de  derecho.  Fecho  á  diez  y  nueve  de  Jullio,  quinientos  no- 
venta y  seis  años — Licenciado  Pedro  de  Alfaro=Jhoan  Pacheco, 
escribano.  En  Alcalá  de  Henares,  á  diez  y  nueve  de  Jullio  de  no- 
venta é  seis  años,  el  alguacil  Castroberde,  en  virtud  deste  manda- 
miento, fizo  execucion  en  vnas  cassas  questan  ypotecadas  al  ^enso 
de  que  en  el  dicho  mandamiento  se  haze  mención,  por  la  quantia 
en  el  contenida,  que  son  en  esta  villa,  fuera  de  la  puerta  desta  vi- 
lla, camino  del  Ángel,  donde  bibe  Santos  de  Jaén,  vezino  desta  vi- 
lla, la  qual  execucion  fizo  á  rruego  de  la  parte  con  protestación  de 
la  mexorar.  Testigos,  Francisco  Rodrigues  é  Juan  Sanches  vecino 
desta  villa.  E  firmólo  el  dicho  Castroverde  alguacil — Castroverde — 
Pasó  ante  mi,  Jhoan  Pacheco,  escribano. 


CXCVIII 

Yo  Jhoan  de  Quintarnay  Balberde,  escriuano  del  rrey  nuestro 
señor,  público  é  vecino  de  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  doy  fee 
que  ante  mi  como  tal  scriuano,  en  un  dia  deste  presente  mes  de 
Febrero,  Luis  Goncalez  de  Santa  Cruz,  vezino  desta  villa,  en  nom- 
bre de  Juan  é  Manuel  Ferraz,  vezinos  de  Granada,  y  en  virtud  de 
su  poder,  vendió  á  Juan  de  Penafiel,  rropero,  vezino  desta  uilla, 
unas  casas  en  la  calle  mayor  desta  uilla  que  los  susodichos  tenian 
por  quantia  de  quatro  mili  rreales:  con  cargo  de  sietegientos  y  gin- 
quenta  maravedís  de  zenso  perpetuo  á  la  dignidad  arzobispal  de 
Toledo;  y  mas,  otro  censo  al  quitar  de  seis  mili  maravedís  en  cada 
un  año,  que  se  pagan  á  los  herederos  de  MoradlUo,  según  que,  por 
la  carta  de  venta  que  sobrello  se  otorgó,  consta,  que  queda  en  mi 
poder,  á  que  me  rrefiero.  E  para  que  dello  conste  de  pedimiento  del 
dicho  Luis  Gonzales  de  Santa  Cruz  di  esta  fee,  en  Alcalá  en  veinte 
y  dos  de  Febrero  de  nobenta  y  siete  anos,  y  en  fee  dello  lo  signé  é 
firmé.  En  testimonio  de  verdad,  Joan  de  Quintarnaya,  escriuano. 


48 1 


CXCIX 


Juan  de  Malpartida,  por  este  ynsigne  colegio,  en  la  causa  con 
Pedro  de  Sarabia  escribano  de  las  audiencias  desta  vniversidad  y 
mayordomo  que  ha  sido  deste  colegio,  digo  que  yo  tengo  pedida 
restitución  en  nombre  del  dicho  mi  parte  por  las  rabones  conteni- 
das en  la  dicha  mi  petición  y  que  tiene  en  su  poder  el  dicho  Pedro 
de  Sarabia,  y  lo  á  ella  proveído  no  se  me  a  notificado;  á  vuestra 
merced  pido  me  conzeda  la  dicha  restitución  y  que  no  se  determine 
cosa  alguna  en  el  dicho  pleito  hasta  tanto  que  la  dicha  rrestitución 
se  me  conceda  ó  deniegue,  ansi  lo  pido  y  deuidamente  rrequiero  y 
en  todo  justicia  y  para  ello  etc.,  de  lo  contrario  protesto  la  nuli- 
dad y  atentado — Malpartida — Que  se  le  lleven  los  autos  desta  cau- 
sa sobre  todo  lo  alegado  y  pedido  á  el  assesor:  proueyolo  el  señor 
Rector  en  siete  de  Diciembre  de  seiscientos  é  vn  años — Ante  mi, 
Pedro  López,  notario. 


ce 


En  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  á  beinte  y  dos  dias  del  mes 
de  Junio  de  mili  y  seiscientos  y  dos  años,  Juan  de  Malpartida,  syn- 
dico  deste  ynsigne  colegio  de  Santo  llefonso,  debaxo  de  juramento, 
declaró  en  cumplimiento  de  lo  proueido  por  su  merced  del  señor 
Retor  desta  universydad,  proueido  de  pedimiento  de  Pedro  de  Sa- 
rabia, presentada  en  veinte  y  vno  deste  presente  mes  y  año,  que  la 
prouisión  de  que  en  la  dicha  petición  se  hace  minción  se  la  abia 
dado  y  entregado  Llórente  Garcia,  mayordomo  que  a  sido  de  este 
colegio,  con  la  qual  paresce  el  dicho  Llórente  Garcia  avia  rrequeri- 
do  al  señor  Relor,  por  ante  Juan  de  Robledo,  escribano,  para  llebar 
el  proceso  de  que  en  la  dicha  prouisión  se  hace  minción,  á  la  rreal 
audiencia  de  Valladolid  que  rreside  en  Medina  del  Campo,  y  des- 
pués le  pidió  á  este  declarante  el  dicho  Llórente  García  le  boluiese 
la  dicha  prouisión  y  este  testigo  se  la  pidió  á  Francisco  Sánchez 
de  Casanova,  escribano,  el  qual  se  la  dio  que  la  tenía  en  su  escrip- 
torio  para  boluersela  al  dicho  Llórente  Garcia  que  se  la  pedía  y 
molestaua  sobrella  y  se  la  bolbió  este  declarante  al  dicho  Llórente 
García,  en  presencia  de  Francisco  de  Quintanilla  y  de  el  bachiller 
Guillen;  y  esto  es  lo  que  pasa  y  declara;  y  lo  firmó. =:Malpartida.= 
Ante  mi,  Francisco  Sánchez,  scribano. 

3L 


482  ~ 


CCI 


En  la  civdad  de  Toledo,  ocho  dias  del  mes  de  Abril  de  mili  é 
seiscientos  é  tres  años,  por  ante  mi  el  escribano  público  é  testigos 
de  yuso  escritos,  pareció  presente  Alonso  Pérez,  coletor  del  susidio 
y  escusado  del  partido  de  Alcaraz,  é  dijo  é  confesó  que  tiene  rrecebi- 
do  de  el  colegio  mayor  de  Alcalá  noventa  é  seis  mili  é  quatrogientos 
é  quarenta  é  quatro  marabedis,  los  cuales  son  del  rrepartimiento 
que  le  fué  fecho  el  año  pasado  de  seyscientos  é  dos,  é  se  otorgó  por 
contento  é  pagado  á  su  boluntad,  sobre  que  rrenunció  las  leyes  de 
la  entrega,  prueba  é  paga,  como  en  ellas  se  contiene,  y  le  dio  por 
libre  dello  é  le  otorgó  esta  carta,  é  lo  firmó  el  otorgante  que  yo  co- 
nozco. Testigos:  Francisco  Guerrero  é  Diego  Diaz  é  Lucas  de  Re- 
cas,  vecinos  de  Toledo.  Yo  Pedro  Delgado,  escribano  del  número 
de  Toledo,  fui  presente  é  fice  mi  signo  ^  en  testimonio  de  verdad. 
Pedro  Delgado,  scribano  público. 


CCII 


Yo  Pedro  Martínez,  scriuano  público  del  ayuntamiento  de  la 
villa  de  Baldecara vanos,  certifico  y  doy  fe  que  el  dia  de  la  fecha 
desto,  en  la  plaza  de  la  dicha  villa,  se  pregonó  por  boz  de  pregone- 
ro público  que  qualquiera  persona  que  quisiere  conprar  el  trigo  que 
tiene  en  esta  villa  el  colegio  de  Alcalá  del  fruto  de  seiscientos  é  dos 
anos,  parezca  á  azer  postura  y  se  le  uenderá  y  asta  aora  no  e  bisto 
persona  que  aga  en  ello  postura;  y  se  declaró  que  se  dará  al  pre- 
cio que  comunmente  vale.  Y  para  que  de  ello  conste,  di  el  presente, 
en  la  dicha  villa,  en  veinte  é  vn  dias  del  mes  de  Mayo  de  mili  y 
seiscientos  é  ttres  anos,  y  fize  mi  sino  atal  ^  en  testimonio  de 
verdad — Pedro  Martínez,  scriuano  público. 


CCIII 


En  la  uilla  del  Romeral,  á  veinte  y  dos  dias  del  mes  de  Mayo  de 
mili  é  seiszientos  é  tres  años,  por  ante  mi  Alonso  Albarez,  scriua- 
no del  rrey  nuestro  señor,  público  é  del  ayuntamiento  de  la  dicha 
uilla  de  pedimiento  de  Diego  de  la  Llossa,  mayordomo  del  colegio 


-  483   - 

mayor  de  Alcalá,  por  boz  de  Miguel  Ferrer,  pregonero,  se  pregonó 
que  qualquier  persona  que  quisiese  comprar  el  trigo  y  zebada  que 
el  dicho  colegio  tiene  en  esta  uilla  de  los  años  de  seiszientos,  y 
seiszientos  y  uno  y  seiszientos  y  dos,  á  luego  pagar  á  cómo  vale 
de  presente,  pareziese  ante  el  dicho  Diego  de  la  Llossa,  que  se  lo 
henderla,  é  no  vbo  quien  hablase  en  ello,  de  que  doy  fee.  Testigos, 
Juan  Ximenez  Ortiz  y  Antonio  Mexia  y  Andrés  Martin  y  otros  mu- 
chos, vecinos  desta  uilla.  E  yo  el  dicho  scriuano  doy  fee  que  de 
presente  ay  muy  poca  demanda  de  trigo  ni  zebada  y  que  en  esta 
uilla  ay  personas  que  fian  trigo  y  no  hallan  quien  lo  tome,  y  en  fee 
fize  mi  signo  ^  en  testimonio  de  verdad.— Alonso  de  Aluarez. — 
Derechos  diez  y  seis  maravedís:  pregonero  cuatro. 


CCIV 


Yo  Gines  de  Calvez,  scriuano  público  en  esta  villa  Robledo  por 
su  magestad,  doy  fee  é  berdadero  testimonio  á  los  que  este  hieren 
como,  ante  my,  juró  Fernando  Navarro  Gascón,  corredor  desta 
villa,  que  en  ella  bale  comunmente  cada  vna  fanega  de  trigo  por 
diez  reales  y  medio  y  cada  vna  fanega  de  zebada  por  seis  reales 
menos  quartillo  comunmente  en  esta  villa,  y  para  que  dello  cons- 
te, de  pedimiento  de  Diego  La  Llosa,  mayordomo  de  el  colegio  de 
Alcalá,  lo  di  en  Villa  Robledo,  en  treynta  dias  del  mes  de  Mayo 
de  mili  é  seiscientos  é  tres  años,  y  lo  signé  en  testimonio  de  ver- 
dad. >¡<  Jines  de  Galvez=Derechos  diez  y  seis  maravedís. 


ccv 


En  la  uilla  de  Fuenssalida,  en  seis  dias  del  mes  de  Junio  del 
año  de  mili  é  seiszientos  é  tres,  por  ante  mi  Sebastian  Sánchez, 
scriuano  púbh'co  de  la  dicha  villa,  páreselo  Diego  de  la  Llossa,  ma- 
yordomo del  colegio  de  San  Illefonsso  de  la  uilla  de  Alcalá,  é  dixo 
quél  a  benido  á  esta  villa  á  hender  zinquenta  é  seis  fanegas  de 
trigo  quel  dicho  colegio  tiene  en  la  rrenta  de  montón  y  escussado 
desta  uilla  de  Fuensalida,  del  fruto  del  año  passado  de  mili  y  seis- 
zientos é  dos,  y  que  si  ay  quien  las  tome  á  prescio  cada  fanega  de 
á  diez  rreales  y  medio,  ques  el  prescio  como  se  dize  passa;  y  no 
aliado  quien  las  tome  al  dicho  prescio,  é  lo  pidió  por  testimonio, 
é  de  como  asi  lo  dize  yo  Sebastian  Sánchez,  escriuano  publico,  di 


-  484  — 

este  signado  é  lo  firmó  de  su  nombre  é  signo.  ^  En  testimonio  de 
verdad. = Sebastian  Sánchez,  escriuano.= Derechos,  medio  real. 


CCVI 


Dominus  frater  loannes  González  de  Mendoza,  Dei  et  apposto- 
licse  sedis  gratia  Episcopus  Liparensis  et  electus  Chiapensis,  no- 
tum  facimus  quod  anno  a  natiuitate  Domini  millessimo  sexcenté- 
simo octauo,  die  vero  prima  mensis  Aprilis,  de  licentia  Illustrissi- 
mi  ac  Reuerendissimi  domini  Domini  Bernardi  de  Roxas,  Sanctae 
Romanae  Ecclesiae  presuiteri  cardinalis  et  archiepiscopi  Toletani, 
particulares  ordines  celebrantes,  in  cenouio  Sancti  Martini  matri- 
ci,  dilectis  nobis  in  Christo  Didacus  de  la  Cámara,  filius  legitimus 
Christophori  de  la  Cámara  et  Dominae  Marise  Anne  de  Velasco, 
incolaris  oppidi  Complutensis,  huius  Toletanse  diócesis,  ad  primas 
clericales  tonsuras  rite  et  canonice  promouimus=Datis  ut  supra= 
Episcopus  Liparensis  et  electus  Chiapensis=De  mandato  domini 
mei  episcopi=X.  Bachalaureus,  Rodericus  Ferdinandez  de  Araujo, 
Secretarius=Concuerda  con  su  original  á  que  me  rremito  y  se 
sacó  á  pedimiento  del  dicho  maestro  Cámara  y  de  mandato  del 
Señor  Vicario  general=Santiago  Nuñez. 


CCVII 

En  la  villa  de  Camarma  dEsteruelas,  en  veynte  y  ocho  dias 
del  mes  de  Julio  de  mili  y  seiscientos  y  nuebe  años,  de  pedimiento 
de  Juan  de  Cipriano,  mayordomo  recebtor  del  ospital  de  Santa 
Maria  la  Rica  de  la  villa  de  Alcalá,  en  la  plaga  pública  desta  villa, 
por  boz  de  Martin  López,  pregonero  público  desta  villa,  se  dio  pre- 
gón en  altas  voces  si  ay  alguna  persona  en  esta  villa  que  quiera 
conprar  el  cercado  y  tierra  de  suso  atrás  contenida  que  tiene  en 
posesión  por  el  dicho  ospital,  ó  tomarlo  á  renta,  acudan  á  verle,  é 
ante  mi  el  presente  escriuano  á  hacer  postura,  que  se  le  admitirá  y 
dará  por  lo  que  justo  fuere,  y  no  vbo  por  agora  ningún  ponedor,  y 
dello  yo  el  escriuano  doy  fee=Ante  mi,  Matheo  Sanches. 


I 


-  485 


CCVIII 

En  la  villa  de  Valdemoro  á  quatro  dias  del  mes  de  Octubre  de 
mili  é  seiszientos  y  diez  años,  el  señor  licenciado  Alonso  Nieto,  co- 
rregidor en  la  dicha  villa,  dixo  que  al  pressente  va  fuera  desta  villa  á 
la  de  Madrid  á  cosas  del  seruicio  de  su  excelencia  el  Duque  mi  se- 
ñor, y  nonbraua  é  nombró  por  su  teniente  en  el  dicho  officio  al  li- 
cenciado Francisco  Sánchez  de  Merlo,  residente  en  esta  villa,  para 
que  haga  el  dicho  officio  por  esta  dicha  ausencia  y  vse  y  exerga  el 
dicho  officio  de  teniente  de  corregidor,  que  para  ello  le  dio  poder  é 
comisión,  como  su  merced  la  tiene. 


CCIX 


En  la  dicha  uilla  de  Aguilar,  á  beinte  dias  del  mes  de  Julio  de 
mil  y  seiscientos  y  honce  años,  yo  el  dicho  escribano  notifiqué  las 
posesiones  de  suso  á  Francisco  Ximenez,  como  patrón  ques  déla 
capellanía  de  Antón  Ximenez. 


CCX 


Alguacil  mayor  desta  villa:  hazed  execucion  en  la  persona .  y 
bienes  de  Francisco  de  las  Heras,  vezino  de  la  dicha  villa,  por  quan- 
tía  de  ciento  y  doze  mili  é  dos  maravedís  que  por  libranza  en  él  fe- 
cha por  el  ayuntamiento  desta  villa  parece  que  deue  á  Alonso  Mén- 
dez, como  depositario  del  depósito  de  Antonio  Correa,  residente  en 
Indias,  el  qual  pidió  execucion  y  la  juró,  la  qual  hazed  conforme  á 
derecho.  Fecho  en  Valdemoro,  á  veinte  y  dos  de  Junio  de  mili  é 
seiszientos  y  doze  años. — El  licenciado  de  Larrea. 


CCXI 

En  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  á  dos  diass  del  mes  de  Abril 
de  mili  é  seiscientos  é  trece  años,  otorgaron  Bernardino  Hurtado, 
patrón  de  las  memorias  de  Alonso  Pardo  é  su  mujer,  é  dona  Jime- 
na  de  Abendaño,  como  madre  é  lijitima  administradora  de  la  per- 


—  486  — 

sona  é  bienes  de  don  Alonso  Diego  de  Castillo,  su  hijo,  patrón  ansi 
mismo  de  la  dicha  memoria,  que  ellos,  como  tales  patrones,  con- 
sienten é  tienen  por  bien  que  la  dicha  memoria  tome  y  conpre  de 
don  Bernardino  Hurtado  y  dona  Antonia  Pradela  su  muger,  veci- 
nos desta  villa,  dos  cartas  de  censso,  la  una  contra  Diego  Tejero, 
vecino  de  Anchuelo,  de  nobenta  é  un  mil  é  seiscientos  maravedís 
de  principal,  y  otra  contra  Juan  Llórente,  vecino  de  la  dicha  vi- 
lla de  Anchuelo,  de  ginquenta  é  tres  mili  y  quinientos  maravedís  de 
principal,  que  bale  á  ragon  de  á  ueinte,  que  montan  qiento  é  qua- 
renta  é  cinco  mili  y  gien  maravedís,  y  en  pago  dellas  les  den  y  en- 
treguen una  carta  de  censo  de  ochenta  é  cinco  mili  maravedís  de 
capital  que  la  dicha  memoria  tiene  contra  ellos  á  rragon  de  á  uein- 
te. Y  mas,  le  den  los  ginquenta  y  dos  mili  maravedís  que  están  en 
el  arca,  procedidos  del  alcance  que  se  higo  a  Hernando  de  Atienda, 
administrador  que  fué  de  la  dicha  memoria,  del  año  del  mili  é  seis- 
cientos y  doce,  que  fué  el  último  que  stubo  á  su  cargo,  y  los  ocho 
mili  é  9ien  maravedís  restantes  se  los  pague  Juan  Gutierres  de  la 
Uega,  como  administrador  de  qualesquier  maravedís  caydos  y  que 
cayeren  de  la  dicha  memoria,  con  que  se  les  acaua  de  hacer  el 
pago;  y  sobrello  se  hagan  las  scrituras  necessarias,  que  ansi  lo  con- 
sienten y  lo  firmaron  de  sus  nombres,  siendo  testigos  Seuastian 
Martínez  é  Hernando  de  Atíensa  y  Juan  Gutiérrez  de  la  Uega,  ve- 
cinos de  Alcalá.  Y  lo  firmaron  los  otorgantes,  que  conozco. == 
Doña  Xymena  Mexia  de  Abendaño.=Bernardino  Hurtado.=Ante 
mi,  Jerónimo  de  Herrera,  scríuano. 


CCXII 

En  la  billa  de  Cifuentes,  á  cinco  días  del  mes  de  Abril  de  mili  y 
seiscientos  y  diez  y  siete  años,  ante  su  merced  de  Hernando  de 
Hita,  corregidor,  páreselo  Francisco  el  Roxo  é  pidió  á  su  merced 
mande  acer  trance  é  rremate  de  los  bienes  executados  del  dicho 
Juan  Hernández,  y  de  su  préselo  pago  á  él  de  su  principal  é  costas 
é  salarios  é  justicia.=Su  merced  mando  acer  el  dicho  trance  é  rre- 
mate, dando  antes  la  fianga  de  la  ley  de  Toledo. 


CCXIII 

En  la  uilla  del  Colmenar,  en  quince  diass  del  mes  de  Agosto  de 
mili  seiscientos  y  diez  é  nueue  anos,  ante  mi  el  escriuano  é  testigos , 


-  487  - 

pareció  pressente  el  licenciado  Diego  Sánchez,  cura  de  la  parro- 
quial de  Santa  María  Magdalena  desta  uilla,  estando  en  la  cama 
de  la  dolencia  y  enfermedad  que  Dios  fue  seruido  de  le  dar,  en  su 
buen  juicio  y  entendimiento  nattural,  dijo  que  por  quanto  tiene  fe- 
cho é  ottorgado  su  testamento  é  cobdicilio  ante  mi  el  presente  es- 
criuano  é  testigos,  rrevalidando  el  dicho  testamento  é  cobdicilio  y 
este  que  al  presente  se  ace  é  otorga  por  bia  de  cobdicilio,  hordenó 
é  mandó  lo  siguiente:  dixo  que  en  quanto  á  la  manda  que  por  su 
testamento  tiene  fecha  á  María,  hija  de  Miguel  de  Pasqual,  en  que 
le  mandaua  el  colmenar  que  tiene  en  la  Oyadilla,  con  todas  las 
colmenas  biuas  é  muertas  y  corchos  que  ai  llenos  y  bacios  en  el 
dicho  colmenar,  dixo  que  rreuocaua  é  rreuocó  la  dicha  manda,  é 
lo  mandaua  é  mandó  á  Miguel  de  Pascual,  su  padre,  é  su  sobrino, 
para  que  lo  goge  é  disfrute  como  cosa  suya  propia,  para  ahora  y 
siempre  jamas,  porquesta  es  su  voluntad,  y  en  todo  lo  demás  que- 
da rrevalidado  el  dicho  testamento  é  cobdicilio,  y  este  que  al  pre- 
sente ace  é  otorga  con  los  rrequisitos  en  derecho  necesarios;  é  ansi 
lo  otorgó  é  firmó  de  su  nombre  en  el  dicho  dia  mes  é  ano  dicho. 
A  lo  cual  íueron  testigos  Miguel  López  é  Christoval  Uermexo  é 
Pedro  Alcol,  vecinos  desta  uilla,  y  el  otorgante,  que  yo  el  escriua- 
no  conozco,  lo  firmó  de  su  nombre.  El  licenciado  Diego  Sanches. 
Pasó  ante  mi,  Gabriel  Garlón  Romero,  escriuano  público,  é  por 
ende  fize  mi  signo  atal  ^  en  testimonio  de  verdad.  Gabriel  Gar- 
lón, scriuano. 


CCXIV 

En  la  villa  de  Llerena,  en  dies  dias  del  mes  de  Henero  de  mili 
é  seiscientos  y  beinte  años,  su  merzed  el  señor  licenciado  Osorio, 
juez  de  rresidenzia  en  ella,  auiendo  bisto  el  testimonio  de  arriua  y 
que  por  él  consta  las  villas  y  lugares  desta  xurisdiccion,  dixo  que 
mandaua  y  mandó  se  despachen  los  alguaciles  y  escriuanos  nece- 
sarios para  que  en  ellas  y  en  cada  una  dellas  agan  la  información 
secreta  mandada. 

ccxv 

En  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  en  diez  y  nuebe  de  Dicien - 
bre  de  seiscientos  y  veinte  años,  yo  el  escriuano  notifiqué  la  pro- 
bissión  de  suso,  de  pedimiento  de  la  parte  en  ella  contenido,  al  se- 
ñor dotor  don  Diego  Gomes  de  la  Pena,   Rector,  en  su  persona,  el 


—  488  — 

qual  la  obedeció  como  á  carta  y  probissión  de  su  Rey  y  señor,  y 
en  quanto  á  su  cumplimiento  =:dixo  que  se  guarde  i  cunpla  como 
en  ella  se  contiene  y  se  ausuelban  á  los  descomulgados  por  el  tér- 
mino en  ella  contenido,  y  el  escriuano  de  la  caussa  inbie  el  proce- 
so; y  esto  dio  por  su  respuesta  y  lo  firmó.  Doctor  Diego  Gomes  de 
la  Pena,  Rector — Francisco  Ortiz  de  Acosta. 


CCXVI 

En  la  uilla  de  Medinaceli,  á  diez  dias  del  mes  de  Henero  de 
mil  y  seiscientos  é  beinte  é  tres  anos,  ante  mi  el  scribano  público  é 
testigos,  paresció  presente  Juan  Delía,  el  Viexo,  becino  de  Medi- 
naceli é  dixo  que  por  quanto  el  tiene  echa  cesión  é  traspasso  en 
fabor  de  Gregorio  Delfa,  su  hixo,  estudiante,  natural  desta  uilla, 
de  ducientos  y  cinquenta  y  seis  rreales  que  le  deben  los  becinos  de 
la  uilla  de  Dega,  como  consta  del  rrepartimiento  de  la  justicia  y  ce- 
sión echa  por  ante  el  presente  escriuano,  en  la  mexor  forma  é  ma- 
nera que  ha  lugar  de  derecho,  rratificando  y  aprouando  la  dicha 
cesión  é  traspasso  y  añadiendo  fuerza  á  fuerza  y  contrato  á  con- 
trato, dixo  que  la  dicha  cesión  que  ansi  tiene  otorgada  confiesa  se 
la  a  echo  al  dicho  su  hixo  para  ayuda  al  gasto  de  sus  estudios  y 
libros  que  en  las  vnibersidades  de  Alcalá  y  en  otras  aya  de  tener 
y  se  obligaua  y  obligó  de  que  en  ningún  tienpo  no  se  los  pedirá  ni 
demandará,  so  pena  de  pagar  las  costas  que  se  siguieren  é  recre- 
cieren; y  jura  á  Dios  y  á  una  cruz  atal  como  esta  ^  que  la  dicha 
donación  que  ansi  a  otorgado  es  para  el  efeto  en  ella  contenido, 
sin  haber  en  ello  fi-aude,  y  el  dicho  Gregorio  Delfa,  estudiante, 
dixo  que  aceta  el  traspasso  que  en  él  a  echo  de  los  dichos  ducien- 
tos é  cinquenta  é  seis  rreales:  y  otorgaron  anbos  á  doss  esta  es- 
criptura,  por  ante  mi  el  scribano  público  é  testigos  de  yuso  escrip- 
tos.  Testigos  qus  fueron  presentes  á  lo  que  dicho  es:  Julián  Cargo 
y  Juan  Gallego  becinos  y  estantes  en  esta  uilla,  y  los  otorgantes 
que  yo  el  escribano  doy  fee  que  conozco,  lo  firmaron  aqui  de  sus 
nombres=Va  enmendado  2!e=ba.\ai=y  testado  na=]>[o  bala=E  yo 
Gaspar  de  Alentiquo,  escribano  del  rrey  nuestro  señor  é  del  nú- 
mero de  la  uilla  de  MedinaceU,  que  presente  fui  al  otorgamiento 
desta  escriptura  en  vno  con  el  otorgante  é  testigos  desta  carta  y 
lo  signé  atal  )J(  en  testimonio  de  verdad.  Gaspar  de  Alentisquo. 


489 


CCXVII 

En  la  billa  de  Alcalá  de  Henares,  en  doce  dias  del  mes  de  Ju- 
lio de  mili  y  seiscientos  y  veinte  y  tres  años,  ante  mi  el  escriuano 
y  testigos,  pareció  presente  el  maestro  Tomas  de  Carcaxona,  ve- 
zino  desta  uilla,  y  otorgó  que  daba  y  dio  todo  su  poder  cumplido, 
quan  bastante  de  derecho  se  rrequiere,  á  Matías  Ruiz  Brabo,  pro- 
curador de  la  audiencia  del  Señor  rretor  desta  vniversidad,  espe- 
cialmente para  un  pleyto  de  ynibición  que  pretende  tratar  con  el 
correxidor  desta  uilla  en  rrazón  del  pleyto  que  con  el  trata  Manuel 
de  Carranca  sobre  pedir  le  entregue  cierta  executoria,  y  jeneral- 
mente  para  en  todos  sus  pleytos  y  causas  que  tenga  y  tubiere, 
sobre  cuya  rraqon  parezca  en  juycio  y  aga  los  autos  que  conben- 
gan  quel  poder  ques  necessario  para  todo  lo  susodicho  el  tal  se  le 
da  y  otorga  con  yncidencias  y  anexidades,  con  clausula  de  enjuy- 
ciar  jurar  y  sostituyr,  y  á  la  firmeza  obligó  su  persona  y  bienes; 
y  ansi  lo  otorgó,  siendo  testigos  Felipe  Enriquez  y  Melchor 
de  Oya  y  Alonso  Bodeguero,  vezinos  desta  uilla,  y  el  otorgante, 
que  conozco,  lo  firmó=El  Maestro  Thomas  de  Carcasona=Ante 
mi,  Marcos  Enrriquez,  escriuano. 


CCXVIII 

En  la  villa  de  Torrexon  de  Velasco,  á  diez  y  seys  dias  del  mes 
de  Setiembre  de  mili  y  seiscientos  y  veinte  y  tres  años,  Pedro  de 
Tejada,  alguacil  mayor  desta  villa,  en  virtud  del  mandamyento  de 
atrás  y  por  el  tiempo  en  él  contenido,  costas  y  salario,  hi^o  exe- 
cución  en  vna  silla  de  costillas  como  vienes  de  Agustín  Hidalgo  y 
Luisa  Lozano,  su  mujer,  como  vienes  de  los  susodichos,  en  boz  y 
en  nombre  de  los  demás  sus  vienes  y  con  protestación  de  la  me- 
xorar  siendo  necesario,  y  lo  firmó.^Pedro  de  Tejada. = Ante  mi, 
Blas  Loren^io. 


CCXIX 

En  la  uilla  de  Anchuelo,  en  seis  dias  del  mes  de  Otubre  de  mili 
y  seiscientos  y  veinte  y  tres  años,  yo  Juan  Fernandez,  notario 
público,  vecino  della  villa  de  Alcalá,  ley  é  notifiqué  el  abto  y  man- 
damiento de  su  merced  del  señor  Rector  desta  Vniversidad  de  Al- 


—  490  — 

cala  antes  destos  autos  probeido  al  licenciado  Andrés  Fernandez, 
clérigo,  para  que  rreconozca  clara  y  adbiertamente,  negando  ó  con- 
fesando, si  el  conocimiento  que  por  mi  el  dicho  notario  le  a  sido 
mostrado  questá  firmado  de  su  nombre;  y  abiendole  visto  y  rregi- 
uido  del  susodicho  juramento  in  verbo  sacerdotis^  poniendo  la  mano 
en  el  pecho,  dixo  que  rreconoze  el  dicho  conocimiento  y  que  tan 
solamente  le  rresta  debiendo  del  á  el  dicho  licenciado  Francisco 
Goncalez  diez  y  seis  arrobas  de  bino,  por  que  lo  demás  se  lo  tiene 
pagado  en  dinero  y  en  aceyte  y  media  arroba  de  bino,  y  dello  pre- 
sentará cartas  de  pago;  y  las  dichas  diez  y  seis  arrobas  de  bino 
está  presto  de  pagarlas  cada  y  quando  que  el  susodicho  benga  por 
ellas  y  esto  declaró  y  lo  ñrmó  de  su  nombre,  siendo  testigos  Fran- 
cisco García  y  Miguel  Norlasca,  vecinos  y  estantes  en  esta  dicha 
villa.=El  licenciado  Andrés  Fernandez. = Ante  mi,  Juan  Fernan- 
dez, scribano. 


ccxx 

Juan  de  Castañeda  y  Antonio  Ximenez,  vecinos  desta  villa  y 
tenderos  della,  decimos  que  abrá  tres  meses  poco  mas  ó  menos, 
en  la  uilla  de  Casarrubios  del  Monte,  conzertamos  de  conprar  a 
Pedro  Fflor,  becino  de  la  uilla  de  la  Torre,  doze  fanegas  de  gar- 
banzos, concertados  á  cinquenta  y  un  reales,  que  montaban  seis- 
cientos y  doze  reales,  los  quales  le  dimos  de  contado  y  quedó  de 
entregarnos  el  dicho  garbanzo  en  la  dicha  villa  de  Casarrubios, 
dentro  de  tres  dias  sucesibes  al  dicho  contrato,  y  a  pasado  el  dicho 
tiempo  y  no  ha  entregado  los  dichos  garbanzos  mas  de  tan  sola- 
mente seis  fanegas;  y  para  cobrar  las  seis  fanegas  restantes  por  el 
rremedio  que  nos  conpeta=y  los  testigos  que  se  aliaron  presentes 
al  entrego  del  dicho  dinero  y  conzierto  están  en  esta  villa  y  el  di- 
cho Pedro  Flor  en  la  dicha  villa  de  la  Torre= Suplicamos  á  vues- 
tra merced  se  reciba  ynformacion  de  lo  susodicho  y  fecho  se  nos 
entregue  original,  para  presentarla  donde  nos  conbenga,  pedimos 
justicia  y  en  su  nombre=^Quintanilla.= 


CCXXI 

En  la  uilla  de  Madrid,  á  veinte  y  quatro  dias  del  mes  de  Otubre 
de  mili  y  seiscientos  beinte  y  tres  años,  el  señor  alcalde  don  Luis  de 
Paredes,  auiendo  bisto  el  pedimiento  é  información  dada  por  Juan 
de  Castañeda  y  Antonio  Ximenez,  dixo  que  mandaua  y  mandó  dar 


—  491    — 

della  á  los  susodichos  ó  cualquiera  dellos,  un  traslado  dos  ó  mas 
signados  y  en  forma,  á  los  quales  y  á  cada  uno  dellos,  su  merced 
ynterponia  é  interpuso  su  autoridad  y  judicial  decreto,  para  que 
balga  y  haga  la  fee  que  vbiere  lugar  de  derecho;  y  ansi  lo  mandó. 
Bartolomé  Gallo. 


CCXXII 

En  la  uilla  de  Alcalá,  en  diez  y  seis  de  Febrero  de  mili  y  seis- 
cientos y  veinte  y  quatro  años,  antel  señor  licenciado  Lorencio  de 
Iturricarra,  vicario  general  en  todo  el  arzobispado  de  Toledo,  se 
presentó  la  petición  siguiente:  Bartolomé  de  Alcozer,  en  nombre  de 
Francisca  de  Pedraza,  vecina  desta  uilla  de  Alcalá,  en  el  pleito  con 
Gerónimo  de  Xaras:  digo  que  mi  parte  tiene  apelado  delante  de 
buestra  merced  para  alli  y  donde  con  derecho  puede  y  deue,  y  para 
proseguir  su  appelación  que  pido  á  vuestra  merced  se  le  otorgue 
con  el  término  que  fuere  serbido  y  suspenda  los  mandamientos  li- 
brados por  vuestra  merced  y  de  lo  contrario  buelbo  á  apelar  para 
donde  apelar  tengo  y  protesto  la  justicia  y  lo  pido  por  testimonio.^ 
Alcozer. 


CCXXIII 

En  la  dicha  ciudad  de  Guadalajara,  en  el  dicho  día  doce  de  Ju- 
nio del  dicho  año,  antel  dicho  juez,  el  dicho  Doctor  Luna  presentó 
por  testigo  á  Juan  de  Montalbo,  clérigo  presbítero,  vecino  desta 
ciudad,  el  qual  juró  in  berbo  sacerdotis  y  por  el  abito  de  San  Pe- 
dro, y  él  lo  hi^o  cumplidamente  é  prometió  de  descir  verdad  y  á 
la  conclusión  dixo  si  juro  é  amen. — Ante  mi,  Gaspar  de  Prado. — 
Mili  é  seyscientos  é  veinte  é  cinco  anos. 


CCXXIV 

En  la  uilla  de  Alcalá  de  Henares,  á  dies  y  ocho  dias  del  mes  de 
Settiembre  de  mili  y  seiscientos  é  veinte  é  cinco  años,  ante  mi  el 
presente  notario  testigos,  otorgó  Antonio  Martines  procurador  del 
audiencia  escolástica  desta  universidad,  que  si  la  sentencia  de  tran- 
ce é  remate  en  este  pleito  dada  fuere  rebocada  en  todo  ó  en  parte, 
bolberá  los  maravedís  en  ella  contenidos,  con  más  las  costas,  con- 
forme á  la  ley  de  Toledo,  é  para  ello  obligó  su  persona  é  bienes  y 
dio  poder  á  qualesquier  justicias  que  de  sus  causas  puedan  cono- 


—  492   — 

cer,  á  cuya  jurisdicion  se  sometió,  é  renunció  la  suya  propia,  y  lo 
rescibió  por  sentencia  di finytiba  de  juez  conpetente  contra  él  pasa- 
da en  cossa  juzgada;  é  renunció  las  leyes  de  su  fabor  y  la  ley  que 
dis  que  general  renunciación  de  leyes  fecha  non  bala  y  lo  firmó,  á 
el  qual  doy  fee  conosco;  testigos  Bartolomé  Gomes  y  Francisco  de 
Orellano. 


ccxxv 

En  la  billa  de  Alcalá,  en  siete  de  Junio  de  mili  y  seiscientos  é 
veinte  é  siete  años,  el  señor  correxidor  dixo  que  su  merced  a  teni- 
do noticia  que  andando  de  rronda  anoche  Luis  Ruiz  de  Ballexo,  al- 
guacil mayor  desta  uilla,  encontró  con  Juan  Lozano  en  la  calle  de 
la  Justa,  donde  irieron  á  don  Luis  de  la  Fresneda,  lo  qual  fué  poco 
antes  que  le  hiriesen,  é  para  mexor  proceder  en  esta  caussa  mandó 
quel  dicho  alguacil  diga  su  dicho  cerca  do  lo  susodicho,  é  ansi  lo 
mando  é  firmó. 


CCXXVI 

En  la  villa  de  Alcalá  de  Henares,  en  veinte  y  cinco  dias  del  mes 
de  Henero  de  mili  é  seiscientos  y  veinte  y  nueve  años,  yo  el  scri- 
bano,  de  pedimiento  de  la  parte,  ley  é  notifiqué  la  provisión  real 
antes  desto  contenida  en  este  pliego,  en  persona  del  señor  licencia- 
do don  Miguel  de  Peralta,  Rector  del  estudio  y  Unibersidad  desta 
villa  y  vista  y  entendida  por  su  merced  la  obedeció  con  debido  aca- 
tamiento como  á  carta  y  probissión  de  su  Rey  y  señor;  y  en  quan- 
to  á  su  cumplimiento  se  absuelba  á  los  excomulgados  por  el  térmi- 
no en  ella  contenido  y  se  invie  el  processo  al  Consejo,  como  por  la 
dicha  probisión  se  manda,  dentro  del  término  en  ella  declarado, 
para  cuyo  efeto  se  notifique  al  escriuano  de  su  audiencia  para  que 
le  conste,  y  ansi  lo  dixo  de  que  doy  ffee  y  lo  firmé.=:Ante  mí,  Je- 
rónimo de  Yungla,  scriuano. 


CCXXVII 

^  El  Rey=Venerables  Rector,  Doctores,  Maestros  y  Consilia- 
rios del  Estudio  y  Vniversidad  de  la  villa  de  Alcalá  de  Henares.  El 
aprieto  en  que  se  halla  mi  Real  Hazienda  y  la  obligación  de  defen- 
der a  mis  vassallos  de  los  enemigos  desta  Corona  y  sus  coligados 
es  tan  grande,  que  me  obliga  á  daros  quenta  dello  por  medio  de 


—  493  — 

don  Fernando  Remirez  Fariña,  del  mi  conssejo  i  cámara.  Estoy 
cierto  que  auiéndolo  entendido  acudire^^s  á  esto  con  la  demostra- 
ción que  el  caso  requiere  y  yo  me  prometo.  En  que  me  tendré  de 
vosotros  por  seruido.  De  Madrid  á  24  de  Abril  de  ió29.=Yo 
El  Rey. 

CCXXVIll 


En  la  uilla  de  Baldemorillo,  á  seis  de  Otubre  de  mili  é  seiscien- 
tos é  veinte  y  nuebe  años,  ante  mi  el  escriuanc,  paresció  presente 
el  maestro  Alonso  Deluira  Serrano,  estudiante,  é  dijo  que  en  la 
mas  uastante  forma  que  podia  é  auia  lugar  de  derecho,  acetaua  é 
acetó  la  donación  fecha  en  su  favor  por  Alonso  Deluira,  vecino 
desta  uilla,  su  padre,  é  le  daua  é  dio  muchas  gracias  por  ello,  por 
ayudarle  con  ello  á  sus  estudios  y  á  seguir  lo  que  pretende  de  sa- 
cerdocio, y  ansi  lo  dixo=Siendo  testigos  á  ello,  Juan  Rodríguez  y 
Juan  Fernandez  y  Pedro  Delvira,  vecinos  desta  uilla,  y  lo  firmó  el 
otorgante  que  doi  fee  conozco.  En  fee  dello  lo  signé  ^  El  Maestro 
Alonso  Delbira.  En  testimonio  de  verdad,  Francisco  (Jamorano. 


CCXXIX 

En  la  ciudad  de  Toledo,  á  cinco  dias  del  mes  de  Marzo  de  mili 
y  seiscientos  y  treinta  y  dos  años,  en  presencia  de  mi  el  escriuano 
publico  y  testigos  yuso  escriptos,  paresció  presente  Matias  Alonso, 
vezino  de  esta  ciudad  de  Toledo,  en  nombre  de  Diego  Martinez  de 
Heredia,  estudiante  matriculado  en  la  universidad  de  Alcalá  de 
Henares,  y  por  birtud  del  poder  que  del  tiene  otorgó  que  en  su  lu- 
gar y  en  el  dicho  nombre  sustituyó  el  dicho  poder  en  Juan  Ssan- 
chez  de  Abila,  vecino  desta  dicha  ciudad,  ques  un  honbre  de  cin- 
quenta  anos,  poco  mas  ó  menos,  para  que  por  él  y  en  el  dicho  nom- 
bre pueda  pedir  é  demandar,  rrescebir,  haber  y  cobrar  de  Francisco 
de  Basttierra  y  Ribadeneyra  y  de  quien  lo  deba  pagar,  mili  y  qui- 
nientos y  ochenta  rreales,  que  el  susodicho  le  debe,  y  dello  pueda 
dar  sus  cartas  de  pago  é  le  rrelebó  y  lo  ñrmó  de  su  nombre  el 
ottorgante,  al  qual  yo  el  escriuano  doy  fee  que  conozco.  Testigos 
que  fueron  pressentes,  Josephe  de  Heredia  y  Lucas  de  Baldibiesso 
y  Alonsso  Garcia,  vezinos  de  Toledo.  E  yo  Pedro  Ordoñez  de 
Sosa,  escriuano  del  Rey  nuestro  señor  é  público  del  número  de 
Toledo,  presente  fui  á  lo  que  dicho  es  é  ñze  mi  signo  ^  en  testi- 
monio de  verdad.  Pedro  Ordoñez,  escriuano  público. 


494 


ccxxx 


Alguaciles  desta  uilla  de  Belmonte  y  qualquiera  de  bos:  pren- 
ded á  don  Antonio  Bazquez  de  Guzman,  vezino  desta  uilla,  por- 
que ansi  combiene  á  la  buena  administración  de  justicia.  Fecho  en 
Belmonte  en  once  dias  del  mes  de  Dicienbre  de  mili  y  seiscientos 
y  treinta  y  dos  años.  Don  Alonso  Osorio  de  Tapia. — Por  su  man- 
dado, Christoual  López. 


CCXXXI 


En  la  villa  de  Belmonte,  en  diez  y  seis  dias  del  mes  de  Diziem- 
bre  de  mili  y  seiscientos  y  treynta  y  dos  anos,  estando  en  la  cárcel 
pública  desta  uilla  su  merced  del  señor  don  Alonso  Osorio  de  Ta- 
pia, alcalde  h ordinario  desta  dicha  villa  y  su  juridiscion,  rrescibió 
juramento  en  toda  forma  de  derecho  de  María  Cardona,  presa  en  la 
carzel,  la  qual  después  de  auer 


CCXXXII 


En  la  billa  de  Alcalá  de  Henares,  en  diez  y  seis  dias  del  mes  de 
Henero  de  seiscientos  y  treinta  y  quatro,  yo  Luis  Gómez,  notario 
appostólico  en  esta  uilla,  en  cumplimiento  del  mandamiento  de 
pago  del  señor  rrector  desta  unibersidad,  sacado  de  pedimiento  del 
doctor  Alonso  Romo  canónigo  de  la  colegial  desta  uilla,  y  en  bir- 
tud  del  auto  del  señor  corregidor  desta  dicha  uilla,  enbargué  un  ca- 
ballo castaño  de  Juan  Nuñez  Calvo,  vezino  déla  uilla  de  Madrid,  en 
Francisco  Diaz,  vezino  desta  uilla,  y  le  rrequerí  no  acuda  con  él  al 
dicho  Juan  Nuñez,  ni  á  otra  persona  alguna,  sin  mandamiento  del 
señor  rrector  desta  unibersidad  ó  consentimiento  del  dicho  Doctor 
Alonso  Romo;  el  qual  dixo  que  le  tendrá  enbargado  y  no  acudirá 
con  él  á  ninguna  persona,  pena  de  pagar  el  balor  del  dicho  caballo 
y  otorgó  depósito  y  embargo  en  forma:  Testigos:  Francisco  Bos  y 
don  Christobal  Cabeza  y  don  Benito  de  Antequera,  vecinos  y  estan- 
tes en  esta  uilla;  y  el  otorgante  lo  firmó.=Francisco  Diaz.=Ante 
mi,  Luis  Gómez,  scriuano. 


—  495 


CCXXXIII 

En  la  uilla  de  Loeches,  en  ocho  días  del  mes  de  Otubre  de  seis- 
cientos y  treinta  y  quatro  años,  yo  Luis  Gómez,  notario  appostóli- 
co,  en  birtud  de  la  comisión  y  mandamiento  de  pago  del  señor 
rrector  de  la  unibersidad  de  Alcalá,  rrequerí  á  Alonso  Hernández, 
vezino  desta  uilla,  guarda  nombrado  por  la  justicia  hordinaria  della 
del  pabo  de  las  Enrredadas,  término  desta  uilla,  para  que  tenga  en- 
bargado  la  uba  y  fruto  pendiente  que  está  en  el  majuelo  de  Juan 
Nuñez  Galbo,  rresidente  en  la  uilla  del  Gampo  Real,  por  bienes  y 
acienda  del  susodicho,  para  con  su  balor  acer  pago  á  el  Doctor 
Alonso  Romo,  canónigo  de  la  magistral  de  la  uilla  de  Alcalá,^el 
qual  dixo  que  lo  cunplirá  y  que  se  le  dé  testimonio  dello.  Y  yo  el 
presente  se  lo  otorgué  en  presencia  de  Pedro  de  Torres  cirujano  des- 
ta uilla  doy  fee.=Luis  Gómez  Diaz. 


GGXXXIV 

En  la  villa  de  la  Alcantarilla,  en  veinte  y  ocho  de  Septiembre 
de  mili  y  seiscientos  y  treinta  y  siete  años,  Antonio  Hurtado,  algua- 
zil  mayor  desta  villa,  fué  á  las  casas  de  morada  de  Maria  Riquelme, 
biuda  de  Bartolomé  de  Fuentes,  y  trabó  execución  por  bienes  de 
los  herederos  del  susodicho,  en  los  siguientes,  sin  enbargo  de  que 
la  dicha  Maria  Riquelme  dixo  eran  bienes  suyos  de  su  dote  y  que 
no  quedaron  bienes  del  susodicho  quando  murió: 

Un  telar  de  texer  lientos. 

Una  cruz  de  pino. 

Un  cofre  biejo. 

Una  tenaxa  de  tener  agua. 

Dos  sillicas  pequeñas. 

Los  quales  dichos  bienes  se  quedaron  en  las  dichas  casas,  en 
los  quales  se  trabó  esta  execución  en  boz  y  en  nombre  de  los  de- 
mas  bienes  de  los  herederos  del  dicho  Bartolomé  de  Fuentes,  con 
protestación  de  la  mejorar  cada  que  se  le  pida  y  muestren  bienes 
del  dicho  deudor;  y  los  executados  quedaron  como  dicho  es  en  las 
casas  de  la  dicha  biuda,  por  cuenta  de  mi  el  presente  escriuano — 
Antonio  Hurtado — Ante  mi,  Ginés  Minguez. 


496 


ccxxxv 

En  la  villa  de  Madrid,  á  doce  de  Setiembre  de  seiscientos  y 
quarenta  años,  los  señores  del  Consejo  de  su  magestad  hauiendo 
visto  os  autos  del  pleito  eclesiástico  que  á  él  vino  de  ante  el  Rector 
de  Alcalá,  de  pedimento  de  Seuastian  de  la  Plaza  con  don  Bernar- 
dino  de  Ledesma,  estudiante,  dixeron  que  el  dicho  Rector  de  la 
vnibersidad  de  Alcalá  en  conozer  y  proceder  en  el  dicho  negocio  y 
causa  contra  el  dicho  Seuastian  de  la  Plaza  á  pedimiento  del  dicho 
don  Francisco  de  Ledesma,  estudiante,  no  hace  ni  comete  fuer9a 
alguna,  y  se  lo  remitieron  y  señalaron  como  consta  del  dicho  auto 
que  orixinalmente  queda  en  este  officio,  á  que  me  reffiero.  En  Ma- 
drid á  veinte  y  quatro  de  Settiembre  de  mili  y  seiscientos  y  qua- 
renta y  vn  años. 

CCXXXVI 

En  la  villa  de  Madrid,  á  treinta  de  Mayo  de  mili  seiscientos  y 
quarenta  y  dos  años,  el  señor  Alcalde  dou  Phelipe  de  Amezqueta, 
hauiendo  visto  este  pleito  executivo  que  es  entre  Miguel  Muñoz, 
ájente  de  negocios  en  esta  corte,  de  una  parte,  y  de  otra  los  vienes 
de  Bartolomé  de  Fuentes  y  Joan  de  la  Jara,  vezinos  de  la  villa  de 
la  Alcantarilia,=dixo  que  mandaua  y  mandó  yr  por  la  execución 
adelante  y  hacer  trance  y  remate  de  los  vienes  executados,  y  de- 
llos  y  su  valor  y  de  los  demás  que  parecieren  ser  de  los  dichos 
Bartolomé  de  Fuentes  y  Joan  de  la  Jara,  pago  al  dicho  Miguel 
Muñoz  y  á  quien  su  poder  ouiere  de  los  dichos  trecientos  reales 
por  que  se  pidió  é  hi^o  la  execución  y  de  las  costas  y  salarios  cau- 
sados y  que  se  causaren  asta  la  rreal  paga  dando  la  fianza  confor- 
me á  la  ley  de  Toledo  y  así  lo  mandó  y  señaló=Luis  Gallo. 


CCXXXVII 

En  la  ciudad  de  Cuenca,  á  beinte  y  siete  dias  del  mes  de  Junio 
de  mili  y  seiscientos  y  quarenta  y  tres  años,  ante  el  señor  correxi- 
dor  Domingo  López  de  Mendoza  y  Mudarra,  pareció  presente  Pe- 
dro de  Móstoles,  procurador  defensor  de  los  bienes  de  Domingo 
Rubio  é  Isabel  Diaz  su  muxer,  y  acussó  la  rrebeldia  de  don  Juan 


—  497  — 

Triguero,  becino  desta  ciudad,  y  púsole  por  demanda  los  marabe- 
dis  contenidos  en  el  mandamiento.  Juróla  y  pidió  justicia. 


CCXXXVIII 


Mando  á  uos  Cebrian  Martínez,  vecino  desta  ciudad,  que  den- 
ttro  de  ttres  dias  parezcáis  ante  mi  á  mostrar  paga  ó  quita  ó  dar 
sacador  de  mayor  quantía  de  cierttos  bienes  que  se  os  benden  á 
pedimiento  de  Vicente  Ximenez,  becino  de  Cuenca,  por  quantía 
de  docientos  rreales  y  las  costas,  con  apercibimiento  que  el  térmi- 
no pasado,  se  ara  rremate  y  pago  á  la  parte.  Dado  en  Cuenca,  á 
diez  y  seis  de  Septiembre  de  mili  y  seiscientos  é  quarenta  é  tres 
años. 


CCXXXIX 

Ttassación  de  costas  contra  Pedro  de  Ribera  y  demás  consor- 
tes en  el  pleito  contra  los  dichos  sobre  la  muerte  del  licenciado 
Bela. 

De  la  querella  al  abogado 68o 

De  su  poder 44 

De  la  ynformación  de  pobre 612 

De  la  plenaria  al  rrecetor 3-944 

De  la  sumaria 3.400 

Al  licenciado  León 816 

Al  escriuano  mayor i.ooo 

Al  procurador 2.240 

De  la  tasación 8 


12.744 


Ttasso  estas  costas  en  doce  mili  setecientos  y  quarenta  y  qua- 
tro  maravedís  y  no  en  más  y  lo  firmo.  Falencia  y  Jullio  ocho  de 
mili  y  seiscientos  y  cincuenta  y  quatro  años=Pedro  de  Arguello. 


498  - 


CCXL 

Reziuí  de  Juan  Sánchez  García,  vezino  destta  villa,  mili  y  qui- 
nientos reales  de  vellón  que  deuió  pagar  del  año  pasado  por  razón 
de  alcaualas  y  zientos  en  lo  qual  está  ajustada  la  lonja  que  ttiene 
auierta  en  esta  villa.  Valdemoro  y  Henero,  siete  de  mili  seiszientos 
y  nouenta  y  nuebe  años. — Son  1.500  reales  de  vellón. — Francisco 
de  Aguas. 


^éñiií 


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índice 


Páginas. 


PRELIMINARES.  —  I.  Concepto  de  la  Paleografía.  —  II.  Importancia  de 
esta  ciencia. — III.  Su  división. — IV.  Objeto,  límites  y  división  de  la 
Paleografía  diplomática  española.  Plan  de  esta  obra.  -  V.  Bibliogra- 
fía de  la  Paleografía  diplomática  española 


PRIMERA  PARTE 

RESEÑA    HISTÓRICA    DE    LA    ESCRITURA    EN    ESPAÑA   DURANTE    LOS    SIGLOS    XII 

AL    XVII 

CAPÍTULO  PRIMERO.  —  Introducción.  Breve  noticia  de  las  clases  de 
escritura  usadas  en  España  antes  del  siglo  XII.  —  I.  La  escritura 
antes  de  la  conquista  romana.  —  II,  La  escritura  durante  la  domina- 
ción romana.  —III.  La  escritura  de  la  Monarquía  visigoda. — IV.  La 
escritura  durante  los  cuatro  primeros  siglos  de  la  Reconquista 13 

CAPITULO  II.  -I.  Caracteres  de  la  e^ritura  francesa. — IL  Su  origen.  — 

III.  Introducción  de  la  escritura  francesa  en  España 24 

CAPITULO  III.— -5'-!^/í7J-  XII y  XTII.—\.  Propagación  de  la  escritura 
francesa.  —  II.  La  escritura  en  el  siglo  xii.  —  III.  Sus  transformacio- 
nes en  el  siglo  xiii. — IV.  Letras  de  privilegios  y  de  albalaes 28 

CAPITULO  IV.  —  Siglos  XIV  y  XV.  —  I.  Escritura  del  siglo  xiv.  — 
II.  Escritura  del  siglo  xv.  -  III.  Causas  de  la  decadencia  progresiva 
de  la  escritura  española  en  los  siglos  xiii  al  xv 33 

CAPITULO  V.  —  Siglos  XVI y  XVII.  —  I  y  II.  La  escritura  española 
en  los  siglos  xvi  y  xvii.  —  III.  Reforma  de  la  escritura.  —  Indicación 
de  los  principales  calígrafos  de  los  siglos  xvi  y  xvii  que  á  ella  con- 
tribuyeron    39 


SEGUNDA  PARTE 

ESTUDIO    ANALÍTICO    DE    LA    ESCRITURA    ESPAÑOLA    DE  LOS    SIGLOS 
XII    AL    XVII. 

CAPITULO  PRIMERO.— I.  Plan  de  esta  segunda  parte.— II.  Análisis  de 
los  alfabetos  de  los  siglos  xii  al  xvii.  Letras  mayúsculas.  —  IIL  Le- 
tras minúsculas 45 

CAPITULO  n.  —I.  Importancia  del   estudio   de   las  abreviaturas.  Breve 

reseña  histórica  de  su  uso.  — II.  Su  clasificación 67 


—  500  — 

Páginas. 

Capitulo  III. — Abreviaturas  (continuación),— I.  Etimología  y  defini- 
ción de  la  voz  sigla.  Clasificación  de  las  siglas.  —  II.  Su  uso  en  los 
tiempos  anteriores  al  siglo  xii.  —  III.  Las  siglas  en  los  documentos 
latinos  posteriores  al  siglo  xi.— IV.  Las  siglas  en  los  documentos  en 
romance 69 

CAPITULO  IV.  —  Abreviaturas  (continuación).  —  I.  Abreviaturas  por 
apócope. — Su  antigüedad.  —  II.  Su  uso  en  los  documentos  de  los  si- 
glos XII  al  XVII 75 

CAPITULO  V.  —  Abreviaturas  (continuación).  —  I.  Abreviaturas  por 
síncopa.  Su  uso  en  los  documentos  españoles.  —  ÍI.  Sus  particulari- 
dades.— III  y  IV.  Principales  abreviaturas  por  síncopa,  usadas  en 
los  documentos  latinos  y  castellanos  de  los  siglos  xii  al  xvii 78 

CAPITULO  VI. — Abreviaturas  (continuación).  —  I.  Letras  sobrepues- 
tas. —  II.  Uso  de  las  abreviaturas  por  letras  sobrepuestas  en  los 
documentos  latinos  y  en  romance  de  los  siglos  xii  al  xvii 86 

CAPITULO  VIL  —  Abreviaturas  (continuación).  —  I.  Clasificación  de 
los  signos  especiales  de  abreviación.  -  II  y  III.  Signos  especiales  de 
abreviación  usados  en  los  documentos  latinos  de  los  siglos  xii  al 
XYii  para  designar  palabras  enteras  y  para  entrar  en  composición 
de  palabra. — IV.  Signos  especiales  de  abreviación  usados  en  los  do- 
cumentos en  romance 90 

CAPITULO  VIII. — Abreviaturas  (continuación). — L  Letras  enlazadas, 
encajadas  y  conjuntas. — Su  antigüedad.  -  Uso  de  las  letras  mayús- 
culas monogramáticas  en  los  documentos  de  los  siglos  xii  al  xvii. — 
III.  Uso  del  ligado  en  la  escritura  minúscula  de  este  período 96 

CAPITULO  IX.  —  Abreviaturas  (conclusión) .  —  I.  Letras  numerales. 
Su  antigüedad.  —  II.  Numerales  romanos  usados  en  los  documentos 
latinos  posteriores  al  siglo  xi.  —  III.  Numerales  romanos  usados  en 
los  documentos  en  romance,— IV.  Numeración  arábiga lOO 

CAPITULO  X.  —  Ortografía  de  los  siglos  XII al  XV 2 1  —  I.  Inobser- 
vancia de  los  preceptos  ortográficos  en  los  documentos  antiguos 
y  de  la  Edad  Media. — II.  Incorrecciones  que  en  cuanto  al  uso  de  las 
letras  presentan  los  documentos  de  los  siglos  xii  al  xvii 105 

CAPITULO  XI.  —  Ortografía  (continuación).  —  I .  De  los  signos  que 
indicaban  las  divisiones  y  subdivisiones  de  la  cláusula.  —  II.  De  los 
demás  signos  ortográficos  usados  en  los  siglos  xii  al  xvii 1 11 


TERCERA  PARTE 


EJERCICIOS    DE    LECTURA    PALEOGRAFICA 

Ejercicios  preparatorios 117 

Facsímiles  de  documentos 135 

Versión  de  estos  facsímiles  á  la  escritura  corriente 376 


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